lunes, 9 de diciembre de 2013

CONCLUSIONES DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL FAENÓN DE LUNAHUANA




"Suscribió  el contrato con la empresa REFTEN SAC, 
consignando hechos falsos que sustentaban el referido documento, como es el Acuerdo de Concejo".

En función a lo señalado en el rubro COMENTARIOS, como resultado de la verificación de denuncias en la modalidad de acción rápida efectuada por la Municipalidad distrital de Lunahuaná, se han determinado las conclusiones siguientes:

 3.1. IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACIÓN, TRABAJOS Y PAGOS REALIZADOS A LA EMPRESA “ASESORES & CONSULTORES – REFTEN SAC”

1.- Se ha determinado la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Colusión, ilícito previsto y sancionado en el artículo 384º del Código Penal, en consideración a los hechos siguientes:
1.1. De la búsqueda efectuada por la comisión de control, en los archivos de la Municipalidad, no se encontró documentos que sustenten la contratación de la empresa “Asesores & consultores REFTENSAC”, circunstancia que fue corroborada por la actual alcaldesa de la Municipalidad distrital de Lunahuana, Licenciada Elizabeth Canales Aybar, quien mediante Oficio Nº 543-2006-MDL de 20 de octubre del 2006, informa lo siguiente:
“Con respecto a los informes técnicos de las áreas competentes, sobre la necesidad de contratación de los servicios de fiscalización para el caso Telefónica del Perú, NO existen en archivos, los indicados informes.
1.2.    La Municipalidad distrital de Lunahuana, se habría puesto de acuerdo con el Gerente General de la empresa “Asesores & Consultores – REFTEN SAC”, para que ejecute un programa de fiscalización tributaria y administrativa a los contribuyentes del distrito de Lunahuaná.
En tal sentido se contrató de manera directa e incumpliendo las disposiciones del entonces vigente Texto Único Ordenado de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el  Decreto Supremo Nº 013-2001 PCM, a la citada empresa.
Aspecto, que es corroborado por el señor Luis Alberto Sánchez cubillas, mediante carta S/N de 02 de octubre del 2006, en su condición de Jefe de abastecimiento durante el año 2002, quien manifestó que nunca se le encargó la realización del proceso de selección para la contratación de la empresa REFTEN SAC, a fin de que efectúe el servicio de Fiscalización de fiscalización tributaria, tomando conocimiento del contrato luego de haberse realizado y cuando ya se estaba ejecutando.  
Por lo expuesto, resultan presuntamente implicadas las personas siguientes:
a.- Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, entonces Alcalde, por ser quien suscribió el “Contrato de Locación de Servicios de fiscalización Selectiva de los Tributos de la Municipalidad distrital de Lunahuaná” de 12 de julio del 2002, con la empresa “Asesores & consultores – REFTEN SAC”.
b.- La Abogada Rosa Liliana Torres Castillo, en su condición de Asesora Legal externa de la Municipalidad distrital de Lunahuaná y de la Municipalidad distrital de Asia. Sería la persona quien contactó con la empresa REFTEN SAC., para que le brinde los servicios de fiscalización tributaria en la Municipalidad distrital de Lunahuaná.
c.- Rubén Esteban Falcón Tenorio, Gerente General y accionista de la empresa REFTEN SAC, la cual se encargó de realizar el servicio de fiscalización tributaria.
2.- Se ha determinado indicios razonables de comisión del delito de Peculado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 387º del Código Penal, en consideración a los siguientes hechos:
2.1. El Ejecutor Coactivo de la Municipalidad distrital de Lunahuaná retuvo dinero de las cuentas de la empresa Telefónica del Perú en el banco continental e Interbank, por la suma de S/3¨489, 027.11 nuevos soles, según se aprecia del cheque de gerencia Nº 00001063-7 por un importe de S/2´123,027.11 nuevos soles, así como en el cheque de gerencia Nº 035058914 por un importe de S/1´366,000.00 nuevos soles.
Dicho dinero fue depositado por la entidad en los bancos Interbank  (S/2´141,616.11) y S/447,411.00), Banco Continental (S/400,000.00) y Banco de Crédito (S/500,000.00).
2.2.-  Asimismo al advertirse irregularidades en los trabajos realizados por la empresa Asesores & Consultores REFTEN SAC, quienes basaron los informes de Fiscalización en un supuesto TPA del año 2001, el cual fue aplicado retroactivamente a hechos ocurridos en los años 1996 – 1997, documento que no fue ratificado por la Municipalidad Provincial de Cañete para su validez y que no obra en los archivos de la Municipalidad distrital de Lunahuaná.
No obstante ello   adicionalmente, se empleó diferentes bases legales. Por un lado el TUPA 2001, para los informes de fiscalización  que sustentan las deudas y multas contenidas en la Resolución de Determinación de Deuda Nº 005-02-MDL-C de 13 de setiembre del 2002 y las Resoluciones de Multas Nº 004-02-MDL-C de 13 de setiembre dedl 2002 y 005-02-MDL-C de 13 de setiembre del 200’2, las cuales por otro lado se fundamentaron en el TUPA y RAS del año 2000, éstos últimos emitidos irregularmente, pese a lo cual se pagó a la empresa la cantidad de S/1´221,153.45 nuevos soles, sin la respectiva conformidad del servicio del área de rentas, asesoría legal y contabilidad tal como lo estipulaba el mismo contrato.
Por lo expuestos, resultan presuntamente implicados los señores:
a.- Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, entonces Alcalde, quien suscribió el contrato de locación de servicios de fiscalización selectiva de los tributos de la Municipalidad distrital de Lunahuana de 12 de julio del 2002, con al empresa “Asesores & Consultores – REFTEN SAC”,  y ser quien ordenó los pagos a la referida empresa.
b.- José Antonio Espinoza Peña, ex Teniente alcalde, al solicitar al Gerente del Banco Interbank la expedición de un cheque de gerencia para pagar “los servicios de la empresa de fiscalización”.
c.- Rubén Esteban Falcón Tenorio, Gerente General y accionistas de la empresa REFTEN SAC, la cual se encargó de realizar “el servicio de fiscalización tributaria” y al que se le pagó irregularmente la cantidad de S/1´221,153.45 nuevos soles.
3.- Asimismo se ha determinado la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Falsedad ideológica, ilícito previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal, en consideración a los hechos siguientes:
3.1. Al haberse consignado en la cláusula segunda del contrato suscrito entre la Municipalidad distrital de Lunahuaná y la empresa REFTEN SAC que dicho convenio fue aprobado en sesión de Concejo y que se ha emitido una Resolución de Alcaldía al respecto.
Sin embargo, se ha comprobado que en los libros de actas de sesiones de concejo, ni en el file de resoluciones, obra la referida aprobación de concejo y emisión de la resolución.  
Por lo expuesto, resultan presuntamente implicados los señores:
a.-  Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, entonces Alcalde de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, al haber suscrito el contrato con la empresa REFTEN SAC, consignando hechos falsos que sustentaban el referido documento, como es el Acuerdo de Concejo.
b.- Rubén Esteban Falcón Tenorio, Gerente general y accionista de la empresa REFTAN SAC, quien suscribió el contrato y cuya empresa fue contratada directamente para realizar “el servicio de fiscalización tributaria”.

FIN DE LA I PARTE DEL RESUMEN DE CONTRALORÍA SOBRE EL FAENÓN DE LUNAHUANA


Continuará 

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