lunes, 23 de mayo de 2011

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ
“LEONIDAS AVENDAÑO URETA
XXVI años de creación

POR: JORGE ALBÍNEZ PÉREZ

El Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo que representa y defiende la legalidad en la sociedad y, como titular de la acción penal, investiga el delito aportando pruebas, emite dictámenes, interviene en los procesos civiles, de familia y acciones de prevención del delito.
El Instituto de Medicina Legal es su órgano de apoyo y valioso auxiliar en la investigación del delito mediante su contribución técnica forense especializada y científica; pero qué sabemos de esta institución que este 23 de mayo celebra XXVI años de creación.
1.-Breve Historia:
La Medicina Legal tiene una larga historia, que empieza 5000 años antes de la era común con Imhotep, sacerdote, juez, arquitecto y primer ministro quien dictó las primeras normas para distinguir las lesiones causadas en combate de las producidas por una riña, es por ello que se le reconoce como el Primer Médico Legista de la Historia.
La cúspide de la legislación sobre la salud, en la edad Antigua, la encontramos en el Código de Hammurabi (1750 a.c.) que es una recopilación de leyes en las que predomina la Ley de Talión para los Actos Quirúrgicos. Los números 218, 219, 220 y 226 establecen los Primeros Principios de la Responsabilidad Profesional de los Médicos.
También es necesario recordar a Hipócrates, quien alrededor del año 400 escribe su famoso Juramento, que es un Código Ético que comporta el cumplimiento de una serie de deberes con el enfermo y la sociedad como “favorecer y no perjudicar”, también señala que el Médico debe abstenerse de intervenir cuando se trata de patologías que no conoce, pues de lo contrario, si intervenía, la acción constituía un pecado de hibris (extralimitación).
En Roma es Antitus quien dicta las pautas para realizar el examen externo de una víctima, cuando examina el cadáver de Julio César y establece que el examen debe hacerse sin presencia de público y señala cuál fue la herida de necesidad mortal, siendo este el primer peritaje médico legal de la historia.
Paolo Zacchias (1584-1659), es considerado el Padre de la Medicina Legal y Padre de la Psiquiatría Forense, inicia el llamado Período Científico de la Medicina Legal y escribe su famoso libro, “Cuestiones Médico Legales” (1624 – 1650), que es un compendio de doctrina en donde establece los principios que regirán la Medicina Legal en los siglos venideros: “Todo lo que no puede demostrar el médico, se queda en la mente del médico”, ahora se llama Medicina Basada en Evidencias.

En el Imperio de los Incas la función Médico Legal la ejercían los Hampicamayoc, quienes establecían o determinaban la mayoría de edad en los jóvenes a fin de que pudieran casarse, ir al ejército y adquirir el derecho a tener una tierra para cultivar; también determinaban la virginidad de las futuras Vírgenes del Sol.
Durante la época de la colonia, se conoce del documento que registra el Acta de Exhumación del cadáver del Marques y Conquistador del Perú, Don Francisco Pizarro, realizada en la Ciudad de los Reyes en 1544 por orden de Gonzalo Pizarro.
En la naciente República del Perú los Reconocimientos Médico Legales eran realizados por los llamados Médicos de Policía de acuerdo al Art. 198 del Reglamento de Policía del 11 de noviembre de 1839: “Los Médicos y Cirujanos están obligados a dar parte al Intendente de Policía de toda persona herida o muerta violentamente a cuyo reconocimiento o curación fueren llamados y de cualquiera en que advirtieran síntomas de envenenamiento o golpes que pudieran cuasar peligro de muerte, expresando el nombre, oficio y habitación del paciente, la causa y circunstancia de la muerte, envenenamiento o violencia, bajo la multa de diez a cincuenta pesos, que se exigirán también a los dueños o arrendatarios principales que no dieran parte de las muertes repentinas acaecidas en su casa”; la misma función la realizaban los Médicos Titulares, los cuales eran nombrados por el Supremo Gobierno y actuaban de acuerdo al Art. 5º del Decreto Dictatorial del 4 de junio de 1855 que establecía que: “En los lugares donde no hubiere Médico de Policía, los médicos Titulares informarán a la Autoridad Judicial sobre los asuntos Médico Legales, en que se les pidiere dictámenes, practicando los reconocimientos y autopsias que fueran necesarios”.
Por Resolución del 9 de mayo de 1898 se dispone que: “Los Médicos de Policía son los que en primer lugar deben verificar los Reconocimientos Médico Legales pues con este objeto son nombrados por el Supremo Gobierno y, si no los hubiere, los Titulares; pero si no hubiere Médico de Policía ni Titulares ni Profesores de Medicina, los Jueces, en caso de absoluta necesidad, nombrarán a otras personas para los reconocimientos y demás actos análogos conforme al Art. 257 del Código de Ejecución Criminal, prefiriendo a los de más instrucción en el ramo de que debe ocuparse el reconocimiento”.
El Reglamento del 22 de agosto de 1903 en su Art. 7º inciso b) “Los Médicos de Policía y los Titulares se hallan obligados a practicar Reconocimientos Médico Legales y demás operaciones que les ordenen las autoridades sin que puedan exigir por estos servicios retribución alguna”.
El 12 de diciembre de 1918, hace 90 años, se promulga la Ley 2949, que en su Art. Único dice: “Los Médicos de Policía se denominarán en lo sucesivo MEDICOS LEGISTAS y estarán adscritos a los Juzgados de Crimen de sus respectivas Jurisdicciones COMO FUNCIONARIOS JUDICIALES, GOZANDO del titularato de estos y de los demás goces anexos”.
En 1918; se construye la Morgue de Lima en un terreno cedido por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el Jardín Botánico, local que ha servido a la ciudad por casi setenta años y que por disposición de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público se convirtió en un moderno local acorde con las necesidades de nuestra capital y equipado con la más moderna tecnología y que en sucesivas oportunidades ha sido declarada en reorganización dotándola de mayor y mejor infraestructura como de tecnología.

El 9 de noviembre de 1947 se aprueba el Reglamento General de Morgues y el 26 de Julio de 1956 mediante Decreto Supremo se señala en funcionamiento de la Oficina Médico Legal, que funcionó desde el 23 de junio de 1956 en el Palacio de Justicia hasta el traslado al nuevo local en su actual ubicación.
Es en 1956 que el área de reconocimientos médicos legales en sujetos vivos, se establece en el primer piso del Palacio de Justicia, habiendo sido trasladado el 12 de mayo del 2003 al distrito de La Victoria-Lima donde actualmente funciona la DICLIF-IML.
El 23 de mayo de 1985 mediante Ley Nº 24128 se Crea el Instituto de Medicina Legal del Perú “Leonidas Avendaño Ureta”, como Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia y mediante Decreto Supremo Nº 004-86-JUS se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; finalmente mediante Decreto Ley Nº 25993 se transfiere al Ministerio Público el día 21 de diciembre 1992.



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