División policial de Cañete
TEXTO INTEGRO
En Cañete, siendo las 9.30 hrs. del
25 de julio del 2007, presente ante el instructor, en una de las oficinas de la
División Policial de Cañete ante personal de la división de Policía Adscrita a
la Contraloría General de la República, la persona de JAVIER JESÚS ALVARADO
GONZALES DEL VALLE de 39 años de edad, natural de Lunahuana – Cañete (sic),
hijo de Domingo e Isabel, nacido el 05 de abril de 1968, con instrucción
superior –Bachiller en Ingeniería Industrial, (sic), ocupación Alcalde
provincial de Cañete, identificado con DNI Nº 15384812, casado con Silvia,
domiciliado en Condoray Nº 1075 – Lunahuana – Cañete, en presencia de su
abogada Dra. Judith Cecilia Oré Vargas con CAL Nº 25144 y del Dr. Dr. Clevel
Espinoza Dulanto – Fiscal Adjunto de la 2º Fiscalía Provincial Penal de Cañete,
se procede a realizar la presente diligencia en los términos siguientes:
01.- PREGUN TADO DIGA: Si
para rendir su presente manifestación se encuentra conforme con el
asesoramiento que le brinda su abogada presente en esta diligencia.
DIJO: Si, me encuentro conforme.
02.- PREGUNTADO DIGA: En el domicilio i9ndicado en sus generales
de ley, en compañía de quien reside y si el domicilio es de su propiedad o
alquilado. De ser así, desde cuando y como lo ha obtenido.
DIJO: Resido en compañía de mi madre
y mi familia. El inmueble es propiedad de mis padres, desde aproximadamente 39
años.
03.- PREGUNTADO DIGA: A que se dedica en la actualidad donde,
desde cuando y cuanto percibe por ello.
DIJO: Soy alcalde Provincial de
Cañete desde el 01 de enero del 2007, percibiendo una remuneración mensual de
Cinco mil veinte nuevos soles, además tengo una empresa de canotaje, cuyo
nombre comercial es “Las Viñas Expediciones”, teniendo un promedio mensual de
1500 dólares mensuales, dependiendo de la temporada.
04.- PREGUNTADO DIGA: Su persona fue elegido como alcalde
distrital de Lunahuaná. De ser así, desde cuando y hasta cuando ejerció dicho
cargo.
DIJO: Sí. Desde el año 1999 hasta el
31 de diciembre del 2002
05.- PREGUNTADO DIGA: Cuales eran sus funciones,
responsabilidades y atribuciones como alcalde distrital para el año 2000 al
2002.
DIJO: Mis funciones eran representar
al pueblo como Alcalde y velar porque el pueblo se desarrolle.
06.- PREGUNTADO DIGA: Que
vínculos le unen a las personas de Felipe Sánchez Sánchez, José Antonio
Espinoza Peña, Gregorio Sánchez de la Cruz, Manuel Hurtado Yactayo, Pascual
Chuquispuma Mayta, Luis Bernal Saavedra, Rubén Falcón Tenorio, Pedro Noriega
Altamirano, Rosa Torres Castillo, Lizandro Zapata corrales, LUIS FERNÁNDEZ
ESTRELLA, Amelia Tovar Nolazco. De ser así, desde cuando.
DIJO: Con el señor
Felipe Sánchez Sánchez, si lo conozco. Fue regidor. No tengo ningún vínculo.
Con el señor José Antonio Espinoza Peña, es mi amigo.
Con el señor Gregorio
Sánchez de la Cruz, es mi amigo. Con el señor Manuel Hurtado Yactayo, es mi
amigo, fue regidor en la época que fui alcalde de Lunahuaná.
La señora Pascuala
Chuquispuma, si la conozco. Fue regidora, no tengo ningún vínculo.
Al señor Luis Bernal
Saavedra, si lo conozco. Fue el señor
que realizó la cobranza a la empresa Telefónica. No tengo ningún vínculo.
Con el señor Esteban
Falcón Tenorio, si lo conoce. Fue la persona que realizó la fiscalización a la
empresa telefónica. No tengo ningún vínculo.
Con la persona de
Pedro Noriega Altamirano, si lo conozco. No tengo ningún vínculo, pero cuando
fui alcalde de Lunahuaná, nos asesoraba.
A la señorita Rosa
Torres Castillo, si la conozco. Trabajó para la Municipalidad. Debo indicar que
es Regidora de la provincia de Cañete.
A la persona de
Lizandro Zapata Corrales, lo conozco. Fue el ejecutor coactivo de Lunahuaná. No
tengo ningún vínculo.
Al Dr. Luis Fernández
Estrella, si lo conozco. Fue Asesor de la Municipalidad. En la actualidad
trabaja para la Municipalidad provincial.
Y con la señorita
Amelia Tovar Nolazco, si la conozco. Es trabajadora de la Municipalidad de
Lunahuaná.
Debo indicar que con todas las
personas que se me pregunta no tengo ningún vínculo contractual o comercial, ni
con sus familiares.
07.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tiene conocimiento que de conformidad
a la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de
Municipalidades, las Municipalidades vigente en el período que su persona se
desempeñó como alcalde de Lunahuaná, gozan de autonomía económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Sin embargo le son aplicables las
leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la
constitución, regulen las actividades y funcionamiento del sector público
nacional.
DIJO: Si tengo conocimiento de ello.
08.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tiene conocimiento que las
decisiones de las Municipalidades son adoptadas y aprobadas por el Concejo en
votación.
DIJO: Si, tengo conocimiento de ello.
9.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tenía conocimiento que es una
función del alcalde, celebrar contratos?.
DIJO: Sí, tengo conocimiento de ello
10.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tiene conocimiento o ha sido
informado, que la adquisición de bienes, contratación de servicios y
consultoría de las entidades públicas, entre las que se encuentran las
Municipalidades, se realizan a través de procesos de selección de conformidad a
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado el año 1998 y su
Reglamento?
DIJO: Cuando era alcalde Lunahuaná,
NO tenía conocimiento. En la actualidad si tengo conocimiento de ello.
11.- PREGUNTADO DIGA: ¿Su persona tenía conocimiento que para
contratar un servicio, las entidades del Estado, en las que se encuentran las
Municipalidades, tienen que obligatoriamente designar un Comité Especial, aún
deviniendo de un proceso de selección por exoneración, el cuál es autónomo para
el desarrollo de sus funciones?
DIJO: Si tenía conocimiento de ello.
12.- PREGUNTADO DIGA: ¿Su persona tenía conocimiento que para
contratar un servicio de conformidad con la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento, obligatoriamente tiene que existir un
pedido o solicitud del área usuaria, donde se generó la necesidad?
DIJO: Si tenía conocimiento de ello.
13.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tiene conocimiento que para contratar un servicio,
las entidades del Estado, tienen que obligatoriamente establecer las
características técnicas del servicio requerido formulado por la unidad usuaria
y determinar un valor referencial para tener conocimiento del costo que
demandará la contratación de determinado servicio y si la entidad cuenta con el
financiamiento correspondiente para cubrir el costo que genera dicha
contratación?
DIJO: Más o menos, tenía
conocimiento. No lo tenía claro
14.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tiene conocimiento que las
entidades del Estado, entre las que se encuentran las Municipalidades, tienen
la obligación de formular el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, para cada ejercicio fiscal, donde se consignará todos los bienes,
servicios, consultorías y obras requeridas
para su funcionamiento o cumplimiento de sus metas, las cuales deben establecer
por lo menos la descripción del bien, el tipo de proceso, monto referencial,
fecha probable de convocatoria, modalidad de ejecución, el cual será aprobado
mediante Resolución por el titular de la entidad o la máxima autoridad
administrativa?.
DIJO: SI tenía conocimiento de ello.
15.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tiene conocimiento que las
Municipalidades están facultadas por Ley a exigir coactivamente el pago de una
acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer?
DIJO: SÏ tenía conocimiento de ello.
16.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tiene conocimiento que para
proceder a hacer efectivo el cobro de tributos, arbitrios, tasas, derechos o
imposición de multas o sanciones, éstas deben estar contenidas en el Texto
único de Procedimientos Administrativos – TUPA y en el Reglamento de Aplicación
de Sanciones –RAS - , vigentes al momento de producido el hecho generador de la
obligación o de producida la infracción?
DIJO: SI tenía conocimiento de ello.
17.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tiene conocimiento que el TUPA
y RAS de las Municipalidades distritales tienen que ser aprobadas por Acuerdo
de Concejo y para entrar en vigencia tienen que ser ratificadas por la
Municipalidad Provincial?
DIJO: no tenía conocimiento.
18.- PREGUNTADO DIGA:
Entre los años 2000 y 2002, mientras se desempeñó como alcalde de
Lunahuaná, se había presentado alguna problemáticas en el cobro de tributos o
conflictos con los contribuyentes de la jurisdicción?
DIJO: No se había presentado ninguna
problemática o conflicto con los contribuyentes.
19.- PREGUNTADO DIGA: Entre los años 2000 al 2002, quien era el
Asesor Legal, contador, Gerente de Administración, Rentas, Secretario general y
encargado de obras?
DIJO: Hubo varios
Asesores Legales, pero para el año 2002, el Asesor Legal era el Dr. LUIS
ENRIQUE FERNÁNDEZ ESTRELLA.
El contador al
principio fue el señor José Saravia, el señor Quispe. No contaba con Jefe de
Administración.
El encargado de Rentas, no recuerdo en estos
momentos. La Secretaría General estaba a cargo de la señorita Amelia Tovar.
Responsable de obras, al principio fue la arquitecta de apellido Massana y
luego el ingeniero Navarrete.
Debo indicar que la
Municipalidad contaba con 9 trabajadores. Contábamos con presupuesto reducido,
el cual era 6,000.00 soles al mes, del cual solamente el 20% era para gastos
corrientes y no se podía contar con personal idóneo.
En el segundo año de
mi gestión, mi presupuesto era de 8,000.00 soles y se podía gastar en gastos
corrientes, el 30 %.
Debo indicar que los trabajadores de
la Municipalidad, son los que vienen de varios años. Yo no contraté ninguno.
20.- PREGUNTADO DIGA: Su persona suscribió un contrato de
locación de Servicios de Fiscalización Selectiva de los Tributos de la
Municipalidad distrital de Lunahuaná, con la empresa Asesores & Consultores
REFTEN SAC, el 12 de julio del 2002,
documento que en este acto se le muestra a la vista en ejemplar copia
fedateada?
DIJO: SI suscribí dicho documento.
Reconozco mi firma.
21.- PREGUNTADO DIGA: Narre detalladamente las acciones
realizadas por su persona con la finalidad de suscribir dicho contrato.
DIJO: Yo era Alcalde
de Lunahuaná y nosotros teníamos reuniones de Alcaldes cada treinta días, como
parte de la Asamblea de alcaldes.
En esa oportunidad,
era Vicepresidente de la Asamblea de Alcaldes, siendo su Presidente el Alcalde
Provincial de Cañete. En una Asamblea de Alcaldes, el Alcalde de Asia, JOSÉ
ARIAS, manifestó el logro que había tenido al cobrarle a una empresa que era Telefónica del Perú y recuerdo que
todos los Alcaldes pedimos información para ver de que manera se podía lograr
ese cobro.
Debo indicar que lo
que uno quiere como alcalde es hacer mucho por su pueblo, pero para hacer obras
necesitas recursos.
Y fue así que se pidió toda la información al alcalde
de Asia. El alcalde de Asia, me informó que era una empresa denominada REFTEN
SAC., quien había realizado los cobros y muchos Alcaldes pidieron que esta
empresa se encargue de las cobranzas en sus municipalidades.
Luego formamos una
comisión de Regidores con la finalidad de que nos den los informes
correspondientes, si vale la pena contratar a esta empresa.
Es así que llegó al
Concejo y se decidió aprobar la contratación de dicha empresa. Y luego de ello,
nosotros teníamos la esperanza que se pudiera efectuar algún cobro, porque no
se sabía el monto a cobrar, hasta que los señores expresaron que ya habían
logrado el cobro correspondiente.
Yo suscribí dicho
contrato a mitad de año aproximadamente y luego comenzamos a realizar las obras
y muchas de ellas estaban previstas en el Plan de gobierno que yo presenté
cuando era candidato a la alcaldía.
Entre las más importantes
estaban el asfalto de todas las calles de la ciudad que se realizó con el
Ejército del Perú, que era la oferta más económica que teníamos en esa
oportunidad. La sala de partos. Construimos lozas deportivas en los diferentes
colegios y anexos de nuestro distrito.
Se instaló el sistema
eléctrico en los anexos. Se terminó de instalar el agua potable para el anexo
Socsi. Se compró un terreno para el anexo de Catapalla y todas las obras fueron ejecutadas por maestros de
la zona.
Se hicieron muchas obras y considero
que el distrito de Lunahuaná tuvo un adelanto de 20 años aproximadamente con
dichas obras. Me siento muy orgulloso de haber servido a mi país
22.- PREGUNTADO DIGA: Como tomó contacto con los funcionarios o
representantes de la empresa Asesores & consultores REFTEN SAC?
DIJO: A través del Alcalde del distrito de Asia
con quien entablé una conversación personal durante una Asamblea de Alcaldes.
Solamente conversamos sobre esta empresa. Yo tomo contacto con los funcionarios
de esta empresa a través de la comisión que estuvo a cargo de la evaluación de
esta empresa.
23.- PREGUNTADO DIGA: ¿Quién participó en las negociaciones por
parte de la Municipalidad distrital de Lunahuaná en la contratación de la
empresa Asesores & consultores REFTEN SAC.?
DIJO: Quien participó en las negociaciones, fue el área de Asesoría legal a cargo del
señor LUIS FERNÁNDEZ ESTRELLA. De otros funcionarios que hayan participado, no
recuerdo.
24.- PREGUNTADO DIGA: Su persona informó al Concejo Municipal
con anterioridad a la suscripción del contrato de locación de servicios con la
empresa Asesores & consultores REFTEN SAC.,
de la necesidad de contratar sus servicios para realizar Fiscalización
Tributaria en la jurisdicción de Lunahuaná?.
DIJO:
NO RECUERDO
25.-
PREGUNTADO DIGA: Su persona
tiene conocimiento que no existe Acta de sesión de Concejo en la cual su
persona o alguna comisión informe o solicite la necesidad de suscribir un
contrato de locación de servicios con dicha empresa para realizar fiscalización
tributaria y solamente existe un acta de sesión de concejo del 10 de setiembre
del 2002, donde su persona da cuenta de la suscripción de un contrato con la
referida empresa?
DIJO: NO TENGO CONOCIMIENTO DE ELLO
26.- PREGUNTADO DIGA: Para suscribir dicho contrato contó con
solicitud expresa de la Unidad de Rentas, donde requería la contratación del
referido servicio?
DIJO: No recuerdo
27.-
PREGUNTADO DIGA: Su persona
tiene conocimiento que no existe solicitud del área usuaria para contratar los
servicios de Fiscalización tributaria?
DIJO: No lo sabía. No recuerdo si lo
solicité
28.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tenía conocimiento que no era
necesario contratar el servicio de Fiscalización conforme lo indica el
encargado de Rentas de ese entonces?
DIJO:
No tuve conocimiento de ello. No recuerdo si solicité un informe técnico
o legal que sustente la necesidad de contratar dicha empresa.
29.- PREGUNTADO DIGA: Para
que su persona suscriba el contrato de Locación de Servicios para la
fiscalización Selectiva de tributos, se desarrolló un proceso de selección o se
exoneró dicho proceso por Acuerdo de Concejo,
de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento vigente al año 2002?
DIJO: Que yo recuerde, no se
desarrolló un proceso de selección, porque no se sabía el monto que se iba a
cobrar.
30.- PREGUNTA DIGA: Su persona aprobó el Plan anual de
contrataciones y Adquisiciones del Estado de la Municipalidad distrital el año
2002 e incluyó la contratación del servicio de fiscalización tributaria?
DIJO: No lo recuerdo
31.- PREGUNTADO DIGA: Por qué no se desarrolló un proceso de
selección o se exoneró de dicho proceso por Acuerdo de Concejo?
DIJO: Porque no se sabía el monto que
se iba a cobrar
32.- PREGUNTADO DIGA: Se desarrolló un estudio o indagación de
mercado para determinar el valor del servicio de fiscalización tributaria?
DIJO: No se desarrolló un estudio o
indagación para determinar el valor referencial
33.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tiene conocimiento que se
encuentra prohibido la contratación directa de servicios y consultoría en la
administración pública excepto si deviene de un servicio personalísimo, previo
informe técnico y legal.
DIJO: No tenía conocimiento de ello
34.- PREGUNTADO DIGA: ¿Por qué el contrato de Locación de
servicios suscrito con la empresa Asesores & Consultores REFTEN SAC, no
cuenta con vistos o rúbrica del área usuaria y de la asesoría legal que avalen
o den conformidad la contratación por parte de la entidad?
DIJO: Fue por desconocimiento
35.- PREGUNTADO DIGA: ¿Por qué
se estableció en el clausulado como costo del servicio el 35% del valor
de lo recuperado cuando la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece un
valor referencial que resulte de un estudio o indagación de mercado?
DIJO: No lo sabía
36.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tiene conocimiento que la Ley
de Ejecución coactiva prohíbe el pago de porcentajes de los montos de
recuperación para los ejecutores, auxiliares u otros que participan en los
procedimientos respectivos?
DIJO: No lo sabía. No recuerdo si
consulté con el Asesor Legal para que se pronuncie al respecto
37.- PREGUNTADO DIGA: Dicho contrato fue formulado por la
Municipalidad o por la empresa?
DIJO:
Supongo que en la Municipalidad
38.- PREGUNTADO DIGA: En base a su respuesta anterior, ¿qué
explicación puede dar su persona a lo manifestado por la Secretaría General,
Jefe de Abastecimientos, encargada de rentas, auxiliar de rentas; quienes
manifiestan que no formularon dicho contrato, sino que fue alcanzado por su
persona directamente para su registro?
DIJO: Yo no he formulado dicho
contrato. Debe ser que haya sido formulado por Asesoría Legal, conforme lo
indiqué en una pregunta anterior.
39.- PREGUNTADO DIGA: Cuáles fueron los fundamentos esgrimidos
por su persona, al responder las consultas formuladas por la Contraloría
General de la República, para indicar que dicho contrato se suscribió en base a
un Acuerdo de Concejo.
DIJO: Debo indicar que se tomó en
sesión de Concejo y fue por eso que respondía a la Contraloría General de la
República.
40.-
PREGUNTADO DIGA: Su persona y
los regidores aprobaron, modificaron o actualizaron el TUPA y RAS de la
Municipalidad distrital de Lunahuaná, correspondiente a los años 2000, 2001 y
2002 y que persona o área de la entidad o externa a la entidad lo formuló?
DIJO: CREO que sí se actualizó o
aprobó. NO recuerdo quien realizó la
actualización de dichas normas.
41.- PREGUNTADO DIGA: En la sesión ordinaria de Concejo del 17
de marzo del 2000 que se le muestra a la vista, su persona tomó conocimiento
que el acápite de informes 3, el Regidor José Espinoza Peña, solicita la
aprobación del TUPA del año 2000?
DIJO: Por lo que estoy viendo en el
documento que se me muestra a la vista, SI.
42.- PREGUNTADO DIGA: Qué explicación puede dar su persona a lo
consignado en dicha acta en el acápite Orden del Día, donde se aprueba la
modificación del TUPA y el Reglamento de Aplicación de Sanciones, cuando éste
último no había sido solicitada.?
DIJO: Debe ser una omisión de la
Secretaria y he tomado conocimiento ahora
43.- PREGUNTADO DIGA: Lo consignado respecto a la aprobación del
Reglamento de Aplicación de Sanciones, ¿No se habría consignado posteriormente?
DIJO: NO tengo conocimiento de ello
44.- PREGUNTADO DIGA: ¿Su persona remitió el TUPA y el RAS del
año 2000 para su ratificación por la Municipalidad Provincial de Cañete,
requisito establecido en la ley, para que entre en vigencia dichas normas?
DIJO:
SUPONGO QUE SÍ
45.-
PREGUNTADO DIGA: ¿Por qué su
persona, en el año 2002, mediante el Oficio Nº 312-2002-MDL del 16 de agosto
del 2002, solicita la aprobación de la Ordenanza Nº 001-2000-MDL en la que la
Municipalidad distrital de Lunahuaná, modifica el Texto Único de
Procedimientos.
DIJO: Por desconocimiento de ello
46.-
PREGUNTADO DIGA: Su persona
tuvo conocimiento que el alcalde provincial de Cañete, respondió a su persona
que dicho pedido era improcedente por extemporáneo?
DIJO: No recuerdo de ello
47.- PREGUNTADO DIGA: Su persona dispuso a la Secretaria General
de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, Miriam Tovar, que no registre el
Oficio Nº 474-AL-MPC del 21 de octubre del 2002, donde se informaba que el
pedido de ratificación era improcedente por extemporáneo?
DIJO: No hice ese pedido. Tampoco
tengo conocimiento que dicho documento haya sido registrado
48.- PREGUINTADO DIGA: Respecto a estos trámites ante la
Municipalidad Provincial, su persona al solicitar la ratificación del TUPA, dos
años después, ¿No trataba de regularizar dicho trámite para que tenga vigencia,
las aplicaciones de multa o sanciones?
DIJO:
NO RECUERDO DE ELLO
49.- PREGUNTADO
DIGA: ¿Su persona tuvo conocimiento que
al solicitar la ratificación del TUPA y RAS conforme se indica en el Oficio Nº
312-MDL, solamente se remitió el TUPA y no el RAS?.
DIJO:
NO tuve conocimiento de ello.
50.- PREGUNTADO DIGA: Narre
detalladamente los trabajos realizados por la empresa en la Fiscalización
Tributaria REFTEN SAC.
DIJO: La empresa realizó
fiscalización a la empresa Telefónica del Perú SAC, sobre cableado, postes y antenas.
No realizó fiscalización a otras empresas, que yo recuerde.
51.- PREGUNTADO DIGA: Con anterioridad a que tome conocimiento
conforme a su persona lo indica del Alcalde de Asia, de fiscalización a la
empresa Telefónica del Perú, se había identificado alguna infracción o
irregularidades cometidas por la empresa Telefónica del Perú SAA en la
jurisdicción de Lunahuaná?
DIJO: Algunas infracciones se habían
identificado, pero NO recuerdo si se le había comunicado a dicha empresa. Debo
indicar que YO recuerdo que conversé con un Gerente de dicha empresa de Ica y
le manifesté personalmente de la forma como habían instalado sus servicios
telefónicos y me respondieron que iban a examinar este caso.
52.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tuvo conocimiento o fue informado
que dichos trabajos realizados por Telefónica, de cableado, postes y otros
materia de fiscalización, fueron realizados entre los años 1996 y 1997 y por lo
tanto, las multas deberían aplicarse con normas vigentes al momento de
cometidos los hechos, es decir con el TUPA y RAS de los años 1996 y 1997?
DIJO:
NO me informaron de ello
53.- PREGUNTADO DIGA: Su persona, tuvo conocimiento o le fue
informado que la empresa REFTEN SAC, emitió informes de Fiscalización tomando
como referencia el TUPA y RAS del año 2001 y las Resoluciones de determinación
de deuda, fueron aplicados como base legal del TUPA del año 2000?
DIJO: No tuve conocimiento de ello.
En este caso, era responsabilidad de la empresa que estaba a cargo de la
fiscalización.
54.- PREGUNTADO DIGA: ¿Su persona tiene conocimiento que un acto
administrativo no tiene efecto legal, si se le aplica una norma distinta al
tiempo de producido los hechos?.
DIJO: No tenía conocimiento.
Confiamos en la empresa
55.- PREGUNTADO DIGA: ¿Por qué los informes de fiscalización no
cuentan con la conformidad del área usuaria o de algún estamento de la entidad,
conforme lo establece el contrato?
DIJO: No tengo conocimiento. Yo creía
en la seriedad de esta empresa que lo hacía todo conforme a ley.
56.- PREGUNTADO DIGA: La Comisión de fiscalización creada para
ese aspecto, tomó conocimiento de los trabajos realizados por dicha empresa?
DIJO: No recuerdo si lo ha realizado.
57.- PREGUNTADO DIGA: La Municipalidad distrital de Lunahuaná
con anterioridad a la contratación de la empresa REFTEN SAC., ¿contaba con un
ejecutor coactivo?
DIJO: NO contaba
58.- PREGUNTADO DIGA: Como se designó al ejecutor Coactivo de la
entidad y cuales fueron los fundamentos técnicos para contar con dicho
funcionario dentro de la entidad.
DIJO: Se designó mediante concurso de
méritos, porque se acordó en sesión de concejo y porque existían deudas por
cobrar
59.- PREGUNTADO DIGA: En base a su respuesta anterior, que
explicación puede dar su persona al hecho que en los archivos de la
Municipalidad, no existe expedientes de un concurso público de méritos para
designar al Ejecutor Coactivo.
Asimismo al Jefe de
Abastecimientos, responsable del
desarrollo de procesos, indica que nunca se realizó ningún proceso de esa
naturaleza.
DIJO: Desconozco de ello. No me
consta que se haya desarrollado un concurso público de méritos.
60.- PREGUNTADO DIGA: Su persona emitió el Acuerdo de Concejo Nº
003-2002-MDL del 18 de junio del 2002, mediante el cual se aprueba el
Reglamento del concurso público de méritos, documento que en este acto se le
muestra a la vista.
DIJO: Si, lo he firmado. Si lo he
emitido.
61.- PREGUNTADO DIGA: Que explicación puede dar su persona, que
no exista en los archivos de la entidad, los antecedentes y el Reglamento que
expresa el referido documento.
DIJO: No tengo explicación de ello.
62.- PREGUNTADO DIGA: Qué explicación puede dar su persona a la
existencia de un Acuerdo de Concejo Nº 003-2002, mediante el cual se designa un
funcionario para participar en una reunión en la ciudad de Cañete, cuyo texto
es totalmente distinto al anteriormente expuesto, documento que se le muestra a
la vista
DIJO: Puede tratarse de una
equivocación de la secretaria
63.- PREGUNTADO DIGA: ¿Su persona ha suscrito dicho documento u
otros documentos de similares características, con la finalidad de regularizar
hechos, actos o acuerdos adoptados?
DIJO: No he suscrito dicho documento
con la finalidad de regularizar hechos o actos.
64.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tiene conocimiento o fue
informado que el
Ejecutor Coactivo formaba parte de la
empresa que llegó a la entidad, con la finalidad de realizar los trabajos de
fiscalización tributaria, conforme lo indican el Jefe de Abastecimientos y el
Jefe de la Unidad de Rentas y auxiliar?
DIJO: No tuve conocimiento de ello.
65.- PREGUNTADO DIGA: El señor Lizandro Zapata Corrales, ¿fue
recomendado por los representantes de la empresa REFTEN SAC., con la finalidad
de que desempeñen dicho cargo?.
DIJO: No recuerdo de ello
66.- PREGUNTADO DIGA: ¿Su persona ha participado o ha tomado
conocimiento o informado que al parecer se habría simulado un concurso público
con la finalidad de designar al Dr. Lizandro Zapata Corrales, como Ejecutor
Coactivo?
DIJO: No he participado, ni he tomado
conocimiento de ello
67.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tiene conocimiento ha sido
informado que el Ejecutor Coactivo es un funcionario que tiene que prestar
servicios a tiempo completo y dedicación exclusiva?
DIJO: No tenía conocimiento de ello
68.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tuvo conocimiento que el ejecutor
Coactivo prestó servicios en la entidad, solamente UN DIA por semana, los
jueves de 14.00 á 17.00 hs., durante el tiempo que duró la fiscalización a la
empresa Telefónica del Perú?
DIJO: No fui informado, ni tuve
conocimiento de ello.
69.- PREGUNTADO DIGA: Conforme lo indican los funcionarios de la
Municipalidad, el ejecutor Coactivo dependía de su persona y daba cuenta de sus actos directamente a su despacho
DIJO:
NO ES VERDAD. No tienen lógica lo manifestado por los funcionarios
70.- PREGUNTADO DIGA: Si el Ejecutor Coactivo es designado por
concurso público y entra a trabajar como funcionario para realizar las
funciones propias de su competencia, ¿Por qué solamente realiza una ejecución
coactiva y luego deja de pertenecer a la entidad?
DIJO:
Porque el Ejecutor Coactivo es autónomo y se le dio prioridad a dicha
empresa. Debo indicar que el señor se retiró de dicho cargo. NO recuerdo si
renunció al cargo.
71.- PREGUNTADO DIGA: Si se retiró dicha persona, su persona o
la entidad, ¿requirió a dicho funcionario, las explicaciones del retiro?
DIJO: NO recuerdo si requerí las
explicaciones correspondientes
72.-
PREGUNTADO DIGA: ¿Su persona
tuvo conocimiento o fue informado, que los Informes de Determinación de Multa
Nº 004 y 005, así como la Resolución respectiva, no fueron formulados por la
entidad, sino por la empresa fiscalizadora, conforme lo indica el Jefe de
abastecimientos de dicha entidad?
DIJO: No tuve conocimiento de ello,
ni fui informado al respecto.
73.- PREGUNTADO DIGA: En base a su respuesta anterior, ¿qué
explicación puede dar su persona a lo manifestado por el señor LUIS ZAPATA
SÁNCHEZ – Jefe de la Unidad de Rentas – quien manifiesta que su persona dispuso
que suscriba las resoluciones de multa anteriormente indicadas, formuladas por
la empresa fiscalizadora?
DIJO: De ninguna manera yo he
indicado para que el señor firme los
documentos.
74.-
PREGUNTADO DIGA: Su persona
tomó conocimiento que el Ejecutor coactivo de la Municipalidad distrital de
Lunahuaná, había trabado embargo en forma de retención a las cuentas de la
empresa telefónica del Perú SAA?
DIJO: NO recuerdo de ello
75.- PREGUNTADO DIGA: Su
persona dispuso que el Tesorero de la Municipalidad distrital de Lunahuaná
viaje a la ciudad de Cañete para realizar depósitos de dicho dinero en cuentas
aperturadas recientemente a favor de la Municipalidad distrital de Lunahuaná?
DIJO: NO RECUERDO
76.- PREGUNTADO DIGA: En base a su respuesta anterior, que
explicación puede dar su persona a lo manifestado por el tesorero Rolando Luyo,
quien indica que su persona por intermedio de la secretaria Miriam Tovar, lo
manda llamar, encontrándose de vacaciones, con la finalidad de que realice las
transferencias de dinero retenido a cuentas de la Municipalidad distrital de
Lunahuaná.
DIJO: Si él dice que yo he ordenado,
puede ser
77.- PREGUNTADO DIGA: ¿Cuál era la participación de la Dra.
Liliana Torres en este tema de Cobranza coactiva?
DIJO:
NO TENÍA CONOCIMIENTO. ELLA TRABAJABA PARA LA ENTIDAD
78.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tenía conocimiento que una vez
que se trabó la retención de dinero a la empresa Telefónica del Perú, los
trámites correspondientes con la finalidad de realizar las transferencias del
dinero, se realizaron desde el despacho
de la Dra. LILIANA TORRES CASTILLO en la ciudad de Cañete, donde se encontraban
los representantes de la empresa REFTEN SAC.,
conforme lo manifiesta el señor Rolando Luyo, tesorero de la entidad?
DIJO: No tenía conocimiento de ello
79.- PREGUNTADO DIGA:
¿Su persona tuvo conocimiento que la Dra. Liliana Torres, Asesora de la
Municipalidad de Lunahuaná, miembro de la comisión de fiscalización para este
tema y miembro de la comisión para designar el ejecutor coactivo, trabajaba en
la Municipalidad distrital de Asia y realizaba similares acciones para la
ejecutoria coactiva en dicha jurisdicción, para cobranzas de la empresa
Telefónica del Perú SAA?
DIJO: No tenía conocimiento. No me
informó sobre estos temas. Tampoco me presentó a los funcionarios de esta
empresa.
80.- PREGUNTADO DIGA: ¿Por qué se aperturaron tres cuentas
bancarias para depositar el dinero retenido a nombre de la entidad, si se podía
haber aperturado una sola cuenta o depositado en la cuenta de la Municipalidad
de Lunahuaná?
DIJO: Con la finalidad de cautelar el
dinero. La decisión fue adoptada por mi persona. Debo indicar que si se
iniciaba una acción por parte de la empresa telefónica, mi criterio indicaba
tenerlo en tres cuentas para cautelarlo y evitar una medida cautelar.
81.-
PREGUNTADO DIGA: ¿Por qué se
mantuvo el dinero en tres cuentas separadas una vez que se venció el plazo para
que la empresa telefónica pueda realizar una acción contra la ejecutoria
coactiva?
DIJO: Porque está permitido por Ley y mantener varias cuentas.
82.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tuvo conocimiento que los
responsables de realizar los trámites para la apertura de cuentas y depósitos
de dinero, fueron los representantes de la empresa REFTEN SAC.?
DIJO: No tuve conocimiento. No le
indiqué al tesorero que se reúna con funcionarios de la empresa para la
apertura de las cuentas, dice para cautelar
83.- PREGUNTADO DIGA: ¿Su persona, tiene conocimiento que existen
normas de tesorería que regulan los pagos que realice la administración
pública?
DIJO:
NO TENÍA CONOCIMIENTO. Ahora sí tengo
conocimiento.
84.- PREGUNTADO DIGA: ¿Cuál era la base legal tomada en cuenta
por su persona para disponer el pago de dinero por parte del tesorero mediante
memorándum?
DIJO: NO he tenido una base legal. Debo indicar que desde el año
1999 hasta el 2002, siempre se han efectuado los pagos mediante memorándum.
85.- PREGUNTADO DIGA: Por que su persona mediante memorándum
dispone que se haga efectivo el pago a la persona natural de Esteban Falcón
Tenorio y no a la empresa asesores & consultores REFTEN SAC., con quien
había suscrito contrato la Municipalidad que su persona representaba?
DIJO: Debo indicar que
eso lo he dispuesto por desconocimiento
86.- PREGUNTADO DIGA: Una vez que se obtuvo por retención vía ejecución coactiva, su
persona reformuló o modificó su estructura presupuestaria para la ejecución de obras, pago de
obligaciones y gastos ordinarios con la finalidad de disponer dicho dinero?
DIJO:
Supongo que si he dispuesto que se reformule la estructura
presupuestaria.
87.- PREGUNTADO DIGA: ¿Para la ejecución de obras, su persona
formuló el Plan Anual con la finalidad de ejecutar el gasto de conformidad con
la Ley de Presupuesto Público y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado?.
DIJO: Supongo que sí.
88.- PREGUNTADO DIGA: ¿En base a su respuesta anterior, que
explicación puede dar su persona a lo manifestado por el Jefe de
Abastecimiento, quien manifiesta que no se formuló el Plan Anual y el gasto fue
dispuesto directamente por el Alcalde?.
DIJO: Los gastos se hacían de acuerdo
a las obras que se iban a realizar y de acuerdo al área de contabilidad.
89.- PREGUNTADO DIGA: ¿En que tiempo se ejecutó este gasto?
DIJO: Se ejecutó el gasto en dos
meses, de acuerdo a las obras que expliqué en una pregunta anterior. Recibí la
Municipalidad con aproximadamente S/50,000.00 soles de deudas y dejé la
Municipalidad sin deudas y por recibir un remanente de S/99,000.00 aproximadamente por parte de EDE – CAÑETE,
que de acuerdo a una normatividad, ellos realizaron la obra y tenían que
devolver esa cantidad. También se destinó para pagos de gasto corriente de ese
entonces.
90.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tiene conocimiento o autorizó
el pago de deuda mantenida con el Dr. LUIS FERNÁNDEZ ESTRELLA, sobre sus
honorarios por servicios de Asesoría Legal, correspondientes a los años 2000,
2001 y 2002?
DIJO: Sí autoricé
91.- PREGUNTADO DIGA: Su persona suscribió el contrato de
locación de servicios con el Dr. RNRIQUE FERNÁNEEZ ESTRELLA, el 02 de enero del
2000, documento que en este acto se le muestra a la vista en ejemplar
fedateado?
DIJO: Si recuerdo haber suscrito
dicho contrato y el señor FERNÁNDEZ ESTRELLA, vino trabajando desde que yo
ingresé a la gestión y como no teníamos recursos para poder tener asesores, el
vino apoyando y asesorando a la gestión y se le pagó cuando tuvimos recursos
económicos.
92.- PREGUNTADO DIGA: ¿qué explicación puede dar su persona que
dicho contrato cuenta con el RUC Nº 10101926627, con 0NCE dígitos, cuando la
modificación del RUC de conformidad a la directiva Nº 091-2000 del 22 de agosto
del 2000 de la SUNAT, comunicó que los contribuyentes podrán tener conocimiento
del nuevo RUC a partir del 08 de octubre del 2000?.
DIJO:
No me percaté de ese detalle
93.- PREGUNTADO DIGA: ¿Respecto a este contrato y a la
modificación del número de RUC, este contrato se ha suscrito con posterioridad
para su regularización?
DIJO:
No lo recuerdo
94.- PREGUNTADO DIGA: su persona autorizó o dispuso en el año
2002, pagos por servicios de Asesoramiento0 del DR. LUIS FERNÁNDEZ ESTRELLA,
efectuados en el año 2000, cuando éstos ya se habían efectuado?
DIJO:
No tuve conocimiento de ello. Debo indicar que el locador no me comunicó
95.- PREGUNTADO DIGA: Su persona contó con el asesoramiento de
la persona de Pedro Noriega Altamirano. De ser así, en que consistía dicho
asesoramiento.
DIJO: Si me asesoró. Era el Notario
de Lunahuaná. Me asesoraba sobre diferentes temas, políticos, legales y se le
ha cancelado por ello.
96.- PREGUNTADO DIGA: ¿Su persona tuvo conocimiento o le fue
informado por dicho abogado, que en calidad de Notario, está prohibido de
ejercer el Derecho, excepto en su defensa propia?
DIJO: No lo sabía. Tampoco me fue
informado.
PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO
PÚBLICO
97.- PARA QUE DIGA: Considerando
sus repuestas anteriores, en el sentido de haber contado con asesoría legal
permanente de parte del Dr. Luis Fernández Estrella, precise si Ud., sometió a
su consideración y análisis, el contrato que suscribió su persona en condición
de Alcalde con la empresa REFTEN SAC.
DIJO: NO LO RECUERDO
98.- PARA QUE DIGA: Si usted tuvo conocimiento del
monto aproximado de recaudación que potencialmente se iba a efectuar por parte
de la empresa REFTEN SAC.
DIJO: No se me informó sobre el monto
a recaudar.
99.- PARA QUE DIGA: Si puede precisar, que tipo de asesoría legal
recibió del Dr. LUIS FERNÁNDEZ ESTRELLA.
DIJO: Él estaba a cargo de un proceso
judicial por recuperación de terreno del colegio Mariscal Benavides y se ganó y
otras consultas telefónicas, NO RECORDANDO si existen documentos, respectos de
informes realizados por dicho asesor.
100.- PARA QUE DIGA: Si su persona ha recibido algún tipo
de capacitación, asesoramiento respecto a gestión municipal y administración de
fondos públicos por parte de instituciones privadas o públicas, antes de los
hechos que se vienen investigando.
DIJO: Nunca tuve una capacitación
respecto a la administración de fondos públicos.
101.- PREGUNTADO DIGA: Si anterior al contrato que se viene
investigando, su persona ha firmado otro tipo de contratos similares o por
prestación de algún otro servicio, que no tengan los vistos buenos de las
unidades respectivas.
DIJO: NO RECUERDO EN ESTOS MOMENTOS
102.- PREGUNTADO DIGA:
si consideró a la empresa REFTEN SAC,
efectuaba acciones exigentes y apresuradas respecto al contrato que se
suscribió, considerando que el mismo se celebró con fecha 12 de julio del 2002
y estando a que en el mes de noviembre del mismo año se celebraba las
elecciones y cambio de gestión.
DIJO: Yo consideré que
no había premura de tiempo y su actuación fue en forma regular.
103.-. PREGUNTADO DIGA: Cómo explica que las personas de Felipe
Sánchez Sánchez y José Manuel Hurtado Yactayo hayan referido conforme al
informe de contraloría, que la empresa REFTEN SAC se presentó a la
Munici9palidad distrital de Lunahuaná como cualquier otra empresa.
DIJO. No es así. Se ha manejado
conforme he referido en respuestas anteriores.
104.-
PREGUNTADO DIGA: si tiene conocimiento
que la persona de Luis Alberto Bernal Saavedra, elaboró un informe de
fiscalización para la Municipalidad de Lunahuaná
DIJO: Yo tengo conocimiento que fue
la empresa quien realizó el informe de fiscalización. De la persona que me
pregunta desconozco.
105.- PREGUNTADO DIGA: Si su persona ha tenido acceso a los
expedientes de cobranza coactiva a la empresa Telefónica del Perú SAA.
DIJO: NO TUVE ACCESO.
106.- PREGUNTADO DIGA: Si su persona adoptó un tipo de supervisión
directa respecto al monto de dinero que fue cobrado coactivamente por parte de
la Municipalidad a la empresa Telefónica del Perú SAA, considerando que se
trató de S/3´411,000.00 nuevos soles?.
DIJO: NO
107.- PREGUNTADO DIGA: Si puede precisar hasta que fecha trabajó el
señor Ejecutivo Coactivo LIZANDRO ZAPATA CORRALES.
DIJO: NO RECUERDO
108.- PARA QUE DIGA: Si su persona ha tenido comunicación
con alguno de los representantes de la empresa REFTEN SAC., así como con la
Dra. Liliana Torres Castillo, Lizandro Zapata Corrales, luego de los hechos
investigados.
DIJO: No me he comunicado. Tampoco he
tratado de comunicarme
109.- PREGUNTADO DIGA: Si su persona verificaba los libros de actas
del Concejo de Lunahuaná de manera periódica.
DIJO: NO. Cada sesión se daba lectura
al acta de la sesión anterior.
PREGUNTAS FORMULADAS POR LA ABOGADA DEFENSORA
110.- PARA QUE DIGA: ¿Cuál fue la intención de aprobar el
TUPA y el RAS del año 2000?
DIJO: Fue actualizar las normas y que
todo se encuentre de acuerdo a Ley.
111.- PARA QUE DIGA: Si el contrato suscrito con la
empresa REFTEN SAC, obtuvo un beneficio directo a su persona?
DIJO: Ningún tipo de beneficio y el
fin fue recaudar impuestos para realizar obras en el distrito.
112.- PARA QUE DIGA: Si cree que hay terceras personas
detrás de este tipo de investigaciones que quieran dañar su imagen persona y
carrera política.
DIJO: Considero que si, dado que
faltando cuatro semanas para las elecciones provinciales, coincidentemente la
SUNAT inicia una auditoría a mi empresa durante los últimos cinco años y paralelamente
la contraloría General inicia una auditoría a mi gestión como alcalde desde el
año 1999 como Alcalde de Lunahuaná, que deja mucho que pensar estos hechos.
113.- PREGUNTADO DIGA: Si tiene algo más que agregar, quitar o
modificar a su presente manifestación.
DIJO:
Yo lo único que deseo es que esclarezcan los hechos y que en ningún
momento se ha dado una mala fe o mala acción durante mi gestión como alcalde de
Lunahuaná en el período 1999 al 2002.
No teniendo nada más
que agregar y una vez leída y encontrándola conforme, la firmo y dejo mi
impresión de mi índice derecho en presencia de mi abogada defensora y la
representante del Ministerio Público y el instructor que certifica.
El instructor El
manifestante
Herbert Troya Acha Javier Jesús Alvarado
Gonzales del Valle
CAPITÁN PNP DNI
15384812
ABOGADO DEFENSOR Dr. Claver Espinoza
Dulanto
Judith Cecilia Oré
Vargas Fiscal Adjunto
Provincial Titular
2da.
Fiscalía Provincial Penal – Cañete
FIN
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