miércoles, 27 de noviembre de 2013

X PARTE DEL INFORME DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE EL FAENÓN DE LUNAHUANA


SIN VERGUENZA

*  “El señor ex Alcalde Javier Alvarado Gonzales del Valle,  ordenó pagar en el año 2002, por un servicio YA REALIZADO Y PAGADO en el año 2000 al señor abogado LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ  ESTRELLA.  Asimismo, también pagó por servicios PRESUNTAMENTE NO REALIZADOS por el citado abogado durante el año 2001”

*  HOY EN DÍA ESTE SUJETO ES EL GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL LIMA


PAGOS IRREGULARES POR CONCEPTO DE ASESORÍA LEGAL EXTERNA CON RECURSOS PROVENIENTES DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS A LA EMPRESA TELEFÓNICA DEL PERÚ
Según se advierte en el “Contrato de Servicios No personales” de fecha 02 de enero del 2002  (adjunto al C/P Nº 1195 de 11 de noviembre del 2002) (anexo Nº 72), la Municipalidad distrital de Lunahuana representada por el entonces Alcalde Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, contrató al Estudio Jurídico del abogado Luis enrique Fernández Estrella, para prestar servicios de Asesoría Externa en materia jurídica, judicial y administrativa por el período de tres años (3) años, el cual se iniciaba el 02 de enero del 2000 y concluía el 31 de diciembre del 2002. Los costos del servicio ascendían a S/600.00 nuevos soles mensuales.
Al respecto, mediante el memorándum S/N del 11 de noviembre del 2002 (anexo Nº 73), el señor Javier Alvarado Gonzales del Valle, ordenó el pago de la suma de S/7,200.00 (600.00 x 12 meses), importe que corresponde a la asesoría del año 2000.
En tal sentido, se emitió el comprobante de pago Nº 1195 de 11 de noviembre del 2002 (anexo Nº 74) a nombre de Luis Enrique Fernández Estrella por el mencionado importe, dinero proveniente de la cta. Cte. Nº 401-3000071273 del Banco Interbank, cuenta abierta con dinero de la ejecución coactiva instaurada a la empresa Telefónica del Perú SAA., monto cobrado el día 11 de noviembre del 2002 con Recibo por Honorarios Profesionales Nº 0201 de similar fecha.
Sin embargo se advierte que el pago por los referidos servicios de asesoría externa en materia jurídica, judicial y administrativa prestados por el abogado Enrique Fernández Estrella, YA HABRÍAN SIDO CANCELADAS en su oportunidad, conforme se aprecia en el comprobante de pago Nº 884 de 22 de diciembre del 2000 (anexo Nº 75) por la suma de S/7,2000.00 nuevos soles, en virtud de la orden de servicio Nº 001235 de 22 de diciembre del 2000 y la orden de pago, expedida con Memorándum S/N de 22 de diciembre del 2000, suscrita por el ex Alcalde Javier Alvarado Gonzales del Valle, constando su pago en el Recibo de Honorarios Nº 0096 de 22 de diciembre del 2000.  
Cabe comentar que adicionalmente se aprecia en el file de archivo de comprobantes de pago del año 2002, el C/P Nº 1194 del 11 de noviembre del 2002 (anexo Nº 76) a nombre del abogado Luis Enrique Fernández Estrella, por el concepto siguiente:
(…,) Asesoramiento judicial, correspondiente al año 2001 (….) por la cantidad de S/7,200.00 nuevos soles (600.00 x 12 meses).
Asimismo se evidenció que la Municipalidad aparte de la Asesoría del señor Fernández Estrella, contaba con otras, al hallarse diversos pagos efectuados durante el año 2001, donde el municipio canceló servicios de Asesoría Legal del señor abogado Pedro Noriega Altamirano, de la abogada LILIANA TORRES CASTILLO y sólo por los meses de enero y febrero del señor Luis Fernández Estrella.
Sin embargo, también se halló en el file de archivo de comprobantes de pago del año 2002, el C/P Nº 1194 del 11 de noviembre del 2002 (anexo Nº 77), por siguiente concepto: “ (….) Asesoramiento judicial correspondiente al año 2001 (…), por la cantidad de S/7,2000.00 nuevos soles (600.00 x 12 meses)
Como es de observarse, el señor ex Alcalde ordenó pagar en el año 2002, por un servicio YA REALIZADO Y PAGADO en el año 2000 al señor abogado LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ  ESTRELLA.  Asimismo, también pagó por servicios PRESUNTAMENTE NO REALIZADOS por el citado abogado durante el año 2001, por cuanto ya existían servicios brindados por otros dos abogados (Pedro Noriega Altamirano y Liliana Torres Castillo).
Es de resaltar que no se encontró adjunto a los comprobantes de pago, los informes sobre los servicios realizados por el locador. Tampoco, la conformidad del servicio del área pertinente.
A lo observado se agrega que el “Contrato de Servicios Personales” de fecha 02 de enero del 2000, señala que el RUC del señor abogado Luis Enrique Fernández Estrella era el Nº 10101926627. Es decir presenta once  (11)  dígitos. Sin embargo, meses después con la Resolución de Superintendencia Nº 091-2000-SUNAT de 22 de agosto del 2000, la SUNAT comunicó a los contribuyentes que a partir del 02 de octubre del 2000, podrán tener conocimiento del nuevo RUC de once (11) dígitos, en sustitución del RUC de ocho (08) dígitos que hasta esa fecha tenían.
Por tanto, al momento de suscribir el citado contrato no podían tener conocimiento del RUC de once (11) dígitos, presumiéndose entonces que dicho contrato haya sido elaborado con posterioridad, a fin de sustentar los pagos ascendentes a S/14,400.00 nuevos soles, girados en diciembre del 2002, con fondos obtenidos de le ejecutoría coactiva a la empresa Telefónica del Perú SAA.
En tal sentido se aprecia la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Peculado, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 387º del Código Penal, al haber, el señor Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle- entonces Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, contratado al señor Luis Enrique Fernández Estrella por la suma de S/14,400.00 nuevos soles por los servicios de Asesoría que se habrían proporcionado durante los años 2000 y 2001.
Empero no existe documentación que sustente la efectiva prestación de los servicios, así como que los servicios correspondientes al año 2000, fueron pagados dos veces (2000 y 2002).
Asimismo, existen incongruencias en el contenido del contrato que evidencian que habría sido elaborado posteriormente para sustentar dichos pagos por los cuales proceden de fondos obtenidos de la ejecución coactiva a la empresa Telefónica del Perú SAA.      

FIN DE LA X PARTE


Próximo número:  CONCLUSIONES

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