martes, 5 de noviembre de 2013

EL CONTUNDENTE INFORME DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE EL FAENÓN DE LUNAHUANÁ

TAL PARA CUAL

PARTE II

“La abogada ROSA LILIANA TORRES CASTILLO, prestó servicios de Asesoría legal Externa en la Municipalidad distrital de Lunahuaná, desde Noviembre del 2001 hasta Diciembre del 2002, conclusión del período de la gestión del señor Javier Alvarado, conforme se acredita con los contratos de servicios no personales y comprobantes de pago (anexo Nº 12)”
“De igual forma la citada profesional (Rosa Liliana Torres Castillo), prestó servicios de Asesoría Legal Externa en la Municipalidad distrital de Asia, desde el 01 de Noviembre del 2000 al 31 de agosto del 2004, a través de la renovación sucesiva de contratos (anexo 13)”
“LA ABOGADA ROSA LILIANA TORRES CASTILLO, SERÍA PARTÍCIPE DEL DELITO DE COLUSIÓN. ( anexo Nº 16) ”

Por otro lado, en torno al procedimiento de contratación de la empresa, la cláusula segunda del contrato señala que éste habría sido aprobado por Acuerdo de Concejo y que se habría emitido la Resolución de alcaldía correspondiente. En tal sentido, para corroborar lo expuesto, la Comisión de Control procedió a la revisión de los Libros de Actas de sesiones de Concejo de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, correspondiente al período 2002, comprobando que el Concejo no efectuó ninguna aprobación respecto a la contratación de la empresa REFTEN SAC. Asimismo no se halló la Resolución  de Alcaldía sobre la contratación de la citada empresa (a que hace referencia la cláusula segunda del contrato).
Igualmente, mediante oficio Nº 01-2006-CG/GDPC-MDL de 18 de setiembre del 2006 (anexo Nº 03), se solicitó información documentada sobre los informes técnicos de las áreas pertinentes que sustentaron la necesidad de contratar los servicios de fiscalización, así como efectuó la búsqueda en los archivos de la Municipalidad sobre información referida a los documentos que sustenten la contratación  de la empresa ASESORES & CONSULTORES REFTEN SAC.
Sobre el particular,  la actual Alcaldesa de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, licenciada Elizabeth Canales Aybar, mediante el oficio Nº 0543-2006-MDL del 20 de octubre del 2006 (Anexo Nº 04) informó que (…) con respecto a los informes técnicos de las áreas competentes sobre la necesidad de contratación de los servicios de fiscalización para el caso de Telefónica del Perú, NO EXISTEN en archivos, los indicados informes.(…)
En ese mismo sentido, de la información puesta a disposición de la comisión de Control, tampoco se encontró ningún expediente que contenga las actuaciones del proceso de contratación, desde la decisión de contratar hasta su conclusión, no obstante la cantidad  que finalmente se pagó a los representantes de la REFTEN SAC, la cual asciende a la suma de S/1´221,153.45 nuevos soles, cifra que supera el monto establecido por Ley para realizar un concurso Público.
En efecto, la Ley de Presupuesto del sector público correspondiente al año fiscal 2002 – Ley 27573 del 04 de diciembre del 2001, publicada en el diario Oficial “El Peruano”, el 05 de diciembre del 2001, en su artículo 26º, inciso c) indicaba que para efectuar un concurso público el valor referencial debería ser mayor a S/150,000.00 nuevos soles, cifra mucho menor a lo que finalmente cobró REFTEN SAC por sus supuestos servicios.
Merece comentario, que el señor Javier Alvarado Gonzales del Valle – entonces Alcalde- recién informó al Concejo Municipal del contrato suscrito con la empresa de fiscalización el día 10 de setiembre del 2002, conforme consta en el acta de sesión ordinaria de Concejo Nº 034 de dicha fecha (anexo Nº 05), llevada a cabo con la asistencia de los señores regidores: José Antonio Espinoza Peña, Felipe Sánchez Sánchez, Gregorio Sánchez de la Cruz, Manuel Hurtado Yactayo, la señora Pascuala Chuquispuma Mayta, señalado textualmente lo siguiente:
(…) que ha firmado un contrato con la empresa REFTEN SAC, representada por su Gerente General Doctor Rubén Esteban Falcón Tenorio, sobre fiscalización tributaria y administrativa a los principales contribuyentes que la Municipalidad designe, así como también para que preste el servicio de defensa legal en  las acciones que eventualmente deriven,  de la ejecución del programa de fiscalización y a dicha empresa se le cancelará el 35% del total cobrado en los procesos de fiscalización, habiéndose iniciado con la empresa Telefónica del Perú SAA(…) 
En ese contexto para contar con información complementaria de solicito a los funcionarios y trabajadores (anexo Nº 06), quienes tuvieron alguna injerencia en la contratación de la empresa de fiscalización durante el año 2002, confirmarán si se aprobó la contratación mediante un Acuerdo de Concejo, si hubo un proceso de selección y como se llegó a contactar a la empresa REFTEN SAC, manifestando lo siguiente:   
El señor Luis Alberto Sánchez Cubillas, mediante carta S/N de 02 de octubre del 2006 (Anexo Nº 07), manifiesta que en su condición de Jefe de abastecimiento, durante el año 2002, nunca se le encargó la realización del Proceso de selección para la contratación de la empresa REFTEN SAC, a fin de que efectúe el servicio de fiscalización Tributaria, tomando conocimiento del contrato, luego de haberse realizado y cuando ya se estaba ejecutando.
El señor ex alcalde, Javier Alvarado Gonzales del valle, mediante oficio Nº 010-2006-JAGDV de 10 de Octubre del 2006 (Anexo 08), manifestó que no fue por medio de él, que se llegó a ubicar y contratar a la empresa de fiscalización y que si se aprobó el contrato por medio de un Acuerdo de Concejo.
El señor ex Regidor  Gregorio Sánchez de la Cruz, mediante carta S/N de 14 de octubre 2006 (anexo 09), manifiesta que (…) De mi parte no he presentado a la empresa REFTEN SAC y desconozco si fueron ubicados por otras personas ajenas a la Municipalidad. Si fue por medio de un Acuerdo de Concejo, que se aprobó la contratación de la empresa REFTEN SAC.
El señor ex Regidor Felipe Sánchez Sánchez, mediante Oficio Nº 02-2006 de 12 de octubre del 2006 (anexo 10), manifiesta que (…) la empresa se presentó a la Municipalidad, no fue recomendada. Se aprobó mediante Acuerdo de Concejo, la contratación de la empresa (…)
El señor ex Regidor José Manuel Hurtado Yactayo, en su calidad de ex miembro de la comisión Especial de Fiscalización, mediante carta Nº 001-2006-JMHY de 10 de octubre del 2006 (anexo Nº 11), señala que (.,..)  la empresa ofreció sus servicios a la Municipalidad como realiza cualquier otra empresa. Si fue aprobada por sesión de Concejo (…)
De lo expuesto anteriormente, se advierte que para la contratación de la empresa REFTEN SAC, para prestar sus servicios de fiscalización tributaria por parte de la Municipalidad distrital, de Lunahuana, NO se aplicó las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM vigentes en ese entonces.
Asimismo, a fin de determinar los antecedentes que llevaron a la contratación de una empresa de fiscalización tributaria en la Municipalidad distrital de Lunahuaná, de la información alcanzada por la Municipalidad distrital de Asia y la emitida por la Unidad Técnica Especializada de la PNP adscrita a la Contraloría General, se advierte los hechos siguientes:
a.- La abogada ROSA LILIANA TORRES CASTILLO, prestó servicios de Asesoría legal Externa en la Municipalidad distrital de Lunahuaná, desde Noviembre del 2001 hasta Diciembre del 2002, conclusión del período de la gestión del señor Javier Alvarado, conforme se acredita con los contratos de servicios no personales y comprobantes de pago (anexo Nº 12)
b.- De igual forma la citada profesional (Rosa Liliana Torres Castillo), prestó servicios de Asesoría Legal Externa en la Municipalidad distrital de Asia, desde el 01 de Noviembre del 2000 al 31 de agosto del 2004, a través de la renovación sucesiva de contratos (anexo 13).
c.- La Municipalidad distrital de Asia, unos meses antes que la Municipalidad distrital de Lunahuaná, contratara  a la empresa REFTEN SAC, empresa de fiscalización selectiva de sus tributos, suscribió el contrato el 03 de abril del 2002, con la empresa L&C Asesores y Consultores SAC (de propiedad del señor Luis Alberto Bernal Saavedra), quien elaboró el Informe de Fiscalización para la Municipalidad distrital de Lunahuana. (anexo Nº 14).
d.- Conforme consta en el Libro de Actas de sesión de Concejo Nº 012-02 del día 21 de marzo del 2002 de la Municipalidad distrital de Asia, una de las empresas que presentó su propuesta para participar en el proceso fue Asesores y Consultores REFTEN SAC (anexo Nº 15).
e.- Según el atestado emitido por la Unidad Técnica Especializada de la PNP adscrita a la contraloría general, sobre contratación de la empresa L&C Asesores y consultores SAC, por parte de la Municipalidad distrital de Asia, la abogada ROSA LILIANA TORRES CASTILLO, sería partícipe del delito de colusión. (anexo Nº 16).
En tal sentido, se advierten indicios que la mencionada abogada, sería quien contacto al señor Luis Alberto Bernal Saavedra, propietario y Gerente de la empresa REFTEN SACX, para que brinde los servicios de fiscalización tributaria en la Municipalidad distrital de Lunahuaná.
1.2. IRREGULARIDADES EN LOS TRABAJOS REALIZADOS POR LA EMPRESA “ASESORES & CONSULTORES REFTEN SAC”

                                                           FIN PARTE II

                                                           continuará

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