martes, 26 de mayo de 2015

JAVIER ALVARADO Y SU BANDA, ¿SE ENSAÑARON CON CHANCAY?


CONSEJERO CASAS INSPECCIONA OBRA CUESTIONADA (foto: Huaral.pe)

*  Empresas  ganadoras de licitaciones en la época de Javier Alvarado solicitan ampliaciones de plazo  para culminar obras.

*  Obra millonaria del Malecón de Chancay, merece la atención del  Consejero Regional  Luis Casas, porque parece que al Alcalde Chancay no le interesa el estado de esta obra.

*    Igual sucede con la obra del segundo nivel del Hospital de Chancay

A pesar  de la negativa del actual Gobernador Regional, Nelson Chui Mejía de investigar a su antecesor Javier Alvarado Gonzales del Valle, sin embargo poco a poco van saliendo a la luz la serie de hechos anómalos que se habrían dado en estos cuatro años de desastrosa gestión de quien ahora quiere ser candidato a la Presidencia de la República.

Y no solamente Huacho, habría sido víctima de la actitud negativa de este personaje. Viene saliendo a la luz lo  realizado en  el distrito de Chancay, provincia de Huaral.

El 27 de agosto del 2015, Javier Alvarado Gonzales del Valle  que ya había oficializado la candidatura del Alcalde de Chancay, Juan Álvarez Andrade,  en las filas de “Patria Joven”, ordena a sus funcionarios del Gobierno Regional Lima, que se ejecute la obra “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS EN LA PLAYA PUERTO CHANCAY, DISTRITO DE CHANCAY – HUARAL –LIMA” .

Para el efecto se destina una jugosa partida para esta obra, ascendente a S/7´695,913.43 (Siete Millones Seiscientos Noventa y cinco mil novecientos trece y 43/100 nuevos soles).
Es decir, un  monto  muy  superior a la obra del Malecón Roca, ejecutado por Miguel Ángel Mufarech  en Huacho. Lo que se espera es que al final, ésta cuestionada obra,  supere a lo que hizo don Mufa en Huacho.

Para la ejecución de esta obra se hace acreedor el CONSORCIO CHANCAY, celebrándose el contrato Nº 094-2014-GRL, con un plazo de ejecución contractual de 210 días calendario (doscientos diez días).  Es decir siete meses, venciendo el plazo, el  27 de marzo del 2015.

El 01 de abril del 2015, el representante legal del Consorcio Chancay  con Carta Nº 026-2015-CCH, solicita la Ampliación de Plazo Nº 02, para la ejecución de la obra por un plazo de 71 días calendario, por la causal señalada en el numeral 1) del artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Justificaba el pedido por la “interferencia causada por la existencia de buzones y tuberías de   lo cual refiere que hace imposible la terminación de la obra en la fecha prevista, afectando y modificando la ruta crítica de la programación de ejecución al momento de la solicitud”.

Sin embargo, el supervisor de la obra, con carta Nº 47-2015-CN-S/JMCQ de fecha 07 de abril del 2015, refiere que al NO cumplir el CONSORCIO CHANCAY con todas las formalidades que exige el Reglamento de la Ley  de Contrataciones del Estado, emite pronunciamiento indicando que NO  se debe otorgar la ampliación del plazo solicitado.

Por su parte el Coordinador de Obras de la provincia de Huaral, con informe Nº 013-2015-GRL-GRI- OO-EIP, con fecha 13 de abril del 2015, señala que NO es necesaria la ampliación del plazo solicitado por el Consorcio Chancay de 71 días calendario, por no tener sustento técnico.

Con Memorándum  Nº 0800-2015-GRL/GRI de fecha 14 de abril del 2015, el Gerente Regional de Infraestructura, concluye y comparte la opinión vertida en los informes técnicos respectivos, señalando que se debe declarar improcedente la solicitud de ampliación de plazo Nº 02, solicitada por el representante legal del Consorcio Chancay.

El numeral 41.6 del artículo 41º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, modificado por la Ley 29873, establece que el contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que  modifiquen  el cronograma contractual.

TODAS LA ÁREAS RECHAZAN PEDIDO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO. PERO LA INTERROGANTE ES, ¿CUESTA REALMENTE LOS MÁS SIETE MILLONES, ESA OBRA?

De acuerdo al análisis efectuado por el Supervisor de Obras, así como por el Coordinador de Obras de la provincia de Huaral y la opinión de la Oficina de Obras, corroborado por la Gerencia Regional de Infraestructura y lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, la solicitud de ampliación ha sido evaluada por las áreas técnica correspondientes, quienes consideran que se debe       declarar improcedente el pedido efectuado, pues no cuenta con el sustento técnico respectivo.

La actual gestión de Nelson Chui Mejía se ha hecho cargo de las obras dejadas sin terminar por la gestión anterior de Javier Alvarado Gonzales del Valle.

El caso de la obra “Mejoramiento de los Servicios Turísticos en la Playa Puerto de Chancay, distrito de Chancay – Huaral- Lima”, merece la atención del pleno del Consejo Regional Lima, pues se necesita una investigación a profundidad para que especialistas en la materia determinen el costo real de esta obra, cuya fecha de vencimiento ha sido sobrepasada ya en casi dos meses.

CONTRATO FIRMADO POR PRÓSPERO ADALBERTO SENOSAIN CALERO EN EL OJO DE LA TORMENTA

Próspero Senosain Calero, Subgerente Regional de Administración, fue el funcionario que firmó el contrato con el Consorcio Chancay, luego que el Comité Especial otorgara la buena pro del proceso de licitación pública Nº 006-2014-GRL/CE, bajo el sistema de suma alzada.


                                      
OBRA DEL SEGUNDO NIVEL DEL HOSPITAL DE CHANCAY FUE FIRMADO PARA SER EJECUTADO EN 60 DÍAS

YA VAN 180 DÍAS Y NADA DE NADA

*  Buena pro fue otorgada a 58 días antes de irse Javier Alvarado Gonzales del Valle

 *  Monto de la obra es de S/668,593.35

 El 03 de noviembre del 2014, estando ya de salida la gestión de Javier Alvarado Gonzales del Valle, firman el contrato Nº 007-2014-UL-H-CH-SBS con la Constructora La Esmeralda EIRL, para la ejecución de la obra: “Implementación de la Capacidad Resolutiva del pabellón Gineco Obstetricia Segundo Nivel del Hospital de Chancay – Saldo de Obra”, en base al otorgamiento de la Buena Pro en el Proceso de Selección: DS Nº 007-2014-H-CH-SBS-CLASICO, bajo la modalidad de Proceso Clásico, estableciendo un plazo para ejecución de obra de 60 días calendario.

De acuerdo a lo señalado en la Resolución Directoral Nº 175-DIRESA-L-H-CH-SBS-DE se menciona que con fecha 31 de diciembre del 2014, se aprobó  el adicional, deductivo y ampliación de plazo por 20 días calendarios de acuerdo a las recomendaciones emitidas por el supervisor de la obra, mediante el informe Nº 008-A-2014/MLLO de fecha 31 de diciembre del 2014.

Pero esa no fue la única ampliación de plazo solicitada por esta empresa, ya que el 13 de febrero del 2015, se aprueba la Segunda Ampliación del plazo por 25 días y la renuncia de parte de la contratista al cobro de mayores gastos generales por la ampliación de plazo aprobada.

Esta ampliación tuvo la aprobación del supervisor de la obra con informe 015-2015 de fecha 09 de febrero del 2015.

Y las ampliaciones de plazos siguieron dándose con la actual gestión de Nelson Chui y el director del Hospital de Chancay a cargo del hijo de su ex Consejera Regional de Huaral, Nelly Tang.
En efecto, con RD Nº 119-2015 de fecha 19 de marzo del 2015, se aprueba la ampliación de plazo Nº 03, otorgándose 10 días calendarios a favor de la contratista, venciendo el plazo de ejecución de obra el 29 de marzo del 2015.

Pero no todo queda allí, porque se aprueba la ampliación de Plazo Nº 04 por 15 días calendario, “por modificaciones contractuales y por errores y omisiones en el Expediente Técnico”. El plazo vence el 13 de abril del 2015.

Sin embargo, el 20 de abril del 2015, se deniega la ampliación de plazo Nº 05 por las recomendaciones emitidas por la propia supervisora de la obra y también la ampliación de plazo Nº 06.

La contratista no ha efectuado la comunicación o solicitud de la recepción de la obra  materia de contrato, no habiéndose entregado la obra al Hospital, por lo que la supervisora de la obra comunica el incumplimiento de la culminación de la obra, estando ya a 32 días de retraso injustificado, ya que el plazo de ejecución de obra vencía el 13 de abril del 2015.

Por este motivo, la Dirección del Hospital Chancay y SBS a cargo del médico Víctor Andrés Virú Tang ha resuelto aplicar la penalidad  por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente, correspondiente al contrato  Nº 007-2014-UL-H-CH-SBS, para la ejecución de la obra “Implementación de la capacidad resolutiva del pabellón gineco obstetricia segundo nivel Hospital de Chancay – Saldo”.
     

    



viernes, 15 de mayo de 2015

NELSON CHUI MEJÍA ES PASIBLE DE DENUNCIA PENAL POR OMISIÓN Y RETARDO

*  Caso Víctor Manccini, compromete también al Gerente General Regional Luis Custodio Calderón y al Gerente de la Unidad Ejecutora Lima Sur,  Pedro Minaya

*  Artículo 377 del Código Penal Peruano establece lo siguiente: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”.

* Nelson Chui Mejía y sus Gerentes hace rato que han retardado, omitido y/o rehusado a  la jubilación de Víctor Manccini  

VÍCTOR MANCCINI E.
                                                              
 
NELSON CHUI

El Gobernador Regional Nelson Chui Mejía, su Gerente General Regional Luis Custodio Calderón y el propio Gerente de la Unidad Ejecutora Lima Sur, Pedro Minaya, son pasibles de una denuncia penal por los presuntos delitos de Omisión, Rehusamiento y Retardo, ya que conociendo por todos los medios que el Administrador de la Unidad Ejecutora Lima Sur, Víctor   Enrique Manccini Echevarría, ha cumplido desde tres meses 70 años de edad, sin embargo, insisten en mantenerlo en el cargo, violentando las normas establecidas.

La Ley para los servidores y funcionarios públicos es de fiel cumplimiento por quienes ejercen cargos jefaturales, pero parece que eso no han querido comprender tanto el Gobernador Regional, como sus respectivos Gerentes.

El Artículo 425 del Código Penal considera funcionarios o servidores públicos a los  que están comprendidos en la carrera administrativa y desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.

De igual modo son considerados como tales, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.

Víctor Enrique Manccini Echevarría, fue designado como Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora Lima Sur del Gobierno Regional Lima,   mediante Resolución Gerencial Subregional N° 001-2015-GRL Lima Sur, de fecha 06 de enero del 2015.

Manccini Echevarría, el día 20 de febrero del presente año ha cumplido 70 años de edad, por lo que existe una causal objetiva de la terminación de la relación laboral,  por la cual no puede laborar en la administración pública.

A través de una petición entregada al Consejo Regional Lima del Gobierno Regional Lima, se ha solicitado que se cumpla la norma vigente y se proceda a jubilar al mencionado funcionario. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha manifestado que “(…) el cese por límite de edad no puede considerarse stricto sensu, un derecho ni mucho menos un beneficio, sino tan solo una situación que genera un vínculo laboral (…)”.
En tal sentido, el cese por límite de edad constituye una causal objetiva de la terminación de la relación laboral.

Está acreditado plenamente que el Administrador Víctor Enrique Manchini Echevarría, se encuentra laborando bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97- TR.

Al  tener la condición de personal contratado por un empleador estatal, bajo el régimen laboral señalado, le son aplicables en todos sus extremos las disposiciones legales vigentes para todo el personal del Gobierno Regional de Lima.

El  inciso f) del artículo 16 del Texto Único Ordenado prevé como una de las causales de la extinción del contrato de trabajo: la jubilación y en relación a esta causal, el último párrafo del art. 21° del Texto Único Ordenado, establece que la JUBILACIÓN es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla 70 años de edad.

El  Tribunal del Servicio Civil – SERVIR,  máxima instancia administrativa en materia laboral en el sector público se ha pronunciado reiteradamente sobre la imposibilidad de que una persona que ha pasado el límite de los 70 años de edad pueda laborar en el sector publico aun sea en cargo de confianza, tal como lo precisa en las resoluciones N° 00467-2013- SERVIR-TSC-Segunda Sala y 00919-2013 - SERVIR-TSC - Segunda Sala entre otras, sentando expresa jurisprudencia sobre esta materia.

Asimismo,  la citada persona,  no cuenta con el perfil exigido para el cargo de Administrador, desconociendo lo que es la gestión pública, impidiendo un buen desenvolvimiento en su operación y funciones de la Unidad Ejecutora Lima Sur.


viernes, 1 de mayo de 2015

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL LIMA, INVESTIGARÁ OBRA EJECUTADA EN HUARAL POR S/ 9´218,720.89


*  SE TRATA DE LA OBRA : "MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DEL SECTOR SUR OESTE DE LA CIUDAD DE HUARAL".

El 22 de diciembre del 2009, se suscribió con el Consorcio Vial Sur Oeste, el contrato Nº 196- 2009-GRL, bajo la modalidad  de contrata - suma alzada, para la ejecución de la obra "Mejoramiento de Pistas y Veredas del sector Sur Oeste de la ciudad de Huaral", al haber ganado la buena pro de la Licitación Pública Nº 010-2009 GRL/CEP por la suma de S/ 9´218,720.89.  

En ese año era alcalde de la provincia de Huaral, Jaime Uribe Ochoa, quien fue a la reelección ganando la misma, pero en noviembre del 2011 fue vacado y remplazado por Víctor Bazán Rodríguez  de triste recordación para la población de Huaral.










NELSON CHUI MEJÍA PRESIDENTE REGIONAL 2007 - 2010 Y CUSTODIO VICEPRESIDENTE REGIONAL