TAL PARA CUAL |
PARTE II
“La abogada ROSA LILIANA TORRES CASTILLO, prestó servicios de Asesoría
legal Externa en la Municipalidad distrital de Lunahuaná, desde Noviembre del 2001
hasta Diciembre del 2002, conclusión del período de la gestión del señor Javier
Alvarado, conforme se acredita con los contratos de servicios no personales y
comprobantes de pago (anexo Nº 12)”
“De igual forma la citada profesional (Rosa Liliana Torres Castillo),
prestó servicios de Asesoría Legal Externa en la Municipalidad distrital de
Asia, desde el 01 de Noviembre del 2000 al 31 de agosto del 2004, a través de
la renovación sucesiva de contratos (anexo 13)”
“LA ABOGADA ROSA LILIANA TORRES CASTILLO, SERÍA PARTÍCIPE DEL DELITO DE
COLUSIÓN. ( anexo Nº 16) ”
Por otro lado, en torno al
procedimiento de contratación de la empresa, la cláusula segunda del contrato
señala que éste habría sido aprobado por Acuerdo de Concejo y que se habría
emitido la Resolución de alcaldía correspondiente. En tal sentido, para
corroborar lo expuesto, la Comisión de Control procedió a la revisión de los
Libros de Actas de sesiones de Concejo de la Municipalidad distrital de
Lunahuaná, correspondiente al período 2002, comprobando que el Concejo no
efectuó ninguna aprobación respecto a la contratación de la empresa REFTEN SAC.
Asimismo no se halló la Resolución de
Alcaldía sobre la contratación de la citada empresa (a que hace referencia la
cláusula segunda del contrato).
Igualmente, mediante oficio Nº
01-2006-CG/GDPC-MDL de 18 de setiembre del 2006 (anexo Nº 03), se solicitó
información documentada sobre los informes técnicos de las áreas pertinentes
que sustentaron la necesidad de contratar los servicios de fiscalización, así
como efectuó la búsqueda en los archivos de la Municipalidad sobre información
referida a los documentos que sustenten la contratación de la empresa ASESORES & CONSULTORES
REFTEN SAC.
Sobre el particular, la actual Alcaldesa de la Municipalidad
distrital de Lunahuaná, licenciada Elizabeth Canales Aybar, mediante el oficio
Nº 0543-2006-MDL del 20 de octubre del 2006 (Anexo Nº 04) informó que (…) con
respecto a los informes técnicos de las áreas competentes sobre la necesidad de
contratación de los servicios de fiscalización para el caso de Telefónica del
Perú, NO EXISTEN en archivos, los indicados informes.(…)
En ese mismo sentido, de la
información puesta a disposición de la comisión de Control, tampoco se encontró
ningún expediente que contenga las actuaciones del proceso de contratación,
desde la decisión de contratar hasta su conclusión, no obstante la
cantidad que finalmente se pagó a los
representantes de la REFTEN SAC, la cual asciende a la suma de S/1´221,153.45
nuevos soles, cifra que supera el monto establecido por Ley para realizar un
concurso Público.
En efecto, la Ley de Presupuesto del
sector público correspondiente al año fiscal 2002 – Ley 27573 del 04 de
diciembre del 2001, publicada en el diario Oficial “El Peruano”, el 05 de
diciembre del 2001, en su artículo 26º, inciso c) indicaba que para efectuar un
concurso público el valor referencial debería ser mayor a S/150,000.00 nuevos
soles, cifra mucho menor a lo que finalmente cobró REFTEN SAC por sus supuestos
servicios.
Merece comentario, que el señor
Javier Alvarado Gonzales del Valle – entonces Alcalde- recién informó al
Concejo Municipal del contrato suscrito con la empresa de fiscalización el día
10 de setiembre del 2002, conforme consta en el acta de sesión ordinaria de
Concejo Nº 034 de dicha fecha (anexo Nº 05), llevada a cabo con la asistencia
de los señores regidores: José Antonio Espinoza Peña, Felipe Sánchez Sánchez,
Gregorio Sánchez de la Cruz, Manuel Hurtado Yactayo, la señora Pascuala
Chuquispuma Mayta, señalado textualmente lo siguiente:
(…) que ha firmado un contrato con la
empresa REFTEN SAC, representada por su Gerente General Doctor Rubén Esteban
Falcón Tenorio, sobre fiscalización tributaria y administrativa a los
principales contribuyentes que la Municipalidad designe, así como también para
que preste el servicio de defensa legal en
las acciones que eventualmente deriven,
de la ejecución del programa de fiscalización y a dicha empresa se le
cancelará el 35% del total cobrado en los procesos de fiscalización, habiéndose
iniciado con la empresa Telefónica del Perú SAA(…)
En ese contexto para contar con
información complementaria de solicito a los funcionarios y trabajadores (anexo
Nº 06), quienes tuvieron alguna injerencia en la contratación de la empresa de
fiscalización durante el año 2002, confirmarán si se aprobó la contratación
mediante un Acuerdo de Concejo, si hubo un proceso de selección y como se llegó
a contactar a la empresa REFTEN SAC, manifestando lo siguiente:
El señor Luis Alberto Sánchez
Cubillas, mediante carta S/N de 02 de octubre del 2006 (Anexo Nº 07),
manifiesta que en su condición de Jefe de abastecimiento, durante el año 2002,
nunca se le encargó la realización del Proceso de selección para la
contratación de la empresa REFTEN SAC, a fin de que efectúe el servicio de
fiscalización Tributaria, tomando conocimiento del contrato, luego de haberse
realizado y cuando ya se estaba ejecutando.
El señor ex alcalde, Javier Alvarado
Gonzales del valle, mediante oficio Nº 010-2006-JAGDV de 10 de Octubre del 2006
(Anexo 08), manifestó que no fue por medio de él, que se llegó a ubicar y
contratar a la empresa de fiscalización y que si se aprobó el contrato por
medio de un Acuerdo de Concejo.
El señor ex Regidor Gregorio Sánchez de la Cruz, mediante carta
S/N de 14 de octubre 2006 (anexo 09), manifiesta que (…) De mi parte no he
presentado a la empresa REFTEN SAC y desconozco si fueron ubicados por otras
personas ajenas a la Municipalidad. Si fue por medio de un Acuerdo de Concejo,
que se aprobó la contratación de la empresa REFTEN SAC.
El señor ex Regidor Felipe Sánchez
Sánchez, mediante Oficio Nº 02-2006 de 12 de octubre del 2006 (anexo 10),
manifiesta que (…) la empresa se presentó a la Municipalidad, no fue
recomendada. Se aprobó mediante Acuerdo de Concejo, la contratación de la
empresa (…)
El señor ex Regidor José Manuel
Hurtado Yactayo, en su calidad de ex miembro de la comisión Especial de
Fiscalización, mediante carta Nº 001-2006-JMHY de 10 de octubre del 2006 (anexo
Nº 11), señala que (.,..) la empresa ofreció
sus servicios a la Municipalidad como realiza cualquier otra empresa. Si fue
aprobada por sesión de Concejo (…)
De lo expuesto anteriormente, se
advierte que para la contratación de la empresa REFTEN SAC, para prestar sus
servicios de fiscalización tributaria por parte de la Municipalidad distrital,
de Lunahuana, NO se aplicó las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley
de contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM
vigentes en ese entonces.
Asimismo, a fin de determinar los
antecedentes que llevaron a la contratación de una empresa de fiscalización
tributaria en la Municipalidad distrital de Lunahuaná, de la información
alcanzada por la Municipalidad distrital de Asia y la emitida por la Unidad
Técnica Especializada de la PNP adscrita a la Contraloría General, se advierte
los hechos siguientes:
a.- La abogada ROSA LILIANA TORRES CASTILLO, prestó servicios de Asesoría legal
Externa en la Municipalidad distrital de Lunahuaná, desde Noviembre del 2001
hasta Diciembre del 2002, conclusión del período de la gestión del señor Javier
Alvarado, conforme se acredita con los contratos de servicios no personales y
comprobantes de pago (anexo Nº 12)
b.- De igual forma la citada
profesional (Rosa Liliana Torres Castillo), prestó servicios de Asesoría Legal
Externa en la Municipalidad distrital de Asia, desde el 01 de Noviembre del
2000 al 31 de agosto del 2004, a través de la renovación sucesiva de contratos
(anexo 13).
c.- La Municipalidad distrital de
Asia, unos meses antes que la Municipalidad distrital de Lunahuaná,
contratara a la empresa REFTEN SAC,
empresa de fiscalización selectiva de sus tributos, suscribió el contrato el 03
de abril del 2002, con la empresa L&C Asesores y Consultores SAC (de
propiedad del señor Luis Alberto Bernal Saavedra), quien elaboró el Informe de
Fiscalización para la Municipalidad distrital de Lunahuana. (anexo Nº 14).
d.- Conforme consta en el Libro de
Actas de sesión de Concejo Nº 012-02 del día 21 de marzo del 2002 de la
Municipalidad distrital de Asia, una de las empresas que presentó su propuesta
para participar en el proceso fue Asesores y Consultores REFTEN SAC (anexo Nº
15).
e.- Según el atestado emitido por la Unidad
Técnica Especializada de la PNP adscrita a la contraloría general, sobre
contratación de la empresa L&C Asesores y consultores SAC, por parte de la
Municipalidad distrital de Asia, la
abogada ROSA LILIANA TORRES CASTILLO, sería partícipe del delito de colusión. (anexo
Nº 16).
En tal sentido, se advierten indicios
que la mencionada abogada, sería quien contacto al señor Luis Alberto Bernal
Saavedra, propietario y Gerente de la empresa REFTEN SACX, para que brinde los
servicios de fiscalización tributaria en la Municipalidad distrital de
Lunahuaná.
1.2. IRREGULARIDADES EN LOS TRABAJOS REALIZADOS POR LA EMPRESA “ASESORES
& CONSULTORES REFTEN SAC”
FIN
PARTE II
continuará
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