martes, 24 de mayo de 2011

Mucho ojo señores Alcaldes y Presidentes de Gobiernos Regionales
JAIME URIBE OCHOA LES ENSEÑA COMO LIBRARSE DE UNA SUSPENSIÓN O UNA VACANCIA

¡¡¡  MAESTRO  !!!


Jaime  Uribe Ochoa es el alcalde reelecto de la provincia de Huaral. Lo sentenciaron por Difamación,  en primera instancia, el 30 de marzo del 2010 y en segunda y definitiva, el 26 de julio del mismo año.
Todo hacía suponer que con esa sentencia, Uribe Ochoa se iba vacado y adiós reelección.
Por lo menos eso es lo que dice en el papel la Ley Orgánica de Municipalidades.
Sin embargo en una jugada magistral y que están empleando algunas cuestionadas  autoridades electas por el  voto popular, Uribe Ochoa  fue en casación a la Corte Suprema de Justicia.
También, al mismo estilo de Genaro Delgado Parker, Jaime Uribe Ochoa se fue hasta la Corte Superior del Callao, buscando auxilio o de repente tratando de alargar al máximo que se confirme la sentencia, con la cual se iría vacado y adiós reelección.
Uribe Ochoa logró su propósito. Se fue a la reelección y ganó nuevamente la alcaldía provincial.
El tiempo transcurrió y no hubo sanción. Uribe juró para un nuevo período y las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades se fueron al tacho.    
El  02 de agosto de 2010, el ciudadano Juan Avalos García presenta una solicitud de suspensión contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde de la Municipalidad  Provincial de Huaral, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
En sesión del Concejo Provincial de Huaral, de fecha 05 de octubre de3l 2010, se aprueba,  mediante el Acuerdo de Concejo N° 054-2010-MPH-CM, la solicitud de suspensión del alcalde provincial, Jaime Uribe Ochoa.
Jaime Cirilo Uribe Ochoa, viendo que sus años de gloria se le acababan, interpone el 15 de Octubre del 2010, un Recurso de Reconsideración, el cual es  desestimado mediante el Acuerdo de Concejo N° 062-2010-MPH-CM  de fecha 25 de noviembre de 2010.
El  10 de diciembre de 2010, Jaime Uribe Ochoa,  presenta otro Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 062-2010-MPH-CM, el cual es declarado fundado mediante el Acuerdo de Concejo N° 013-2011-MPH-CM  de fecha 25 de enero de 2011, y se dispone  que se convoque a sesión extraordinaria, a efectos de tratar el tema de fondo.
Los días y los meses transcurrían y Jaime Uribe Ochoa se aferraba al cargo, utilizando todos los recursos a su alcance con el fin de dilatar su permanencia en ese apetitoso cargo.
Es así que el 2 de febrero de 2011 aparece el ciudadano, Juan Homero Ávalos García presentando  su desistimiento  a la solicitud de suspensión contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Huaral.
Juan Homero Ávalos García, había sido sentenciado por difamar al Gerente Municipal,  Juan Valencia Rincón,  a tres años de pena privativa y a la reparación civil de S/30,000.00 nuevos soles.
El 9 de febrero de 2011,  Euclides Gonzales Villavicencio se adhirió a la solicitud de Ávalos García, lo cual fue desestimado mediante el Acuerdo de Concejo N° 014-2011-MPH-CM, de fecha 10 de febrero de 2011.
El Acuerdo de Concejo N° 015-2011-MPH-CM de fecha 10 de febrero de 2011, declaró el desistimiento y la conclusión del procedimiento de suspensión contra el alcalde mencionado.     
Dos meses después, es decir el 15 de febrero de 2011, Euclides Gonzales Villavicencio reaparece interponiendo  un Recurso de Apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 015-2011-MPH-CM, señalando que no se debió dar por concluido el procedimiento de suspensión, debido a que en este tipo de procedimientos existe un interés general y, por ende, el desistimiento solo surte efectos respecto del solicitante.
A su vez, el Gonzales Villavicencio sostiene que en el procedimiento de suspensión se interpuso indebidamente un segundo Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 062-2010-MPH-CM, el cual fue resuelto por el Concejo Provincial.

URIBE OCHOA RECURRIÓ AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y NO UNA APELACIÓN

Señala el Jurado Nacional de Elecciones que Jaime Uribe Ochoa, el alcalde huaralino, con fecha 10 de diciembre del 2010, interpuso Recurso de Reconsideración y no una apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 062-2010-MPH-CM. La apelación se da dentro del plazo de los 10 días hábiles que utilizó Jaime Uribe Ochoa.
La apelación debió ser elevada al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de cinco días hábiles. Pero lo que quería Jaime Uribe, era alargar como sea su suspensión, buscando que la fecha de su sentencia prescriba y no logren suspenderlo, ni menos vacarlo.
 Al haber obtenido competencia el Jurado Nacional de Elecciones desde el 17 de diciembre de 2010, era la única autoridad competente para pronunciarse sobre el desistimiento presentado por Juan Homero Ávalos García.
 Por tal razón el Jurado Nacional de Elecciones  revocó el Acuerdo de Concejo N° 015-2011-MPH-CM, que aceptó el desistimiento mencionado.


JAIME CIRILO URIBE OCHOA LA HIZO LINDA… Y SE QUEDÓ

Según el artículo 25, numeral 5, de la Ley Orgánica de Municipalidades, se  establece como causal de suspensión del cargo de regidor la sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 402, numeral 1, del Código Procesal Penal, la sentencia condenatoria, en el extremo de la pena, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que esta sea de multa o limitativa de derechos.
Asimismo, el artículo 412, numeral 1, del Código Procesal Penal señala que, salvo disposición contraria de la ley, la resolución impugnada mediante recurso se ejecuta provisionalmente, por lo que se dictan las disposiciones pertinentes si el caso lo requiere.
De igual modo, el artículo 69 del Código Penal, señala que  el que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.
Si nos remitimos a la primera sentencia, ésta se dio el  30 de marzo de 2010,  expedida por el Juzgado Penal Unipersonal de Huaral.
En ella, Jaime Cirilo Uribe Ochoa fue condenado por la comisión del delito contra el honor en la modalidad de difamación, a un año de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de prueba de seis meses.
La confirmación de esa sentencia se dio el 12 de julio de 2010,  expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta las normas citadas, la pena impuesta a Jaime Cirilo Uribe Ochoa no está vigente, debido a que la condena de un año de pena privativa que se le impuso comenzó a correr desde el día siguiente de emitida la sentencia condenatoria  en primera instancia, es decir el 30 de marzo del 2010.
En consecuencia, el periodo de la sanción de un año a Jaime Uribe Ochoa se cumplió el 29 de marzo de 2011.

LINDO FAENÓN DE JAIME URIBE OCHOA, QUE DEBEN APRENDER EL RESTO DE ALCALDES Y OTROS FUNCIUONARIOS , SI SON SENTENCIADOS Y QUIEREN QUEDARSE EN EL CARGO
No hay duda que Jaime Uribe Ochoa es un maestro del cual deben aprender todos aquellos Alcaldes y otros funcionarios, que son sentenciados y quieren quedarse en el cargo.
Uribe Ochoa fue muy bien asesorado. La consigna era alargar al máximo el trámite administrativo, para que la sentencia siguiera corriendo y no pudieran suspenderlo. Y lo logró.
Primero se fue en casación a la Suprema, a sabiendas que esa instancia del Poder Judicial, demora meses y hasta años en pronunciarse. Allí ganó todo el tiempo que necesitaba.
Son dos sentencias consentidas que va dribleando este Alcalde sentenciado.
La primera fue con el caso del abuso de autoridad por el vehículo del depósito. Ahora es por el caso de la difamación.
Es que las leyes en el Perú se dan para ser burladas, para que les saquen la vuelta como sea.
Uribe Ochoa hace tiempo que debió ser vacado, pero hay maneras como voltear la tortilla, por la existencia de un complaciente Poder Judicial, cuyos jueces, también juegan su partido aparte.

PERO HAY MÁS

Los artículos 35 y 142 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que  el plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles.
Sin embargo de  la revisión de los actuados, se advierte que la solicitud de suspensión presentada por Juan Homero Ávalos García, de fecha 2 de agosto de 2010, fue absuelta el 4 de octubre de 2010, mediante el Acuerdo de Concejo N° 054-2010-MPH-CM, por lo que se excedió el plazo de treinta (30) días hábiles que establece la ley para la resolución de la solicitud desde su presentación.
¿Quién alargó los plazos para convocar a la sesión expresa de Concejo Municipal?
¿Quién es el que convoca a las sesiones?
¿Acaso no es el Alcalde Provincial?
Entonces Jaime Uribe Ochoa pisoteó la Ley de Procedimientos Administrativos, para alargar la sesión, con el único fin de favorecerse.

OTRA

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades , el recurso de apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración; el cual debe elevarse al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 
Sin embargo Jaime Uribe no hizo el Recurso de Apelación que le correspondía y se fue por la tangente, utilizando un Recurso de Reconsideración, que no contemplan las normas y esto lo saben los hombres de leyes.
Uribe debió apelar y su documento ser elevado de inmediato al JNE. Pero no lo hizo adrede. El quería ganar tiempo, así sea pasándose por encima de las normas expresas.
El incumplimiento de los plazos procedimentales y el trámite de los recursos al margen del procedimiento legalmente establecido conllevan a  indicios de infracción penal,  que deben ser evaluados por el Ministerio Público.   
¿Ustedes creen que este Ministerio Público de Huaura, que ha dilatado expresamente, innumerables denuncias contra Jaime Uribe Ochoa, se va a atrever a tomar cartas en el asunto y sancionar como debe de ser a Uribe Ochoa? 
El Jurado Nacional de Elecciones ha acordado  remitir copia de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huaura, a efectos de que derive los mismos al fiscal penal de turno que corresponda para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, conforme lo señalado en el numeral 4 del presente pronunciamiento, y con conocimiento del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones.
Es decir el JNE, pone en manos de Salazar Huapaya, del amigo de Jaime Uribe Ochoa para que lo investigue y sancione como debe ser por haberse pasado por encima de las normas vigentes.
Le quedan tres años, siete meses de función a Jaime Uribe Ochoa. Se a ir de la Alcaldía de Huaral y Salazar Huapaya con su fiscales no habrán evacuado ninguna denuncia.
Apostamos. 



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