miércoles, 20 de noviembre de 2013

VIII PARTE DEL INFORME DE CONTRALORÍA SOBRE EL FAENON DE LUNAHUANA

¿ CUÁL ES LA JUVENTUD Y CUÁL ES LA EXPERIENCIA?


El informe de la Contraloría General de la República, señala como partícipes de este sonado caso,  no solamente a Javier Alvarado Gonzales del valle, sino también a sus socios Luis Fernández Estrella y Liliana Torres Castillo.

En igual forma, mediante oficio Nº 08-2006-CG/GDPC-MDL de 25 de setiembre del 2006, se hicieron las mismas preguntas al señor ex Regidor José Manuel Hurtado Yactayo, en su calidad de ex miembro Comisión Especial de Fiscalización, contestando mediante carta Nº 001-2006-JMHY de  10 de octubre del 2006, que no recordaba por el tiempo transcurrido y tampoco recordaba si se llevó a cabo un concurso público para designar a un ejecutor coactivo. (anexo Nº 62).
En ese sentido se efectuó similares preguntas al señor Regidor Felipe Sánchez Sánchez, el cual manifiesta con el oficio Nº 02-2006-JMHY  de 12 de octubre del 2006 (anexo Nº 63), que las labores que realizaron con la citada comisión de fiscalización, fue de verificar a las personas que no tributan y cree que si se llevó a cabo el concurso.
Por su parte el señor ex Regidor, Gregorio Sánchez de la Cruz, mediante carta S/N de 14 de octubre del 2006 (anexo Nº 64), refiere que las funciones eran de verificar y notificar a las empresas deudoras de los tributos municipales y que si se llevó a cabo un concurso interno para designar a un ejecutor coactivo.
Por su parte la señora ex regidora, Pascuala Chusquipuma Mayta, la ex asesora legal, Liliana Torres Castillo y el ex regidor José Espinoza Peña, a la fecha no han remitido respuesta  a los oficios Nº 07, 12 y 13-CG/GDPC-MDL (anexo 65), respectivamente.
Finalmente, conforme consta en el acta de sesión de Concejo Nº 036 del día 23 de setiembre del 2002 (anexo Nº 66), el señor regidor José Antonio Espinoza Peña, informó a los miembros del Concejo presentes (José Antonio Espinoza Peña, Felipe Sánchez Sánchez, Gregorio Sánchez de la Cruz, Manuel Hurtado Yactayo y el Alcalde Javier Alvarado Gonzales del Valle) lo siguiente: (…) Que la comisión de Fiscalización Especial convocó a concurso público para cubrir la plaza de Ejecutor y auxiliar coactivo, de acuerdo a la Ley Nº 26979, siendo el ganador el señor Dr. Lizandro Zapata (…)”.
De lo precedentemente comentado, se evidencia que se habría simulado el concurso Público para designar al señor Lizandro Ricardo Zapata Corrales, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad, quien se encargó posteriormente de realizar los procedimientos para cobrar  las deudas por concepto de multas administrativas a la empresa Telefónica del Perú pese a las irregularidades descritas en los puntos precedentes.
Los hechos anteriormente expuestos contravienen lo señalado en los artículos 28º y 30º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en los cuales se señala que el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, comprendiendo las fases de convocatoria y selección de personal, así como el inciso 7.1) del artículo 7º de la Ley Nº 26979 – “Ley de procedimiento de Ejecución Coactiva de 23 de setiembre 1998, establece como requisito indispensable para la designación del Ejecutor Coactivo y del auxiliar, la existencia de un concurso público de méritos.
Determinándose la existencia de indicios razonables, suficientes, competentes y relevantes de la comisión de los delitos de Falsificación de documentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal, toda vez que elaboraron y emitieron la Resolución de Alcaldía Nº 050-A-2002-MDL de 03 de julio del 2002, el Acuerdo de Concejo Nº 003-2002-MDL de 18 de julio del 2002 y la Resolución de Alcaldía Nº 066-2002-A-2002, de 16 de setiembre del 2002, para acreditar o probar la realización del concurso público para la designación del señor Lizandro Ricardo Zapata Corrales, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad.
Así como el delito de Falsedad Ideológica, ilícito previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal, al haberse insertado en las actas de sesión de Concejo Nº 032 de 27 de agosto del 2002, sesión de Concejo Nº 034 de 10 de setiembre del 2002 y sesión de Concejo Nº 036 del día 23 de setiembre del 2002, afirmaciones respecto a la elaboración de bases, reglamento, cronograma, convocatoria, realización y designación del Ejecutor Coactivo, respecto al cual se ha determinado la inexistencia de documentación que sustente la realización del citado concurso.

FIN DE LA VIII PARTE
Continuará

PRÓXIMO NÚMERO:


 PARTICIPACIÓN REITERADA DE UN GRUPO DE PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, CUMPLIENDO CIERTAS FUNCIONES, MANTENIENDO VÍNCULOS ESTABLES CON LA FINALIDAD DE COBRAR INDEBIDAMENTE A LAS MUNICIPALIDADES PORCENTAJES LEONINOS COMO CONSECUENCIA DE SUPUESTOS “SERVICIOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA” INCURRIENDO EN LA COMISIÓN DE DIVERSOS DELITOS

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