miércoles, 27 de noviembre de 2013

X PARTE DEL INFORME DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE EL FAENÓN DE LUNAHUANA


SIN VERGUENZA

*  “El señor ex Alcalde Javier Alvarado Gonzales del Valle,  ordenó pagar en el año 2002, por un servicio YA REALIZADO Y PAGADO en el año 2000 al señor abogado LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ  ESTRELLA.  Asimismo, también pagó por servicios PRESUNTAMENTE NO REALIZADOS por el citado abogado durante el año 2001”

*  HOY EN DÍA ESTE SUJETO ES EL GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL LIMA


PAGOS IRREGULARES POR CONCEPTO DE ASESORÍA LEGAL EXTERNA CON RECURSOS PROVENIENTES DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS A LA EMPRESA TELEFÓNICA DEL PERÚ
Según se advierte en el “Contrato de Servicios No personales” de fecha 02 de enero del 2002  (adjunto al C/P Nº 1195 de 11 de noviembre del 2002) (anexo Nº 72), la Municipalidad distrital de Lunahuana representada por el entonces Alcalde Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, contrató al Estudio Jurídico del abogado Luis enrique Fernández Estrella, para prestar servicios de Asesoría Externa en materia jurídica, judicial y administrativa por el período de tres años (3) años, el cual se iniciaba el 02 de enero del 2000 y concluía el 31 de diciembre del 2002. Los costos del servicio ascendían a S/600.00 nuevos soles mensuales.
Al respecto, mediante el memorándum S/N del 11 de noviembre del 2002 (anexo Nº 73), el señor Javier Alvarado Gonzales del Valle, ordenó el pago de la suma de S/7,200.00 (600.00 x 12 meses), importe que corresponde a la asesoría del año 2000.
En tal sentido, se emitió el comprobante de pago Nº 1195 de 11 de noviembre del 2002 (anexo Nº 74) a nombre de Luis Enrique Fernández Estrella por el mencionado importe, dinero proveniente de la cta. Cte. Nº 401-3000071273 del Banco Interbank, cuenta abierta con dinero de la ejecución coactiva instaurada a la empresa Telefónica del Perú SAA., monto cobrado el día 11 de noviembre del 2002 con Recibo por Honorarios Profesionales Nº 0201 de similar fecha.
Sin embargo se advierte que el pago por los referidos servicios de asesoría externa en materia jurídica, judicial y administrativa prestados por el abogado Enrique Fernández Estrella, YA HABRÍAN SIDO CANCELADAS en su oportunidad, conforme se aprecia en el comprobante de pago Nº 884 de 22 de diciembre del 2000 (anexo Nº 75) por la suma de S/7,2000.00 nuevos soles, en virtud de la orden de servicio Nº 001235 de 22 de diciembre del 2000 y la orden de pago, expedida con Memorándum S/N de 22 de diciembre del 2000, suscrita por el ex Alcalde Javier Alvarado Gonzales del Valle, constando su pago en el Recibo de Honorarios Nº 0096 de 22 de diciembre del 2000.  
Cabe comentar que adicionalmente se aprecia en el file de archivo de comprobantes de pago del año 2002, el C/P Nº 1194 del 11 de noviembre del 2002 (anexo Nº 76) a nombre del abogado Luis Enrique Fernández Estrella, por el concepto siguiente:
(…,) Asesoramiento judicial, correspondiente al año 2001 (….) por la cantidad de S/7,200.00 nuevos soles (600.00 x 12 meses).
Asimismo se evidenció que la Municipalidad aparte de la Asesoría del señor Fernández Estrella, contaba con otras, al hallarse diversos pagos efectuados durante el año 2001, donde el municipio canceló servicios de Asesoría Legal del señor abogado Pedro Noriega Altamirano, de la abogada LILIANA TORRES CASTILLO y sólo por los meses de enero y febrero del señor Luis Fernández Estrella.
Sin embargo, también se halló en el file de archivo de comprobantes de pago del año 2002, el C/P Nº 1194 del 11 de noviembre del 2002 (anexo Nº 77), por siguiente concepto: “ (….) Asesoramiento judicial correspondiente al año 2001 (…), por la cantidad de S/7,2000.00 nuevos soles (600.00 x 12 meses)
Como es de observarse, el señor ex Alcalde ordenó pagar en el año 2002, por un servicio YA REALIZADO Y PAGADO en el año 2000 al señor abogado LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ  ESTRELLA.  Asimismo, también pagó por servicios PRESUNTAMENTE NO REALIZADOS por el citado abogado durante el año 2001, por cuanto ya existían servicios brindados por otros dos abogados (Pedro Noriega Altamirano y Liliana Torres Castillo).
Es de resaltar que no se encontró adjunto a los comprobantes de pago, los informes sobre los servicios realizados por el locador. Tampoco, la conformidad del servicio del área pertinente.
A lo observado se agrega que el “Contrato de Servicios Personales” de fecha 02 de enero del 2000, señala que el RUC del señor abogado Luis Enrique Fernández Estrella era el Nº 10101926627. Es decir presenta once  (11)  dígitos. Sin embargo, meses después con la Resolución de Superintendencia Nº 091-2000-SUNAT de 22 de agosto del 2000, la SUNAT comunicó a los contribuyentes que a partir del 02 de octubre del 2000, podrán tener conocimiento del nuevo RUC de once (11) dígitos, en sustitución del RUC de ocho (08) dígitos que hasta esa fecha tenían.
Por tanto, al momento de suscribir el citado contrato no podían tener conocimiento del RUC de once (11) dígitos, presumiéndose entonces que dicho contrato haya sido elaborado con posterioridad, a fin de sustentar los pagos ascendentes a S/14,400.00 nuevos soles, girados en diciembre del 2002, con fondos obtenidos de le ejecutoría coactiva a la empresa Telefónica del Perú SAA.
En tal sentido se aprecia la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Peculado, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 387º del Código Penal, al haber, el señor Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle- entonces Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, contratado al señor Luis Enrique Fernández Estrella por la suma de S/14,400.00 nuevos soles por los servicios de Asesoría que se habrían proporcionado durante los años 2000 y 2001.
Empero no existe documentación que sustente la efectiva prestación de los servicios, así como que los servicios correspondientes al año 2000, fueron pagados dos veces (2000 y 2002).
Asimismo, existen incongruencias en el contenido del contrato que evidencian que habría sido elaborado posteriormente para sustentar dichos pagos por los cuales proceden de fondos obtenidos de la ejecución coactiva a la empresa Telefónica del Perú SAA.      

FIN DE LA X PARTE


Próximo número:  CONCLUSIONES

lunes, 25 de noviembre de 2013

¡ QUÉ HOMBRE PARA SALADO !

DIRIGENTE HUARALINO RECIBE DONACIÓN 

Tratando de subirse al coche y  aprovechándose de la buena campaña que venía realizando en la “Copa Perú”, el inefable Javier Alvarado Gonzales del Valle, figureteando como siempre,  se le antojó premiar al “Unión Huaral” con un monto económico, pero no con la intención de apoyar al equipo huaralino, sino para ganarse avemarías ajenas, pues a este personaje la vanidad lo cubre.
Fue a través del  Coordinador Zonal de la provincia de Huaral, Juan Sarmiento Verástegui, que el Gobierno Regional Lima, hizo entrega de ese aporte al representativo huaralino.
El representante zonal, aprovechó de la actividad del “Festival del chancho al palo”, para hacer la entrega de los  S/5,000.00  mil nuevos soles.
Jesús Montesinos, dirigente de “Unión Huaral”, fue el encargado de  recibir la donación, sin imaginarse que con ese acto le estaban salando la participación victoriosa del equipo huaralino.
Como se recordará,  anteriormente Javier Alvarado también premió al AIPSA de Paramonga, días antes del partido en Pucallpa y al final fue goleado, siendo eliminado.
Esta vez lo hace con Unión Huaral, antes de su decisivo partido con el representativo chclayano del “Willy Serrato”, que llegó a Chancay y con un gol increíble, le ganó al representativo de la provincia de Huaral.

Las instituciones y los ciudadanos  están  avisadas. Este imputado ha resultado más “salao”, que el peluquero Tito Virú Polo, que al que premia,  lo sala.

domingo, 24 de noviembre de 2013

IX PARTE DEL INFORME DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE EL FAENÓN DE LUNAHUANÁ



“Se amparaban  en TUPA´S y Reglamentos de Aplicación de Sanciones (RAS),  que para el efecto  recién se creaban, así como el nombramiento irregular de Ejecutores Coactivos y finalmente embargar las cuentas de la supuesta empresa deudora – infractora”.
  
4.- PARTICIPACIÓN REITERADA DE UN GRUPO DE PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, CUMPLIENDO CIERTAS FUNCIONES, MANTENIENDO VÍNCULOS ESTABLES CON LA FINALIDAD DE COBRAR INDEBIDAMENTE A LAS MUNICIPALIDADES PORCENTAJES LEONINOS COMO CONSECUENCIA DE SUPUESTOS “SERVICIOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA” INCURRIENDO EN LA COMISIÓN DE DIVERSOS DELITOS.

Conforme se señaló en el rubro antecedentes del presente informe, desde el año 2003 se denunció ante la Contraloría General, presuntas irregularidades en diversas municipalidades del país, referidas a la contratación de empresas de asesoría y fiscalización en materia tributaria y no tributaria.

Dichas empresas con el consentimiento de las autoridades realizaban acciones para cobrar supuestas deudas administrativas y multas elaborando ilegalmente la documentación necesaria para finalmente a través de procedimientos de ejecución coactiva, embargar cuentas de empresas privadas.
   
Sobre el particular, este Organismo Superior de Control procedió a la verificación de las referidas denuncias bajo el procedimiento de acción rápida en las municipalidades siguientes: Municipalidad distrital de Chilca, Municipalidad distrital de Pativilca, Municipalidad distrital de Asia, Municipalidad distrital de Cajacay, así como la Municipalidad distrital de Lunahuaná, advirtiendo la presencia reiterada de un grupo de personas, quienes intervienen conjuntamente en la realización de las referidas cobranzas y cuyo accionar configura la comisión de diversos delitos de los cuales se da cuenta en los informes de verificación y atestados policiales que a continuación detallamos:

 Informe de verificación de denuncia Nº 02-2005-CG/ZC de 06 de junio del 2005, resultado de la Acción rápida efectuada en la Municipalidad distrital de Asia, en la cual la empresa L&C Asesores y Consultores SAC prestó servicios de fiscalización tributaria durante el año 2002, determinándose la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de abuso de autoridad y aprovechamiento indebido del cargo, resultando partícipe el señor  Luis Alberto Bernal Saavedra – propietario y Gerente General de la mencionada empresa.

Cabe precisar, que el informe fue derivado a la Unidad Técnicas especializada de la Policía nacional Adscrita a la Contraloría General, quien en mérito a sus atribuciones emitió el atestado Nº 109-2005-DICOCOR-PNP/DIVPACGR (anexo Nº 69), el cual fue remitido a la 2da. Fiscalía Provincial Penal de Cañete, encontrándose entre otros, como presuntos implicados, las personas siguientes:

ASOCIACIÓN ILICITA:
Luis Alberto Bernal Saavedra
Rubén Esteban Falcón Tenorio
Juan Enrique Rivera Espinoza
Carlos Alberto Sotomayor Garro
COLUSIÓN:
Luis Alberto Bernal Saavedra (partícipe)
Rubén Esteban Falcón tenorio (partícipe)
Juan Enrique Rivera Espinoza (partícipe)
Carlos Alberto Sotomayor Garro (partícipe)
ROSA LILIANA TORRES CASTILLO  (partícipe)
FALSEDAD IDEOLÓGICA
Luis Alberto Bernal Saavedra
Carlos Alberto Sotomayor Garro

USURPACIÓN DE AUTORTIDAD, TÍTULOS Y HONORES:
Rosa Liliana Torres Castillo (partícipe) (*)
(*)Esta señora participó en la Municipalidad distrital de Asia en su calidad de asesora legal, como integrante de la comisión del concurso para ejecutor coactivo y en la Municipalidad distrital de Lunahuaná, en su calidad de asesora legal.

En función a lo expuesto, se ha determinado, la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Asociación Ilícita, figura prevista y sancionada en el artículo 317ª del código Penal, al evidenciarse que los señores Luis Alberto Bernal Saavedra, Rubén Esteban Falcón Tenorio y la señora ROSA LILIANA TORRES CASTILLO, en otros casos, formarían parte de una ORGANIZACIÓN CRIMINAL, cumpliendo ciertas funciones, manteniendo vínculos estables con la finalidad de cobrar indebidamente a las Municipalidades, porcentajes leoninos como consecuencia de supuestos “servicios de fiscalización tributaria”, incurriendo en la comisión de diversos delitos al efectuar informes de fiscalización y resoluciones de determinación de deuda y multa, amparados en TUPA´S y Reglamentos de aplicación de Sanciones, que para el efecto, recién se creaban, así como el nombramiento irregular de Ejecutores Coactivos y finalmente embargar las cuentas de la supuesta empresa deudora – infractora.
  
FIN DE LA IX PARTE

continuará

Ya viene:   El asesor legal Luis Enrique Fernández Estrella y.…
5.- PAGOS IRREGULARES POR CONCEPTO DE ASESORÍA LEGAL EXTERNA CON RECURSOS PROVENIENTES DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS A LA EMPRESA TELEFÓNICA

viernes, 22 de noviembre de 2013

JUEZ OROZCO HUAYANAY ALARGA ARCHIVAMIENTO DE ABERRANTE DENUNCIA PENAL CONTRA VICEPRESIDENTA REGIONAL


JUEZ OROZCO HUAYANAY NO TIENE OTRA ALTERNATIVA QUE ARCHIVAR ABERRANTE DENUNCIA FISCAL

 *   Abogados de la defensa revolcaron a inepto fiscal Benavides Crovetto y a la muda Procuradora Regional,  Patricia Alvarado.
*  Con esta clase de Fiscales y Procuradores, que garantía puede tener el Estado para ganar los juicios.
*   Juez Orozco Huayanay tenía que haber archivado en la misma audiencia la insostenible denuncia, pero sospechosamente citó para otra fecha.
*   Procuradora Pública Patricia Alvarado, dio un triste espectáculo mostrando descaradamente  el trasero al público presente.

Se realizó por fin la esperada audiencia de control de acusación, en la aberrante demanda interpuesta por el Gobierno Regional Lima a través del Ministerio Público de Huaura en contra de la señora Vicepresidente del Gobierno Regional Lima, Dra. Lita Román Bustinza y una humilde trabajadora del GORELI, que tuvo la mala suerte de ganarles un juicio a los incapaces abogados y funcionarios que tiene el Gobierno Regional Lima y su Presidente, Javier Alvarado Gonzales del Valle.

La Sra. Vicepresidente Regional acudió acompañada de sus abogados Jesús Alfredo Fuentes Gonzales y Miguel Ángel Milla Samillán, mientras que el letrado Carlos Matzuda Coca, asistió a la demandada Jessica Carmen Ramírez Gabino, trabajadora del Gobierno Regional Lima, que  humildemente le ganó el juicio de reposición al incapaz staff de Javier Alvarado.

Por la parte acusatoria se encontraban el inepto fiscal Alfredo Benavides Corvetto que en términos boxísticos fue masacrado por los abogados de la defensa y tuvo que recurrir a un artificio para tratar de “parar” los contundentes y demoledores argumentos del abogado Matzuda Coca.

En efecto, el fiscal Benavides Corvetto, viendo que sus argumentos acusatorios eran rebatidos por el abogado de la señora Ramírez Gabino, no tuvo mejor idea que pedir la palabra, para acusar al público presente de “estarlo amenazando”, lo cual resultó ser una tremenda patraña, porque el público permaneció en silencio todo el tiempo, horrorizado  más bien por  la endeble y graciosa acusación y de paso contemplando absortos,  el triste espectáculo que brindaba la Procuradora Pública Regional, Patricia Alvarado Quinteros, quien descaradamente mostraba el trasero al público presente y que por respeto a nuestros lectores, no insertamos la foto que ya se exhibe en las redes sociales.

HABLA EL FISCAL


El Fiscal Alfredo Benavides Corvetto, tuvo a su cargo la acusación, siguiendo el libreto que le había dejado el cuestionado “rapidito” Nilo Ayala Borja, que vino exprofesamente a Huacho para acusar en 48 horas a la señora Vicepresidente Regional y luego tuvo que ser despachado a la provincia de Huaral.

La señora Vicepresidente Regional , conocedora del   trabajo que realizaba doña Jéssica Ramírez Gabino,  suscribió un documento de declaración jurada simple, haciendo una constancia en base a la verdad, que efectivamente esa señora trabajaba en el Gobierno Regional Lima. Ese documento lo utilizó en  una Acción de Amparo por despido incausado.

A  la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, no le quedó otro remedio que darle la razón a la agraviada, reponiéndola en su cargo ante la desesperación e indignación de Alvarado,  Fernández Estrella y sus incapaces abogados.

La trabajadora despedida tenía que haber estado contratada en el régimen laboral 728 y al cumplir tres meses de trabajo continuado y  permanente, ya tenía garantizada su estabilidad laboral, así no haya trabajado en el mes de Junio, a pesar que si realizó funciones al ser enviada a recoger firmas para el nonato partido “Triunfa Perú”.

En forma abusiva Estrella no le pagó su trabajo de ese mes. Al regresar en Julio a trabajar hasta diciembre, volvió a generar su estabilidad por seis meses de trabajo continuo.

Pero lo inteligentes funcionarios del Gobierno Regional Lima,  no entienden estas cosas. La trabajadora, aún sin el documento de constancia que le otorgó la Dra. Lita Román Bustinza, tenía asegurada su reincorporación y así lo entendieron los magistrados de la Sala Civil.

En consecuencia, al no haber haberse afectado a nadie, no existe delito alguno y por tanto NO hay usurpación.

Los Vocales de la Sala Civil, valoraron  que la trabajadora fue injustamente despedida y que  tenía razón, porque le permitieron seguir trabajando hasta enero del 2012, así su contrato haya vencido el 31 de diciembre del 2012. 

Eso se llama “burrada administrativa”

En ningún  momento, los incapaces asesores de Alvarado y Estrella, cuestionaron la declaración jurada de la señora Vicepresidente y la dieron como válida. Por eso a  los Magistrados no les quedó otra salida que sentenciar a favor de la despedida.

120 DÍAS  SE CONVIRTIERON EN 48 HORAS

Fredy Gómez Malpartida, Fiscal de la Tercera Fiscalía Penal, dispuso que la investigación preparatoria, se realizará en un plazo de 120 días, “puesto que del estudio de los actos de investigación preliminar, aparecen indicios reveladores de la comisión del delito de usurpación de funciones y falsedad genérica, hechos que ameritan  UNA MAYOR Y PROFUNDA INVESTIGACIÓN por el Ministerio Público, como titular del ejercicio público de la acción penal y en cumplimiento del deber de la carga de prueba, disponiéndose las actuaciones necesarias, pertinentes  y útiles a la investigación y recabando toda la información, en base a las diligencias preliminares efectuadas, con el objeto de lograr un cabal esclarecimiento de los hechos  delictivos puesto a conocimiento de este despacho fiscal y de esta manera determinar, si existe base suficiente para formular acusación o de lo contrario requerir el sobreseimiento de la causa.”    

Esta última frase molestó a Alvarado y a Estrella, que de inmediato habrían gestionado el apartamiento de este Fiscal y que sea reemplazado por otro.  Y así fue. Por eso llega el Fiscal “rapidito”, Ayala Borja, experto en esta clase de trabajitos.

EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DEL FISCAL “RAPIDITO” AYALA BORJA

Con fecha 02 de agosto del 2013, “rapidito” Ayala Borja emite el Requerimiento de Acusación, ante el Juez del primer juzgado de Investigación preparatoria de Huaura, en una de las más absurdas disposiciones que haya emitido fiscal alguno de este cuestionado Ministerio Público de Huaura.

La tesis de este fiscal tuvo que ser tomada por su reemplazante Benavides Crovetto, que al verse avasallado y no poder sustentar cohesionadamente la denuncia, tuvo que verse obligado a reconocer que él no había hecho la demanda y que tenía que “cargar con el muerto”.

La defensa técnica de la Dra. Lita Román, recayó en primera instancia en el abogado Miguel Milla Samillán, quien rebatió elegantemente los débiles argumentos del Ministerio Público de Huaura.

Luego le correspondió hablar al abogado Carlos Matzuda Coca, quien tuvo que encararle al inepto Fiscal que estaba demostrado que él no podía saber más que los tres magistrados que emitieron la sentencia de reposición de la trabajadora Jessica Ramírez Gabino.

Cuando el Juez Orozco Huayanay  le pidió en las dos oportunidades, que exponga la Procuradora Pública Regional,  Patricia Alvarado Quinteros para ampliar o reforzar la acusación, ésta solamente se limitó a señalar que respaldaba lo dicho por el fiscal Benavides Crovetto, que de paso más parecía ser el abogado defensor del gobierno regional Lima, que el Fiscal del proceso.

Esto mereció que el abogado Matzuda Coca, le recordara que el Fiscal no solamente es el defensor del Gobierno Regional Lima,  sino también de la sociedad.

Al final de la audiencia, cuando se esperaba que el Juez emitiera su Resolución de archivamiento de la demanda, prefirió alargar el proceso, demostrando que de por medio hay otros intereses y no la de administrar justicia a nombre de la Nación.

Abogados observadores que estuvieron presentes en esta audiencia, manifestaron que por la contundencia de  la defensa, esperaban la resolución inmediata de archivamiento, pero se sorprendieron al escuchar que la misma, se postergaba para otra fecha.

Los abogados de la defensa tuvieron una tarde magistral, cortando oreja, rabo y algo más al toro moribundo,  que puede quedar convertido en buey.


DESIGNAN AL DIARIO “PRIMERA PLANA” COMO EL DIARIO OFICIAL PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS AVISOS JUDICIALES

"PRIMERA PLANA"  ES EL VERDADERO DIARIO OFICIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA



“Primera Plana” será el diario Oficial en las provincias de Huaura, Barranca, Cajatambo, Oyón y Huaral, que es el ámbito de la Corte Superior de Justicia de Huaura.
 En un ejemplo de lo que viene a ser un proceso transparente, ceñido a las normas vigentes, se llevó a cabo el concurso para obtener la buena pro del proceso de contratación del Servicio de Publicación de Avisos Judiciales 2013-2014, convocado por la Corte Superior de Justicia de Huaura.
El proceso se realizó el pasado 29 de octubre, participando del mismo los miembros de la comisión oficial, integrada por la CPC YodnaMiluska Luna Molero (Presidenta), Licenciado Richard Borja Goñi y la abogada Sussi Espinoza Espinoza. Participó también el Notario Público Carlos Alberto Reyes Ugarte.,
Para otorgar la buena pro se tuvo en consideración los factores de evaluación obligatoria, considerándose en este rubro la experiencia en la actividad, cobertura geográfica, calidad de impresión, contenido de información y mejoras a las condiciones previstas.
Al darse a conocer la propuesta económica conforme a las bases establecidas, se asignó el puntaje a la propuesta económica de menor monto, recayendo en este caso al postor “PRIMERA PLANA”, que dirige Hugo Castillo Navarro, periodista de vieja data que se desempeñó durante muchos años como corresponsal de los diarios “Correo” y “Ojo”.
Su propuesta económica es la más favorable para los usuarios y equivale a S/0.07 céntimos de nuevo sol por palabra, mientras que el diario “ASÍ”, dirigido increíblemente por un peluquero, había ofertado a S/0.10 por palabra.
Al final, la comisión otorgó la buena pro al Diario “PRIMERA PLANA” al haber obtenido  86.35 puntos, mientras que su competidos solamente llegó a los 70 puntos. En ese acto, se notificó el resultado a ambos postores, firmando al respecto los miembros del comité y el Notario Público, en señal de conformidad.
De esta manera, el periódico “ASÏ” tendrá que retirar el rótulo de “Diario Judicial”, con el que venía circulando, sin haber sido designado oficialmente  como tal. Parecía esos restaurantes que se hacen llamar “Restaurant Turístico”, sin reunir las mínimas condiciones como tal.  

La prensa independiente y la opinión pública en general, saludan esta designación de “Primera Plana”, por ser un diario moderado y que no tiene la mala costumbre de difamar, ni menos de chantajear.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

VIII PARTE DEL INFORME DE CONTRALORÍA SOBRE EL FAENON DE LUNAHUANA

¿ CUÁL ES LA JUVENTUD Y CUÁL ES LA EXPERIENCIA?


El informe de la Contraloría General de la República, señala como partícipes de este sonado caso,  no solamente a Javier Alvarado Gonzales del valle, sino también a sus socios Luis Fernández Estrella y Liliana Torres Castillo.

En igual forma, mediante oficio Nº 08-2006-CG/GDPC-MDL de 25 de setiembre del 2006, se hicieron las mismas preguntas al señor ex Regidor José Manuel Hurtado Yactayo, en su calidad de ex miembro Comisión Especial de Fiscalización, contestando mediante carta Nº 001-2006-JMHY de  10 de octubre del 2006, que no recordaba por el tiempo transcurrido y tampoco recordaba si se llevó a cabo un concurso público para designar a un ejecutor coactivo. (anexo Nº 62).
En ese sentido se efectuó similares preguntas al señor Regidor Felipe Sánchez Sánchez, el cual manifiesta con el oficio Nº 02-2006-JMHY  de 12 de octubre del 2006 (anexo Nº 63), que las labores que realizaron con la citada comisión de fiscalización, fue de verificar a las personas que no tributan y cree que si se llevó a cabo el concurso.
Por su parte el señor ex Regidor, Gregorio Sánchez de la Cruz, mediante carta S/N de 14 de octubre del 2006 (anexo Nº 64), refiere que las funciones eran de verificar y notificar a las empresas deudoras de los tributos municipales y que si se llevó a cabo un concurso interno para designar a un ejecutor coactivo.
Por su parte la señora ex regidora, Pascuala Chusquipuma Mayta, la ex asesora legal, Liliana Torres Castillo y el ex regidor José Espinoza Peña, a la fecha no han remitido respuesta  a los oficios Nº 07, 12 y 13-CG/GDPC-MDL (anexo 65), respectivamente.
Finalmente, conforme consta en el acta de sesión de Concejo Nº 036 del día 23 de setiembre del 2002 (anexo Nº 66), el señor regidor José Antonio Espinoza Peña, informó a los miembros del Concejo presentes (José Antonio Espinoza Peña, Felipe Sánchez Sánchez, Gregorio Sánchez de la Cruz, Manuel Hurtado Yactayo y el Alcalde Javier Alvarado Gonzales del Valle) lo siguiente: (…) Que la comisión de Fiscalización Especial convocó a concurso público para cubrir la plaza de Ejecutor y auxiliar coactivo, de acuerdo a la Ley Nº 26979, siendo el ganador el señor Dr. Lizandro Zapata (…)”.
De lo precedentemente comentado, se evidencia que se habría simulado el concurso Público para designar al señor Lizandro Ricardo Zapata Corrales, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad, quien se encargó posteriormente de realizar los procedimientos para cobrar  las deudas por concepto de multas administrativas a la empresa Telefónica del Perú pese a las irregularidades descritas en los puntos precedentes.
Los hechos anteriormente expuestos contravienen lo señalado en los artículos 28º y 30º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en los cuales se señala que el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, comprendiendo las fases de convocatoria y selección de personal, así como el inciso 7.1) del artículo 7º de la Ley Nº 26979 – “Ley de procedimiento de Ejecución Coactiva de 23 de setiembre 1998, establece como requisito indispensable para la designación del Ejecutor Coactivo y del auxiliar, la existencia de un concurso público de méritos.
Determinándose la existencia de indicios razonables, suficientes, competentes y relevantes de la comisión de los delitos de Falsificación de documentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal, toda vez que elaboraron y emitieron la Resolución de Alcaldía Nº 050-A-2002-MDL de 03 de julio del 2002, el Acuerdo de Concejo Nº 003-2002-MDL de 18 de julio del 2002 y la Resolución de Alcaldía Nº 066-2002-A-2002, de 16 de setiembre del 2002, para acreditar o probar la realización del concurso público para la designación del señor Lizandro Ricardo Zapata Corrales, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad.
Así como el delito de Falsedad Ideológica, ilícito previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal, al haberse insertado en las actas de sesión de Concejo Nº 032 de 27 de agosto del 2002, sesión de Concejo Nº 034 de 10 de setiembre del 2002 y sesión de Concejo Nº 036 del día 23 de setiembre del 2002, afirmaciones respecto a la elaboración de bases, reglamento, cronograma, convocatoria, realización y designación del Ejecutor Coactivo, respecto al cual se ha determinado la inexistencia de documentación que sustente la realización del citado concurso.

FIN DE LA VIII PARTE
Continuará

PRÓXIMO NÚMERO:


 PARTICIPACIÓN REITERADA DE UN GRUPO DE PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, CUMPLIENDO CIERTAS FUNCIONES, MANTENIENDO VÍNCULOS ESTABLES CON LA FINALIDAD DE COBRAR INDEBIDAMENTE A LAS MUNICIPALIDADES PORCENTAJES LEONINOS COMO CONSECUENCIA DE SUPUESTOS “SERVICIOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA” INCURRIENDO EN LA COMISIÓN DE DIVERSOS DELITOS

martes, 19 de noviembre de 2013

CORONEL PNP GILBERT SOTO GANA CONCURSO 003-2013-GRL., PERO NO PARA DESEMPEÑARSE EN SEGURIDAD CIUDADANA


CRL PNP GILBERT SOTO MERINO EN LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO


 El Coronel PNP (r) Gilbert Soto Merino postuló al Concurso CAS N° 03 -2013-GRL, Plaza N° 050  (Especialista Administrativo) en la Oficina de Logística, con un sueldo de S/4,500.00 nuevos soles, contraviniendo lo señalado en la Ley  que permite la contratación de jubilados de la PNP y FFAA.,  pero solamente para labores de seguridad ciudadana.


Por tanto la contratación que ha realizado el Gobierno Regional Lima, sería ilegal por lo que se tendrá que hacer la denuncia correspondiente ante la Fiscalía de la Nación, porque en Huacho sería perder el tiempo, ya que los Fiscales de Marlon Calle, están al servicio de Alvarado.  



viernes, 15 de noviembre de 2013

VII PARTE DEL INFORME DE CONTRALORÍA SOBRE EL FAENÓN DE LUNAHUANÁ



“Al respecto cabe comentar que el entonces Alcalde –Javier Alvarado Gonzales del Valle, pretendía ratificar la Ordenanza que aprueba el TUPA correspondiente al año 2000 en el año 2002, es decir dos (02) años después”.
“Se advierte la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Falsedad Ideológica, ilícito previsto en el artículo 428º del Código Penal, por parte de la señorita Amelia Miriam Tovar Nolazco, entonces Secretaria General, responsable del llenado del Libro de Actas de sesión de Concejo”

Consecuentemente, mediante oficio Nº 474-2002-AL-MPC de 21 de octubre del 2002 (anexo Nº 45), recepcionado por la Municipalidad distrital de Lunahuaná el 30 de octubre del 2002, el alcalde provincial le manifiesta que dicha ordenanza al estar referida a dispositivos legales  vigentes en otro período, la aprobación del TUPA, resultaba improcedente por extemporáneo, por lo que, dicha ordenanza no fue ratificada.
Otro hecho a considerar es que el oficio remitido por la Municipalidad provincial de Cañete, no fue registrado  en el Libro de registro documentario de la Municipalidad distrital de Lunahauaná, por la señorita Amelia Miriam Tovar Nolazco – ex Secretaria General del año 2002 y responsable de dicha función, como lo señala en el acta de 27 de setiembre del 2006 (anexo Nº 46).
Igualmente, cabe referir que la ordenanza Nº 001-2000-MDL de fecha 30 de marzo del 2000, adjunta al oficio Nº 312-2002-MDL de 13 de agosto del 2002 (anexo Nº 44), en su parte resolutiva no solamente aprueba modificar y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el año 2000, sino también la del Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS).
Como es de observarse, ésta Ordenanza difiere de la ubicada en los archivos de la Municipalidad distrital de Lunahuana, existiendo por tanto, dos (02) Ordenanzas emitidas con diferente contenido.

INCONSISTENCIAS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA Y REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES – RAS DEL AÑO 2000

De la revisión a los rubros y montos señalados en el TUPA del año 2000, que fuera remitido a la Municipalidad Provincial de Cañete para su ratificación, se observa que los montos por derecho de pago señalados en el rubro “Derecho de Pago S/3,100.00 UIT” , corresponden al período tributario del año fiscal 2002 (UIT año 2002 de S/3,100.00).
Del mismo modo, revisado el TUPA 2000 que se encuentra en los archivos del Municipio de Lunahuaná, se verificó que los montos corresponden a la UIT del año 2001 y 2002, más no a la del año 2000 como debiera corresponder.
En cuanto al Reglamento de Aplicación y Sanciones –RAS del año 2000, que se encuentra en los archivos del Municipio de Lunahuaná, se ha verificado que no existen los rubros de “Multa administrativa denominado: ejecución de obras, de ampliaciones y/o reparación de redes y otros en la vía pública y licencia de construcción, ejecutar trabajos sin autorización municipal”, señalados en las resoluciones de multa Nº 004 y 005-2002-MDL-C de 13 de setiembre 2002, emitidas por el área de rentas del citado municipio, las cuales fueron suscritas por el señor Luis Alberto Zapata Sánchez, en su calidad de encargado de dicha área para cobrar a la empresa Telefónica del Perú SAA.
Respecto a este comentario es de indicar que el señor Luis Alberto Zapata Sánchez, manifestó mediante Informe Nº 01-2006-MDL de 25 de setiembre del 2006 (anexo Nº 47), lo siguiente: (…) “Sí rubriqué como encargado de rentas la Resolución de Multa, pero no elaboré los mismos porque fueron encargados a la empresa fiscalizadora contratada específicamente para esa labor. Además yo no tenía experiencia en la labor de dichos documentos, ya que estaba como encargado del área de rentas, siendo mi función de Jefe de Registros Civiles” (…).
Agrega además que si participó en la elaboración del TUPA 2000 que consta de veintiocho (28) folios y el Reglamento de Sanciones correspondientes al año 2000 para su vigencia requerían la ratificación del Concejo provincial de Cañete, de conformidad a lo señalado por el artículo 94º de la Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades, vigentes en ese entonces.
En razón a lo anteriormente expuesto, se advierte la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Falsedad Ideológica, ilícito previsto en el artículo 428º del Código Penal, por parte de la señorita Amelia Miriam Tovar Nolazco, entonces Secretaria General, responsable del llenado del Libro de Actas de sesión de Concejo, así como los señores Rubén Esteban Falcón tenorio, Gerente General y accionista de la empresa REFTAN SAC. y el CPC. Luis Alberto Bernal Saavedra, responsables de la elaboración de los “Informes de Fiscalización”, en torno a la empresa Telefónica del Perú SAA., quienes habrían elaborado las resoluciones de multa teniendo como base legal precisamente el TUPA 2000.

3.-  SIMULACIÓN DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA DESIGNACIÓN DEL EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

Conforme se aprecia en la Resolución de Alcaldía Nº 050-A-2002-MDL de 03 de julio del 2002 (anexo Nº 48), el Alcalde de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, resolvió designar una comisión que se encargaría de realizar el concurso público de méritos del ejecutor coactivo y auxiliar coactivo de dicha municipalidad.
Al respecto, en la parte considerativa de la resolución que sustenta la delegación de funciones ejecutivas a los regidores miembros de la mencionada comisión, se señala que la misma fue aprobada por sesión de Concejo.
Cabe precisar que en la precitada resolución no se señala la fecha de dicha sesión.
La comisión de control efectuó la revisión del Libro de Actas de Sesión del Concejo Municipal correspondiente al año 2002, en el cual no ubicó el Acuerdo de Concejo específico, por el cual se autorizaba la conformación de una bonificación encargada de realizar el Concurso Público de Méritos del ejecutor y auxiliar coactivo de la citada municipalidad.
En tal sentido, se ha determinado que se estaría sustentando la conformación de la referida comisión, en base a la sesión ordinaria del Concejo Municipal del día 02 de julio del 2002, como figura en la acta de sesión de Concejo Nº 025-02 de dicha fecha (anexo Nº 49), en la cual el señor José Antonio Espinoza Peña, en ese entonces Presidente de la Comisión de Economía de la Municipalidad, solicitó al pleno del Concejo (Felipe Sánchez Sánchez, Gregorio Sánchez de la Cruz, Manuel Hurtado Yactayo, Pascuala ChusquispumaMayta y el Alcalde Javier Alvarado Gonzales del Valle), se nombre una Comisión Especial de Fiscalización, para fiscalizar a diversas empresas que adeudan tributos a la Municipalidad para lo cual aprobaron conformarla con las personas siguientes:

                        MIEMBROS DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN
CARGO DE LA MUN. DIST.                NOMBRE                    CARGO EN LA COMISIÓN
1          Regidor                       José Antonio Espinoza Peña               Presidente
2          Regidor                       Manuel Hurtado Yactayo                  Primer miembro
3          Dra.                            Liliana Torres Castillo                                   Segundo miembro
4          Señor                          Antonio Quispe Sánchez                    Tercer miembro

Significando que los miembros de la Comisión Especial de Fiscalización, son los mismos miembros que la Comisión que se encargará de realizar el concurso público para la designación del ejecutor y auxiliar coactivo de la Municipalidad a que hace referencia la Resolución de Alcaldía Nº 050-A-2002-MDL de 03 de julio del 2002.
Asimismo se advirtió la existencia de la Resolución de Alcaldía Nº 050-2002-MDL de igual fecha 03 de julio 2002 (anexo Nº 51), se aprobó el Reglamento de concurso Público de Mérito para ejecutor coactivo en la Municipalidad distrital de Lunahuaná, indicando en dicho documento que la aprobación del Concejo se dio en la sesión de Concejo de 16 de julio del 2002, donde se expuso el acta del informe emitido por la
Comisión Especial de fiscalización Tributaria.
En tal sentido, a fin de corroborar la aprobación del mencionado reglamento por parte del Concejo Municipal de Lunahuaná, se procedió a la revisión del Acta de sesión del Concejo Nº 027 de 16 de julio del 2002 (anexo Nº 52).
Empero, se verificó que en dicha sesión, el Concejo no aprobó ningún Reglamento de concurso público de mérito para ejecutor coactivo, como lo señala el documento Acuerdo de Concejo Nº 003-2002-MDL de 18 de julio del 2002, suscrito por el señor Javier Alvarado Gonzales del Valle.
Igualmente se constató la existencia de otro Acuerdo de Concejo Nº 003-2002-MDL de 24 de setiembre del 2002 (anexo Nº 53), pero con éste se acordó designar al Regidor –Manuel José Hurtado Yactayo, para que asista a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A.

FIN DE LA VII PARTE

continuará

miércoles, 13 de noviembre de 2013

EL DESPILFARRO DE 2 MILLONES DE SOLES EN PUBLICIDAD PARA JAVIER ALVARADO


NO LES DARÉ NI UN SOL... LES DARÉ DOS MILLONES


El 07 de junio del 2013, se aprueba la Resolución Ejecutiva Regional Nº 470 – 2013-PRES, con el rimbombante nombre de “PLAN DE PUBLICIDAD 2013 DEL GOBIERNO REGIONAL”, con retroactividad al 01 de enero del 2013 y con el astronómico monto de S/2´033,599.00 nuevos (Dos millones treinta y tres mil quinientos noventa y nueve y 00/100 nuevos soles), monto suficiente que se hubiese utilizado para remodelar una parte del Hospital Regional de Huacho o el Hospital de Barranca.

Pero no. Este personaje que tenemos de Presidente Regional, lamentablemente hasta el 31 de diciembre del 2014, ha preferido destinar un extraordinario monto económico para satisfacer su egolatría.

Una gran parte de este presupuesto debe estar destinado para pagar los publicherris que se efectúa a través de los medios de comunicación de Lima, en donde aparece más de las veces y que por supuesto no son nada gratuitos.

Pero a nivel regional, también viene engordando a casi un centenar de “periodistas”, muchos de los cuales han preferido vender su conciencia, sin importarles mínimamente el accionar de este personaje y allí están cobrando y llenando sus bolsillos, mientras que quien ha sido designado para gobernar y ejecutar obras de impacto, se dedica a manos llenas a gastar la plata del pueblo en realizar su campaña publicitaria – electoral con miras a la reelección (a la presidencia le llama él), en una forma subliminal de ocultar sus deseos reeleccionistas.

Javier Alvarado ha demostrado que con el poder económico que se maneja es capaz de conseguir todo lo que se propone y como tiene un obstáculo para concretizar su plan de reelección, poco o nada le importa si se lleva de encuentro a la piedra de su zapato que es la señora Vicepresidenta Regional, a quien muy astutamente, la ha venido denunciando ante el Ministerio Público de Huaura, con el fin de apartarla de su camino y postular a la reelección sin ningún problema.

Para ello cuenta con el apoyo de este cuestionado Ministerio Público de Huaura, que tiene como Jefe máximo a Marlon Calle Pajuelo, cuyos fiscales tienen entre sus escritorios una serie de denuncias contra el Presidente  Regional Javier Alvarado Gonzales del Valle, sus funcionarios y los propios Consejeros Regionales que están sometidos a su mandato.

Según Javier Alvarado, esos Dos Millones de nuevos soles,  se constituyen “en un instrumento de gestión”. Y no tuvo ningún empacho en considerarlo de esa manera en su Resolución Ejecutiva Regional.
Y efectivamente es un instrumento de gestión, porque los recursos económicos salen para las gestiones de Javier Alvarado. ¿Qué monto habrá ido a parar a los canales de televisión capitalinos?

La Resolución en comento, dispuso  que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, modificara los Presupuestos de las Unidades Ejecutoras, para que sus respectivas partidas, pasen a engrosar el PLAN DE PUBLICIDAD 2013 de Javier Alvarado. El monto requerido de todas las Unidades Ejecutoras llegaba a los S/800,000.00 nuevos soles.

Hay que recordar que entre esos meses de Junio, julio y agosto, Javier Alvarado, pasaba momentos de angustia, ya que el fiscal de Cañete había solicitado 11 años de pena privativa de libertad y sus recursos legales y no legales, eran rechazados por el Poder Judicial.

Javier Alvarado necesitaba recursos económicos no para hacer obras en beneficio de la región, sino supuestamente para hacer publicidad, justo en los meses de angustia, cuando ya estaba en el penal La Cantera al lado de sus socios. Hasta que llegó a manos de los vocales del Callao, que misteriosa y sospechosamente le dieron el ansiado Habeas Corpus.

A estas alturas del año, cuando solamente resta un mes para culminarlo, ¿Cuánto de los dos millones de soles de soles habrá gastado?
¿Les habrá dejado algo para las pascuas de su prensa mermelera? 




LAS FIRMAS DE JAVIER ALVARADO

Javier Alvarado, es un personaje que no tiene un pulso firme. Al menos así lo demuestran las diversas características con las que aparecen su firma.
Si nos remitimos a su firma original colocada en el RENIEC, en cuya ficha señala que tiene estudios superiores completos, observamos muchas diferencias en una serie de firmas que ha rubricado Resoluciones Ejecutivas Regionales y que ha tenido, la mayor observación en la última RER con la que despacha definitivamente de su cargo a su hombre de confianza en el Hospital de Barranca, Rafael Konja.
Para darnos una idea de la variedad de firmas que utiliza, aquí van unas cuantas:





LA FIRMA REAL  DE LA RENIEC. DIZQUE QUE TIENE ESTUDIOS SUPERIORES COMPLETOS
FIRMA EN UNA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 
FIRMA Y HUELLA IMPREGNADA EN SU MANIFESTACIÓN POLICIAL EN CAÑETE, EN EL CASO FAENÓN DE LUNAHUANA



EL IMPUTADO TODAVÍA ESTABA EN EL AIRE Y YA LA CARTA ESTABA SIENDO PRESENTADA.  POR EL CONTENIDO,  PENSAMOS QUE FUE REDACTADA POR UN ABOGADO, YA QUE ELLOS ESCRIBEN CORRIDO, COMO QUE NO EXISTIERA COMA, NI PUNTO APARTE.


 

martes, 12 de noviembre de 2013

EL ALCALDE DE HUACHO DANIEL ALOMÍA ROBLES Y LOS 100 AÑOS DE “EL CÓNDOR PASA”



Por Oscar Rolando Guerrero Torres

La canción, zarzuela o cachua “El Cóndor Pasa”, máxima creación del compositor y musicólogo huanuqueño Daniel Alomía Robles, está cumpliendo en este año 2013, su Primer Centenario de haberse estrenado públicamente.
Con tal motivo el Ministerio de Cultura, conjuntamente con el  Colectivo Cultural “Centenario de El Cóndor Pasa”, le vienen realizando un interesante homenaje a esta plegaria,  declarada Patrimonio Cultural de la Nación en el año 2004.
Del 14 al 16 de Noviembre se efectuará  la reposición de la obra en su versión original en el Teatro de la Universidad Nacional de Ingeniería.

HUACHO TUVO EL ORGULLO DE TENER A DANIEL ALOMÍA ROBLES  COMO ALCALDE PROVINCIAL

Huacho, capital de la entonces provincia de Chancay, tuvo el orgullo de tener como Alcalde provincial a uno de los más más grandes compositores musicales a nivel mundial, como lo fue Daniel Alomía Robles, creador de una de las más excelsas piezas musicales de todos los tiempos, a nivel mundial, como lo fue y seguirá siendo “El Cóndor Pasa”.
El primer día útil de enero del  año 1905, Daniel Alomía Robles, que era un empedernido viajero y que había recorrido todo nuestro país, se establece en Huacho por una breve temporada, asumiendo la Alcaldía provincial de Chancay,  hasta el 26 de mayo de ese mismo año, fecha en la que renuncia, por tener que continuar con su peregrinaje.

Daniel Alomía Robles, nace el 03 de enero de 1871, en Huánuco, siendo sus padres Marcial Alomía y doña Micaela Robles, dama huanuqueña.

Sus estudios secundarios los realizó en el prestigioso Colegio Nacional  "Nuestra Señora de Guadalupe", ingresando a la Escuela de Medicina de San Fernando de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
En uno de sus tantos viajes por el interior del país, conoce al padre franciscano Gabriel Salas, misionero que se había enclavado en la selva peruana, haciendo estudios de las costumbres de las diferentes etnias.
Este franciscano le proporciona dos piezas musicales de la etnia campa, que le llaman poderosamente la atención y lo absorben definitivamente, olvidándose completamente de sus estudios de medicina.
Comienza a  recopilar los cantares y la música popular tradicional. Compila  melodías ancestrales y leyendas del  incanato y la colonia.

Conoce a los maestros musicales Manuel De la Cruz Panizo y Claudio Rebagliatti, quien fue el que restauró la música del Himno Nacional.
Daniel Alomía Robles, contrajo nupcias con la pianista cubana, Sebastiana Godoy Agostini, con quien tuvo diez hijos.
Una terrible enfermedad, llevó a la tumba a su esposa Sebastiana. Años después contrajo nupcias con quien era su cuñada Carmela Godoy Agostini, con quien tuvo dos hijos más: Armando Robles Godoy y Mario Robles Godoy. Ambos muy conocidos por su amor al sétimo arte.

En 1913 presenta públicamente la Zarzuela "El Cóndor Pasa".
En esos años, el Perú no tenía empresa disquera, por lo que Daniel Alomía Robles, tuvo que viajar a Estados Unidos, radicando en Nueva York.  Allí la casa musical RCA Víctor, le graba su extraordinaria pieza musical “El Cóndor Pasa” y 24 discos más.

Regresa al Perú, vía barco, llegando al Callao el 16 de junio de 1933.
Radicado  en Lima, es nombrado Jefe de la Sección de Bellas Artes del Ministerio de Educación de Lima
Sus últimos años los dedicó a revisar su Colección de Melodías Populares
Fallece en Chosica,  el 17 de julio de 1942, atacado de septicemia,  a los 71 años de edad.
Años después, en Huánuco se forma la Comisión pro Retorno de los restos de Daniel Alomía Robles. Durante un año tuvieron que canalizar todos los trámites para poder  trasladar sus restos mortales a  Huánuco.

El 14 de enero de 1996, vía aérea llega a Huánuco el féretro del más insigne compositor musical peruano y fue recibido apoteósicamente por un mar humano.
Se mando  construir una cripta en la casa dónde nació, donde funciona el Instituto Superior de Música Daniel Alomía Robles y que ahora tiene  Nivel y Rango de Universidad.

SE QUISIERON APROPIAR DE “EL CÓNDOR PASA”
Tal fue el impacto mundial que causó esta creación musical de Daniel Alomía Robles, que en Londres (Inglaterra),  unos músicos callejeros lo interpretaban repetitivamente, causando la atención de propios y extraños.
Por esos años  Simon y Garfunkel que eran dos extraordinarios músicos londinenses, quedaron impactados de tan bella melodía que interpretaban estos arrabaleros. Ingenuamente le preguntaron quien era el autor de esta hermosa pieza musical y no dudaron en decir que ellos eran los creadores y de inmediato se la ofrecieron en venta los derechos de autor. 
Este dúo, le puso su propia letra y la bautizó con el nombre de “If I Could”.
La  familia de Daniel Alomía Robles, con las pruebas correspondientes, logró demostrar la autoría y no les quedó más remedio a Simon y Garfunkel, que reconocer al legítimo autor.
Posteriormente el compositor Paul Simón le puso la letra actual. 
Después del Himno Nacional, la letra y música de “El Cóndor Pasa”, debe de ser de obligatoria interpretación, en todas las ceremonias públicas.

(Tomado del Libro Inédito:  Huacho  Su historia, sus personajes, sus instituciones)