domingo, 24 de noviembre de 2013

IX PARTE DEL INFORME DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE EL FAENÓN DE LUNAHUANÁ



“Se amparaban  en TUPA´S y Reglamentos de Aplicación de Sanciones (RAS),  que para el efecto  recién se creaban, así como el nombramiento irregular de Ejecutores Coactivos y finalmente embargar las cuentas de la supuesta empresa deudora – infractora”.
  
4.- PARTICIPACIÓN REITERADA DE UN GRUPO DE PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, CUMPLIENDO CIERTAS FUNCIONES, MANTENIENDO VÍNCULOS ESTABLES CON LA FINALIDAD DE COBRAR INDEBIDAMENTE A LAS MUNICIPALIDADES PORCENTAJES LEONINOS COMO CONSECUENCIA DE SUPUESTOS “SERVICIOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA” INCURRIENDO EN LA COMISIÓN DE DIVERSOS DELITOS.

Conforme se señaló en el rubro antecedentes del presente informe, desde el año 2003 se denunció ante la Contraloría General, presuntas irregularidades en diversas municipalidades del país, referidas a la contratación de empresas de asesoría y fiscalización en materia tributaria y no tributaria.

Dichas empresas con el consentimiento de las autoridades realizaban acciones para cobrar supuestas deudas administrativas y multas elaborando ilegalmente la documentación necesaria para finalmente a través de procedimientos de ejecución coactiva, embargar cuentas de empresas privadas.
   
Sobre el particular, este Organismo Superior de Control procedió a la verificación de las referidas denuncias bajo el procedimiento de acción rápida en las municipalidades siguientes: Municipalidad distrital de Chilca, Municipalidad distrital de Pativilca, Municipalidad distrital de Asia, Municipalidad distrital de Cajacay, así como la Municipalidad distrital de Lunahuaná, advirtiendo la presencia reiterada de un grupo de personas, quienes intervienen conjuntamente en la realización de las referidas cobranzas y cuyo accionar configura la comisión de diversos delitos de los cuales se da cuenta en los informes de verificación y atestados policiales que a continuación detallamos:

 Informe de verificación de denuncia Nº 02-2005-CG/ZC de 06 de junio del 2005, resultado de la Acción rápida efectuada en la Municipalidad distrital de Asia, en la cual la empresa L&C Asesores y Consultores SAC prestó servicios de fiscalización tributaria durante el año 2002, determinándose la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de abuso de autoridad y aprovechamiento indebido del cargo, resultando partícipe el señor  Luis Alberto Bernal Saavedra – propietario y Gerente General de la mencionada empresa.

Cabe precisar, que el informe fue derivado a la Unidad Técnicas especializada de la Policía nacional Adscrita a la Contraloría General, quien en mérito a sus atribuciones emitió el atestado Nº 109-2005-DICOCOR-PNP/DIVPACGR (anexo Nº 69), el cual fue remitido a la 2da. Fiscalía Provincial Penal de Cañete, encontrándose entre otros, como presuntos implicados, las personas siguientes:

ASOCIACIÓN ILICITA:
Luis Alberto Bernal Saavedra
Rubén Esteban Falcón Tenorio
Juan Enrique Rivera Espinoza
Carlos Alberto Sotomayor Garro
COLUSIÓN:
Luis Alberto Bernal Saavedra (partícipe)
Rubén Esteban Falcón tenorio (partícipe)
Juan Enrique Rivera Espinoza (partícipe)
Carlos Alberto Sotomayor Garro (partícipe)
ROSA LILIANA TORRES CASTILLO  (partícipe)
FALSEDAD IDEOLÓGICA
Luis Alberto Bernal Saavedra
Carlos Alberto Sotomayor Garro

USURPACIÓN DE AUTORTIDAD, TÍTULOS Y HONORES:
Rosa Liliana Torres Castillo (partícipe) (*)
(*)Esta señora participó en la Municipalidad distrital de Asia en su calidad de asesora legal, como integrante de la comisión del concurso para ejecutor coactivo y en la Municipalidad distrital de Lunahuaná, en su calidad de asesora legal.

En función a lo expuesto, se ha determinado, la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Asociación Ilícita, figura prevista y sancionada en el artículo 317ª del código Penal, al evidenciarse que los señores Luis Alberto Bernal Saavedra, Rubén Esteban Falcón Tenorio y la señora ROSA LILIANA TORRES CASTILLO, en otros casos, formarían parte de una ORGANIZACIÓN CRIMINAL, cumpliendo ciertas funciones, manteniendo vínculos estables con la finalidad de cobrar indebidamente a las Municipalidades, porcentajes leoninos como consecuencia de supuestos “servicios de fiscalización tributaria”, incurriendo en la comisión de diversos delitos al efectuar informes de fiscalización y resoluciones de determinación de deuda y multa, amparados en TUPA´S y Reglamentos de aplicación de Sanciones, que para el efecto, recién se creaban, así como el nombramiento irregular de Ejecutores Coactivos y finalmente embargar las cuentas de la supuesta empresa deudora – infractora.
  
FIN DE LA IX PARTE

continuará

Ya viene:   El asesor legal Luis Enrique Fernández Estrella y.…
5.- PAGOS IRREGULARES POR CONCEPTO DE ASESORÍA LEGAL EXTERNA CON RECURSOS PROVENIENTES DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS A LA EMPRESA TELEFÓNICA

No hay comentarios:

Publicar un comentario