miércoles, 26 de noviembre de 2014

ROSA VASQUEZ CUADRADO: “ANDRÉS TELLO TIENE EL DON DE MENTIR DESCARADAMENTE”


TAL PARA CUAL. PAR DE MENTIROSOS 

“Me parecía un caballero, la gente no cambia,  sigue siendo la misma”

Rosa Vásquez Cuadrado conocida políticamente como “la cholita”, se vió obligada a comunicarse por Radio Stereo 92 de Huacho para aclarar las declaraciones tendenciosas de un candidato desesperado y vengativo como es Andrés Tello Velazco, traidor al APRA y hoy haciendo el papelón de apéndice de Javier Alvarado.

En primer lugar Rosa Vásquez agradeció el respaldo de la población de las 9 provincias que le dieron más de 55  mil votos, convirtiéndolo en un importante movimiento regional.

Giuliano rivera conductos de “Visión Informativa”, le hizo escuchar el audio donde un cobarde y mentiroso Andrés Tello arremete contra la dignidad de una dama, haciéndole cargos gravísimos como que ella habría solicitado la gerencia de Desarrollo Económico para aceptar respaldar a Tello.

Serenamente Rosa Vásquez, conminó a Tello que le muestre una prueba de gran gravísima acusación.
Relató cómo fue el  encuentro entre ambos, la misma que habría sido preparada por un empresario  textilero y agrícola, quien invitó a rosa Vásquez a un almuerzo sin saber que allí se encontraba Andrés Tello que habría recurrido a este empresario como mediador.

Allí Tello le pidió que lo apoyara. Sin embargo Rosa Vásquez que ya se había comprometido con Nelson Chui, le explicó que no podía porque ella es de palabra. Esa expresión, parece que no le agradó mucho a Tello y habría preparado vengarse de ella.

Rosa Vásquez, señaló estar sorprendida. “Si en algo pensé de acompañarlo, me parecía un caballero, la gente no cambia sigue siendo lo misma”.

“Andrés Tello me llamó en múltiples oportunidades. Jamás hemos tocado el tema de darme esto, dame lo otro”.

“Tiene el don de mentir descaradamente, si es así como candidato, que se puede esperar como autoridad. Lo conmino a que presente su prueba. Si no presenta, no tiene honor”.

“Me da lástima que se pueda tener un presidente con este comportamiento. Deja mucho que desear o pensar”.
Sobre el apoyo a Nelson Chui dice que es el resultado del consenso de las bases. Todas las bases se pronunciaron y apoyaron esta decisión. El apoyo no es bajo la mesa”.

“Me da mucha lástima que un líder se maneje de este modo, mintiendo de la manera descarada. Fue un error nuestro el haber aceptado ir a esa reunión”

“Se valió de un señor a un almuerzo y allí estaba Tello. Andrés Tello se valió del  señor Musiris para lograr nuestra entrevista con él”.

“Nunca hubo un intento de respaldo para él. En el almuerzo él me dijo “Rosita me puedes apoyar” y yo le dije que ya estaba comprometida con Chui y el miércoles tengo una conferencia en Huacho para dar a co0nocer ese acuerdo”.

“Jamás se tocó nada y menos de una gerencia. Yo entiendo su nerviosismo. Las bases de Cañete, Yauyos, Huarochirí se están movilizando”.

“Ha sido un error sentarte con ese señor, sus antecedentes así lo dicen. La gente cambia pero este NO”.
Finalmente, le deseó suerte a Jacobo Ávalos. Trabajó mucho para nuestro movimiento. En Huaral, yo he hablado con el candidato. Igual que en Santa María.

Es una decisión de todas las bases. La mayoría dijo que había que apoyar a Chui.

Los errores, se corrigen y nosotros vamos a estar vigilantes.





martes, 25 de noviembre de 2014

ABOGADOS CASTIGAN INOPERANCIA DE FISCAL SUPERIOR MARLON JAVIER CALLE PAJUELO


MARLON  CALLE PAJUELO, FISCAL SUPERIOR. VOTÓ POR SÍ MISMO

ES EL FISCAL QUE TIENE QUE CONTROLAR A SUS COLEGAS, PERO SEGÚN DENUNCIA UN CIUDADANO, NO SE LE ENCUENTRA EN SU DESPACHO


En el referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Huaura, para evaluar a los Fiscales y Jueces del Distrito judicial de Huaura, el más vapuleado resultó ser el Presidente de la Junta de Fiscales, Marlon Javier Calle Pajuelo. Solamente un abogado votó a su favor señalando que siempre  dicta sus resoluciones sin retraso, mientras que 160 abogados, prefirieron abstenerse  y votar a su favor.
En lo que respecta a la puntualidad en el cumplimiento de sus actuaciones judiciales, otra vez solamente un voto a su favor y 160 abstenciones.
Un solo votante, que seguramente es él mismo, señala que da un buen trato a los abogados y litigantes.
Sobre si su conducta es decorosa, otra vez un solo voto. Y si  cumple con el horario de atención a los abogados y litigantes, otra vez un solo voto, que puede ser de él mismo.
En cuanto a su Honestidad, 107 abogados dicen que si es honesto, mientras que 26 abogados dicen lo contrario y 29 abogados, prefirieron abstenerse.
JOHNNY RICHARD SAUSA CORNEJO
Este es el Jefe del Órgano de Control interno del Ministerio de público de Huaura. Fue denunciado por un ciudadano en la audiencia promovida por el Fiscal de la  Nación, porque “nunca se le encuentra en su despacho”.
Solamente dos abogados fueron de la opinión que dicta sus resoluciones sin retraso, mientras que 159 se abstuvieron de votar.
Este Fiscal Superior con el fin de favorecer a sus colegas fiscales que son denunciados ante su despacho alarga la investigación que debe realizar, hasta un promedio de seis meses y exige a los denunciantes que sus escritos vayan refrendados por un abogado, cosa que no ocurre en el poder Judicial, ya que las quejas son firmadas solamente por el ciudadano denunciante y no exigen la firma de un abogado que cuesta y la mayoría de ciudadanos no están en condiciones de pagar los honorarios de un letrado.
Esto no quiere entender Sausa Cornejo.
Como una muestra de lo que decimos, solamente DOS abogados son de la opinión que es puntual en el cumplimiento de sus actuaciones judiciales, mientras que 159 prefirieron abstenerse y no votar a su favor.
Acción similar sucedió en el rubro de “Da un buen trato a los abogados y litigantes”, donde solamente dos abogados votaron a su favor y 159 se abstuvieron.
Sobre si su conducta es decorosa, otras vez solamente dos votos a su favor
Y sobre si cumple con el horario de atención a los abogados y litigantes, solamente dos votos, como una muestra de que la denuncia del ciudadano, es correcta.
En cuanto a Honestidad, 84 abogados dijeron que sí es honesto, mientras que 38 valientes abogados dijeron que no y 40 se abstuvieron.

FELIX ERNESTO SALAZAR HUAPALLA
Fue el Fiscal Superior con mejor aprobación.
En lo que respecta al rubro si dicta sus resoluciones sin retraso, 86 abogados dijeron que siempre lo hace, mientras que 15 dijeron que hay veces. 09 abogados dijeron que si se retrasa y 51 se abstuvieron.
Ochentiocho abogados dijeron que si  es puntual en el cumplimiento de sus actuaciones judiciales, mientras que 15 abogados dijeron que a veces era puntual y 08 abogados que no era puntual. Cincuenta abogados se abstuvieron.
Sobre si da un buen trato a los abogados y litigantes, 89 dijeron que sí, 13 que hay veces y 09 que no, mientras que 51 se abstuvieron. 
En relación a su conducta, 90 dijeron que si es decorosa, 12 que hay veces y 07 que no.
Sobre si cumple o no, con el horario de atención a los abogados y litigantes, 91 abogados dijeron que sí, 11 que hay veces y 05 que no.
Sobre su Honestidad, 108 abogados dijeron que era honesto y  11 que no, mientras  que 38 abogados se abstuvieron.

BALOTEARON AL FISCAL “VIOLIN”  TEOFILO ADRIAN BEDÓN MARRÓN

A principios de año, la provincia de Oyón fue escenario de un intento de violación por parte del Fiscal Teófilo Adrián Bedón Manrique. La denuncia sin embargo no tuvo recepción por parte de sus colegas del ministerio Público de Huaura y este sinvergüenza siguió ejerciendo como si nada.
Una contundente votación en su contra por parte de los abogados, pone en tela de juicio, sus triste accionar y esperemos que esta vez el Consejo Nacional de la Magistratura deje sin efecto su nombramiento a este cuestionado fiscal.
Otros fiscales baloteados fueron: RAMIRO JUAN JIMENEZ AGUIRRE, HERLINDA VIOLETA RODRIGUEZ GOÑI, MIGUEL FRANCISCO SÁNCHEZ PÉREZ.



martes, 18 de noviembre de 2014

SALA MIXTA DE LA CORTE SUPERIOR DE HUAURA CONFIRMA HABEAS DATA A FAVOR DE CIUDADANA HUARALINA

LE QUEDAN SOLAMENTE 43 DÍAS PARA QUE SE LARGUE DE HUARAL, PERO SU CALVARIO RECIÉN EMPIEZA 

Con Resolución número 09 de fecha 13 de noviembre de 2014, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura CONFIRMÓ  la sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha 27 de agosto de 2014, que declara fundada la demanda de Hábeas Data presentado por la ciudadana  María Isabel Salvador Coca.

Por tal motivo,  se ordena que la Municipalidad Provincial de Huaral cumpla con entregar a la demandante, copia certificada de los siguientes documentos:

1) Informe técnico sobre el incremento del presupuesto aprobado en el expediente técnico de la obra: ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del Sector Sur Este de la ciudad de Huaral;

2) Documentos y resoluciones que aprueban los adicionales de obra; 3) informe técnico sobre el avance financiero y el avance físico de la obra a la fecha;

4) Relación de calles, pasajes y avenidas intervenidas por la obra según expediente técnico, previo pago del costo de reproducción previsto en el TUPA de dicha municipalidad o en su caso de un costo razonable que suponga la entrega de dicha información.

Víctor Bazán Rodríguez, con su negativa de entregar información pública, tratando de ocultar los posibles actos de corrupción en las obras abandonadas, ha afectado el patrimonio de la Municipalidad, porque la Sala Mixta confirmó  la  condena a la demandada al pago de costos a favor de la demandante.

Finalmente la Sala Mixta DISPUSO la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” en caso de no ser impugnada. Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Sandoval Quesada.

BAZÁN Y SU PROCURADOR TRATARON DE ECHARLE LA CULPA AL GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Fluye de autos que la entidad demandada, interpone recurso de apelación mediante escrito de fecha 03 de setiembre de 2014, sosteniendo que por ser el área usuario y responsable de la entrega de la información requerida la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial que se encarga de la licitación y ejecución de aprobación del perfil técnico de la obra presentada por el contratista, se impidió que se le entregara a la demandante lo restante de la información solicitada y  además de ello, indica que se ha causado perjuicio económica a la demandada al haberla condenado al pago de los costos del proceso, sin tener en consideración que se trata de una entidad edil y que por tanto se encuentra exonerada del pago de las costas y costos del proceso.

Con escrito de fecha 20 de junio de 2014, la señora María Isabel Salvador Coca interpone demanda de Habeas Data contra la Municipalidad Provincial de Huaral, solicitando que la demandada proceda a hacer entrega de la información pública solicitada con anterioridad, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido por ley para brindar dicha información. Al respecto se tiene que conforme al artículo 200°, numeral 2  de la Constitución Política del Perú, el Proceso de Hábeas Data, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución. Que el numeral 5, del artículo 2  en mención señala que son derechos fundamentales de la persona: “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. 

En cuanto al cuestionamiento efectuado por la entidad demandada respecto a que se le ha condenado a la demandada al pago de los costos del proceso, es menester tener en consideración lo regulado en el artículo 56° del Código Procesal Constitucional, que a la letra dice: “Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada.

Si el amparo fuere desestimado por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad. En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos. En aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil.” (Negrita agregada). Estando a lo normado en el precitado artículo 56° del Código Procesal Constitucional se colige claramente que al ser estimada una demanda constitucional, el órgano jurisdiccional deberá imponer los costos procesales que se estimen necesarios en caso sea el Estado el obligado a tal disposición; por consiguiente, al haberse amparado la presente demanda mediante sentencia emitida a través de la resolución número tres, se colige que la Municipalidad Provincial de Huaral debe ser condenada al pago de los costos del proceso, debiéndose confirmar también este extremo de la alzada.

Siendo evidente que la conducta lesiva previa seguida por la emplazada llevó al demandante a solicitar tutela judicial para acceder a la restitución de su derecho conculcado, situación que, en el presente caso, le generó costos para accionar el presente proceso, deben ser asumidos por la emplazada, a modo de condena por su accionar lesivo.


Ha quedado demostrado que Víctor Bazán solamente ha tratado de ganar tiempo y alargar el proceso con la intención de que no se descubra sus posibles actos de corrupción, por eso apeló y al final su Procurador Público no asistió a la vista de causa, demostrando con ello que solamente trataban de ganar tiempo,  porque no tenían los fundamentos necesarios para salir airosos en este proceso constitucional.

viernes, 14 de noviembre de 2014

GOBIERNO REGIONAL LIMA DE JAVIER ALVARADO, HIZO EL NEGOCIO DE SU VIDA CON LAS PERMUTAS DE 17 BIENES MUEBLES




Camiones, cargadores frontales, camionetas, automóvil, tractores y comprensora de aire lo cambiaron por cuarenta computadoras, siete impresoras y cinco laptops.

Toda esa flota fue valorizada en S/63,000.00 nuevos soles, con la complacencia y aprobación del Consejo Regional



A la banda de Lunahuaná les había gustado el negocio. Habían cambiado una motoniveladora por unas cuantas computadoras. Nadie  dijo nada. Además tenían la complacencia o complicidad de los sumisos o genuflexos Consejeros Regionales. Así que no había problema.
El 26 de setiembre del 2013 el Consejero Delegado Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal, solicita que se agende en el informe Nº 362-2013-GRL/SGRA del Subgerente Regional  de Administración por el cual solicita que se autorice mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia de permuta de bienes muebles que efectuará el Gobierno Regional de Lima.
Para el efecto acuerdan conformar  la “Comisión Especial encargada de evaluar el Informe Nº 362-2013-GRL/SGRA del Subgerente  Regional de Administración”. La comisión quedó integrada por Anselmo Ventocilla Villarreal (Presidente), Olmer Torres Albornoz (secretario) y Oswaldo Merino Espinal (miembro).
Para que realicen su estudio solicitan viáticos para movilidad, alimentación y hospedaje “que les permita cumplir con el trabajo encomendado”.
El  12 de diciembre del 2013, antes de retirarse del cargo de Consejero Delegado, Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal solicita en sesión que se agende la aprobación del dictamen y/o informe final de la Comisión Especial encargada de evaluar el Informe Nº 362-2013-GRL/SGRA del Subgerente Regional de Administración, por el cual se solicita se autorice mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia en la modalidad de PERMUTA de bienes muebles que efectuará el Gobierno Regional Lima.
Con Resolución Subgerencial Regional de Administración Nº 224-2013-GRL/SGRA  de fecha 02 de setiembre del 2013, se aprueba la viabilidad técnica de la transferencia en la modalidad de permuta que efectuará el Gobierno Regional de Lima, respecto a 17 bienes muebles: camiones, cargadores frontales, camionetas automóvil, tractores y comprensora de aire. Todo eso por 40 computadoras, 07 impresoras y computadoras portátiles.
En esa resolución se reseña el Informe Nº 201-2013-GRL/SGRA/OL/UCP del Jefe de Control Patrimonial, Licenciado Juan Valencia Campoverde, quien solicita la emisión de la resolución de permuta, citando el Informe Técnico Legal Nº 012-2013-GRL/SGRA/OL/UCP-M, en la que se anexa las resoluciones sub gerenciales de administración e informe técnico de tasación de los vehículos, maquinarias y equipos.
De conformidad a la ley de la materia, recomiendan la permuta a los señores Olivethe Carol Sebastián Quispe, quien ofrece 15 equipos de cómputo por un monto de S/22,000.00 nuevos soles.
Y al señor Elvis Noé Chávez Chávez de acuerdo a su propuesta técnica consistentes en 25 equipos de cómputo y 05 computadoras portátiles por un monto ascendente a los S/41,000.00 nuevos soles.
Por votación en mayoría,  los Consejeros Regionales acuerdan aprobar el dictamen final de la comisión especial encargada de evaluar el Informe Nº 362-2013-GRL/SGRA del sub gerente regional de administración, por el cual se solicita se autorice mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia en la modalidad de Permuta de bienes muebles, que efectuará el Gobierno Regional de Lima, conformada por Acuerdo de Consejo Regional Nº 163-2013-CR/GRL.

RELACIÓN DE BIENES QUE HAN PERMUTADO POR 40 COMPUTADORAS, 07 IMPRESORAS Y 05 COMPUTADORAS PORTÁTILES:    
  DESCRIPCIÓN                      MARCA
1.- Camión volquete               FORD
2.-  Camión volquete             KENWORTH
3.- Camión volquete              KENWORTH
4.- Camión volquete              VOLVO
5.- Camión volquete              VOLVO
6.- Cargador frontal               FIATALLIS
7.-  Cargador frontal              FIATALLIS
8.- Camioneta                        DATSUN
9.-  Camioneta                       NISSAN
10.-  Camioneta                     LADA
11.-  Automóvil                      VOLKSWAGEN
12.- Camión volquete            DODGE
13.- Tractor oruga                 FIATALLIS
14.- Tractor neumático          FIATALLIS
15.- Comprensora de aire     SULLAIR
16.- Tractor Oruga                 KOMATSU
17.-  Tractor Oruga                KOMATSU


jueves, 13 de noviembre de 2014

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DESESTIMA PEDIDO DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES EN CHANCAY


QUIERE QUE SU APÉNDICE GANE COMO SEA

SE SALIÓ CON LA SUYA 


ORGANIZACIÓN POLÍTICA "PATRIA JOVEN" GOZA DE TREMENDO PODER EN EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

UN ANTICIPO DE LO QUE PUEDE SUCEDER CON NELSON CHUI 


El Jurado Nacional de Elecciones, declaró  INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Rodríguez Sota, personero legal titular del partido político Fuerza Popular,  CONFIRMANDO  la Resolución N° 002-2014-JEEH de fecha 13 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Huaral, que declaró infundado su pedido de nulidad del distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en las Elecciones Municipales 2014.

El 8 de octubre de 2014, Juan José Rodríguez Sota, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, solicitó que se declare la nulidad de las elecciones municipales, realizadas el 5 de octubre de 2014, en el distrito de Chancay, por considerar que se ha incurrido en la causales previstas en el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales,  el artículo 363, inciso b, de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

El solicitante refiere que debido a serias irregularidades que han viciado el proceso electoral, cometidas por funcionarios de la ONPE, Policía Nacional de Perú y del Jurado Electoral Especial de Huaral, por los siguientes hechos:

1.- Los miembros del Jurado Electoral Especial de Huaral,  participaron en el cierre de campaña del candidato reeleccionista de la organización política Patria Joven, arengando a viva voz su apoyo, a pesar de encontrase prohibida dicha actitud;
2.- El día de la elecciones el candidato de la organización política Patria Joven, realizó  actividades de propaganda política, a pesar de encontrase prohibidas.
3.- Al cierre de las elecciones funcionarios de la ONPE con ayuda de los miembros de PNP incurrieron en una serie de actos flagrantes que atentan contra la voluntad popular de nuestros ciudadanos en un afán de ayudar al candidato reeleccionista, tanto es así que desde las 5:00 pm se trasgredieron dispositivos legales que contemplan el escrutinio y conteo de votos violando la Ley Orgánica de Elecciones y Ley de Elecciones Municipales.
4.- Que  dentro de las irregularidades cometidas por el personal de ONPE, se encuentran el haber señalado a los miembros de mesa la no entrega de actas a sus personeros, el no haber ayudado a que el conteo de votos se realice de manera transparente, permitir que los miembros de mesa tengan cédulas de votación extras firmadas por todos los miembros, que no hayan tenido las precauciones del caso en el cuidado y traslado de las actas de votación.

LAS PRUEBAS

1.- Copia certificada de denuncia policial de fecha 05-10-2014.
2.- Copia de una cédula de votación.
3.- Copia de un documento referido a la Licitación Pública N° 006-2014-GRL/CE con una fotografía.
4.- Una toma fotográfica donde se aprecia un vehículo de color blanco rodeado de una multitud de personas.
5.- Toma fotográfica de la casa de una Coordinadora de ONPE Lizbeth Roxana Montalvo Rodríguez donde se aprecia en la parte alta una propaganda a favor del candidato “Juanelo” del movimiento regional Patria Joven.
6.- Toma fotográfica donde se aprecia que personal del Jurado Nacional de Elecciones se encontraba en el mitin del candidato del movimiento regional Patria Joven.
7.- Una fotografía con propaganda a favor del candidato del movimiento regional Patria Joven.
8.- Dos actas originales de la Mesa N° 079907.
9.- Dos actas originales de la Mesa N° 079901.
10.- Veintidós (22) cédulas de votación originales.
11.- Un video referido al traslado de las actas de centro de votación INEI de Chancay.

 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Mediante Informe de Fiscalización N.° 164-2014-RAVA-CF-HUARAL-JEEHUARAL/JNE-ERM2014 de fecha 12 de octubre de 2014 (fojas 147 a 149), remitido por Rosa Amelia Valencia Arguedas, Fiscalizadora Distrital del Huaral, al presidente del JEE, señala lo siguiente:

1.- El día 02 de octubre era el día del cierre de campaña, por lo que los fiscalizadores locales de votación asignados al distrito de Chancay se apersonaron a los mítines del movimiento Patria Joven y del partido Acción Popular, y en el primer caso el cierre de campaña concluyó a las 23.00 horas y en el segundo caso a las 10.30 p.m. aproximadamente, no reportándose incidencia alguna.
2.- Asimismo, indica que durante el desarrollo del acto de sufragio, esto el 5 de octubre de 2014, se recibieron denuncias verbales de que algunos ciudadanos estaban realizando propaganda electoral fuera de los locales de votación, y al apersonarse los fiscalizadores locales de votación a los lugares mencionados, no encontraron lo referido por los ciudadanos.
3.- También señala que, no se recibió ninguna denuncia sobre el reparto de propaganda electoral por la organización política Patria Joven, ni mucho menos se mostraron las pruebas al respecto. Lo señalado en el informe antes mencionado, se corrobora con los Informes N° 003-2014-ZPCR/FLV-JEEHUARAL/JNE y N°004-2014-ZPCR/FLV-JEEHUARAL/JNE, (fojas 150 a 153)

LA POSICIÓN DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL HUARAL

Mediante la Resolución N° 002-2014-JEEH de fecha 13 de octubre de 2014, el JEE declaró infundado la solicitud de nulidad presentada por Juan José Rodríguez Sota, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, debido fundamentalmente, a que de los hechos denunciados como causal de nulidad y los medios probatorios aportados por parte de la organización política denunciante no generan convicción al órgano colegiado, sobre la gravedad de los hechos invocados, que conlleven a la concurrencia de la causal de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Chancay.

CONSIDERACIONES DEL APELANTE

Con fecha 16 de octubre de 2014 (fojas 107 a 109), Juan José Rodríguez Sota, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2014-JEEH, alegando que la misma le causa agravio, no ha sido expedida con arreglo a ley, carece de motivación, reiterando los hechos invocados en su pedido de nulidad.

El artículo 363, inciso b, de la LOE, dispone que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato.
Conforme puede apreciarse claramente del texto expreso de las causales de nulidad electoral mencionadas en los considerandos anteriores, no resulta suficiente para que se declare la nulidad de un proceso electoral que se haya producido una irregularidad, sino que esta, aparte de ser de una gravedad intensa, debe haber incidido necesariamente en el resultado de la votación.


ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

En relación a la denuncia sobre que cuatro personas vestidas con chaleco que identifica al JNE, quienes supuestamente asistieron a un mitin político realizado en el distrito de Chancay, conforme lo denuncia el apelante, para lo cual ofrece como medio probatorio la impresión de una fotografía (fojas 131), es preciso señalar que este hecho ha sido oportunamente informado al JEE, por parte del área del fiscalización, mediante Informe de N° 164-2014-RAVA-CF-HUARAL-JEEHUARAL/JNE-ERM2014, que el día 2 de octubre de 2014, se realizó el cierre de campaña electoral de las agrupaciones políticas, y conforme a las labores de fiscalización del JEE, se apersonaron a las manifestaciones públicas a fin de verificar el cumplimiento de la normativa electoral, informándose que no se reportó ninguna incidencia, siendo preciso señalar en este punto del análisis que la presencia no significa adhesión a la agrupación política que realizaba su manifestación pública sino la verificación que estas organizaciones políticas cumplan con la normativa electoral, de esa manera y en atención a lo anteriormente señalado queda desvirtuado la denuncia realizada en este extremo por el apelante.

Por otro lado, respecto a que los personeros no se les han entregado una copia de las actas electorales a los miembros de mesa sufragio, es preciso señalar que ningún personero de las agrupaciones políticas denunció este hecho, así como no se han reportado incidencias por parte de los fiscalizadores del JEE en los centros de votación, conforme se aprecia en el Informe de Fiscalización N.° 164-2014-RAVA-CF-HUARAL-JEEHUARAL/JNE-ERM2014, así como el apelante no ha presentado medio probatorio que pueda acreditar esta afirmación.

Respecto a la denuncia, sobre que se ha encontrado actas electorales y cédulas de votación firmadas por los miembros de mesa, (fojas 158 a 183), conforme se ha informado por parte del Jefe de la ODPE mediante el Oficio N° 228-2014-ODPE-HUARAL-GOECOR/ONP-ERM2014, de fecha 11 de octubre de 2014, (fojas 142 a 146), dicho material electoral corresponde a los ejemplares que debían ser entregados a las organizaciones políticas que hayan acreditado personeros ante la mesa de sufragio.
Respecto a las cédulas de votación encontradas, no se han presentado observaciones, ni incidencias al momento de realizar el escrutinio, debiéndose tener en cuenta los hechos de violencia desarrolladas e informados por la ODPE al momento del traslado de actas y el repliegue del material electoral, por lo que este extremo de la denuncia también carece de sustento probatorio.

Del mismo modo, sobre la denuncia que el candidato a la reelección ha trasgredido la ley electoral realizando proselitismo político, es preciso señalar que el apelante para probar esta afirmación ha presentado la impresión de una fotografía  donde se aprecia a un grupo de personas con la referencia de una supuesta inauguración de obra pública, pero de la misma no se puede precisar la fecha en que supuestamente se habría realizado esta reunión, así como, no se acompaña más medios de prueba que pueda acreditar tal afirmación, por lo que en este extremo también queda desvirtuado la denuncia realizada en este extremo por el apelante.

También en el extremo denunciado sobre presuntas irregularidades en el traslado del material electoral, al respecto, conforme lo ha informado el Jefe de la ODPE mediante el Oficio N° 228-2014-ODPE-HUARAL-GOECOR/ONP-ERM2014, presentado el día 11 de octubre de 2014, (fojas 142 a 146) y de los videos presentados no se aprecia que se haya producido manipulación del material electoral, sino que, se estaba cumpliendo con el procedimiento para el traslado al centro de cómputo a la ODPE para su procesamiento, lo que sí se puede apreciar es, el entorpecimiento de la población que en todo momento trataron de impedir el cumplimiento de la labor, lo que fue impedido por el personal policial asignado a los locales de votación, por lo que este extremo de la denuncia tampoco tiene sustento probatorio.

Dichos  medios probatorios obrantes en autos, acreditan que no ha existido irregularidades que configuren los supuestos actos de fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia por parte del personal de la ODPE, si no por el contrario se tomó las medidas necesarias y urgentes en dicho momento, todo ello con el fin de salvaguardar el material electoral.


Por tal motivo, al no haberse acreditado de manera fehaciente los extremos apelados por el recurrente, así como no se aprecia que haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de la organización política denunciada, este Colegiado considera que el recurso de apelación debe ser desestimado y confirmar la resolución venida en grado.

lunes, 10 de noviembre de 2014

Lo que los huachanos no debemos olvidar: DESDE HACE CINCO AÑOS JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE TRATA DE LLEVARSE LA SEDE REGIONAL A CAÑETE

PARECEN SIAMESES


*  En forma burlona presentó proyecto de Ley ante el Congreso de la República el 10 de Noviembre del 2009

*  Javier Alvarado trata de continuar su mandato regional, camuflado en la candidatura del ex aprista Andrés Tello Velazco y su partido “Patria Joven”

 El 10 de noviembre del 2009, siendo las 10 de la mañana, mientras los huachanos celebrábamos un aniversario más de elevación de Huacho a la categoría de capital de provincia, en el Congreso de la República ingresaban raudos, Javier Alvarado Gonzales del Valle y su apéndice Estrella, con la intención de presentar en el área de Trámite Documentario del Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 3657/2009-GL en documento membretado de la Municipalidad provincial de Cañete que contenía el Oficio Nº 0582-2009-AL-MPC, dirigido a Luis Alva Castro, entonces Presidente del Congreso de la República.

El aprista Alva Castro, muy allegado a Andrés Tello Velazco, se habría ofrecido a canalizar rápidamente el pedido de Javier Alvarado.

El entonces Alcalde de Cañete, ya tenía intenciones de postular a la Presidencia del Gobierno Regional Lima y hasta esa fecha se desconocía sus antecedentes, no se conocía lo del faenón de Lunahuaná, donde desapareció Tres Millones de nuevos soles y tampoco se conocía el caso FINVER, donde Javier Alvarado desapareció 4 millones de nuevos soles.

CONTENIDO DEL OFICIO Nº 0582-2009

Javier Alvarado Gonzales del Valle, le dice al aprista Luis Alva Castro: “Es sumamente grato dirigirme a su persona con la finalidad de expresarle el saludo del pueblo de Cañete, del honorable concejo provincial y en particular de mío propio, a la vez poner en su conocimiento, que en sesión ordinaria de Concejo de fecha de fecha 09 de noviembre del presente año, esta corporación edil ha aprobado la iniciativa legislativa que modifica el artículo 32 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y establece que la provincia de Cañete, es la sede del Gobierno Regional Lima”.

“Como es de vuestros alcances, conforme a los resultados oficiales emitidos por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática – INEI, respecto del último censo nacional de población y vivienda 2007, se tiene que la provincia de Cañete cuenta con una población de 200,662 habitantes, ubicándola como la provincia con mayor población en la Región Lima Provincias, siendo que el artículo 32 de la ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, norma vigente dentro de nuestro sistema jurídico peruano, precisa que en el caso del departamento de Lima, la sede del Gobierno Regional, es la capital de la provincia de mayor población, configurándose en la actualidad el supuesto de hecho descrito en la citada norma, teniendo como consecuencia jurídica, que la capital de la región Lima Provincia, lo constituye la provincia de Cañete”.

“En tal sentido, adjunto al presente copia del Acuerdo de Concejo Nº 069-2009/MPC de fecha 09 de noviembre del año en curso, con la respectiva exposición de motivos del proyecto de Ley mencionado para que se sirva considerarlo y elevarlo al pleno del congreso para su posterior debate y aprobación”.

“Hago propicia la oportunidad para testimoniarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal”.

Atentamente
Javier Alvarado Gonzales del Valle
Alcalde Provincial

EL PUEBLO HUACHANO DESCONOCÍA ESTE ACTO DE FELONÍA Y LO ELIGIÓ COMO EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LIMA

La población huachana desconocía hasta el  2010, año en que se desarrollaron las elecciones municipales y regionales, quien era y como había actuado en contra de los intereses de Huacho este personaje. Producto de ese desconocimiento es que sale elegido como Presidente del Gobierno Regional Lima.

Pero como dice el refrán que gallina que come huevo, aunque le quemen el pico, Javier Alvarado Gonzales del Valle, una vez electo, siguió actuando en contra de los intereses ya no solamente de los huachanos, sino contra toda la población de las provincias ubicadas al norte del departamento.

Es así que los presupuestos han sido bien suculentos para la provincia de Cañete, dejando de lado una serie de obras en beneficio de Huacho y del resto de provincias.


AHORA QUIERE DEJARLE EL TRONO A ANDRÉS TELLO VELAZCO PARA QUE NO LO INVESTIGUE

Como si el cargo fuera hereditario, Javier Alvarado Gonzales del valle, abrumado por las denuncias de corrupción que brotan de su gestión al frente del GORELI, no tuvo mejor idea que elegir a un personaje que desde un comienzo de su gestión cogobernó con él.

Se trata del aprista Andrés Tello Velazco, renunciante asopalado de su partido con el único fin de hacer creer que él no representa al partido de los NARCOINDULTOS y de la corrupción de Alan García Pérez.

Javier Alvarado con toda la maquinaria que maneja, se encuentra desesperado haciéndole una campaña millonaria a su candidato Andrés Tello, con la esperanza que salga electo y de esa manera no lo investiguen de toda la corrupción existente al interior del gobierno regional Lima durante estos cuatro años.

El pueblo huachano debe conocer que Andrés Tello Velazco significa el continuismo de Javier Alvarado Gonzales del Valle, el sujeto que desde hace CINCO AÑOS, ha tratado de quitarnos la sede regional.

Por tanto no debemos caer una vez en los cantos de sirena, representado en la millonaria campaña electoral que ya inició Javier Alvarado – Andrés Tello.
       



      

domingo, 9 de noviembre de 2014

VÍCTOR BAZÁN HIZO LO QUE QUISO CON SUS REGIDORES


ESO ES LO QUE LE GUSTABA A ESTE ALCALDE


Obrero que perdió la vida en Lampián no tenía contrato alguno con la Municipalidad de Huaral, sin embargo le entregaron una maquinaria.

Para que proceda el pedido de vacancia de Víctor Bazán Rodríguez, el JNE, solicita al Concejo Provincial de Huaral que requieran  el  “Plan y cronograma de ejecución de obras y mantenimiento de carreteras y apoyo en la ejecución de obras públicas en los distritos de la provincia de Huaral”.

Según el Regidor Iván Rolly Vásquez Osorio, este proyecto nunca fue sometido a consideración del Concejo Municipal y por tanto,  nunca fue aprobado.

Iván Rolly Vásquez, señala que el JNE ha solicitado se confirme si el trabajador fallecido en Lampián  prestaba servicios en la municipalidad provincial, para poder manejar la maquinaria municipal que fue siniestrada.

Recursos Humanos de la Municipalidad provincial de Huaral, informa que ese personal no existe dentro de la competencia de esa subgerencia, es decir, no tenía contrato.

Vásquez Osorio da cuenta en la sesión,  que la maquinaria siniestrada en Lampián estaba siendo utilizada por una persona que  no tenía contrato con la Municipalidad.

El Jurado Nacional de Elecciones tratando de proteger, no sabemos porque motivos a Víctor Bazán, solicitaba documentos de toda naturaleza,  como que se informe,  si los familiares de la víctima  han solicitado administrativa o judicialmente  el pago de indemnización.

Sin embargo, el Procurador lo único que ha hecho es  realizar  una denuncia contra la Municipalidad distrital de Lampián.

Al hacer uso de la palabra, el Regidor César Augusto Valladares Molina señala que el maquinista fallecido fue contratado como locador de servicios. Que la Subgerencia de Obras Públicas y Equipo Mecánico, no conocía el caso y que se preguntara a la Subgerencia de Recursos Humanos  y de allí nuevamente a las Subgerencia  de Obras Públicas y Equipo Mecánico. El gran bonetón, señala el regidor.

¿Cómo se le dio la responsabilidad de una máquina a una persona que no tenía contrato, que no tenía curriculum?, expresa el Regidor Valladares. Además dice  que no se sabía si tenía capacidad para poder manejar esa máquina y tampoco tenía seguro médico. No había el menor respeto por este trabajador fallecido.
Se pregunta, ¿quién es el responsable  de que este trabajador no haya tenido contrato?

A su turno, Crisanto Huamán  Jerí, manifiesta que hay una falta de respeto a los Regidores, que el abogado Carlos Yábar se dedica a ofender o humillar a los Regidores y expresa que la opinión de los regidores no sirve para nada, que la opinión de los regidores es por gusto. Mirándole fijamente el rostro del Alcalde Bazán, le dice “la máquina de repente no es suya, es del pueblo. Como puede ser posible que esté echándole la culpa al distrito de Lampián, al Alcalde o enjuiciando al Alcalde o buscando un tercer culpable”.

Crisanto Jerí le dijo a Víctor Bazán, todo lo que calló durante tres años. “Que triste es cuando uno no tiene responsabilidad dentro de un gobierno. Para eso es usted el Alcalde. Para eso está usted sentado allí. No para los banquetes. Aquí estamos para trabajar, señor alcalde. Asuma su responsabilidad”.  

“Me he encontrado con los familiares del maquinista y me dicen que no han recibido ni un sol y que ni siquiera le hacen caso, aquí en la Municipalidad de Huaral, porque el caso está judicializado”.

“Que triste es señor Alcalde, cuando un padre de familia  deja a la familia por el trabajo y después dejamos a una familia abandonada. Qué triste es, de repente a usted no le falta un plato de comida en la casa cuando a ellos si les falta”.

“Si a nosotros los regidores nos ofenden, como ofenderán al obrero, al trabajador. Y no solamente hay un muerto, señor Alcalde, sino que son varios. Hay del parque, hay del coliseo, dos maquinistas. No sé cuantos. De repente la mala suerte entra en su gestión”.

Esta transcripción de una sesión, nos pinta el accionar de los Regidores y del Alcalde que para mala suerte ha tenido la provincia de Huaral, durante tres años y dos meses.

Unos regidores sumisos, ineptos, que recién despiertan al final de la gestión y un Alcalde que en base al poder  económico y político que manejó, hizo lo que le dio la gana, no solamente con los regidores, sino con el pueblo de Huaral.  

    

Huaral: REGIDORES INEPTOS E INCAPACES SE VAN SIN PENA NI GLORIA


Ni las solicitudes de vacancia de Víctor Bazán, supieron sustentar

CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL 2011- 2014


A cincuenta días para que, la mayoría de ellos se vayan de la Municipalidad provincial de Huaral, hay que señalar que éstos conformaron uno de los concejos más incapaces e ineptos de la historia de Huaral. Pero lo que más irrita es que alguno de ellos se quede, simplemente porque algunos candidatos no tenían a quien colocar en su lista.

El 23 de julio de este año, estos incapaces Regidores, emiten el Acuerdo de Concejo Nº 073-2014/MPH-CM, con el cual declaran la vacancia del incapaz mayor Víctor Bazán.

Bazán Rodríguez, como era de esperarse, solicita reconsideración al Acuerdo 073 y designa como su abogado defensor a Carlos Augusto Yábar Palomino.

El letrado al hacer el uso de la palabra señala que el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de concejo 073, es porque se aprobó de “manera indebida” la vacancia en el cargo de Alcalde a Víctor Bazán.
Resulta que estos Regidores ineptos e incapaces, al momento de aprobar la vacancia emitieron su voto sin fundamentar el motivo de la vacancia, ni la causal respectiva.

Y es que el Jurado Nacional de Elecciones en reiteradas resoluciones sobre el particular ha señalado claramente que cuando se expide un Acuerdo de Concejo debe motivarse la decisión.

Yabar Palomino señala que la decisión debe quedar probada y que en este caso nada de eso se hizo, tomándose una decisión apresurada, ilegal, arbitraria y  tiránica desde el punto de vista legal (sic).

SALVÓ DE LA VACANCIA, 20 VECES A VÍCTOR BAZÁN


Carlos Yábar Palomino, amigo del ex Ministro aprista Aurelio Pastor (Fiscalía investigará nexos entre Aurelio Pastor y ... - Diario16 .pe/.../21502-fiscalaia-investigaraa-nexos-entre...),  señala en su exposición de defensa a Víctor Bazán, que “El Jurado Nacional de Elecciones ha proscrito y ha dicho que decisiones así son arbitrarias e ilegales. No son mis expresiones, son expresiones del propio JNE”.

MUY ORONDO, CARLOS YÁBAR LES REFRIEGA EN LAS NARICES DE LOS INEPTOS REGIDORES, QUE NINGUNO DE SUS CASI 20 ACUERDOS DE VACANCIA O SUSPENSIÓN,  HAN SIDO ACEPTADOS POR EL JNE

El abogado Carlos Yábar con la sonrisa cachacienta en los labios les recuerda a los ineptos regidores que a lo largo de tres años, desde el 2011 hasta el 2014, habrán aprobado unos 20 Acuerdos de concejo de vacancias y suspensiones y que “todas han sido tiránicas, han sido arbitrarias, han sido ilegales y que las respuestas las tienen ustedes mismos y saben porque les digo”.

Yábar continúa vacilándose con los regidores huaralinos:  “El JNE les ha dicho señores regidores que los veinte Acuerdos de Concejo que ustedes tomaron han sido aprobados y no solamente acuerdos interpuestos por supuestos ciudadanos , sino Acuerdos de Concejo de ustedes propios señores”.

“Porque muchos de ustedes Regidores, han pedido inclusive la suspensión del alcalde y ni siquiera eso ha prosperado”.

Pero como iban  a prosperar las peticiones de vacancia,  si sus mentores, no tenían la mínima idea de lo que solicitaban y además Víctor Bazán contaba con los servicios  profesionales de un abogado amigo  de Aurelio Pastor, para quien un juez ha solicitado  cuatro años y medio de cárcel.