miércoles, 3 de marzo de 2021

CANDIDATA FUJIMORISTA DECLARA EN SU HOJA DE VIDA INGRESOS POR S/92,107.62 Y HA COMPRADO PROPIEDADES POR S/ 986,800.00 SOLES

 

CANDIDATA VIVIAN OLIVOS MARTÍNEZ
A UN PASO DE SER MILLONARIA
POSEE PROPIEDADES POR S/986,800.00 SOLES 


*   Misterioso caso debe ser investigado por la Procuraduría de Lavado de Activos

 Entre los  años 2015 - 2019, la candidata del fujimorismo por Lima provincias  LESLIE VIVIAN  OLIVOS MARTÍNEZ, compró propiedades   por el monto de S/986,800.00  soles, de acuerdo a lo siguiente:

 Predio en Chancay:                                  S/ 300,000.00

Departamento en Surco                                652,800.00

Estacionamiento en Surco                              34,000.00

TOTAL DE GASTOS                                     S/ 986,800.00

                                                                                          ===========       

 

DECLARACION JURADA HV





INGRESOS DE LA  CANDIDATA

Según la declaración jurada de su hoja de vida, la mencionada candidata ha señalado tener los siguientes  ingresos:

AÑO 2018:                                                          S/ 60,000.00

AÑO 2019:                                                             27, 607.62

Año 2019:                                                                 4,500.00

TOTAL DE INGRESOS DECLARADOS:                S/ 92,107.62

                                                                            ==========       


¿ Cómo se puede justificar tremenda diferencia ?

La Procuraduría de Lavado de Activos tiene una buena  chamba para que nos aclare de donde salió tremenda diferencia. 



lunes, 22 de febrero de 2021

LA LUCHA POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD FUE ARDUA PARA QUE EN 18 AÑOS SE HAYA CONVERTIDO EN UNA INSTITUCIÓN BUROCRÁTICA

 

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY
PRIMER PRESIDENTE REGIONAL

LUIS RICARDO ROBLES GUERRERO
PRIMER DIRECTOR DE LA DIRESA
LIMA PROVINCIAS


Con la puesta en funcionamiento de los Gobiernos Regionales, no todo cayó del cielo. El Primer Presidente Regional Miguel Ángel Mufarech tuvo que luchar arduamente para conseguir el funcionamiento de las Direcciones Regionales.

El 12 de setiembre del  2003, en un aviso pagado en el Diario El Comercio, Miguel Ángel Mufarech le pone en conocimiento al entonces Presidente de la República Alejandro Toledo Manrique, el incumplimiento de la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley 27867, que obligaba a los Gobiernos Regionales a realizar concursos públicos para seleccionar a los Directores  Regionales.

Sin embargo a pesar del tiempo transcurrido el entonces Ministro de Salud Alvaro Vidal Rivadeneyra, se negaba a designar al representante del MINSA para poder realizar el concurso de méritos y de esa forma designar al Director Regional de Salud para poner en marcha lo que se esperaba iba a ser la solución al agudo problema de salud que afrontaban las provincias de Lima.

Ante la negativa del ministro toledista, el Presidente Regional Miguel Ángel Mufarech se vió obligado a denunciarlo penalmente, habiéndose dictado la sentencia respectiva contenida en el expediente N° 769- 20003/IJC.

En esa resolución se ordenó al Ministro Alvaro Vidal a que en el plazo de 10 días útiles cumpla con designar a su representante para que conforme la comisión de concurso público. Pasaron los 10 días y el Ministro se zurró en la sentencia judicial.

Ante esta situación, el Presidente Regional Mufarech Nemy mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 013-2004-PRES  publicado en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó al Procurador Público Regional Javier Barzola  Farro a iniciar acciones legales mediante denuncia a interponerse ante el Congreso de la República contra el Ministro de Salud, Alvaro Vidal Rivadeneyra, por la comisión del delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales en agravio del Gobierno Regional Lima.

Esta RER fue complementada con el Acuerdo de Consejo Regional N° 001-2004 CR/GRL del 07 de enero del 2004.

El 16 de febrero del 2044, ante la contundencia de la denuncia del Gobierno Regional Lima, Alvaro Vidal se ve obligado a dejar el cargo, siendo remplazado por Pilar Elena Mazzetti Soler, como la flamante Ministra de Salud.

Una de las primeras tareas de la flamante ministra fue designar a su representante ante la Comisión de Concurso Público para designar al Director Regional de Salud de Lima provincias, que era el último Gobierno Regional en tener su Dirección Regional de Salud.

Con oficio N° 048-2004-DM/MINSA la Ministra de Salud Pilar Mazzetti designó a César Carlin Chávarry para que integre la referida comisión evaluadora.

Hay que resaltar que mientras Alvaro Vidal desempeñaba el cargo de Ministro, designó a los directores de los hospitales a nivel nacional, pasándose por encima de las normas vigentes.

LUIS RICARDO ROBLES GUERRERO GANA EL CONCURSO Y ES DESIGNADO COMO EL PRIMER DIRECTOR REGIONAL DE SALUD

Con Resolución Ejecutiva N° 161-2005-PRES del 18 de mayo del 2005, se designa al Médico  LUIS RICARDO ROBLES GUERRERO en el cargo de Director Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima, a partir del 16 de mayo del 2005.

Con Informe Nº 001-2005-GRL/CCR, la Comisión de Concurso Público Regional del Director Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima, remitió  el Informe Final del Concurso Público de Selección del Director Regional de Salud, en el cual aparece que quien obtuvo mayor puntaje fue el médico  Luis Ricardo Robles Guerrero, equivalente al 69.6 puntos y los participantes elegibles que ocuparon el segundo y tercer lugar fueron los médicos  Fidel Herberth Miranda Medina con 64.6 puntos y  José Gilmer Calderón Yberico con un puntaje de 63.4 respectivamente.

Luego el médico Fidel Herbeth Miranda Medina, por haber ocupado el segundo lugar en el concurso, reemplazó a Luis Robles Guerrero.

 Así  se inicia la DIRESA en Huacho, habiendo recibido a un buen número de trabajadores de Lima Norte.

Con el primer gobierno regional de Nelson Chui, esta oficina comenzó a incrementar personal sobre todo miembros del grupo partidario LA FAMILIA, viéndose obligado a trasladar a esta dependencia hacia el Malecón Roca.

La gestión siguiente de Javier Alvarado Gonzales del Valle fue peor porque llegó el momento que ya no cabía un trabajador en las instalaciones ubicadas en el Malecón Roca.

ALQUILAN LOCAL ESPECIAL PARA ALBERGAR A LA ENORME BUROCRACIA DE LA DIRESA

La DIRESA se convirtió en un botín político. Lejos de convertirse en la entidad que iba a solucionar la problemática del sector salud en las provincias de Lima se convirtió en un elefante burocrático.

En abril del 2013, la gestión de Javier Alvarado Gonzales del Valle, alquila un local especial para poder albergar a tremendo contingente de trabajadores. Por ese local, la gestión de Alvarado Gonzales del Valle,  comenzó pagando la suma de S/17,000.00 soles mensuales.

Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle  tenía como  Director Regional de Salud, al médico Gary Orlando Poemape Francia, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 027-2013-PRES del 15 de enero del 2013.

Al recibir el cargo de Gobernador Regional, Nelson Chui Mejía designa como Director Regional de Salud a Félix Palomo Luyo. Se calcula que en esa gestión,  la burocracia pasaría los 400 trabajadores.

Es en abril del 2016, que la gestión de Nelson Chui Mejía  y Félix Palomo Luyo, pasaron  a pagar por alquiler mensual, la suma de S/26,000.00 soles mensuales, es decir, S/9,000.00 soles más. De la noche a la mañana pasaron a pagar más del 50% del alquiler inicial.

Nelson Chui Mejía, en lugar de buscar un local más apropiado para tremenda burocracia,   prefirió construir un local para la Gerencia de Desarrollo Económico y no para la DIRESA.

Solamente en alquiler del local de la DIRESA desde abril del 2013 al 31 de diciembre del 2020, se habría pagado ya cerca de S/2´000,000.00 soles, monto con el que se hubiera construido un gran complejo administrativo.

 

¿ HA CUMPLIDO SU MISIÓN LA DIRESA EN ESTOS 16 AÑOS DE FUNCIONAMIENTO ?

Desde mayo del 2005 a la fecha han transcurrido 16 años de existencia de la Dirección Regional de Salud – DIRESA. Lo único que ha hecho es llenarse de una enorme burocracia, en donde han sucedido hechos cuestionables que incluso han llevado a las denuncias, pero que sin embargo muchas veces las autoridades correspondientes han dejado pasar todos los actos irregulares que se han dado.

El Primer Presidente Regional Miguel Ángel Mufarech Nemy luchó tanto para tener en funcionamiento esta Dirección Regional, para que luego con el transcurrir del tiempo solamente se haya convertido en un ente burocrático y costoso.

A través de esta dependencia han desfilado una serie de Directores regionales, funcionarios, asesores, pero en 16 años no han podido dar solución alguna al problema de la salud que afecta a las poblaciones de las nueve provincias, acrecentada aún más con la pandemia que venimos sufriendo.     

LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y REGULA SU PROCESO DE REFORMA

Ha sido tan desastroso el manejo de esta pandemia por parte  de las Diresas y Geresas a nivel nacional que el Congreso de la República se ha visto obligado a tomar acciones.

Y es que el fracaso en el manejo de los gobiernos regionales es tan desastroso que no solamente el sector salud  merece la atención del Congreso de la República, sino el resto de sectores como Educación, Agricultura, Transportes, etc.

Un manejo tan irregular y corrupto el que se viene dando en los gobiernos regionales que casi el 80% de las ex autoridades se encuentran denunciadas, encarceladas y fugadas.

 La   Ley  Nº 31125, puede ser una alerta ante este manejo mediocre que se vienen dando a nivel de todos los gobiernos regionales. Sin embargo a pesar de las evidencias, ha sido la Asamblea Nacional de Gobierno Regionales, los primeros en salir a reclamar por la promulgación de la Ley 31125.

Como dice el artículo uno de esta Ley,  la presente  tiene por objeto declarar en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regular, por necesidad pública de carácter impostergable, su proceso de reforma, a fin de revertir la aguda crisis que atraviesa la gestión de los establecimientos y redes prestacionales de salud, a cargo de las diferentes entidades y en los tres niveles de gobierno que conforman el Sistema Nacional de Salud.

POR TANTO, se declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud por el periodo de doce meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

En el Artículo 4 se señala que el Ministerio de Salud ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley 30423, Ley que establece medidas para fortalecer la autoridad de salud de nivel nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población.

En tal virtud, le compete regular, coordinar, conducir y controlar el Sistema, para la correcta ejecución de las políticas de salud y a través de él articular a todos los prestadores de servicios de salud.

Se espera que dentro de 120 días, se cuente con un nuevo Director Regional de Salud, ya no designado por Chavarría, sino  por el Ministerio de Salud, ya que en un estado de excepción producto de pandemias, el Ministerio de Salud asume la conducción administrativa de las direcciones regionales de salud, gerencias regionales de salud o las que hagan sus veces y de las sanidades de las fuerzas armadas y policiales.

NO MÁS CONTRATOS DE PERSONAL MEDIANTE LA MODALIDAD DE TERCEROS

Queda prohibida la contratación de profesionales de la salud, técnicos o auxiliares asistenciales de la salud, bajo la modalidad de contrato por servicios prestados por terceros o servicios no personales o de locación de servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales, gobiernos locales, EsSalud y sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del jefe titular de pliego.

Para el caso de locación de servicios, se exceptúa la situación en la que, por necesidad de servicios, ciertas especialidades sean requeridas y que no desarrollen actividades permanentes.

SE MODIFICARÁ EL MOF, EL CAP Y EL PAP PARA INCORPORAR NUEVO PERSONAL DE SALUD

Los prestadores de servicios de salud pública de los gobiernos regionales y el Seguro Social de Salud (EsSalud), modifican su manual de organización y funciones, cuadro de asignación de personal y su presupuesto analítico de personal a fin de incorporar progresivamente nuevo personal asistencial a los establecimientos de nivel I-4, II-1 y nivel II-2 de atención para el periodo 2020-2024, para cubrir el déficit de médicos especialistas, odontólogos, obstetras, enfermeras, tecnólogos médicos, técnicos y auxiliares de enfermería y sujeta al Plan de Implementación desarrollado y aprobado por el Ministerio de Salud, con opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se refiere a los aspectos presupuestales del referido proceso de incorporación.

Este puede ser el comienzo del fin de los Gobiernos Regionales que han fracasado rotundamente.

 


jueves, 18 de febrero de 2021

CONTRALORÍA OBSERVA OTRA IRREGULARIDAD DE LA GESTIÓN DE CRÍSPULO JARA

 


*  Estando vigente la Ordenanza 012-2015, el suspendido alcalde provincial otorgó las calles de Huacho al comercio informal

*  Para el efecto contó con la colaboración del Fiscal de Prevención del Delito

*  Encarcelado Alcalde Críspulo Jara se pasó por encima de una Ordenanza provincial que tiene rango de Ley en la jurisdicción.

La Contraloría General de la República de la revisión efectuada a la fiscalización del comercio informal y ambulatorio en la ciudad de Huacho se ha identificado una situación adversa que amerita la adopción de acciones para asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos previstos contra el “Comercio informal y ambulatorio en la ciudad de Huacho”.

Como se recordará el alcalde Críspulo Jara en el año 2020 dispuso el  otorgamiento de calles al comercio ambulatorio e informal a pesar de lo previsto en la Ordenanza Municipal N° 012-2015, lo que afecta las acciones de prevención y los esfuerzos en la contención del virus Covid -19 por parte del Estado.

Con Ordenanza N° 012-2015 de 29 de abril de 2015, la Municipalidad provincial de Huaura aprueba la recuperación de vías ocupadas por el comercio informal y comercio ambulatorio en la ciudad de Huacho declarando en su artículo primero lo siguiente:

“Declarar zona rígida para el comercio informal y comercio ambulatorio, todas las vías, calles, pistas, jirones, pasajes, bermas, veredas, Plaza de Armas, plazuelas, parques y jardines y monumentos históricos del distrito de Huacho”

Respecto a la citada ordenanza, la Subgerencia de Desarrollo Institucional con carta N° 001-2020-SGDI/MPH de 28 de octubre de 2020, señala que “la ordenanzas Municipal N° 012-2015 de fecha 23 de abril de 2015 si se encuentra vigente, al no tener indicado de período de término.

No obstante a ello, el ahora detenido alcalde provincial, Críspulo Jara dispuso el otorgamiento de la calle La Merced – frente a la institución Educativa Pedro E. Paulet, así como el Pasaje Eusebio Arroniz, para la reubicación del comercio informal y/o ambulatorio.

En  los accesos a las citadas cuadras no se implementaron  medidas para cautelar las medidas de distanciamiento social, así como el control sanitario y medidas de limpieza y desinfección para el público concurrente.

Esta presunta  negligencia habría generado   un mayor riesgo de contagio de la COVID 19 en la población lo que afecta las acciones de prevención y los esfuerzos en la contención del virus por parte del Estado sin perjuicio de los riesgos ante accidentes, el libre tránsito, así como la competencia desleal que se genera con este tipo de comercio.

Pero lo más increíble es que en esta acción estuvo colaborando el Fiscal de prevención del Delito, que en lugar de tomar las acciones del caso, ayudaba a los miembros de la Municipalidad provincial a ubicar a los ambulantes.

La Contraloría General de la República en su informe concluye que  durante la ejecución del servicio de orientación de oficio a la fiscalización del comercio informal y ambulatorio en la ciudad de Huacho, se ha advertido una situación adversa que afecta o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos previstos contra el comercio informal y ambulatorio en la ciudad de Huacho.



La Contraloría General de la República a través de la OCI de la Municipalidad provincial de Huaura, con oficio 515-2020 le hace de conocimiento de la existencia de situaciones adversas que afectan la continuidad del proceso y que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan.

El Oficio ingresó por Trámite Documentario el 02 de noviembre del 2020, pasando el mismo día al despacho de Críspulo Jara. Al día siguiente este documento fue derivado a la Gerencia Municipal, quien lo tuvo hasta el 6 de noviembre en que es derivado al despacho del cuestionado Gerente de Fiscalización Jesús Edmundo Gonzales Camiloaga, quien lo tiene hasta el 09 de noviembre del 2020.

Ese día el oficio es enviado al despacho de Miguel Silva Esquen, donde permanece hasta el 01 de diciembre del 2020. Ese día el oficio pasa a manos de Luis Alberto Cruz Norabuena donde permanece por 17 días, fecha en que retorna al despacho del Gerente Municipal Daniel Changana Almeida.

El 22 de diciembre del 2020 el documento pasa nuevamente donde el Gerente de Fiscalización Gonzales Camiloaga y el mismo día retorna  donde Changana Almeida. Allí quedó todo, de acuerdo al reporte del sisgedo municipal.



MIENTRAS TANTO

Los ambulantes permanecen en las calles, ampliándose cada día el radio de acción de ellos. Si el alcalde encargado Hugo Echegaray Virú no toma cartas en el asunto, va a tener que cargar con tremenda irresponsabilidad que le ha dejado el ahora encarcelado Críspulo Jara.  


lunes, 8 de febrero de 2021

COLABORADORES EFICACES “ECHAN” AL ALCALDE CRÍSPULO JARA, QUIEN ESTARÍA CON UN PIE EN LA CÁRCEL

 

ALCALDE CRÍSPULO JARA ESTARÍA CON LAS
HORAS CONTADAS

*  Se estaría confirmando lo que era un rumor, que el Alcalde Críspulo Jara y sus funcionarios venían haciendo de las suyas en la MPH.

*  Colaboradores  aseguran que Críspulo aplicaba la tarifa del 10% por obra.

*  ¿ Quién falsificó la firma de la trabajadora   EVELYN ROSALES BORJA ?

PROVEEDOR APORTÓ 80 MIL PARA LA CAMPAÑA DE CRISPULO JARA

Señala el aspirante a colaborador eficaz N° 03-2021 que el administrador de la empresa COMERCIAL H&U EIRL Jorge Armando Urbano Herbozo, tiene cercanía con el investigado  Críspulo Eddie Jara Salazar desde el año 2019 (debe ser 2018),  ya que fue aportante en su campaña política  para asumir la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Huaura, aportando la suma de S/80,000.00 soles entregado al chofer del alcalde Robert Hermenegildo en el condominio familiar de la familia del proveedor Jorge Urbano Herbozo, mientras este se reunía con el mismo Alcalde Críspulo Eddie Jara Salazar.

Posteriormente cuando Críspulo Eddie Jara Salazar fue elegido como alcalde provincial, por intermedio de su chofer Robert Hermenegildo le comunicaba al empresario JORGE URBANO HERBOZO sobre los procesos de licitación y contrataciones públicas que las que podía participar ya que todo estaba coordinado siempre con Críspulo Eddie Jara Salazar.

PROVEEDOR FUE INTERMEDIARIO CON OTRA EMPRESA CONSTRUCTORA PARA UNA OBRA Y RECIBIÓ 5 MIL DE COMISIÓN

Tal es así que en el año 2019 cuando Críspulo Eddie Jara Salazar aún era alcalde de la Municipalidad distrital de Hualmay y no juramentaba como alcalde provincial, el chofer Robert Hermenegildo le llamó al señor Jorge Urbano para ofrecerle un proceso de construcción de pistas, pero como él no era de ese rubro coordinó con su amiga “Teddy” de la empresa  CONSTRUCTORA LOPEZ para que sea dicha proveedora quien se beneficie con el proceso de licitación y a cambio de haberle conseguido ese trabajo, esta persona Teddy le pagó al señor Jorge Urbano la suma de S/5,000.00 soles ya que fue seleccionada por la Municipalidad.

 Ya en el año 2020, cuando ya el señor Críspulo Eddie Jara Salazar había asumido la alcaldía de la Municipalidad provincial de Huaura, el chofer Robert Hermenegildo le comunicó al empresario Jorge Urbano de dos procesos de selección para el Plan TBC.

Sin embargo en uno no se presentó y en el otro a pesar de adquirir las bases del proceso no participó ya que no cumplía con los requerimientos técnicos solicitados.

Ante ello de forma posterior  a través de la Subgerente de Logística, Gina Rojas Maguiña, se le comunicó de una necesidad de compra de productos para la entrega de canastas básicas por el estado de emergencia.

CONTRATACIÓN DEL PROVEEDOR FUE SIN DOCUMENTACIÓN ALGUNA

Respecto a este proceso de adquisición de productos básicos que viene siendo materia de investigación, el colaborador eficaz en mención ha señalado también que la contratación del proveedor  y la entrega de los productos fue realizada de forma acelerada y sin ninguna documentación de por medio, más que una cotización la cual hizo en dos oportunidades.

La primera con precios originales y con características de  productos según su stock y la segunda ya con las modificaciones de precios según lo requerido por la subgerente de Logística, toda vez que se hizo un aumento en cada precio de producto por el costo del flete, ya que la funcionaria en mención le indicó al proveedor que debía correr con el pago de transporte para la entrega de las canastas a cada beneficiado pero que ello no podía ser considerada formalmente en la cotización, por lo que el proveedor contrató y pagó a los transportistas para la distribución de las canastas.

PROVEEDOR TUVO QUE ENTREGAR  S/ 5,000.00 SOLES A CHANGANA Y  S/ 1,800.00 SOLES  A JEFA DE LOGISTICA PARA QUE ACELEREN SU PAGO

DANIEL CHANGANA ALMEIDA
EL BRAZO DERECHO DE CRÍSPUL
O

Por otro lado también ha señalado el colaborador eficaz que cuando se realiza la regulación de la documentación de la contratación, se indican fechas de entrega de productos que no corresponden a la realidad.

Asimismo ha mencionado que después de la entrega y reparto de productos existió una demora en el pago del proveedor por lo que este le hizo entrega de una suma de dinero ascendente a S/1,800.00 a la Subgerente de Logística para que alguna persona se encargue de realizar todo el trámite documentario que se requería para darle celeridad al proceso y asimismo, este proveedor, se entrevistó con el Gerente Municipal Daniel Changana en  una oportunidad que se encontraron en  la Municipalidad provincial de Huaura a fin de que le den celeridad al trámite de su pago a cambio de compensar su apoyo, siendo que una vez que salió el  pago, el proveedor Jorge Urbano le hizo entrega de S/5,000.00 al Gerente Municipal Daniel Changana, en la puerta de su local ubicado en la calle Unión, cuando el Gerente acudió en su camioneta a recibir dicho pago previa comunicación telefónica con el señor Jorge Urbano.

Adicionalmente, el colaborador ha informado que el proveedor Jorge Urbano Herbozo se ha reunido con el Gerente Municipal Daniel Changana, la subgerente de Logística Gina Rojas Maguiña y un abogado quien fue presentado por el Gerente Municipal como abogado de ambos funcionarios, reuniéndose en el local de la empresa H&U ubicado en la calle Unión, en la cual el Gerente Municipal  Daniel Changa le indicó al proveedor que debía coordinarse las fechas de entrega de productos y asimismo le indicaba a la subgerente de Logística, lo mismo, agregando que el abogado presente le indicaba al proveedor y a la Subgerente de Logística lo que debían declarar cuando se les pregunte por esta contratación.   

RESPECTO AL ASPIRANTE A COLABORADOR EFICAZ N° 04-2021

Conforme al acta de transcripción de la declaración del aspirante a colaborador eficaz se advierte que se ha brindado información relevante para los hechos investigados en el presente proceso toda vez que se ha revelado que el proveedor Jorge Urbano Herbozo tiene una cercanía con el alcalde Críspulo Eddie Jara Salazar desde que este era alcalde de la Municipalidad distrital de Hualmay, puesto que lo apoyó en su campaña  política para las elecciones provinciales.

ALCALDE CRÍSPULO JARA DIRECCIONÓ COMPRA HACIA H&U

Siendo que el día 30 de marzo del 2020 el alcalde Críspulo Eddie Jara Salazar tuvo una reunión con el Gerente Municipal, Daniel Changana, el Gerente de Administración, Rogelio Fumagalli; la Gerente de Presupuesto Helen Ybañez; la Subgerente de Logística. En esta reunión la Gerente de Presupuesto puso de conocimiento a todos que se tenía un presupuesto de S/200,000.00 soles para atender la compra de productos básicos para la entrega de canastas familiares y en ese momento el alcalde dijo que ese requerimiento lo podía atender  la empresa H&U, indicándole a la jefe de Logística que con ese proveedor debía trabajar y asimismo le indicó al Gerente Municipal que coordinara con el que iba a ser el área usuaria para que la atención sea inmediata.

Ante lo dispuesto el Gerente Municipal  le proporcionó a la subgerente de Logística el número del proveedor Jorge Urbano, por lo que la Subgerente de Logística se comunicó directamente con el señor Jorge Urbano Herbozo para solicitarle se atienda el pedido.

Posterior a ello, existió una segunda reunión con las mismas personas, en donde el alcalde provincial les solicitó a los funcionarios que regularicen todos los documentos con fecha 02 de abril del 2020 porque había salido una publicación en la página oficial de la Municipalidad sobre los productos de leche y arroz, pero en esa fecha el Subgerente del área usuaria de Gestión, Benito Asencio no había sido designado aún con resolución porque inicialmente el área usuaria iba a ser la Gerencia de Desarrollo Humano, pero conforme a la guía de orientación debía ser Defensa Civil, por eso es que el señor Benito Asencio realiza el requerimiento con ayuda del personal de Logística, el cual es presentado a la Gerencia Municipal y derivado a la oficina de Administración y Logística el día 04 de abril del 2020 y en esa misma fecha se hace el cuadro comparativo pero como estaban en época de pandemia el personal no estaba asistiendo.

¿ QUIÉN LE FALSIFICÓ LA FIRMA A EVELYN ROSALES BORJA ?

Señala el aspirante a colaborador eficaz que el requerimiento de los productos para la canasta básica familiar fue realizado por Benito Ascensio con el apoyo del personal de Logística, pero resulta que por esos días SOLAMENTE  estaba asistiendo   la señora Mery y la jefa de Logística Gina Rojas.

El colaborador eficaz señala que fue la señora Mery quien elabora el cuadro comparativo y recomienda que dicho documentos sea certificado por la especialista Evelyn Rosales Borja.

Cuando Evelyn Rosales Borja llega a la oficina de Logística se da cuenta que ya estaba colocada  su firma pero ella no la reconoce como suya. Eso quiere decir que alguien falsificó la firma de Evelyn Rosales, para luego comprometerla, tal como ha sucedido.  

Respecto a las cotizaciones se señala que dos cotizaciones fueron recabadas por la jefa de Logística el día 01 de abril del 2020 pero la cotización de la empresa COMERCIAL H&U fue solicitada el día 04 de abril pero le pidieron al proveedor que emita con fecha 01 de abril del 2020.

COMO SE SOSPECHABA, CRÍSPULO JARA YA VENÍA HACIENDO DE LAS SUYAS AL INTERIOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA.

Las canastas básicas familiares fueron su Waterloo

Señala el colaborador eficaz que el alcalde Críspulo Jara Salazar, ya habría venido haciendo de las suyas al interior de la Municipalidad provincial de Huaura, a la que llegó llevando a toda su gente de confianza con la que trabajó durante doce años en la Municipalidad distrital de Hualmay.

Relata el colaborador que en el caso de la cotización de la empresa MI CASERITO se les pidió una cotización porque la esposa del representante de esa empresa, tiene una empresa que se llama CONSTRUCTORA CONSULTORA SERVICIOS GENERALES LOPEZ SAC., la cual en el año 2019 ejecutó la obra MEJORAMIENTO DE LA RED COLECTORA Y CONEXIONES  DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO  DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA JOSÉ FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN DEL DISTRITO DE HUACHO, PROVINCIA DE HUAURA – LIMA por el monto de S/465,000.00 soles y que en este proceso el Gerente Daniel Changana les informó el Comité conformado por la Subgerente de Logística y el Ingeniero Luyo, que la empresa que debía ganar era el CONSORCIO SANTA ROSA.

Sin embargo como esta empresa no cumplía con la documentación requerida ganó la empresa  CONSTRUCTORA CONSULTORA SERVICIOS GENERALES SAC y al tomar conocimiento de ello el alcalde  Críspulo Eddie Jara Salazar le ordenó a la Subgerente de Logística que coordinaran  con la señora Teddy por el porcentaje que debían ofrecer por darle una obra que era el diez por ciento del costo directo.

ALCALDE CRÍSPULO JARA SOLICITA SU 10% DE LA OBRA ASOC. DE VIVIENDA SÁNCHEZ CARRIÓN

A Críspulo le dan un adelanto de S/20,000.00 y la jefa de Logística recibe S/2,000.oo por la gestión.

Al poco tiempo el alcalde Críspulo recibe S/20,000.00 soles más  

Por ello la Subgerente  de Logística se comunicó por teléfono  con la señora Teddy para decirle que como se le había apoyado en el proceso de selección debía dar un porcentaje. Pero en realidad esta proveedora había calificado de forma regular sino que el alcalde ordenó se le cobre el porcentaje para que pueda trabajar.

Similar situación sucedió con la ejecución de la obra SANEAMIENTO EN CANCUN EN EL CONO SUR DE HUACHO por una suma de S/500,000.00, pero en esta obra desde un inicio el alcalde Críspulo Eddie Jara  Salazar le indicó a la Subgerente de Logística Gina Rojas Maguiña que coordinara todo el procedimiento para que esta proveedora sea favorecida, entregando la proveedora la suma de S/20,000.00 soles a la Subgerente de Logística al momento de la firma del contrato, dinero que fue entregado a su vez al alcalde Críspulo Eddie Jara Salazar, quien como correspondencia le hizo  entrega a la Subgerente de Logística la suma de S/2,000.00 y de forma posterior en la fecha de la primera valorización se le hizo el segundo pago por la misma suma de S/20,000.00 soles.

SE REGULARIZARON LOS DOCUMENTOS

Continuando con el proceso de las canastas, se tiene que las entregas de los mismos fueron efectuadas en varios días pero que cuando se realizó la regularización de la documentación estas fechas de entrega de productos fueron consignadas en un solo día no acorde con la realidad.

Respecto a los precios de los productos como estos estaban siendo cuestionados por ser muy altos, el Gerente Municipal acompañado del abogado Claudio Ferrer, llamó al Gerente de Administración, la Subgerente de Logística  y la Gerente de Presupuesto para que se coordinara el tema de que el proveedor Jorge Urbano Herbozo asumiera el tema del transporte ya que inicialmente no lo iba a asumir, pero al final si fue costeado por el proveedor siendo un total de S/5,000.00 soles.

En cuanto a la recepción de los productos, se tiene que se recepcionaron los mismos en diferentes fechas en el salón parroquial de la Iglesia de Huacho previa coordinación entre el alcalde provincial y el obispo Santarsiero, participando siempre el almacenero Ángel Dolores.

Pero después, cuando se hizo  la fiscalización posterior se detectó que los certificados de registro sanitario de los productos eran falsos, por lo que la Subgerente de Logística solicitó a la Oficina  de Asesoría Jurídica se emita un informe legal, emitiéndose el mismo con fecha 16 de junio del 2020, en la cual el Asesor Jurídico señala que deben aplicarse la sanción correspondiente, por lo que la oficina de Logística comunica ello a la Gerencia Municipal, pero a pesar de que el Gerente de Administración y el Gerente Municipal tomaron conocimiento de ello, se prosiguió con el trámite de pago al proveedor.

CRÍSPULO CONTRATA AL ABOGADO CLAUDIO FERRER MEDINA  PARA QUE DEFIENDA A TODOS LOS IMPLICADOS

Asimismo, ha señalado el aspirante a colaborador eficaz que cuando la fiscalía inicia las investigaciones, el alcalde provincial Críspulo Eddie Jara Salazar contrata los servicios del abogado Claudio Ferrer Medina, para que asuma la defensa de todos los funcionarios.

Es así que el Gerente Municipal Daniel Changana Almeida le pide a la Subgerente de Logística que  programe una cita con el proveedor Jorge Urbano Herbozo, llevándose a cabo en la oficina de la empresa H&U ubicada en la calle Unión, ubicada en una esquina con la imagen de una tortuga gigante.

Siendo que en esta reunión el Gerente Municipal le indicaba al proveedor que el motivo de la reunión era para que coordinen las fechas que estaban consignadas en el expediente y que así no METIERAN LA PATA ya que tenía conocimiento la Fiscalía, interviniendo   el abogado Claudio Ferrer indicándole al proveedor Jorge Urbano que cuando le pregunten por las fechas de la cotización diga que fue el 01 de abril y que las entregas de los productos se realizaron en un solo día.

También ha informado el colaborador que la Subgerencia de Logística emitió una orden de servicio a nombre de una tercera persona para cubrir el pago del abogado Claudio Ferrer por la suma de S/2,500.00 a S/3,000.00 soles, teniendo como área usuaria, la oficina de Asesoría Jurídica a cargo del abogado Ivan Dedios.

Como es de notar, la información revelada por los aspirantes a colaborador eficaz N° 03-2021 y 04-2021, guarda relación directa con los hechos investigados al brindarse detalles de cómo han sucedido los hechos en relación a la adquisición de productos básicos para la entrega de canastas básicas familiares, así como la participación y conducta desplegada por los funcionarios y particulares investigados, brindando detalles sobre los antecedentes del proceso de contratación directa cuestionado, así como las actuaciones posteriores realizadas por algunos investigados al tomar conocimiento de del inicio de la investigación fiscal.

De otro lado se advierte información que inculcaría la participación de otros testigos de los hechos, por lo que en suma información proporcionada tiene relevancia clara para el desarrollo de la investigación.

De tal forma dicha información deberá ser incorporada al presente proceso así como las actuaciones realizadas en la etapa de corroboración del proceso especial, debiendo ser puestas a conocimiento de las partes procesales, correspondiendo en el presente proceso continuar con las corroboraciones periféricas de la información revelada por estos aspirantes a colaborador eficaz.

  PARTE DISPOSITIVA

El fiscal anticorrupción ha solicitado realizar las siguientes diligencias:

PRIMERO.- Incorporar a la presente investigación las actas de extracción y transcripción de las entrevistas a los aspirantes a colaborador eficaz 03-2021 y 04- 2021 con sus anexos, conteniendo información relevante para los hechos investigados.

SEGUNDO.- Realizar los siguientes actos de investigación:

1.- Oficiar a la Municipalidad Provincial de Huaura para que en el plazo de 48 horas informe debidamente documentado si en el mes de abril, mayo y junio contrataron los servicios de asesores externos. De ser así remita los nombres  y a través del área de tesorería los comprobantes de pago y sus anexos en calidad de préstamo, bajo apercibimiento de tener en cuenta su conducta procesal.

2.- Recabar la declaración testimonial de OLIVAS INOCENTE LINCOL DAYER persona natural con negocio, a fin de que declare respecto al servicio de transporte de canastas realizado a favor de la empresa H&U DISTRIBUCIONES, conforme a la factura electrónica N° E001-28.

3.- Recabar la declaración testimonial de THEDY MERCEDES LOPZ RIVERA en representación de la empresa Constructora Consultora Servicios Generales López SAC a fin de que declare respecto a los servicios prestados para la Municipalidad distrital de Hualmay y la Municipalidad provincial de Huaura.

4.- Recabar la declaración de VICTOR GRADOS BERNAL quien deberá declarar respecto si su labor como personal de seguridad y/o vigilancia del domicilio familiar del proveedor Jorge Urbano Herbozo ubicado en Av. El Milagro 965-Santa María, observó el ingreso y permanencia del investigado  Críspulo Eddie Jara Salazar y su chofer Robert Hermenegildo, así como cuanto tenga conocimiento de los hechos.

5.- Recabar la declaración testimonial de JHON PICHILINGUE CARREÑO como representante de la empresa TRANSPORTES YAMILET CARGO EXPRESS a fin de que declare respecto al servicio de transporte de canastas realizado a favor de la empresa H&U DISTRIBUCIONES conforme a la factura N° 003413.

6.- Recabar la declaración testimonial de ALEX ORLANDO CHUQUIMANGO DABAN como representante de la empresa CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS ORLANDO S.A. a fin de que declare respecto al servicio de transporte de canastas realizado a favor de la empresa H&U DISTRIBUCIONES, conforme a la factura electrónica E-001-8.

7.- Recabar la declaración testimonial de LAZARO LOPEZ VICTOR ALFREDO persona natural con negocio comercial SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA JAK a fin de que declare respecto al servicio de transporte de canastas realizado a favor de la empresa H&U DISTRIBUCIONES conforme a la factura N° 00091.

8.- Recabar la declaración testimonial de LUIS ALBERTO CARREÑO SUAREZ persona natural con negocio comercial TRANSPORTE Y SERVICIOS CARREÑO a fin de que declare respecto al servicio de transporte de canastas realizado a favor de la empresas H& U DISTRIBUCIONES conforme a la factura N° 000447.

9.- Recabar la declaración testimonial de ROBERT HERMENEGILDO DÍAZ a fin de que declare respecto a cuanto tenga conocimiento de los hechos materia de investigación, así como las labores efectuadas en la Municipalidad distrital de Hualmay y la Municipalidad provincial de Huaura y el vínculo con los investigados.

10.- Recabar la declaración del investigado Walter Iván  Dedios Espejo a fin de que declare respecto a la nueva información incorporada a la carpeta fiscal, debiendo estar acompañado de su abogado defensor de libre elección.

11.- Oficiar a la Municipalidad provincial de Huaura en el día a fin de que informe respecto a las órdenes de servicios emitidas a nombre del abogado CLAUDIO FERRER RODRÍGUEZ en el año 2020, anexando de ser el caso copias de las órdenes de servicios con sus anexos respectivo (requerimiento, comprobante de pago e informe de labores).

 12.- Oficiar a la Municipalidad provincial de Huaura a fin de que en el plazo de 03 días remita copia fedateada del expediente del proceso de selección de las obras MEJORAMIENTO DE LA RED COLECTORA Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN DEL DISTRITO DE HUACHO, PROVINCIA DE HUAURA- LIMA por el monto de S/465,000.00 soles. Y SANEAMIENTO EN CANCUN EN EL CONO SUR DE HUACHO por una suma de S/500,000.00 soles.

13.- Oficiar a la Municipalidad provincial de Huaura a fin de que informe documentalmente a través de la oficina de Logística si la empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA SERVICIOS GENERALES LOPEZ SAC  de LOPEZ RIVERA THEDY MERCEDES ha sido proveedor de la entidad en el año 2019.

14.- Oficiar a la Municipalidad provincial de Huaura, a fin de solicitar se remita copia de los registros de las cámaras de seguridad del frontis de la entidad correspondiente a los días 28 y 29 de enero del 2020.

15.- Recabar la ampliación de la declaración declaratoria de los investigados Rogelio Manrique Fumagalli y Juan Benito Asencio Arainga para  declaren respecto a la nueva información proporcionada e ingresada a la carpeta fiscal.

16.- Recabar la ampliación de la declaración indagatoria a los investigados GINA ROJAS MAGUIÑA  Y JORGE URBANO HERBOZO a fin de que declaren respecto a la nueva información proporcionada e ingresada a  la carpeta fiscal.

 17.- Oficiar al despacho de coordinación  de esta Fiscalía Especializada a fin de que remita copia certificada del acta fiscal de prevención efectuada con fecha 03 de abril del 2020 en las instalaciones de la Municipalidad provincial de Huaura.


domingo, 31 de enero de 2021

FISCAL ANTICORRUPCIÓN: “LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL SE HABRÍA CONSTITUÍDO EN EL AÑO 2020, EN LA OFICINA DE LA ALCALDÍA PROVINCIAL A CARGO DEL INVESTIGADO CRÍSPULO JARA SALAZAR”


CRÍSPULO  JARA¿ HABRÁ SIDO PROTEGIDO
POR EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN ?



¿ ENTONCES POR QUÉ EL ALCALDE CRÍSPULO JARA NO TIENE ORDEN DE DETENCIÓN 

* INCREIBLE: LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA FUERON RECEPCIONADOS EN LA CATEDRAL DE HUACHO Y NO EN EL ALMACÉN MUNICIPAL 

¿ Acaso Críspulo Jara quería bendecir las canastas básicas ? 

EL OTRORA PODEROSO GERENTE
MUNICIPAL, DANIEL CHANGANA


La acción de la Fiscalía Anticorrupción de dejar fuera de la investigación al alcalde Críspulo Jara y no ordenarse su detención inmediata, ha creado suspicacia y ha llevado a personas entendidas en la materia a pronunciarse en contra de la acción protectora a favor del alcalde provincial, por parte del fiscal anticorrupción. 

La Resolución N° 01 del Segundo Juzgado de Investigación preparatoria en delitos de flagrancia, señala como antecedente que el propio fiscal Anticorrupción ha Indicado que el delito de organización criminal se habría constituído en el año 2020, en el interior de la Municipalidad Provincial de Huaura, específicamente en la oficina de la alcaldía provincial a cargo del investigado Críspulo Eddie Jara Salazar, contando para ello con la participación de funcionarios públicos de confianza y servidores subordinados (Gerente Municipal, Gerente de Administración, Gerente de Asesoría Legal , Subgerente de Gestión de Riesgo, Desastre y Defensa Civil, Subgerencia de Logística y Almacén) y particulares (proveedores, entre personas naturales y jurídicas), con la finalidad de cometer ilícitos penales y perjudicar patrimonialmente al Estado.

El Fiscal anticorrupción ha sostenido que la organización criminal ha cometido los delitos de colusión agravada, falsedad ideológica, falsa declaración en procedimiento administrativo, etc., siendo que en la presente investigación a consecuencia del delito de colusión agravada se ha causado un perjuicio patrimonial al Estado ascendente a un promedio de S/19,935.16 al haberse sobrevalorado los productos que constituían las 2,500 canastas básicas familiares, para lo cual se agenciaron de documentos con contenido falso, insertando información falsa en documentos públicos y realizando falsa. 

Sostiene la fiscalía que esta organización criminal se encuentra estructurada por funcionarios y servidores vinculados por cargos de confianza en la gestión de la Municipalidad distrital de Hualmay ( (2011 – 2014 y 2015 – 2018), donde el investigado Críspulo Eddie Jara Salazar ejerció el cargo de alcalde distrital y los investigados Daniel Changana Almeida y Rogelio Manrique Fumagalli , ejercieron cargos de confianza. 

Dicha estructura de poder se habría trasladado a la Municipalidad provincial de Huaura, asignándoles gerencias claves para el control administrativo, financieros, presupuestarios y contable de la Municipalidad provincial de Huaura, como es el caso del Gerente Municipal Daniel Changana Almeida, quien ejerce control sobre el órgano de asesoría legal a cargo del investigado Walter Iván Dedios Espejo y el Gerente de Administración y Finanzas, Rogelio Manrique Fumagalli. Este último a su vez ejerce control sobre la Subgerencia de Gestión de Riesgo, Desastre y Defensa Civil (Juan B. Asencio Arainga), Subgerencia de Logística ( Gina Rojas Maguiña – en la actualidad EvelynYashemin Rosales Borja) y Almacén (Ángel Dolores Bustos), con la finalidad de que estos funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad provincial de Huaura, concerten con los particulares a fin de defraudar patrimonialmente al Estado, como habría ocurrido en los hechos materia de la investigación. 

En este contexto el investigado Juan B. Asencio Arainga, en su condición de Subgerente de Gestión de Riesgo, Desastre y Defensa Civil de la Municipalidad provincial de Huaura, con fecha 30 de marzo del 2020, elaboró las fichas técnicas de los productos componentes de la canasta básica familiar.


 REGIDOR HUGO ECHEGARAY VIRÚ, SUGIRIÓ QUE SE COMPRE PRODUCTOS CARABELA DIRECTAMENTE A LA EMPRESA HUACHANA “INDUSTRIAL DON MARTÍN”, PERO NO LE HICIERON CASO. 

Luego Echegaray Virú  se pasó a las filas del alcalde Críspulo Jara, para blindarlo. 

REGIDOR HUGO ECHEGARAY VIRÚ



El proceso de Adjudicación SIN PROCESO para la adquisición de productos de primera necesidad para la canasta básica familiar en el marco del estado de emergencia sanitaria COVID 19, se inicia contando con un presupuesto de S/200,000.00 soles. 

El Fiscal Manrique, indica que existe el acta de la sesión ordinaria N° 06-2020 de fecha 30 de marzo del 2020, en la que el Regidor Marcial Hugo Echegaray Virú, realizó la siguiente sugerencia: “se tiene empresas que muchas veces no se les tomas en cuenta, como son los productos carabela, pertenecientes a la empresa Industrial Don Martín S.A., quienes han apoyado en varias oportunidades al municipio con donaciones”. 

“Yo quisiera que las tomaran en cuenta cuando tengan que adquirir estos productos, porque son productos huachanos, productos carabela”. .. No le hicieron caso, porque todo estaba ya arreglado. Al final el regidor Marcial Echegaray Virú de fiscalizador se pasó a las filas de Críspulo Jara.


SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA EMITE OFICIOS A PROVEEDORES EL 04 DE ABRIL DEL 2020, SOLICITANDO COTIZACIONES 

Señala la fiscalía que los oficios números 12,13 y 14 -2020, tienen fecha de creación, el 04 el abril del 2020y fueron remitidos a las empresas comerciales Inversiones Mi Caserito, Comercial H&U EIRL y Rexton Inversiones EIRL, solicitando que coticen los productos que constituían la canasta básica familiar. 

Los documentos figuran recepcionados con fecha 01 de abril del 2020, sin registrar la hora. Las empresas proveedoras, presentaron sus propuestas de cotizaciones el mismo día que le fueron solicitadas, es decir el 01 de abril del 2020. 

Sin embargo el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y consulta RUC de cada proveedor recién fue impresa el 04 de abril del 2020. 


PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA FUERON LLEVADOS A LA CATEDRAL SAN BARTOLOMÉ DE HUACHO Y ALLÍ FUERON RECEPCIONADOS 

Seguro Críspulo Jara quería bendecir las canastas de alimentos 


Señala el Informe fiscal que en el Acta de Recepción de los productos se PRECISA que fueron recepcionados en las instalaciones de la Iglesia Catedral San Bartolomé, ubicado en la calle Echenique N° 205 – Huacho. Según señala el Fiscal, fue Luis Alberto Román Santiago, en representación de la Parroquia de Huacho, el encargado de abrir las puertas de la catedral, quien testifica que los productos fueron ingresados a dicha entidad en dos días. 

En el acta fiscal del 03 de julio del 2020, se deja constancia de la inspección fiscal a las instalaciones de la Iglesia Catedral San Bartolomé, ubicada en la calle Echenique N° 205-Huacho. Luis Alberto Román Santiago, refiere que por ORDEN del Obispado de Huacho y por intermedio del padre Elvis Medrano, le informó que hay orden del obispado para que se facilite el ambiente del local Pablo VI a favor de la Municipalidad provincial de Huaura, a efecto de almacenar los alimentos, por lo que en el mes de abril descargaron camiones de víveres con sacos de arroz, azúcar, avena en un día. 

 Después de tres días descargaron cajas de atún. Posteriormente, personal de la Municipalidad se encargaron de embolsar esos productos, precisando Román Santiago que él solamente se dedicaba a abrir y cerrar la puerta de dicha institución para el ingreso de los víveres y del personal de la Municipalidad provincial de Huaura, en el horario de 7.00 am hasta las 5.00 pm. 

 Esto quiere decir que el Jefe de Almacén, la Subgerente de Logística y el Área usuaria dieron conformidad a los productos, pese a no cumplir con las especificaciones técnicas y las condiciones de entrega del bien, favoreciendo a la empresa comercial H&U EIRL. 

Los investigados después de haber actuado en contra de lo establecido, realizaron acciones para regularizar las deficiencias advertidas. Gina Rojas Maguiña la Subgerente de Logística, emite un informe al Gerente de Asesoría Jurídica, abogado Iván Dedios Espejo, para que emita su opinión legal respecto a la adquisición de productos de primera necesidad para que sea elevado al pleno del Concejo Municipal. 

Le dice que la adquisición de los productos se deberá de realizar por contratación directa, precisando que el proveedor designado es comercial H&U EIRL y que la entrega de los alimentos fue realizada el día 02 de abril del 2020. (Información falsa, señala la fiscalía). 

GERENTE DE ASESORÍA LEGAL LE PIDE A CHANGANA QUE SE CONVOQUE A SESIÓN DEL PLENO PARA QUE REGIDORES APRUEBEN LA ADQUISICIÓN 

El Gerente de Asesoría, mediante Informe legal 231-2020 de fecha 06 de abril del 2020, solicita al Gerente Municipal Daniel Changana Almeida, la aprobación mediante Acuerdo de Concejo, la adquisición de los productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco del estado de emergencia. 

El asesor legal le dice a Changana que los productos fueron ingresados al almacén destinado por la entidad, lo cual era falso, pues ya se sabe que los productos fueron almacenados en la Catedral San Bartolomé de Huacho. (¿ Changana sabía anteladamente que los productos no fueron al almacén Central ?). 

No se cumplió con los requisitos de desinfección, limpieza y seguridad de los ambientes en donde se iban a depositar los productos de primera necesidad, ya que no existe documento de fecha cierta emitida por la autoridad sanitaria competente que certifique que el lugar Salón Pablo VI de la Catedral de Huacho cumplía con esas condiciones. 

CHANGANA AL TOQUE LE DICE A CRÍSPULO QUE CONVOQUE A SESIÓN DE CONCEJO PROVINCIAL 

Ni corto, ni perezoso, el mismo día 6 de abril, Changana con Informe 067-2020 le solicita al alcalde Críspulo Jara, la aprobación mediante Acuerdo de Concejo, la adquisición de las canastas básicas.

Señala la fiscalía que Daniel Changana en forma verbal había ordenado el cambio de lugar de la entrega de los productos, incumpliéndose lo establecido por el área usuaria. 

La sesión de concejo provincial se llevó a cabo aprobando lo solicitado por Changana y el 17 de abril del 2020, el investigado Críspulo Jara Salazar, suscribe el Acuerdo de Concejo N° 045-2020/MPH aprobándose la contratación directa para la adquisición de los productos de la canasta básica por el monto de 200 mil soles. 

El Ministerio Público señala que los funcionarios y servidores intervinientes en el requerimiento, estudio de mercado, recepción, entrega y conformidad del servicio, otorgamiento de la buena pro y en el procedimiento de regularización de la contratación directa N° 01-2020-OEC-MPH-H, realizaron actos concertados y direccionados infringiendo sus deberes de transparencia, igualdad de trato e imparcialidad con la finalidad de favorecer a la empresa comercial H&U EIRL, advirtiendo suficientes indicios de la comisión del delito de colusión agravada a los proveedores, quienes facilitaron sus cotizaciones con la finalidad de dar apariencia de legalidad al estudio de mercado realizado por la subgerencia de Logística. Asimismo existen delitos conexos como falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo. 

 FISCAL SOSTIENE QUE SOBREVALORACIÓN DE LOS PRODUCTOS NO SERÍA UN CASO AISLADO A LA PARTICIPACIÓN DEL ALCALDE PROVINCIAL

 Obligación del Alcalde es cautelar y vigilar los intereses del Estado, pero sin embargo el Fiscal anticorrupción no pidió su detención preliminar 

En sus fundamentos, el Fiscal anticorrupción sostiene que existen elementos de convicción razonables y suficientes que demostrarían la sobrevaloración de los productos que constituyeron la canasta básica familiar, lo cual NO SERÍA un caso aislado a la participación del titular del pliego de la Municipalidad provincial de Huaura, ya que es quien designa a los funcionarios de confianza como son el Gerente Municipal, Gerente de Administración, Gerente de Asesoría Legal, Subgerente de Logística y la conducta que desempeña dentro de la administración pública es de cautelar y vigilar los intereses del Estado. 

EXISTE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL AL INTERIOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA 

El fiscal anticorrupción sostiene que existen suficientes elementos de carácter documental y personal que darían cuenta de manera objetiva, de la existencia de una ORGANIZACIÓN CRIMINAL conformada en el interior de la Municipalidad provincial de Huaura, por funcionarios de confianza a cargo de Gerencias claves, que por el poder político ejercido en dicha entidad controlan las relaciones de negocios comerciales con proveedores, conforme se advierte en el presente caso, en la que intervienen proveedores, agenciando documentación con contenido falso, siendo utilizadas fuera del plazo legal por la oficina de Logística, a efecto de darle apariencia de legalidad. 

FIN DE LA PARTE I 

(continuará)

viernes, 29 de enero de 2021

GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA, DANIEL CHANGANA, SE ENCUENTRA PRÓFUGO CON ORDEN DE CAPTURA

 

DANIEL CHANGANA ALMEYDA
GERENTE MUNICIPAL DE LA  MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAURA

*  En allanamiento a su casa,  encuentran una pistola y  documentación relacionada con las canastas básicas.

*  Han sido detenidos 08 funcionarios que integrarían la organización criminal “LOS EDILES TRAFAS DE LA BAHÍA”

*  En dos buses, llegaron desde Lima, los  efectivos policiales. De todos modos, el Gerente Municipal habría sido alertado y puso pies en polvorosa.  

 

Un megaoperativo realizado por la Fiscalía Anticorrupción de Huaura y la División contra la corrupción de la PNP, llevó a la detención de  4 funcionarios de la Municipalidad provincial de Huaura y dos proveedores,  comprometidos en el caso de la presunta sobrevaloración de las canastas básicas familiares que otorgó el gobierno central por la emergencia sanitaria, en el 2020.

Tras una paciente investigación, se determinó la responsabilidad de estos funcionarios quienes estarían comprometidos con la llamada organización criminal “Los ediles trafas de la bahía”.

Se allanaron 15 domicilios en Supe Pueblo, Pativilca y Lima, incluídos los domicilios de los proveedores.

HUACHO PODRÍA SER EL WATERLOO DE DANIEL CHANGANA, EL GERENTE ESTRELLA DE CRÍSPULO JARA

SE ENCUENTRA  BUSCADO CON ORDEN DE CAPTURA

CRISPULO JARA Y DANIEL CHANGANA
SIEMPRE JUNTOS 


El jefe policial de Huacho, en conferencia de prensa  señaló que el Gerente Municipal Daniel Changana  Almeyda no fue ubicado en ninguno de sus domicilios, encontrándose documentos relacionados con la compra de las canastas, así como una pistola.  

Daniel Changana Almeyda se encuentra prófugo con orden de captura.

Como es de conocimiento de la ciudadanía, el alcalde Críspulo Jara y su Gerente Municipal estrella, Daniel Changana han estado juntos por doce años en la Municipalidad distrital de Hualmay, distrito donde se construyeron dos elefantes blancos,  que son los pozos elevados de agua potable.

Críspulo y Changana, nunca fueron objetados por nada en Hualmay, por eso a pesar que las normas de contrataciones prohíben que una carta aval sea otorgada por una Cooperativa, ellos no tuvieron ningún reparo para otorgar una obra de más de CINCO MILLONES DE SOLES  a una empresa que presentó la carta fianza de una cooperativa.

Como en Hualmay no pasó nada, pues seguramente que pensaron que  tenían carta libre para hacer lo mismo en Huacho, como ha sucedido con el caso específico de las canastas básicas familiares.

Tal fue  el escándalo propiciado con la compra de las canastas básicas, que ocho regidores provinciales que el año pasado fiscalizaban al alcalde Críspulo, dieron la voz de alerta, haciendo de conocimiento al Órgano de Control de la Municipalidad provincial de Huaura, sobre los posibles actos de corrupción en la adquisición y distribución de esas canastas básicas  familiares.

Por su parte la Contraloría General de la República detectaba las irregularidades y posibles actos de corrupción, lo que sirvió de base para que se elabore la denuncia penal correspondiente.

Y es así que los Regidores provinciales Hugo Echegaray Virú, Wendy Pazos Atencia, Eleuterio Velásquez Portilla, Roberto Villanueva Salinas, María Donayre Castillo, Oscar García Mostacero, Paul Palacios Meléndez y Henry Bustamante Chirre, presentaron  la denuncia penal contra el alcalde provincial Críspulo Eddie Jara Salazar, el Gerente Municipal Daniel Changana Almeyda, el Gerente de Administración y Finanzas, Rogelio Manrique Fumagalli, la Subgerente de Logística Gina Rojas Maguiña y como extraneus la señora Carmen Herbozo Tena, representante legal de la empresa H&U EIRL.

Se les denunció por los presuntos delitos de AGRUPACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS que sirven de prueba de los delitos de Concusión, Peculado, Colusión, Enriquecimiento Ilícito y Omisión de Denuncia en agravio del Estado.

Señalaban  los denunciantes que con fecha 13 de abril del 2020, se remitió una carta al jefe del Órgano de Control Institucional de la MPH, deslindando todo tipo de intervención y participación en el proceso de adquisición y distribución de la canasta básica familiar.

Ello debido a que los denunciados incumplieron con lo acordado en la sesión de Concejo Provincial de fecha 30 de marzo del 2020, en donde se acordó por unanimidad la participación del pleno del Concejo Municipal, como parte de la comisión de veedores del mencionado proceso y de esta manera transparentar el procedimiento.

El 02 de abril del 2020 en horas de la noche en pleno toque de queda, se notifica a la mayoría de regidores, la Resolución de Alcaldía N° 072-2020/MPH-H de la conformación del Comité de Veeduría y Vigilancia de la MPH, cuando ya todo el proceso de adquisición de productos, lo había recibido el responsable del almacén municipal, señor Ángel Alexander Dolores Bustos, según consta en la guía N° 0013  - 014729.

Por tanto, no tenía sentido la conformación de este comité, ya que la finalidad era para que se acompañe todo el proceso de adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar, quedando en evidencia la intención o malicia de no transparentar como recomienda la Guía de adquisición de productos, proporcionado por el OSCE, así como los principios que rige la Ley de Contrataciones del Estado.

Mediante la notificación sólo se quiso regularizar y hacer creer que el Comité de Veeduría participó de dicha adquisición.

EL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN

Con Informe N° 173-2020-GPP/MPH.,  la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite  la cobertura presupuestal y da cuenta al Gerente de Administración y Finanzas, Rogelio Alexander Manrique Fumagalli.

El 02 de abril del 2020, siendo las 9.00 am se recepciona los productos de la canasta básica familiar, mediante la guía de remisión N° 0013-014729 de la empresa comercial H&U EIRL.

PRECIOS DIFERENTES DE LOS PRODUCTOS ADQUIRIDOS POR OTRAS MUNICIPALIDADES

Señala la denuncia, la diferenciación de precios con otras municipalidades colindantes (Huaura, Hualmay, Santa María), por lo que habría dado la figura de “compras sobrevaloradas y en todo caso FRAUDULENTAS, en donde se aprecia que tanto el comprador la Municipalidad provincial de Huaura, como el proveedor empresa H&U EIRL., realiza la cotización y venta de productos a precios más elevados en comparación con otras municipalidades que están en similar condición que la Municipalidad provincial de Huaura”.

Los denunciantes para reforzar su posición adjuntan un cuadro donde se notan los diferentes precios pagados por otras municipalidades, de un mismo producto:

1.- AZÚCAR RUBIA: La Municipalidad provincial de Huaura (MPH), adquiere a H&U al precio de S/2.60 el kilo, mientras que la Muni de Santa María paga por el mismo producto, la suma de S/2.40. ( S/0.20 centavos que multiplicado por 7,500 kilos arroja una sobrevaloración de S/1,500.00 soles.

2.- ACEITE DELEITE: La MPH compra a la empresa H&U a S/5.50 el litro, mientras que la Muni distrital de Huaura, lo compra a la misma empresa a solo S/5.00 soles. Cincuenta centavos (S/0.50) menos que multiplicado por 5,000 litros arroja una sobrevaloración de S/2,500.00 soles.

3.- LENTEJA: La MPH compra a H&U el kilo de lenteja a S/4.50. Sin embargo, el mismo producto lo compra la Muni de Santa María a la misma empresa a S/4.40. Diez centavos (S/0.10) menos que multiplicado por 2,500 kilos arroja una sobrevaloración de S/250.00 soles.

4.- LECHE GLORIA: La MPH compra a la empresa H&U la leche Gloria de 400 grs a S/3.20. Sin embargo la Municipalidad distrital de Végueta compra a la misma empresa a S/2.96 el tarro. Es decir S/0.24 céntimos menos por lata  que multiplicado por 10,000 latas, arroja una sobrevaloración de S/2,400.00 soles.

5.- AVENA “EL ABUELO”: La MPH compra a la empresa H&U avena marca El Abuelo por 7 paquetes de 135 gramos, equivalente a 945 gramos (55 gramos menos por kilo) por el valor de S/7.00. Si se redondea el valor por kilo, hace un total de S/7.40 por kilogramo.

Sin embargo la Municipalidad distrital de Végueta compra avena Grano de Oro a la misma empresa a S/4.40 el kilo, es decir S/3.00 menos por kilogramo, que multiplicado por 2,362.50 kilos, arroja una sobrevaloración de S/7,087.50.

6.- CONSERVA CARABELA: Las MPH compra la conserva Carabela a S/4.70 la lata, mientras que las municipalidades distritales de Huaura, Santa María, Hualmay, Végueta y Carquín, tuvieron el criterio de comprar sus conservas Carabela, directamente a la empresa Industrial Don Martín SAC., aplicando de esta manera los principios de eficacia y eficiencia, haciendo un mejor uso de los recursos públicos.

Huaura pagó solamente S/3.67 por lata, habiendo una diferencia de S/1.03 que multiplicado por 7,500  latas arroja una diferencia de S/ 7,725.00 soles.

Los denunciantes aseguran que mediante esta modalidad se habría dado el presunto ilícito penal de FRAUDE AL PATRIMONIO.

Agregan, que también se ha dado un Abuso de Confianza, que consiste en que el autor se aproveche dolosamente de esa fe, o seguridad que la víctima depositó en él, para conseguir una  disposición patrimonial de ella.

El abuso de confianza (junto a la estafa) es una de las formas básicas de defraudar al Estado, existiendo una presunción clara de Colusión y Negociación Incompatible y aprovechamiento Indebido de cargo, con el ánimo de defraudar al Estado.