"Suscribió el contrato con la empresa REFTEN SAC,
consignando hechos falsos que
sustentaban el referido documento, como es el Acuerdo de Concejo".
En función a lo señalado en el rubro
COMENTARIOS, como resultado de la verificación de denuncias en la modalidad de
acción rápida efectuada por la Municipalidad distrital de Lunahuaná, se han
determinado las conclusiones siguientes:
3.1. IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACIÓN,
TRABAJOS Y PAGOS REALIZADOS A LA EMPRESA “ASESORES & CONSULTORES – REFTEN
SAC”
1.- Se ha determinado la existencia
de indicios razonables de la comisión del delito de Colusión, ilícito previsto
y sancionado en el artículo 384º del Código Penal, en consideración a los
hechos siguientes:
1.1. De la búsqueda efectuada por la
comisión de control, en los archivos de la Municipalidad, no se encontró
documentos que sustenten la contratación de la empresa “Asesores &
consultores REFTENSAC”, circunstancia que fue corroborada por la actual
alcaldesa de la Municipalidad distrital de Lunahuana, Licenciada Elizabeth
Canales Aybar, quien mediante Oficio Nº 543-2006-MDL de 20 de octubre del 2006,
informa lo siguiente:
“Con respecto a los informes técnicos
de las áreas competentes, sobre la necesidad de contratación de los servicios
de fiscalización para el caso Telefónica del Perú, NO existen en archivos, los
indicados informes.
1.2. La Municipalidad distrital de Lunahuana, se
habría puesto de acuerdo con el Gerente General de la empresa “Asesores &
Consultores – REFTEN SAC”, para que ejecute un programa de fiscalización
tributaria y administrativa a los contribuyentes del distrito de Lunahuaná.
En tal sentido se contrató de manera
directa e incumpliendo las disposiciones del entonces vigente Texto Único
Ordenado de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001 PCM, a la citada
empresa.
Aspecto, que es corroborado por el
señor Luis Alberto Sánchez cubillas, mediante carta S/N de 02 de octubre del
2006, en su condición de Jefe de abastecimiento durante el año 2002, quien
manifestó que nunca se le encargó la realización del proceso de selección para
la contratación de la empresa REFTEN SAC, a fin de que efectúe el servicio de
Fiscalización de fiscalización tributaria, tomando conocimiento del contrato
luego de haberse realizado y cuando ya se estaba ejecutando.
Por lo expuesto, resultan
presuntamente implicadas las personas siguientes:
a.- Javier Jesús Alvarado Gonzales
del Valle, entonces Alcalde, por ser quien suscribió el “Contrato de Locación
de Servicios de fiscalización Selectiva de los Tributos de la Municipalidad
distrital de Lunahuaná” de 12 de julio del 2002, con la empresa “Asesores &
consultores – REFTEN SAC”.
b.- La Abogada Rosa Liliana Torres
Castillo, en su condición de Asesora Legal externa de la Municipalidad
distrital de Lunahuaná y de la Municipalidad distrital de Asia. Sería la
persona quien contactó con la empresa REFTEN SAC., para que le brinde los
servicios de fiscalización tributaria en la Municipalidad distrital de
Lunahuaná.
c.- Rubén Esteban Falcón Tenorio,
Gerente General y accionista de la empresa REFTEN SAC, la cual se encargó de
realizar el servicio de fiscalización tributaria.
2.- Se ha determinado indicios
razonables de comisión del delito de Peculado, ilícito previsto y sancionado en
el artículo 387º del Código Penal, en consideración a los siguientes hechos:
2.1. El Ejecutor Coactivo de la
Municipalidad distrital de Lunahuaná retuvo dinero de las cuentas de la empresa
Telefónica del Perú en el banco continental e Interbank, por la suma de
S/3¨489, 027.11 nuevos soles, según se aprecia del cheque de gerencia Nº
00001063-7 por un importe de S/2´123,027.11 nuevos soles, así como en el cheque
de gerencia Nº 035058914 por un importe de S/1´366,000.00 nuevos soles.
Dicho dinero fue depositado por la
entidad en los bancos Interbank
(S/2´141,616.11) y S/447,411.00), Banco Continental (S/400,000.00) y
Banco de Crédito (S/500,000.00).
2.2.-
Asimismo al advertirse irregularidades en los trabajos realizados por la
empresa Asesores & Consultores REFTEN SAC, quienes basaron los informes de
Fiscalización en un supuesto TPA del año 2001, el cual fue aplicado
retroactivamente a hechos ocurridos en los años 1996 – 1997, documento que no
fue ratificado por la Municipalidad Provincial de Cañete para su validez y que
no obra en los archivos de la Municipalidad distrital de Lunahuaná.
No obstante ello adicionalmente, se empleó diferentes bases
legales. Por un lado el TUPA 2001, para los informes de fiscalización que sustentan las deudas y multas contenidas
en la Resolución de Determinación de Deuda Nº 005-02-MDL-C de 13 de setiembre
del 2002 y las Resoluciones de Multas Nº 004-02-MDL-C de 13 de setiembre dedl
2002 y 005-02-MDL-C de 13 de setiembre del 200’2, las cuales por otro lado se
fundamentaron en el TUPA y RAS del año 2000, éstos últimos emitidos
irregularmente, pese a lo cual se pagó a la empresa la cantidad de
S/1´221,153.45 nuevos soles, sin la respectiva conformidad del servicio del
área de rentas, asesoría legal y contabilidad tal como lo estipulaba el mismo
contrato.
Por lo expuestos, resultan
presuntamente implicados los señores:
a.- Javier Jesús Alvarado Gonzales
del Valle, entonces Alcalde, quien suscribió el contrato de locación de
servicios de fiscalización selectiva de los tributos de la Municipalidad
distrital de Lunahuana de 12 de julio del 2002, con al empresa “Asesores &
Consultores – REFTEN SAC”, y ser quien
ordenó los pagos a la referida empresa.
b.- José Antonio Espinoza Peña, ex
Teniente alcalde, al solicitar al Gerente del Banco Interbank la expedición de
un cheque de gerencia para pagar “los servicios de la empresa de
fiscalización”.
c.- Rubén Esteban Falcón Tenorio,
Gerente General y accionistas de la empresa REFTEN SAC, la cual se encargó de
realizar “el servicio de fiscalización tributaria” y al que se le pagó
irregularmente la cantidad de S/1´221,153.45 nuevos soles.
3.- Asimismo se ha determinado la
existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Falsedad
ideológica, ilícito previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal,
en consideración a los hechos siguientes:
3.1. Al haberse consignado en la
cláusula segunda del contrato suscrito entre la Municipalidad distrital de
Lunahuaná y la empresa REFTEN SAC que dicho convenio fue aprobado en sesión de Concejo
y que se ha emitido una Resolución de Alcaldía al respecto.
Sin embargo, se ha comprobado que en
los libros de actas de sesiones de concejo, ni en el file de resoluciones, obra
la referida aprobación de concejo y emisión de la resolución.
Por lo expuesto, resultan
presuntamente implicados los señores:
a.-
Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, entonces Alcalde de la
Municipalidad distrital de Lunahuaná, al
haber suscrito el contrato con la empresa REFTEN SAC, consignando hechos falsos
que sustentaban el referido documento, como es el Acuerdo de Concejo.
b.- Rubén Esteban Falcón Tenorio,
Gerente general y accionista de la empresa REFTAN SAC, quien suscribió el
contrato y cuya empresa fue contratada directamente para realizar “el servicio
de fiscalización tributaria”.
FIN DE LA I
PARTE DEL RESUMEN DE CONTRALORÍA SOBRE EL FAENÓN DE LUNAHUANA
Continuará
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