miércoles, 26 de septiembre de 2018

EN CAÑETE, ALARGAN AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL FUGITIVO JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE



JAVIER ALVARADO Y LILIANA TORRES


 *  Buscan que el sentenciado y prófugo Javier Alvarado Gonzales del Valle, no sea excluído del proceso electoral.

*   Juez Jacinto Cama Quispe, esposo de Liliana Torres Castillo, ex Consejera Regional,  integra Sala Penal de Apelaciones  y no solicitó su inhibición

Mediante resolución N° 58 de fecha 24 de setiembre del 2018, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Cañete, REPROGRAMÓ para el 03 de octubre del 2018 a horas 3.00 PM, la Audiencia de Apelación de Sentencia, la misma que había sido programada para el pasado lunes 24 de setiembre






Bastó que el abogado defensor de uno de los encausados hiciera el pedido de postergación, para que el diligente Poder Judicial de Cañete, le concediera el cambio de fecha, levantando sospechas sobre el actuar de esta Sala de Apelaciones, que estarían posibilitando que no se confirme la sentencia en forma oportuna y se pueda excluir de la carrera electoral al fugitivo Javier Alvarado Gonzales del Valle.  

Pero lo más preocupante, es el hecho que el juez Jacinto Cama Quispe, no se haya inhibido del proceso, a sabiendas que es el esposo de la ex Consejera Regional Liliana Torres Castillo, que también es dirigente del movimiento Patria Joven, por el cual postula el fugitivo Javier Alvarado Gonzales del Valle.

Se vislumbra que este juez votaría por la absolución de Alvarado. Esta deducción, se daría por la “jugada” realizada por el abogado de Javier Alvarado Gonzales del Valle, quien a sabiendas que los justiciables NO pueden solicitar la inhibición de un juez, fue pedido por el letrado mediante el escrito N° 3674 – 2018, para que el Juez Jacinto Cama Quispe, se inhiba del proceso.

JUEZ JACINTO CAMA QUISPE ES ESPOSO DE
LA EX CONSEJERA REGIONAL LILIANA TORRES,
PERO NO SE INHIBIÓ DEL CASO  FINVER - ALVARADO 


Como era de esperarse, la Sala de Apelaciones  se pronunció por un NO HA LUGAR A LO SOLICITADO, “porque la inhibición constituye la abstención voluntaria del juez en el conocimiento de un proceso, porque considera que su imparcialidad,  es la principal de las virtudes del juez”.