“Al respecto cabe comentar que el entonces Alcalde –Javier
Alvarado Gonzales del Valle, pretendía ratificar la Ordenanza que aprueba el
TUPA correspondiente al año 2000 en el año 2002, es decir dos (02) años
después”.
“Se advierte la existencia de indicios razonables de comisión
del delito de Falsedad Ideológica, ilícito previsto en el artículo 428º del
Código Penal, por parte de la señorita Amelia Miriam Tovar Nolazco, entonces
Secretaria General, responsable del llenado del Libro de Actas de sesión de
Concejo”
Consecuentemente, mediante
oficio Nº 474-2002-AL-MPC de 21 de octubre del 2002 (anexo Nº 45), recepcionado
por la Municipalidad distrital de Lunahuaná el 30 de octubre del 2002, el alcalde
provincial le manifiesta que dicha ordenanza al estar referida a dispositivos
legales vigentes en otro período, la
aprobación del TUPA, resultaba improcedente por extemporáneo, por lo que, dicha
ordenanza no fue ratificada.
Otro hecho a considerar es
que el oficio remitido por la Municipalidad provincial de Cañete, no fue
registrado en el Libro de registro
documentario de la Municipalidad distrital de Lunahauaná, por la señorita
Amelia Miriam Tovar Nolazco – ex Secretaria General del año 2002 y responsable
de dicha función, como lo señala en el acta de 27 de setiembre del 2006 (anexo
Nº 46).
Igualmente,
cabe referir que la ordenanza Nº 001-2000-MDL de fecha 30 de marzo del 2000,
adjunta al oficio Nº 312-2002-MDL de 13 de agosto del 2002 (anexo Nº 44), en su
parte resolutiva no solamente aprueba modificar y actualizar el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) para el año 2000, sino también la del
Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS).
Como es de observarse,
ésta Ordenanza difiere de la ubicada en los archivos de la Municipalidad
distrital de Lunahuana, existiendo por tanto, dos (02) Ordenanzas emitidas con
diferente contenido.
INCONSISTENCIAS EN EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA Y REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES –
RAS DEL AÑO 2000
De la revisión a los
rubros y montos señalados en el TUPA del año 2000, que fuera remitido a la
Municipalidad Provincial de Cañete para su ratificación, se observa que los
montos por derecho de pago señalados en el rubro “Derecho de Pago S/3,100.00
UIT” , corresponden al período tributario del año fiscal 2002 (UIT año 2002 de
S/3,100.00).
Del mismo modo, revisado
el TUPA 2000 que se encuentra en los archivos del Municipio de Lunahuaná, se
verificó que los montos corresponden a la UIT del año 2001 y 2002, más no a la
del año 2000 como debiera corresponder.
En cuanto al Reglamento de
Aplicación y Sanciones –RAS del año 2000, que se encuentra en los archivos del
Municipio de Lunahuaná, se ha verificado que no existen los rubros de “Multa administrativa denominado: ejecución
de obras, de ampliaciones y/o reparación de redes y otros en la vía pública y
licencia de construcción, ejecutar trabajos sin autorización municipal”,
señalados en las resoluciones de multa Nº 004 y 005-2002-MDL-C de 13 de
setiembre 2002, emitidas por el área de rentas del citado municipio, las cuales
fueron suscritas por el señor Luis Alberto Zapata Sánchez, en su calidad de
encargado de dicha área para cobrar a la empresa Telefónica del Perú SAA.
Respecto a este comentario
es de indicar que el señor Luis Alberto Zapata Sánchez, manifestó mediante
Informe Nº 01-2006-MDL de 25 de setiembre del 2006 (anexo Nº 47), lo siguiente:
(…) “Sí rubriqué como encargado de rentas la Resolución de Multa, pero no
elaboré los mismos porque fueron encargados a la empresa fiscalizadora
contratada específicamente para esa labor. Además yo no tenía experiencia en la
labor de dichos documentos, ya que estaba como encargado del área de rentas,
siendo mi función de Jefe de Registros Civiles” (…).
Agrega además que si
participó en la elaboración del TUPA 2000 que consta de veintiocho (28) folios
y el Reglamento de Sanciones correspondientes al año 2000 para su vigencia
requerían la ratificación del Concejo provincial de Cañete, de conformidad a lo
señalado por el artículo 94º de la Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de
Municipalidades, vigentes en ese entonces.
En razón a lo
anteriormente expuesto, se advierte la existencia de indicios razonables de
comisión del delito de Falsedad Ideológica, ilícito previsto en el artículo
428º del Código Penal, por parte de la señorita Amelia Miriam Tovar Nolazco,
entonces Secretaria General, responsable del llenado del Libro de Actas de
sesión de Concejo, así como los señores Rubén Esteban Falcón tenorio, Gerente General
y accionista de la empresa REFTAN SAC. y el CPC. Luis Alberto Bernal Saavedra,
responsables de la elaboración de los “Informes de Fiscalización”, en torno a
la empresa Telefónica del Perú SAA., quienes habrían elaborado las resoluciones
de multa teniendo como base legal precisamente el TUPA 2000.
3.- SIMULACIÓN DE
CONCURSO PÚBLICO PARA LA DESIGNACIÓN DEL EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LUNAHUANA
Conforme se aprecia en la
Resolución de Alcaldía Nº 050-A-2002-MDL de 03 de julio del 2002 (anexo Nº 48),
el Alcalde de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, resolvió designar una
comisión que se encargaría de realizar el concurso público de méritos del
ejecutor coactivo y auxiliar coactivo de dicha municipalidad.
Al respecto, en la parte
considerativa de la resolución que sustenta la delegación de funciones
ejecutivas a los regidores miembros de la mencionada comisión, se señala que la
misma fue aprobada por sesión de Concejo.
Cabe
precisar que en la precitada resolución no se señala la fecha de dicha sesión.
La comisión de control
efectuó la revisión del Libro de Actas de Sesión del Concejo Municipal
correspondiente al año 2002, en el cual no ubicó el Acuerdo de Concejo
específico, por el cual se autorizaba la conformación de una bonificación
encargada de realizar el Concurso Público de Méritos del ejecutor y auxiliar
coactivo de la citada municipalidad.
En tal sentido, se ha
determinado que se estaría sustentando la conformación de la referida comisión,
en base a la sesión ordinaria del Concejo Municipal del día 02 de julio del
2002, como figura en la acta de sesión de Concejo Nº 025-02 de dicha fecha
(anexo Nº 49), en la cual el señor José Antonio Espinoza Peña, en ese entonces
Presidente de la Comisión de Economía de la Municipalidad, solicitó al pleno
del Concejo (Felipe Sánchez Sánchez, Gregorio Sánchez de la Cruz, Manuel
Hurtado Yactayo, Pascuala ChusquispumaMayta y el Alcalde Javier Alvarado
Gonzales del Valle), se nombre una Comisión Especial de Fiscalización, para
fiscalizar a diversas empresas que adeudan tributos a la Municipalidad para lo
cual aprobaron conformarla con las personas siguientes:
MIEMBROS
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN
CARGO DE LA MUN. DIST. NOMBRE CARGO EN LA COMISIÓN
1 Regidor José Antonio Espinoza Peña Presidente
2 Regidor Manuel Hurtado Yactayo Primer miembro
3 Dra. Liliana
Torres Castillo Segundo
miembro
4 Señor Antonio
Quispe Sánchez Tercer
miembro
Significando que los
miembros de la Comisión Especial de Fiscalización, son los mismos miembros que
la Comisión que se encargará de realizar el concurso público para la
designación del ejecutor y auxiliar coactivo de la Municipalidad a que hace
referencia la Resolución de Alcaldía Nº 050-A-2002-MDL de 03 de julio del 2002.
Asimismo se advirtió la
existencia de la Resolución de Alcaldía Nº 050-2002-MDL de igual fecha 03 de
julio 2002 (anexo Nº 51), se aprobó el Reglamento de concurso Público de Mérito
para ejecutor coactivo en la Municipalidad distrital de Lunahuaná, indicando en
dicho documento que la aprobación del Concejo se dio en la sesión de Concejo de
16 de julio del 2002, donde se expuso el acta del informe emitido por la
Comisión Especial de
fiscalización Tributaria.
En tal sentido, a fin de
corroborar la aprobación del mencionado reglamento por parte del Concejo
Municipal de Lunahuaná, se procedió a la revisión del Acta de sesión del
Concejo Nº 027 de 16 de julio del 2002 (anexo Nº 52).
Empero, se verificó que en
dicha sesión, el Concejo no aprobó ningún Reglamento de concurso público de
mérito para ejecutor coactivo, como lo señala el documento Acuerdo de Concejo
Nº 003-2002-MDL de 18 de julio del 2002, suscrito por el señor Javier Alvarado
Gonzales del Valle.
Igualmente se constató la
existencia de otro Acuerdo de Concejo Nº 003-2002-MDL de 24 de setiembre del
2002 (anexo Nº 53), pero con éste se acordó designar al Regidor –Manuel José
Hurtado Yactayo, para que asista a la Junta General Extraordinaria de
Accionistas de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A.
FIN DE LA VII PARTE
No hay comentarios:
Publicar un comentario