viernes, 15 de noviembre de 2013

VII PARTE DEL INFORME DE CONTRALORÍA SOBRE EL FAENÓN DE LUNAHUANÁ



“Al respecto cabe comentar que el entonces Alcalde –Javier Alvarado Gonzales del Valle, pretendía ratificar la Ordenanza que aprueba el TUPA correspondiente al año 2000 en el año 2002, es decir dos (02) años después”.
“Se advierte la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Falsedad Ideológica, ilícito previsto en el artículo 428º del Código Penal, por parte de la señorita Amelia Miriam Tovar Nolazco, entonces Secretaria General, responsable del llenado del Libro de Actas de sesión de Concejo”

Consecuentemente, mediante oficio Nº 474-2002-AL-MPC de 21 de octubre del 2002 (anexo Nº 45), recepcionado por la Municipalidad distrital de Lunahuaná el 30 de octubre del 2002, el alcalde provincial le manifiesta que dicha ordenanza al estar referida a dispositivos legales  vigentes en otro período, la aprobación del TUPA, resultaba improcedente por extemporáneo, por lo que, dicha ordenanza no fue ratificada.
Otro hecho a considerar es que el oficio remitido por la Municipalidad provincial de Cañete, no fue registrado  en el Libro de registro documentario de la Municipalidad distrital de Lunahauaná, por la señorita Amelia Miriam Tovar Nolazco – ex Secretaria General del año 2002 y responsable de dicha función, como lo señala en el acta de 27 de setiembre del 2006 (anexo Nº 46).
Igualmente, cabe referir que la ordenanza Nº 001-2000-MDL de fecha 30 de marzo del 2000, adjunta al oficio Nº 312-2002-MDL de 13 de agosto del 2002 (anexo Nº 44), en su parte resolutiva no solamente aprueba modificar y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el año 2000, sino también la del Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS).
Como es de observarse, ésta Ordenanza difiere de la ubicada en los archivos de la Municipalidad distrital de Lunahuana, existiendo por tanto, dos (02) Ordenanzas emitidas con diferente contenido.

INCONSISTENCIAS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA Y REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES – RAS DEL AÑO 2000

De la revisión a los rubros y montos señalados en el TUPA del año 2000, que fuera remitido a la Municipalidad Provincial de Cañete para su ratificación, se observa que los montos por derecho de pago señalados en el rubro “Derecho de Pago S/3,100.00 UIT” , corresponden al período tributario del año fiscal 2002 (UIT año 2002 de S/3,100.00).
Del mismo modo, revisado el TUPA 2000 que se encuentra en los archivos del Municipio de Lunahuaná, se verificó que los montos corresponden a la UIT del año 2001 y 2002, más no a la del año 2000 como debiera corresponder.
En cuanto al Reglamento de Aplicación y Sanciones –RAS del año 2000, que se encuentra en los archivos del Municipio de Lunahuaná, se ha verificado que no existen los rubros de “Multa administrativa denominado: ejecución de obras, de ampliaciones y/o reparación de redes y otros en la vía pública y licencia de construcción, ejecutar trabajos sin autorización municipal”, señalados en las resoluciones de multa Nº 004 y 005-2002-MDL-C de 13 de setiembre 2002, emitidas por el área de rentas del citado municipio, las cuales fueron suscritas por el señor Luis Alberto Zapata Sánchez, en su calidad de encargado de dicha área para cobrar a la empresa Telefónica del Perú SAA.
Respecto a este comentario es de indicar que el señor Luis Alberto Zapata Sánchez, manifestó mediante Informe Nº 01-2006-MDL de 25 de setiembre del 2006 (anexo Nº 47), lo siguiente: (…) “Sí rubriqué como encargado de rentas la Resolución de Multa, pero no elaboré los mismos porque fueron encargados a la empresa fiscalizadora contratada específicamente para esa labor. Además yo no tenía experiencia en la labor de dichos documentos, ya que estaba como encargado del área de rentas, siendo mi función de Jefe de Registros Civiles” (…).
Agrega además que si participó en la elaboración del TUPA 2000 que consta de veintiocho (28) folios y el Reglamento de Sanciones correspondientes al año 2000 para su vigencia requerían la ratificación del Concejo provincial de Cañete, de conformidad a lo señalado por el artículo 94º de la Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades, vigentes en ese entonces.
En razón a lo anteriormente expuesto, se advierte la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Falsedad Ideológica, ilícito previsto en el artículo 428º del Código Penal, por parte de la señorita Amelia Miriam Tovar Nolazco, entonces Secretaria General, responsable del llenado del Libro de Actas de sesión de Concejo, así como los señores Rubén Esteban Falcón tenorio, Gerente General y accionista de la empresa REFTAN SAC. y el CPC. Luis Alberto Bernal Saavedra, responsables de la elaboración de los “Informes de Fiscalización”, en torno a la empresa Telefónica del Perú SAA., quienes habrían elaborado las resoluciones de multa teniendo como base legal precisamente el TUPA 2000.

3.-  SIMULACIÓN DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA DESIGNACIÓN DEL EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

Conforme se aprecia en la Resolución de Alcaldía Nº 050-A-2002-MDL de 03 de julio del 2002 (anexo Nº 48), el Alcalde de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, resolvió designar una comisión que se encargaría de realizar el concurso público de méritos del ejecutor coactivo y auxiliar coactivo de dicha municipalidad.
Al respecto, en la parte considerativa de la resolución que sustenta la delegación de funciones ejecutivas a los regidores miembros de la mencionada comisión, se señala que la misma fue aprobada por sesión de Concejo.
Cabe precisar que en la precitada resolución no se señala la fecha de dicha sesión.
La comisión de control efectuó la revisión del Libro de Actas de Sesión del Concejo Municipal correspondiente al año 2002, en el cual no ubicó el Acuerdo de Concejo específico, por el cual se autorizaba la conformación de una bonificación encargada de realizar el Concurso Público de Méritos del ejecutor y auxiliar coactivo de la citada municipalidad.
En tal sentido, se ha determinado que se estaría sustentando la conformación de la referida comisión, en base a la sesión ordinaria del Concejo Municipal del día 02 de julio del 2002, como figura en la acta de sesión de Concejo Nº 025-02 de dicha fecha (anexo Nº 49), en la cual el señor José Antonio Espinoza Peña, en ese entonces Presidente de la Comisión de Economía de la Municipalidad, solicitó al pleno del Concejo (Felipe Sánchez Sánchez, Gregorio Sánchez de la Cruz, Manuel Hurtado Yactayo, Pascuala ChusquispumaMayta y el Alcalde Javier Alvarado Gonzales del Valle), se nombre una Comisión Especial de Fiscalización, para fiscalizar a diversas empresas que adeudan tributos a la Municipalidad para lo cual aprobaron conformarla con las personas siguientes:

                        MIEMBROS DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN
CARGO DE LA MUN. DIST.                NOMBRE                    CARGO EN LA COMISIÓN
1          Regidor                       José Antonio Espinoza Peña               Presidente
2          Regidor                       Manuel Hurtado Yactayo                  Primer miembro
3          Dra.                            Liliana Torres Castillo                                   Segundo miembro
4          Señor                          Antonio Quispe Sánchez                    Tercer miembro

Significando que los miembros de la Comisión Especial de Fiscalización, son los mismos miembros que la Comisión que se encargará de realizar el concurso público para la designación del ejecutor y auxiliar coactivo de la Municipalidad a que hace referencia la Resolución de Alcaldía Nº 050-A-2002-MDL de 03 de julio del 2002.
Asimismo se advirtió la existencia de la Resolución de Alcaldía Nº 050-2002-MDL de igual fecha 03 de julio 2002 (anexo Nº 51), se aprobó el Reglamento de concurso Público de Mérito para ejecutor coactivo en la Municipalidad distrital de Lunahuaná, indicando en dicho documento que la aprobación del Concejo se dio en la sesión de Concejo de 16 de julio del 2002, donde se expuso el acta del informe emitido por la
Comisión Especial de fiscalización Tributaria.
En tal sentido, a fin de corroborar la aprobación del mencionado reglamento por parte del Concejo Municipal de Lunahuaná, se procedió a la revisión del Acta de sesión del Concejo Nº 027 de 16 de julio del 2002 (anexo Nº 52).
Empero, se verificó que en dicha sesión, el Concejo no aprobó ningún Reglamento de concurso público de mérito para ejecutor coactivo, como lo señala el documento Acuerdo de Concejo Nº 003-2002-MDL de 18 de julio del 2002, suscrito por el señor Javier Alvarado Gonzales del Valle.
Igualmente se constató la existencia de otro Acuerdo de Concejo Nº 003-2002-MDL de 24 de setiembre del 2002 (anexo Nº 53), pero con éste se acordó designar al Regidor –Manuel José Hurtado Yactayo, para que asista a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A.

FIN DE LA VII PARTE

continuará

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