miércoles, 31 de mayo de 2017

¿ EL JUEZ DE JAVIER ALVARADO ?


¿ ESTÁ EN CAPACIDAD DE SENTENCIAR A JAVIER ALVARADO ?

Javier Alvarado Gonzales del Valle, debe sentirse orgulloso de tener muy buenos amigos fiscales y jueces, no solamente en Cañete, sino que también en la provincia de Huaura (Huacho).

Por ello, sigue inmune a la serie de denuncias que afronta, muchas de ellas muy comprometedoras, que para cualquier mortal ya le hubiera significado  estar en la cárcel.

En Huacho, hay fiscales entornillados en su cargo que se hacen amigos de autoridades y funcionarios y luego éstos cuando son denunciados, no pasan a ser imputados, sino “clientes” de estos malos fiscales, que lamentablemente existen en todas partes.

Así como Nadine, tenía sus propios jueces, pareciera que Alvarado también tiene esa suerte y uno de ellos sería nada menos que el inefable juez  CIRILO ENOR SUÁREZ MIRABAL, que tiene a su cargo el expediente de la denuncia que afronta el cuestionado Javier Alvarado Gonzales del Valle y sus funcionarios de la gestión que le correspondió efectuar en la alcaldía provincial de Cañete.

Su actuación está dejando mucho que desear, porque no estaría a la altura del cargo que desempeña. Para que nuestros lectores se den una idea de su capacidad, recordamos dos actuaciones lamentables ante el TC.
Cirilo Enor Suárez Mirabel, en el Exp.  Nº 1183-2006-PA/TC., solicita la nulidad de la resolución de fecha 15 de marzo de 2006, quien desconociendo el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, que señala que “contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna”, consideró que  la resolución que declaró improcedente su demanda es nula, alegando que “este Tribunal ha omitido pronunciarse respecto de la violación del principio ne bis in ídem. Consecuentemente, solicita que se emita un nuevo pronunciamiento”.

El Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, declaró IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, solicitado por el  Juez, que tiene a su cargo procesar y sentenciar a Javier Alvarado Gonzales del Valle.

CIRILO ENOR QUERÍA SER FISCAL SUPERIOR, COMO SEA

Cirilo Enor Suárez Mirabal,  interpuso un recurso de agravio constitucional, contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Lima, de  fecha 20 de octubre de 2005, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

Cirilo Enor, pedía  que se declare inaplicable el Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados y la votación (Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 7 de noviembre de 2003 que dispone no nombrar a Cirilo Enor,  en el cargo de Fiscal Adjunto Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco.

 Asimismo,  Cirilo Enor Suárez Mirabal, solicitaba que se declare inaplicable la sesión del Pleno que declaró improcedente su recurso de reconsideración.

Suárez Mirabal, pedía también que se realice una nueva votación y se le nombre en el cargo antes mencionado, pues quedó una plaza vacante.

Alegaba  “que al no haber sido nombrado en dicho cargo se han vulnerado, entre otros, sus derechos constitucionales a la igualdad de las personas y prohibición de discriminación, al honor y buena reputación, a trabajar libremente, a la identidad étnica y cultural, a ingresar a la carrera administrativa, a la pluralidad de instancias y a la motivación de las resoluciones”.

El Tribunal Constitucional,  estimó que, “sin necesidad de ingresar a evaluar el fondo de la controversia, y en aplicación del inciso 5) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser desestimada, pues la eventual afectación de los derechos constitucionales invocados, al no haberse nombrado al actor en el cargo al que postuló, para efectos de la Convocatoria N.° 001-2003-CNM, ha devenido en irreparable”.

También el Tribunal Constitucional recordaba que “las convocatorias a concurso público constituyen procesos de calificación y selección de personal, de naturaleza temporal, que finalizan con el nombramiento de aquellos que resulten elegidos”.

Finalmente el TC. le dice a Cirilo Enor, “que, por tal motivo, dicha pretensión –que se ordene su nombramiento– no puede ser atendida por este Tribunal, toda vez que, conforme lo manda el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, la finalidad del proceso de amparo es de carácter restitutivo –reponer las cosas al estado anterior a la violación– mas no declarativo de derechos”.

“Vale decir que, mediante este proceso no se dilucida la titularidad de un derecho, como sucede en otros, sino sólo se restablece su ejercicio. Consecuentemente con lo expuesto, la demanda resulta manifiestamente improcedente”.

 Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, resolvió declarar  IMPROCEDENTE la demanda de amparo de Cirilo Enor Suárez Mirabal, que hoy en día tiene una enorme responsabilidad judicial, cuál es la de sentenciar definitivamente al imputado Javier Alvarado Gonzales del Valle.
¿Estará en capacidad de hacerlo?

miércoles, 10 de mayo de 2017

¿ QUÉ TRATA DE OCULTAR DENNIS SOLORZANO, SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL LIMA ?


CUESTIONADO SECRETARIO GENERAL DEL GORELI

*  Se niega a entregar información pública sobre pagos de proveedora

*  Ciudadano recurre al Habeas Data, para que Poder Judicial le ordene a Solórzano,  entregar lo solicitado.

*  Al final,  el Gobierno Regional Lima, tendrá que pagar los costos del proceso constitucional

En el Tercer Juzgado Civil de Huaura, se encuentra en marcha el Exp.  Nº00519-2017-0-1308-JR-CI-03, conteniendo la demanda de Habeas Data, presentada por el ciudadano  NATIVIDAD GALLUPE, MICHAEL HUGO, ante la negativa del Gobierno Regional Lima representado por Nelson Chui Mejía, su Gerente General Jorge Núñez Acevedo y el Secretario General Dennis Solórzano Porles, de  negarse a entregar información pública.

Michael Natividad Gallupe, ha solicitado copia certificada de los siguientes documentos:
 1.-  Detalle de los servicios y/o bienes que la proveedora Angella Antonella Changanaqui Portilla con RUC 10789502626 brinda al Gobierno Regional de Lima.

 2.-  Copia fedateada de todos los recibos por honorarios emitidos por la proveedora Angella Antonella Changanaqui Portilla con RUC 10789502626.

 3.-  Copia fedateada de todas las órdenes de servicios giradas a nombre de la proveedora Angella Antonella Changanaqui Portilla con RUC 10789502626.

 4.-  Copia fedateada de todos los cheques girados a nombre de Angella Antonella Changanaqui Portilla con RUC 10789502626.

 5.-  Copia fedateada de todos los contratos suscritos por la proveedora Angella Antonella Changanaqui Portilla con RUC 10789502626, con el Gobierno Regional de Lima.

Transcurrió el tiempo que la Ley franquea y Dennis Solórzano responsable de otorgar la información pública, no cumplió con la función encomendada, por lo que el ciudadano peticionante tuvo que recurrir al proceso constitucional del Habeas Data.

El juez de la causa ha emitido  la Resolución Nro. 01, con fecha 06 de abril del 2017, dando a conocer que el artículo 61° del Código Procesal Constitucional, dispone: “El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución.

Por lo que ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MICHAEL HUGO NATIVIDAD GALLUPE sobre PROCESO DE HABEAS DATA contra la GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y al PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, en la vía de PROCESO ESPECIAL.

2) CONFERIR TRASLADO a los demandados GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y al PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que absuelva la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a expedirse sentencia conforme lo dispone el artículo 53° del Código Procesal Constitucional.

El Gobernador Regional, Nelson Chui Mejía, lejos de ordenar a su funcionario cumplir con lo que la Constitución Política señala, más bien  emite la Resolución Ejecutiva Regional Nº 223-2017-PRES., donde señala que “Dado el grado de especialidad que el caso amerita y conforme a los considerandos expuestos en  la presente resolución se autoriza a los Abogados YSABEL KONG   y OSCAR TEODORO REA PORTAL como Procuradores Públicos Regionales Ad Hoc del Gobierno Regional de Lima, para el conocimiento y representación de los siguientes Procesos Judiciales: EXPEDIENTE JUDICIAL N° 519-2017-0-1308-JR-CI-03, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Huaura, seguido por el actor NATIVIDAD GALLUPE MICHAEL HUGO, contra el Gobierno Regional de Lima, sobre Proceso Constitucional de Habeas Data, sin perjuicio de los demás expedientes de la materia que serán asignados posteriormente mediante acto resolutivo.

Lo solicitado por administrado, corresponde a los pagos realizados a la proveedora  Angela Antonella  Changanaquí  Portilla por S/2,000.00 en el 2016 y S/4,000.00 soles en los primeros cuatro meses del año 2017.

¿Por qué se pagó?


He allí el detalle, porque en SUNAT, la mencionada proveedora figura como “profesión o actividad NO ESPECIFICADA”