miércoles, 20 de enero de 2016

ESPOSA DE ALCALDE CHANCAYANO FIGURA EN LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO POR EL FUJIMORISMO


ALCALDE CHANCAYANO FELIZ,
PORQUE SU ESPOSA PODRÍA SER CONGRESISTA

*  Según la SUNAT, Gladys Griselda Andrade Salguero de Álvarez, desempeña funciones de peluquería y cosmetología
*  La esposa del alcalde chancayano, va con el número 3, el mismo número que le han vuelto a dar a KENJI Fujimori. ¿Se repetirá la historia de la hoy congresista Aurelia Tan?
*  Elard Melgar ha buscado personajes totalmente desconocidos en política, para evitar que le hagan sombra y asegurar su reelección
*  Por Barranca lleva a Javier Haro Cruz y por Cañete a Lizbeth Hilda Robles Uribe
¿ QUÉ FUTURO LE ESPERA  A LAS NUEVE PROVINCIAS, CON ESTOS CANDIDATOS?
Y PENSAR QUE POR EL PORCENTAJE QUE MUESTRAN LAS ENCUESTAS, FUERZA POPULAR PUEDE COLOCAR DOS CONGRESISTAS POR LIMA PROVINCIAS
¡ AHORA DEPENDE DE LOS ELECTORES, SI NOS VOLVEMOS A EQUIVOCAR !  
En las elecciones presidenciales y congresales del 2010, aparece sorpresivamente electa como Congresista por Lima provincias, la señora Aurelia Tan de Inafuko, a quien el partido Fuerza Popular le dio el número 3, es decir el mismo número que en este proceso electoral le han vuelto a otorgar a Kenji Fujimori, el hijo engreído de Alberto Fujimori y que por cuestiones del destino, en esta oportunidad se lo han otorgado a la chancayana Gladys Griselda Andrade Salguero de Álvarez.

Como es sabido, los electores seguidores del fujimorismo, marcaron el número 3, pensando que votaban por Kenji Fujimori, sin darse cuenta que estaban favoreciendo a una candidata completamente desconocida.

En este año 2016, Elard Melgar, el hombre de confianza de la candidata presidencial Keiko Fuijimori, ha designado como candidata con ese número 3 a la señora Gladys Griselda Andrade Salguero de Álvarez, esposa del actual alcalde chancayano Juan Álvarez Andrade.

Según el reporte de la SUNAT, la señora Andrade Salguero de Álvarez, desempeña labores de peluquería y cosmetología y su principal mérito sería ser,  la esposa del alcalde de Chancay. En la SUNEDU, no figura como poseedora de título profesional alguno.

SUNAT SEÑALA LABORES DE CANDIDATA CHANCAYANA


ELARD MELGAR HA BUSCADO PERSONAJES QUE NO LE HAGAN SOMBRAS

Conocedores de la lista completa de candidatos que van por Fuerza Popular, podemos deducir que el responsable de armar la lista,  Elard Melgar, ha tenido mucho cuidado en designar a candidatos que no le hagan sombra y por tanto ha designado a perfectos desconocidos.

Con el número 2 y representando a la provincia de Barranca, se ha designado a  Javier Haro Cruz, con baja definitiva en  venta al por mayor no especializada, cultivos de cereales y actividades inmobiliarias.

Es Bachiller en Sociología de la Universidad Nacional José F. Sánchez Carrión.

Finalmente con el número 4, llevan a la cañetana Lizbeth Hilda Robles Uribe, sin título profesional alguno      


lunes, 18 de enero de 2016

VERGONZOSO: FISCAL ANTICORRUPCIÓN INTENTÓ ARCHIVAR DENUNCIA PENAL CONTRA JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE, LUIS FERNÁNDEZ ESTRELLA Y MARCELO LÉVANO SOLARI

EL JEFE

EL CEREBRO

VARGAS CUESTAS

MARCELO LÉVANO CON SU CARA DE YO NO FUÍ

MARCELO LÉVANO ECHA A JAVIER VARGAS CUESTAS Y LO INCLUYEN EN LA DENUNCIA

Increíble.  Quien tiene la obligación moral de perseguir la corrupción, se volvió protector de los denunciados Javier Alvarado Gonzales del Valle, Luis Fernández Estrella y Marcelo Lévano Solari.

Se trata  del  Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito fiscal de Huaura, quien en forma sospechosa y descarada, dispuso la NO procedencia de formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, Luis Enrique Fernández Estrella y Marcelo Lévano Solari, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de Patrocinio Ilegal , en agravio del Estado y Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, en agravio del Estado.

Estando prohibido por la Ley de Contrataciones el fraccionamiento de una compra, los denunciados hicieron caso omiso a las normas vigentes e hicieron con los recursos del Estado, lo que les dio la gana.

El denunciado Marcelo Lévano Solari, a fojas 32 a 34,  al ser preguntado si para la realización de dichas compras, se convocó a un proceso de selección, señaló  que desconocía  que para la compra fraccionada de los útiles y uniformes deportivos efectuada durante la gestión de Javier Alvarado Gonzales del Valle, se hubiera realizado la convocatoria  y que solamente solicitaron la adquisición, la misma que se hizo a través de la Subgerencia de Administración.

Ante esa afirmación, se verifica a fojas 107 al 136, diversos memorándum, emitidas por el denunciado Marcelo Lévano Solari, en donde requiere la adquisición de diversos bienes al Subgerente Regional de Administración Javier Francisco Vargas Cuestas.

El pretendido archivamiento de esta denuncia efectuada por un sospechoso Fiscal anticorrupción, pasó en Queja ante el Fiscal Superior, el mismo que ha determinado que fue Vargas Cuestas quien  habría adquirido los bienes requeridos por el denunciado Marcelo Lévano Solari.

Para el  ineficiente Fiscal Anticorrupción, estos puntos los pasó por alto. Es decir, nunca investigó a profundidad para determinar a los responsables de este acto doloso. Y obvió emitir pronunciamiento en relación a la participación de Javier Vargas Cuestas.

Por tal motivo, el Fiscal Superior Christiam Erick Manrique Mendoza, ha determinado que se recabe la declaración de Javier Francisco Vargas Cuestas, con el fin que rinda sus descargos sobre los hechos denunciados, debiendo de precisar cuál ha sido  el procedimiento que se ha realizado para la adquisición de los bienes solicitados  por el denunciado Marcelo Lévano Solari.

¿QUÉ HARÁ AHORA EL GOBERNADOR REGIONAL NELSON CHUI, SI ÉL TAMBIÉN ESTÁ DENUNCIADO POR LO MISMO? 

Dice la disposición fiscal, que se tiene que oficiar al Gobernador Regional del Gobierno Regional Lima, a fin de que ordene a quien corresponda, se remita un informe sobre cuál ha sido el procedimiento y las autoridades que han intervenido para la adquisición de bienes  en relación  al programa de “formación de escuelas deportivas regionales”, realizado en el año 2011.

El Fiscal Superior, le recuerda al ineficaz fiscal anticorrupción que le corresponde a él, como responsable de la investigación, decidir la estrategia de investigación adecuada al caso y para ello programará y coordinará con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma.

Por tanto, el Fiscal Superior  del Ministerio Público de Huaura, declara fundada el Recurso de Queja de Derecho, interpuesta por el letrado JOSÉ TOMAS VARGAS SANTACRUZ, en su condición de abogado  de la Procuradoría Pública Especializada  en Delitos de Corrupción de funcionarios, contra la  disposición Nº 05 de fecha 04 de setiembre del 2015, que descaradamente disponía la no procedencia de formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra JAVIER JESÚS ALVARADO GONZALES DEL VALLE, LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ ESTRELLA Y MARCELO LÉVANO SOLARI .

Ahora, se incluye a uno más del famoso cartel de Lunahuana: Javier Vargas Cuestas, que tuvo que ser desaforado por su propio Jefe.

Ahora todo depende del Procurador Anticorrupción, que no permita que Fiscales como el llamado Anticorrupción, traten de proteger a estos cuatro  denunciados, que desempeñaron los cargos más importantes en el Gobierno Regional Lima, en el período 2011 – 2014.

    

       

viernes, 15 de enero de 2016

DENUNCIARÁN PENALMENTE AL FLAMANTE PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL MIGUEL ARBIETO Y AL GOBERNADOR REGIONAL NELSON CHUI MEJÍA


MAL DEBUT DEL PRIMER  PRESIDENTE DEL  CONSEJO
REGIONAL LIMA SERÁ DENUNCIADO PENALMENTE Y
HASTA PUEDE SER VACADO


*  DENUNCIA PENAL  SE EXTENDERÍA CONTRA SIETE CONSEJEROS REGIONALES, SI RATIFICAN RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 006-2016-PRES

*  NELSON CHUI MEJÍA, DE LA MANO DE LOS CONSEJEROS REGIONALES DE “PATRIA JOVEN”, DESIGNAN OTRO  SECRETARIO,  EN EVIDENTE ABUSO DE AUTORIDAD

*  PRESIDENTE DEL CONSEJO, HABRÍA VIOLENTADO ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL 097-2015 Y EL NUEVO RIC

 Mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 097-2015 del  13 de mayo del 2015, el pleno del Consejo Regional Lima, Acuerda por unanimidad renovar la confianza al abogado Raúl Felipe Sánchez   Carbajal, hasta que el pleno del Consejo  Regional, lo considere pertinente.

El 17 de diciembre del 2015, se aprueba la Ordenanza 026-2015-CR-RL, estableciendo en su artículo 44º, inciso a) El Secretario del Consejo Regional es designado por el ejecutivo a propuesta  del Consejo Regional.

Sin embargo, en forma sorpresiva, sin que de por medio se haya tratado el punto en alguna sesión de Consejo Regional, aparece colgada en la página web del Gobierno Regional Lima, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 006-2016 – PRES..

 La  Resolución original tenía  tres páginas, una de las cuales estaba totalmente en blanco (la de en medio). Luego han corregido esa Resolución y han colgado otra con solamente dos páginas.

En esa Resolución Ejecutiva, firmada por Nelson Oswaldo Chui Mejía, se lee en los considerandos que, mediante Oficio Nº 003-2016-MAAAE-PCR/GRL, de fecha 06 de enero del 2016, el Consejero de la provincia de Yauyos en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional  de Lima, Miguel Ángel Arbieto Elguera, elegido mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 342-2015-CR-/GRL de fecha 14 de diciembre del 2015, solicita la designación de un nuevo Secretario de Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, para el período  2016, proponiendo al abogado Martín Orlando Soto Ramos, para ocupar dicho cargo y dando por concluída la labor del abogado Raúl Sánchez, sin que de por medio haya habido alguna propuesta y/o Acuerdo del pleno del Consejo Regional, tal como lo señala el Acuerdo de Consejo Regional Nº 097-2015 del 13 de mayo del 2015.

Esto quiere decir que el flamante Presidente de Consejo Regional, con los humos en la cabeza, se pasó por encima de dicho Acuerdo  Regional y lo que es más grave,  de la Ordenanza 026-2015, que tiene carácter de Ley.     

Arbieto Mejía, actuó de manera individual, pasándose por encima del pleno del Consejo Regional, violentando  dos disposiciones aprobadas por él y sus colegas.

Si deseaba  colocar a su amigo, tenía que haber puesto la propuesta a debate de los Consejeros Regionales, para que primeramente se deje sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional Nº 097-2015 y también se tenía que haber cumplido lo establecido en el artículo 44º del RIC, aprobado recientemente por el Consejo Regional actual y que lastimosamente ha sido violentado, por quien representa a esta cuerpo colegiado.   

La actitud del Presidente del Consejo Regional, Miguel Ángel Arbieto Elguera, evidencia un típico abuso de autoridad, estando comprometido también el Gobernador Regional Nelson Oswaldo Chui Mejía, quien refrendó la RER 006-2016-PRES, y que también será denunciado penalmente por ser cómplice del daño irreparable del delito cometido,  que ha afectado  moral y económicamente al  abogado Sánchez Carbajal, ya que si bien es un cargo de confianza el que ejercía, sin embargo no se siguieron los pasos establecidos, habiendo despedido abruptamente y sin Acuerdo alguno del pleno, a quien venía ejerciendo con mucho profesionalismo, ese cargo de Secretario del Consejo Regional.

Para la sesión del jueves 21 de enero, la cosa se pone picante, porque si los Consejeros Regionales, convalidan la Resolución Ejecutiva Regional Nº 006-2016 PRES, serían pasibles de la denuncia penal por Abuso de Autoridad, por convalidar un acto ilegal, ya que en ningún momento el pleno del Consejo se ha pronunciado, ni ha aprobado nada sobre este caso, ya que Arbieto actuó en forma personal y prepotente.


viernes, 8 de enero de 2016

¿ HUBO CONCERTACIÓN ENTRE GOBERNADOR REGIONAL Y OCHO CONSEJEROS REGIONALES ?


CONSEJEROS REGIONALES, EN EL OJO DE LA TORMENTA 
NELSON CHUI, ESTÁ COMIENDO RICO



*  En tiempo record de 02 días aprobaron exoneración de proceso de adquisición de maquinarias pesadas por S/20´488,450.00  soles.

*  El premio habría sido una canasta navideña con su whisky etiqueta negra. ¿Nada más?. ¿ Tan patriotas son los 08 Consejeros Regionales?

*  Consejeros Regionales, violentaron el artículo 49º  de su propio Reglamento Interno, recientemente aprobado.

*  Se presume que de por medio, habría una dolosa concertación de voluntades

El 21 de diciembre del 2015, siendo las 5.59 P.M., mesa de partes del Gobierno Regional de Lima, recepciona el Oficio Nº 01297-2015-GRL- DRA, dirigida por el Director Regional de Agricultura, Luis Antonio Jiménez Sánchez, al Gobernador Regional, Nelson Chui Mejía.
CHUI Y JIMÉNEZ, JUEGAN EN PARED, MEJOR
QUE NEYMAR CON MESSI

Hay que señalar que mesa de partes del Gobierno Regional Lima, solamente atiende hasta las 4.00 PM. y por ningún motivo extienden la atención hasta casi las 6.00 PM.


TODO FUE RAPIDÍSIMO ENTRE JIMÉNEZ, CHUI
Y LOS 08 CONSEJEROS


En ese documento, Jiménez Sánchez le dice al Gobernador Regional, que tanto Logística, como el área de Coordinación Técnica de Proyectos, solicitan disponer el trámite para la exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de maquinarias pesadas, con el cargo al Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de Capacidad Operativa del Gobierno Regional Lima, con maquinaria pesada para la atención de emergencias e intervenciones viales en la Región Lima”, con un monto de S/20´488,450.00 soles.
El Informe Legal Nº 098-2015-GRL-DRA-OAJ de la abogada Felicita Reyes Ramírez, directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, con el cual se sustenta legalmente la procedencia de Exoneración del Proceso de Selección.
Esta oficina, había recibido el Informe Técnico respectivo, el mismo día 21 de diciembre del 2015, siendo las 10.08 de la mañana.

TODO SE HIZO EL 21 DE DICIEMBRE DEL 2015

Ese mismo misterioso día, se hizo todo al toque. Tal es así que el Economista Raúl Villalobos Jaquelina, había presentado su Informe Técnico Nº 002-2015-GRL-DRA-OA-AL, al Ingeniero Fortunato Fausto Santiago Munayco, Director encargado de Administración de la DRA, en la que señala la necesidad de compra de maquinaria pesada como parte del proyecto de inversión pública con código SNIP 250491.
A las 6.00 PM. de ese mismo día 21 de diciembre del 2015, la Secretaría General del Consejo Regional Lima, recepciona la carta Nº 018-2015-GRL- PRES, dirigida por Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional, al abogado Vicente Sabino Rivera Loarte, Consejero Delegado, en el cual solicita la Exoneración de Procesos de Selección.
Nelson Chui Mejía, el Gobernador Regional, tenía prisa que le exoneren la compra de maquinarias por S/20´488,450.00 soles, a pesar que hacía solamente dos días que había salido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 368-2015-EF.
Para Chui Mejía, sino se aprobaba la exoneración el 22 de diciembre del 2015, el mundo se acababa. El Gobernador Regional, Chui Mejía, tenía prisa de irse de compras con Luis Jiménez, antes de Navidad.


CHUI ENVIÓ SU CARTA EN UN SANTIAMÉN
AL CONSEJO REGIONAL

CONSEJERO DELEGADO VICENTE RIVERA LOARTE SE PUSO “MOSCA”

Durante todo el año 2015, Vicente Rivera Loarte, el Consejero Delegado, había brillado por su ausencia los días semana y sólo se aparecía un día antes de las sesiones para la firma de los documentos, que permanecían inmóviles, sin poder ser tramitados en su debida oportunidad.
Sin embargo, como de por medio había “una emergencia de Chui” que atender, allí se encontraba en primera fila, presto a atender la solicitud del Gobernador Regional.
Ese día 22 de diciembre del 2015, se encontraban presentes los 08 Consejeros Regionales, bien formaditos, “esperando cumplir con la Patria”.
Rivera Loarte, había puesto de conocimiento la carta de Chui Mejía al resto de Consejeros Regionales, a excepción de Miguel Ángel Mufarech y estos ocho Consejeros Regionales, sin titubear, ni objeción alguna, pusieron su firma a la carta sin número dirigida al Secretario del Consejo Regional Lima, en el que le solicitan convocar a Sesión Extraordinaria con carácter de MUY URGENTE para el día 22 de diciembre a horas 9.00 AM.
Si bien es cierto que la carta llevaba fecha de 21 de diciembre, la carta de convocatoria ingresó por mesa de partes, el 22 de diciembre del 2015, siendo las 8.50 AM.
De inmediato Vicente Rivera Loarte, le puso su proveído y ordenó que la sesión se realice ese día 22 de diciembre del 2015, a las 10.00 AM.




ASÍ COMO EL EX CONSEJERO DELEGADO,
TRABAJARAN TODOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
 


LOS OCHO CONSEJEROS REGIONALES (A EXCEPCIÓN DE MUFARECH), SE PASARON POR ENCIMA DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL, QUE ELLOS MISMOS HABÍAN APROBADO Y REFRENDADO
Hacía pocos días que el Consejo Regional en pleno, había aprobado el flamante Reglamento Interno, con la firma del Consejero Delegado Vicente Sabino Rivera Loarte, por insistencia, debido a que Nelson Chui, se negó a firmarlo.
En el capítulo III- Períodos de Sesiones Extraordinarias, artículo 49º, señala  que “El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias del Pleno que se convocan a solicitud de un tercio de Consejeros Regionales o cuando el mismo Pleno acuerde un rol especial de sesiones. La solicitud se dirige al Presidente del Consejo Regional quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los Consejeros Regionales”.
En la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas materia de la convocatoria. El Presidente del Consejo Regional convoca a los Consejeros Regionales a períodos de sesiones extraordinarias dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud”.
Esto quiere decir que esta sesión extraordinaria tenía que haberse realizado oficialmente, mínimo al día siguiente de haberse recibido la solicitud por parte de los Consejeros Regionales, es decir el 23  de diciembre del 2015 y no,  ese mismo día que se convocó, es decir, el 22 de diciembre del 2015.
El pedido, se torna  sospechoso,  ya que los Consejeros Regionales, conocen la metodología de   las convocatorias a una sesión extraordinaria, sin embargo, realizaron contra y viento y marea la sesión, el mismo día de presentar la solicitud de convocatoria, dejada en Secretaría del Consejo Regional,   siendo las 8.50 AM., es decir una hora con diez minutos. 



CONSEJEROS REGIONALES, BIEN PATRIOTAS
                                                                          (PARTE 1)


FIRMAS DE CONSEJEROS REGIONALES, PIDIENDO
SESIÓN EXTRAORDINARIA EL MISMO DÍA



¿HUBO CONCERTACIÓN DE VOLUNTADES?

Entendidos en la materia señalan que presuntamente de por medio ha habido una concertación de voluntades tanto del Gobernador Regional, Nelson Chui Mejía, el Director Regional de Agricultura, Luis Jiménez Sánchez y LQRR de esa dependencia, así como de los ocho Consejeros Regionales firmantes de la convocatoria y que son: Vicente Sabino Rivera Loarte, Miguel Ángel Arbieto Elguera, Hugo Filar Pérez Cueva, Aníbal Ramón Ruffner, José Luis Romero Aguilar, Luis Alberto Casas Sebastián, Vladimir Rojas Hinostroza y Jorge Martín Taboada Samanamud.
Ahora, la gran interrogante es saber que llevó a estos ocho Consejeros Regionales, a violentar el propio dispositivo que ellos mismos firmaron.

¿HUBO ALGÚN INCENTIVO DE POR MEDIO?
¿ALGÚN ALMUERZO ENTRE GOBERNADOR REGIONAL Y LOS OCHO CONSEJEROS REGIONALES, EN LIMA?
¿ALGUNA CANASTA NAVIDEÑA CON SU BOTELLA DE WHISKY, ETIQUETA NEGRA?

Los más felices con tremenda embarrada, deben ser Nelson Chui y Luis Jiménez      

                  

jueves, 7 de enero de 2016

LA GRAN DIFERENCIA ENTRE LA REBAJA DE SUELDOS DE LA DRA. LITA ROMÁN Y JUAN CHONG CAMPANA

CONTENTO CON SUS CINCO MIL SEISCIENTOS 

LA CARTA AGRAVIANTE CONTRA UNA DAMA

ACUERDO DE CONSEJO 017- 2013 (PRIMERA PARTE)

ACUERDO CONSEJO Nº 17 - 2013 (SEGUNDA PARTE)


La Dra. Lita Román Bustinza se había convertido en una piedra en el zapato del inefable Javier Alvarado Gonzales del Valle.

A través de diversos medios de prensa de la capital, la entonces Vicepresidente Regional, venía denunciando los actos de corrupción que se daban en el Gobierno Regional Lima, presidido por Alvarado Gonzales del Valle. Hoy, esas denuncias, gracias a la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional, han salido a la luz y tienen que ser denunciadas ante el Ministerio Público de Huaura, a pesar de la lentitud cómplice del Procurador Ad hoc, Erick Guizado.

Javier Alvarado,  no sabía cómo parar el accionar moralizador de esta bella dama. Pedía consejos a sus asesores y nadie daba en el clavo. Hasta que apareció un sujeto natural de Cañete, a quien la Dra. Román Bustinza le brindaba sus mejores consideraciones, pero que sin embargo, como el Iscariote del beso traidor, se ofrece como voluntario para cumplir la misión que se había planificado.

Este sujeto digno de una leyenda, se ofrece como limpiador de los ríos de Cañete, para lo cual, el Gobierno Regional Lima con Fernández Estrella y Javier Alvarado, le pagan 03 recibos de S/1,500.00 nuevos soles de entonces, por el supuesto trabajo.

Contento con sus S/4,500.00 nuevos soles en el bolsillo se viene a Huacho a cumplir su misión y con fecha 25 de enero del 2013, presenta una carta al Consejero Delegado Anselmo  Eleuterio Ventocilla Villarreal, solicitando en términos groseros y atentatorios contra la dignidad de una dama,  que se le rebaje el sueldo mensual que percibía la Dra. Lita Román Bustinza de S/9,100.00, al  sueldo mínimo vital de S/750.00 nuevos soles.

 El Consejo Regional Lima, sesiona el 29 de enero del 2013 y es Hugo Gonzales Carhuavilca, quien se encarga de solicitar que se agende ese pedido.

Llevado a votación se aprobó por mayoría que se le rebaje el sueldo a S/2,000.00 nuevos soles.

LA DIFERENCIA ENTRE LA REBAJA DE SUELDO DE LA DRA. LITA ROMAN Y EL VICEGOBERNADOR JUAN CHONG CAMPANA

En la sesión de Consejo Regional del día 07 de enero del 2016, el Consejo Regional actual, amparado en el inciso g) del artículo 22º del Reglamento Interno del Consejo Regional Lima, que señala como atribución FIJAR la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y las dietas de los Consejeros Regionales, aprobaron por mayoría rebajar el sueldo del Vicegobernador Regional, Juan Chong Campana al 40% de lo que percibe el Gobernador Regional, lo que quiere decir que a partir de enero, Chong Campana, solamente percibirá S/5,600.00 nuevos soles.

En el año 2013, el Consejo Regional para ver el pedido del hombre que limpiaba ríos, se reúne el 29 de enero, es decir días después que la Dra. Lita Román Bustinza, ya había percibido su primer sueldo del año 2013, correspondiente al mes de enero. Es decir que aquí hubo una rebaja arbitraria, aprobada en sesión extraordinaria, que llevó a la Dra. Lita Román a denunciar el hecho agraviante ante el Poder Judicial, el cual le dio la razón y ordenó que se le reintegre todo lo dejado de cobrar, pero el abusivo de Nelson Chui, se resiste a pagarle lo que un juez ha ordenado.

En cambio, a Chong Campana, el Consejo Regional Lima, le rebajan el sueldo en la primera sesión ordinaria del año, cuando todavía no se elaboran las planillas del mes de enero del 2016 y por tanto, no le ha generado ningún derecho en el presente año, ya que el artículo 22º del RIC, le da esas facultades al Consejo Regional Lima y por tanto, Chong Campana se queda sin posibilidades de reclamar judicialmente un derecho que si le correspondió,  a la Dra. Lita Román Bustinza.    
     
He aquí la diferencia. Todo era cuestión de táctica y de conocimiento, que ha servido para poner en el nivel que se merece a este personaje cuestionado, que no solamente puede ver reducido su remuneración, sino que se le viene una denuncia ante el JNE.  



lunes, 4 de enero de 2016

JNE CONMINA AL CONCEJO DISTRITAL DE HUAURA A PRONUNCIARSE OFICIALMENTE SOBRE VACANCIA DE ALCALDE JUSTINIANO VALENCIA PANTOJA

SE SIENTEN PASOS

ALCALDE 2016

Caso contrario serán pasibles de denuncia penal ante  Fiscalía de Huacho.

Acuerdo Nº 129 -2015-MDH es declarado NULO y devuelto a la Municipalidad distrital de Huaura.

Pedido de vacancia fue presentado el 14 de abril del 2015 y ya lleva 09 meses.

JNE, ya acreditó la relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre el Alcalde distrital Justiniano Pedro Valencia Pantoja y David Smith Carlos Inocente.

JNE señala que el Concejo distrital de Huaura, no cumplió, ni tramitó el procedimiento de vacancia de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimientos  Administrativos, vulnerando el debido procedimiento.  

JNE le está dando un respiro más al Alcalde huaurino, devolviendo el expediente.

El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución  Nº 0358-2015-JNE, resolvió declarar NULO el Acuerdo  de Concejo Nº 129-2015-MDH del 18 de setiembre del 2015,que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia de Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad distrital de Huaura.

Asimismo se acuerda DEVOLVER los actuados al Concejo distrital de Huaura,  a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho Concejo, de acuerdo con sus competencias.

La solicitud de vacancia del alcalde Huaurino, fue presentada el 14 de abril del 2015 por el ciudadano Junior Antony Aponte Osorio, al considerar que dicha autoridad había incurrido en la causal de nepotismo, establecido en el artículo 22, numeral 8  de la Ley Orgánica de Municipalidades.

El denunciante señala que David Smith Carlos Inocente, sobrino del Alcalde distrital, figuraba en el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas,  como persona contratada por la Municipalidad  distrital de Huaura, en donde habría  cobrado  la suma de  S/10,620.00 soles, como integrante de la Academia Preuniversitaria Municipal, según documento emitido por la Secretaría General de la Municipalidad.

Y finaliza la demanda señalando que el Alcalde municipal, ejerció injerencia para la contratación de su sobrino dado que en tiempo record, en la primera sesión de Concejo realizada el 05 de enero del 2015, se acordó irregularmente, contratar al servicio de enseñanza para la academia preuniversitaria de alto rendimiento.

EL DESCARGO DE JUSTINO VALENCIA

El alcalde huaurino  Justiniano Valencia, en su descargo señala que al revisar los informes de Logística, Recursos Humanos y Gerencia Municipal, se observa que no ha existido ningún contrato de trabajo con David Smith Carlos Inocente, ni contratos de servicios o de terceros y menos CAS, que sirvan de prueba alguna para un pronunciamiento del     JNE.

Agrega que no se ha acreditado el segundo requisito de la causal de Nepotismo y que por ello no procede el análisis del tercer elemento.

Tratando de desmerecer la denuncia, el Alcalde Valencia Pantoja, menciona que el solicitante de la vacancia, presentó  documentos refrendados por un Juez de Paz y que por tanto resultaría nula y hasta pasible de una denuncia penal, ya que la Secretaría  General  entregó copias simples, las mismas que no podían ser refrendadas por el Juez de Paz.

Según Justiniano Valencia en el informe original que obra en los archivos de la Municipalidad, no figura el nombre de David Smith Carlos Inocente dentro del personal administrativo de la academia municipal  y que lo actuado por el peticionante habría sido de “mala fe”.

Finalmente menciona que no se ha solicitado previamente información relacionada con David Smith Carlos Inocente, si fue trabajador de la Municipalidad o si ocupaba algún puesto en la academia y que en el video que se adjunta como medio de prueba, que si bien se reconoce que se ha pagado a su sobrino, “ello no constituye nepotismo”.

¿ES O NO, SOBRINO DEL ALCALDE?
¿ HUBO O NO, NEPOTISMO?

La jurisprudencia habida a la fecha señala que para la existencia del NEPOTISMO se requiere  la identificación de tres elementos:  a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio entre la autoridad edil y la persona contratada;   
b) El familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal,  y
c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad.

Se ha determinado que David Smith Carlos Inocente es sobrino  del Alcalde distrital de Huaura, Justiniano Valencia Pantoja debido a que David Smith, es hijo del medio hermano del Alcalde cuestionado, que responde al nombre de Raúl Albino Carlos Pantoja. Este y el alcalde, son hijos de  doña Victoria Pantoja Trujillo.

El JNE señala, que de la revisión de lo actuado se encuentra acreditada la relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad  entre el Alcalde distrital Justiniano Pedro Valencia Pantoja y David Smith Carlos Inocente.

Ahora queda probar si hubo o no, la relación laboral, para lo cual es de responsabilidad del Concejo Municipal, el de determinar con los documentos a la mano, si hubo realmente el pago correspondiente.

El JNE le ha solicitado al peticionante de la demanda que adjunte la copia de Transparencia Económica, en donde figura el pago realizado a David Smith.  Si Junior Aponte Osorio, el denunciante, tuvo la intuición de bajar oportunamente lo publicado por Transparencia Económica, la suerte de Justiniano Valencia Pantoja, está echada.

Y decimos esto, porque misteriosamente la publicación del portal del MEF, desapareció por arte de magia.