PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA APROBACIÓN Y ELABORACIÓN DEL
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA Y REGLAMENTO DE SANCIONES
Y MULTAS – RAS DEL AÑO 2000
En el rubro ORDEN DEL DÍA, además de la aprobación del TUPA,
figura también la aprobación del Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS. “Al
respecto, a simple vista se advierte en la referida acta, que después de la
palabra TUPA se habría colocado una coma superpuesta a lo que habría sido un
punto final, para seguidamente en el espacio restante de la línea de redacción,
agregar la frase “y el Reglamento Aplicación y Sanciones – RAS”.
TUPAS Y CUADRO DE
INFRACCIONES Y SANCIONES (1996 – 1999)
Conforme se advierte en el
acta de la sesión ordinaria del día 25 de enero de 1996 (anexo Nº 31), el pleno
del Concejo de la Municipalidad distrital de Lunahuaná aprobó el documento
denominado “Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad distrital de
Lunahuaná, emitiéndose al respecto el Edicto Nº 003-96-MDL de 27 de enero de
1996 (anexo Nº 32), el cual contiene los supuestos de infracciones y sanciones
administrativas correspondientes, en cinco (05) páginas, publicado en el diario
“Al día con matices”, del día 17 de abril de 1996.
Asimismo, según consta en
el acta de sesión ordinaria de fecha 30 de julio de 1997 (anexo Nº 33), el
Concejo Municipal de Lunahuaná, aprobó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA correspondiente al año 1997, emitiéndose la Ordenanza Nº
002-97-MDL, publicada el 20 de setiembre de 1997 en el diario “Al día con
Matices” (anexo Nº 34).
Sobre el particular, es
pertinente comentar que la Municipalidad emitió los TUPAs correspondientes a
los años 1997, 1998 y 1999 en las sesiones de Concejo de fechas 30 de julio de
1997, 03 de abril de 1998 y 25 de enero de 1999, respectivamente.
Sin embargo, no se aprecia
que se halla efectuado nuevas aprobaciones, modificaciones, actualizaciones del
cuadro de infracciones y sanciones, durante los citados años.
APROBACIÓN DEL TUPA Y RAS DEL AÑO 2000
Posteriormente, conforme
se plasmó en el acta de sesión ordinaria de Concejo Nº 26 del día 17 de marzo
del 2000 (anexo Nº 35), el señor ex Regidor – José Antonio Espinoza Peña,
formuló un pedido para que se apruebe la modificación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, tal como se puede apreciar en el rubro
Moción de Pedidos (página 262 del libro de actas).
Sin embargo, en el rubro
ORDEN DEL DÍA, además de la aprobación del TUPA, figura también la aprobación
del Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS, según el texto que a continuación se transcribe:
(…) Se aprueba la modificación y actualización del Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA y el Reglamento Aplicación y Sanciones –
RAS(…).
Al respecto, a simple
vista se advierte en la referida acta, que después de la palabra TUPA se habría
colocado una coma superpuesta a lo que habría sido un punto final, para
seguidamente en el espacio restante de la línea de redacción, agregar la frase
“y el Reglamento Aplicación y Sanciones – RAS”.
Incluso, no se colocó la
preposición “de” entre las palabras “Reglamento y Aplicación”.
En tal sentido, mediante
oficio Nº 06-2006-CG/GDPC-MDL de 22 de
setiembre del 2006 (anexo Nº 37), la ex
secretaria general señala que (….) su
labor consistía en tomar nota de los informes, pedidos y acuerdos
formulados en las respectivas sesiones de Concejo por cada uno de los señores
regidores, no efectuándose ninguna modificación adicional (…)
Por otro lado cabe
comentar que durante el trabajo de campo, la comisión de control en reiteradas
oportunidades intentó sostener una entrevista con el regidor José Espinoza Peña
en su domicilio en el anexo Condoray, dejando recado para que se apersone a la
Municipalidad, circunstancia que no se produjo.
Asimismo mediante oficio
Nº 12-2006-CG/GDPC-MDL de 25 de setiembre del 2006 (anexo Nº 38), se le
requirió que confirme si en la sesión de Concejo de 17 de marzo del 2000, solicitó
la aprobación del TUPA, entre otra información.
Sin embargo a la fecha de
emisión del presente no ha alcanzado información alguna.
Empero, otras evidencias
que indicarían que en la sesión ordinaria de Concejo del día 17 de marzo del
2000, no se habría aprobado el RAS de la Municipalidad son:
Que de la revisión
efectuada al file de Ordenanzas Municipales del año 2000, se ubicó el original
de la denominada Ordenanza Municipal Nº 001-2000-MDL de fecha 30 de marzo del
2000 (anexo Nº 39), la cual únicamente hace mención de la aprobación del TUPA y
no del RAS, tal como se señala literalmente a continuación (…) El Concejo
Municipal en sesión ordinaria de fecha 17 de marzo del 2000, acordó modificar y
actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2000 de
la Municipalidad distrital de Lunahuaná
(….)
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar
la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) para el año 2000 de la Municipalidad distrital de
Lunahuaná, que forma parte íntegramente de la presente ordenanza (…)
Igualmente se encontró el
Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2000 (anexo Nº 40),
conteniendo veintiocho (28) hojas y otro denominado Reglamento de Sanciones e
Infracciones de cuatro (04) folios (anexo 41).
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE NO RATIFICÓ EL TUPA y
RAS DEL AÑO 2000
Por otro lado, toda vez
que los referidos documentos debieron ser ratificados por el Concejo
Provincial, la comisión de Contraloría solicitó información a la Municipalidad
Provincial de Cañete, quien mediante oficio Nº 442 – 2006-SG-MPC de 26 de
setiembre del 2006 (anexo Nº 42) remitió copia del Registro correlativo de
Ordenanzas y Acuerdos de Concejo del año 2000, verificándose que dicho
municipio no ratificó el TUPA y RAS de la Municipalidad distrital de Lunahuana,
correspondiente al período 2000.
Adicionalmente, remitió el
Expediente Nº 4756-02, ingresado con Hoja de Trámite Nº 0004755 de 26 de
setiembre del 2002, donde se observa que el señor Javier Alvarado Gonzales del
Valle, ex Alcalde de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, mediante oficio
Nº 312-2002-MDL de 13 de agosto del 2002, remitió en veintiocho (28) folios, el
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2000, para su ratificación
(anexo Nº 43).
Es de resaltar que el oficio Nº 312-2002-MDL
de 13 de agosto del 2002 (anexo Nº 44), señala que se hace llegar adjunto la
Ordenanza Nº 001-2000-MDL el TUPA y el Reglamento de Aplicación y Sanciones
RAS. Sin embargo, revisado el expediente, se observa que en la Unidad de
Trámite Documentario, fue recepcionado el citado documento conteniendo sólo
treinta (30) folios: el oficio, la ordenanza y veintiocho folios del TUPA.
Es decir la
Municipalidad distrital de Lunahuana, no adjuntó el Reglamento de Aplicación y
Sanciones RAS, para que fuera ratificado.
FIN DE LA VI PARTE
continuará
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