viernes, 1 de noviembre de 2013

MANIFESTACIÓN DE JAVIER JESÚS ALVARADO GONZALES DEL VALLE (39 AÑOS)


                                         División policial de Cañete

                                                   TEXTO INTEGRO

En Cañete, siendo las 9.30 hrs. del 25 de julio del 2007, presente ante el instructor, en una de las oficinas de la División Policial de Cañete ante personal de la división de Policía Adscrita a la Contraloría General de la República, la persona de JAVIER JESÚS ALVARADO GONZALES DEL VALLE de 39 años de edad, natural de Lunahuana – Cañete (sic), hijo de Domingo e Isabel, nacido el 05 de abril de 1968, con instrucción superior –Bachiller en Ingeniería Industrial, (sic), ocupación Alcalde provincial de Cañete, identificado con DNI Nº 15384812, casado con Silvia, domiciliado en Condoray Nº 1075 – Lunahuana – Cañete, en presencia de su abogada Dra. Judith Cecilia Oré Vargas con CAL Nº 25144 y del Dr. Dr. Clevel Espinoza Dulanto – Fiscal Adjunto de la 2º Fiscalía Provincial Penal de Cañete, se procede a realizar la presente diligencia en los términos siguientes:
01.- PREGUN TADO DIGA:       Si para rendir su presente manifestación se encuentra conforme con el asesoramiento que le brinda su abogada presente en esta diligencia.
DIJO: Si, me encuentro conforme.
02.- PREGUNTADO DIGA:      En el domicilio i9ndicado en sus generales de ley, en compañía de quien reside y si el domicilio es de su propiedad o alquilado. De ser así, desde cuando y como lo ha obtenido.
DIJO: Resido en compañía de mi madre y mi familia. El inmueble es propiedad de mis padres, desde aproximadamente 39 años.
03.- PREGUNTADO DIGA:      A que se dedica en la actualidad donde, desde cuando y cuanto percibe por ello.
DIJO: Soy alcalde Provincial de Cañete desde el 01 de enero del 2007, percibiendo una remuneración mensual de Cinco mil veinte nuevos soles, además tengo una empresa de canotaje, cuyo nombre comercial es “Las Viñas Expediciones”, teniendo un promedio mensual de 1500 dólares mensuales, dependiendo de la temporada.
04.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona fue elegido como alcalde distrital de Lunahuaná. De ser así, desde cuando y hasta cuando ejerció dicho cargo.
DIJO: Sí. Desde el año 1999 hasta el 31 de diciembre del 2002
05.- PREGUNTADO DIGA:      Cuales eran sus funciones, responsabilidades y atribuciones como alcalde distrital para el año 2000 al 2002.
DIJO: Mis funciones eran representar al pueblo como Alcalde y velar porque el pueblo se desarrolle.
06.- PREGUNTADO DIGA:      Que vínculos le unen a las personas de Felipe Sánchez Sánchez, José Antonio Espinoza Peña, Gregorio Sánchez de la Cruz, Manuel Hurtado Yactayo, Pascual Chuquispuma Mayta, Luis Bernal Saavedra, Rubén Falcón Tenorio, Pedro Noriega Altamirano, Rosa Torres Castillo, Lizandro Zapata corrales, LUIS FERNÁNDEZ ESTRELLA, Amelia Tovar Nolazco. De ser así, desde cuando.
DIJO: Con el señor Felipe Sánchez Sánchez, si lo conozco. Fue regidor. No tengo ningún vínculo. Con el señor José Antonio Espinoza Peña, es mi amigo.
Con el señor Gregorio Sánchez de la Cruz, es mi amigo. Con el señor Manuel Hurtado Yactayo, es mi amigo, fue regidor en la época que fui alcalde de Lunahuaná.
La señora Pascuala Chuquispuma, si la conozco. Fue regidora, no tengo ningún vínculo.
Al señor Luis Bernal Saavedra, si lo conozco.  Fue el señor que realizó la cobranza a la empresa Telefónica. No tengo ningún vínculo.
Con el señor Esteban Falcón Tenorio, si lo conoce. Fue la persona que realizó la fiscalización a la empresa telefónica. No tengo ningún vínculo.
Con la persona de Pedro Noriega Altamirano, si lo conozco. No tengo ningún vínculo, pero cuando fui alcalde de Lunahuaná, nos asesoraba.
A la señorita Rosa Torres Castillo, si la conozco. Trabajó para la Municipalidad. Debo indicar que es Regidora de la provincia de Cañete.
A la persona de Lizandro Zapata Corrales, lo conozco. Fue el ejecutor coactivo de Lunahuaná. No tengo ningún vínculo.
Al Dr. Luis Fernández Estrella, si lo conozco. Fue Asesor de la Municipalidad. En la actualidad trabaja para la Municipalidad provincial.
Y con la señorita Amelia Tovar Nolazco, si la conozco. Es trabajadora de la Municipalidad de Lunahuaná.
Debo indicar que con todas las personas que se me pregunta no tengo ningún vínculo contractual o comercial, ni con sus familiares. 
07.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento que de conformidad a la Ley Nº 23853  - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades vigente en el período que su persona se desempeñó como alcalde de Lunahuaná, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Sin embargo le son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la constitución, regulen las actividades y funcionamiento del sector público nacional.
DIJO: Si tengo conocimiento de ello.
08.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento que las decisiones de las Municipalidades son adoptadas y aprobadas por el Concejo en votación.
DIJO: Si,  tengo conocimiento de ello.
9.- PREGUNTADO DIGA:        Su persona tenía conocimiento que es una función del alcalde, celebrar contratos?.
DIJO: Sí, tengo conocimiento de ello
10.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento o ha sido informado, que la adquisición de bienes, contratación de servicios y consultoría de las entidades públicas, entre las que se encuentran las Municipalidades, se realizan a través de procesos de selección de conformidad a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado el año 1998 y su Reglamento?
DIJO: Cuando era alcalde Lunahuaná, NO tenía conocimiento. En la actualidad si tengo conocimiento de ello.
11.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Su persona tenía conocimiento que para contratar un servicio, las entidades del Estado, en las que se encuentran las Municipalidades, tienen que obligatoriamente designar un Comité Especial, aún deviniendo de un proceso de selección por exoneración, el cuál es autónomo para el desarrollo de sus funciones?
DIJO: Si tenía conocimiento de ello.
12.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Su persona tenía conocimiento que para contratar un servicio de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, obligatoriamente tiene que existir un pedido o solicitud del área usuaria, donde se generó la necesidad? 
DIJO: Si tenía conocimiento de ello.
13.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene  conocimiento que para contratar un servicio, las entidades del Estado, tienen que obligatoriamente establecer las características técnicas del servicio requerido formulado por la unidad usuaria y determinar un valor referencial para tener conocimiento del costo que demandará la contratación de determinado servicio y si la entidad cuenta con el financiamiento correspondiente para cubrir el costo que genera dicha contratación?
DIJO: Más o menos, tenía conocimiento. No lo tenía claro
14.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento que las entidades del Estado, entre las que se encuentran las Municipalidades, tienen la obligación de formular el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para cada ejercicio fiscal, donde se consignará todos los bienes, servicios, consultorías y  obras requeridas para su funcionamiento o cumplimiento de sus metas, las cuales deben establecer por lo menos la descripción del bien, el tipo de proceso, monto referencial, fecha probable de convocatoria, modalidad de ejecución, el cual será aprobado mediante Resolución por el titular de la entidad o la máxima autoridad administrativa?.
DIJO: SI tenía conocimiento de ello.
15.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento que las Municipalidades están facultadas por Ley a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer?
DIJO: SÏ tenía conocimiento de ello.
16.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento que para proceder a hacer efectivo el cobro de tributos, arbitrios, tasas, derechos o imposición de multas o sanciones, éstas deben estar contenidas en el Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA y en el Reglamento de Aplicación de Sanciones –RAS - , vigentes al momento de producido el hecho generador de la obligación o de producida la infracción?
DIJO:   SI tenía conocimiento de ello.
17.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento que el TUPA y RAS de las Municipalidades distritales tienen que ser aprobadas por Acuerdo de Concejo y para entrar en vigencia tienen que ser ratificadas por la Municipalidad Provincial?
DIJO: no tenía conocimiento.
18.- PREGUNTADO DIGA:        Entre los años 2000 y 2002, mientras se desempeñó como alcalde de Lunahuaná, se había presentado alguna problemáticas en el cobro de tributos o conflictos con los contribuyentes de la jurisdicción?
DIJO: No se había presentado ninguna problemática o conflicto con los contribuyentes.
19.- PREGUNTADO DIGA:      Entre los años 2000 al 2002, quien era el Asesor Legal, contador, Gerente de Administración, Rentas, Secretario general y encargado de obras?
DIJO: Hubo varios Asesores Legales, pero para el año 2002, el Asesor Legal era el Dr. LUIS ENRIQUE  FERNÁNDEZ ESTRELLA.
El contador al principio fue el señor José Saravia, el señor Quispe. No contaba con Jefe de Administración.
 El encargado de Rentas, no recuerdo en estos momentos. La Secretaría General estaba a cargo de la señorita Amelia Tovar. Responsable de obras, al principio fue la arquitecta de apellido Massana y luego el ingeniero Navarrete.
Debo indicar que la Municipalidad contaba con 9 trabajadores. Contábamos con presupuesto reducido, el cual era 6,000.00 soles al mes, del cual solamente el 20% era para gastos corrientes y no se podía contar con personal idóneo.
En el segundo año de mi gestión, mi presupuesto era de 8,000.00 soles y se podía gastar en gastos corrientes, el 30 %.
Debo indicar que los trabajadores de la Municipalidad, son los que vienen de varios años. Yo no contraté ninguno.
20.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona suscribió un contrato de locación de Servicios de Fiscalización Selectiva de los Tributos de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, con la empresa Asesores & Consultores REFTEN  SAC, el 12 de julio del 2002, documento que en este acto se le muestra a la vista en ejemplar copia fedateada?
DIJO: SI suscribí dicho documento. Reconozco mi firma.
21.- PREGUNTADO DIGA:      Narre detalladamente las acciones realizadas por su persona con la finalidad de suscribir dicho contrato.
DIJO: Yo era Alcalde de Lunahuaná y nosotros teníamos reuniones de Alcaldes cada treinta días, como parte de la Asamblea de alcaldes.
En esa oportunidad, era Vicepresidente de la Asamblea de Alcaldes, siendo su Presidente el Alcalde Provincial de Cañete. En una Asamblea de Alcaldes, el Alcalde de Asia, JOSÉ ARIAS, manifestó el logro que había tenido al cobrarle a una empresa  que era Telefónica del Perú y recuerdo que todos los Alcaldes pedimos información para ver de que manera se podía lograr ese cobro.
Debo indicar que lo que uno quiere como alcalde es hacer mucho por su pueblo, pero para hacer obras necesitas recursos.
Y fue así  que se pidió toda la información al alcalde de Asia. El alcalde de Asia, me informó que era una empresa denominada REFTEN SAC., quien había realizado los cobros y muchos Alcaldes pidieron que esta empresa se encargue de las cobranzas en sus municipalidades.
Luego formamos una comisión de Regidores con la finalidad de que nos den los informes correspondientes, si vale la pena contratar a esta empresa.
Es así que llegó al Concejo y se decidió aprobar la contratación de dicha empresa. Y luego de ello, nosotros teníamos la esperanza que se pudiera efectuar algún cobro, porque no se sabía el monto a cobrar, hasta que los señores expresaron que ya habían logrado el cobro correspondiente.
Yo suscribí dicho contrato a mitad de año aproximadamente y luego comenzamos a realizar las obras y muchas de ellas estaban previstas en el Plan de gobierno que yo presenté cuando era candidato a la alcaldía.
Entre las más importantes estaban el asfalto de todas las calles de la ciudad que se realizó con el Ejército del Perú, que era la oferta más económica que teníamos en esa oportunidad. La sala de partos. Construimos lozas deportivas en los diferentes colegios y anexos de nuestro distrito.
Se instaló el sistema eléctrico en los anexos. Se terminó de instalar el agua potable para el anexo Socsi. Se compró un terreno para el anexo de Catapalla y todas  las obras fueron ejecutadas por maestros de la zona.
Se hicieron muchas obras y considero que el distrito de Lunahuaná tuvo un adelanto de 20 años aproximadamente con dichas obras. Me siento muy orgulloso de haber servido a mi país
22.- PREGUNTADO DIGA:      Como tomó contacto con los funcionarios o representantes de la empresa Asesores & consultores REFTEN SAC?
DIJO:   A través del Alcalde del distrito de Asia con quien entablé una conversación personal durante una Asamblea de Alcaldes. Solamente conversamos sobre esta empresa. Yo tomo contacto con los funcionarios de esta empresa a través de la comisión que estuvo a cargo de la evaluación de esta empresa.
23.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Quién participó en las negociaciones por parte de la Municipalidad distrital de Lunahuaná en la contratación de la empresa Asesores & consultores REFTEN SAC.?
DIJO:   Quien participó en las negociaciones,  fue el área de Asesoría legal a cargo del señor LUIS FERNÁNDEZ ESTRELLA. De otros funcionarios que hayan participado, no recuerdo.
24.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona informó al Concejo Municipal con anterioridad a la suscripción del contrato de locación de servicios con la empresa Asesores & consultores REFTEN SAC.,  de la necesidad de contratar sus servicios para realizar Fiscalización Tributaria en la jurisdicción de Lunahuaná?.
DIJO:  NO RECUERDO
25.-  PREGUNTADO DIGA:     Su persona tiene conocimiento que no existe Acta de sesión de Concejo en la cual su persona o alguna comisión informe o solicite la necesidad de suscribir un contrato de locación de servicios con dicha empresa para realizar fiscalización tributaria y solamente existe un acta de sesión de concejo del 10 de setiembre del 2002, donde su persona da cuenta de la suscripción de un contrato con la referida empresa?
DIJO:  NO TENGO CONOCIMIENTO DE ELLO
26.- PREGUNTADO DIGA:      Para suscribir dicho contrato contó con solicitud expresa de la Unidad de Rentas, donde requería la contratación del referido servicio?
DIJO: No recuerdo
27.-  PREGUNTADO DIGA:     Su persona tiene conocimiento que no existe solicitud del área usuaria para contratar los servicios de Fiscalización tributaria?
DIJO: No lo sabía. No recuerdo si lo solicité
28.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tenía conocimiento que no era necesario contratar el servicio de Fiscalización conforme lo indica el encargado de Rentas de ese entonces?
DIJO:  No tuve conocimiento de ello. No recuerdo si solicité un informe técnico o legal que sustente la necesidad de contratar dicha empresa.
29.- PREGUNTADO DIGA:      Para que su persona suscriba el contrato de Locación de Servicios para la fiscalización Selectiva de tributos, se desarrolló un proceso de selección o se exoneró dicho proceso por Acuerdo de Concejo,  de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento vigente al año 2002?
DIJO: Que yo recuerde, no se desarrolló un proceso de selección, porque no se sabía el monto que se iba a cobrar.
30.- PREGUNTA DIGA:            Su persona aprobó el Plan anual de contrataciones y Adquisiciones del Estado de la Municipalidad distrital el año 2002 e incluyó la contratación del servicio de fiscalización  tributaria?
DIJO: No lo recuerdo
31.- PREGUNTADO DIGA:      Por qué no se desarrolló un proceso de selección o se exoneró de dicho proceso por Acuerdo de Concejo?
DIJO: Porque no se sabía el monto que se iba a cobrar
32.- PREGUNTADO DIGA:      Se desarrolló un estudio o indagación de mercado para determinar el valor del servicio de fiscalización tributaria?
DIJO: No se desarrolló un estudio o indagación para determinar el valor referencial
33.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento que se encuentra prohibido la contratación directa de servicios y consultoría en la administración pública excepto si deviene de un servicio personalísimo, previo informe técnico y legal.
DIJO: No tenía conocimiento de ello
34.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Por qué el contrato de Locación de servicios suscrito con la empresa Asesores & Consultores REFTEN SAC, no cuenta con vistos o rúbrica del área usuaria y de la asesoría legal que avalen o den conformidad la contratación por parte de la entidad?       
DIJO: Fue por desconocimiento
35.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Por qué  se estableció en el clausulado como costo del servicio el 35% del valor de lo recuperado cuando la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece un valor referencial que resulte de un estudio o indagación de mercado?  
DIJO: No lo sabía
36.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento que la Ley de Ejecución coactiva prohíbe el pago de porcentajes de los montos de recuperación para los ejecutores, auxiliares u otros que participan en los procedimientos respectivos?
DIJO: No lo sabía. No recuerdo si consulté con el Asesor Legal para que se pronuncie al respecto
37.- PREGUNTADO DIGA:      Dicho contrato fue formulado por la Municipalidad  o por la empresa?
DIJO:  Supongo que en la Municipalidad
38.- PREGUNTADO DIGA:      En base a su respuesta anterior, ¿qué explicación puede dar su persona a lo manifestado por la Secretaría General, Jefe de Abastecimientos, encargada de rentas, auxiliar de rentas; quienes manifiestan que no formularon dicho contrato, sino que fue alcanzado por su persona directamente para su registro?
DIJO: Yo no he formulado dicho contrato. Debe ser que haya sido formulado por Asesoría Legal, conforme lo indiqué en una pregunta anterior.   
39.- PREGUNTADO DIGA:      Cuáles fueron los fundamentos esgrimidos por su persona, al responder las consultas formuladas por la Contraloría General de la República, para indicar que dicho contrato se suscribió en base a un Acuerdo de Concejo.
DIJO: Debo indicar que se tomó en sesión de Concejo y fue por eso que respondía a la Contraloría General de la República.
40.-  PREGUNTADO DIGA:     Su persona y los regidores aprobaron, modificaron o actualizaron el TUPA y RAS de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, correspondiente a los años 2000, 2001 y 2002 y que persona o área de la entidad o externa a la entidad lo formuló?
DIJO: CREO que sí se actualizó o aprobó. NO  recuerdo quien realizó la actualización de dichas normas.
41.- PREGUNTADO DIGA:      En la sesión ordinaria de Concejo del 17 de marzo del 2000 que se le muestra a la vista, su persona tomó conocimiento que el acápite de informes 3, el Regidor José Espinoza Peña, solicita la aprobación del TUPA del año 2000?
DIJO: Por lo que estoy viendo en el documento que se me muestra a la vista, SI.
42.- PREGUNTADO DIGA:      Qué explicación puede dar su persona a lo consignado en dicha acta en el acápite Orden del Día, donde se aprueba la modificación del TUPA y el Reglamento de Aplicación de Sanciones, cuando éste último no había sido solicitada.?
DIJO: Debe ser una omisión de la Secretaria y he tomado conocimiento ahora
43.- PREGUNTADO DIGA:      Lo consignado respecto a la aprobación del Reglamento de Aplicación de Sanciones, ¿No se habría consignado posteriormente?
DIJO: NO tengo conocimiento de ello
44.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Su persona remitió el TUPA y el RAS del año 2000 para su ratificación por la Municipalidad Provincial de Cañete, requisito establecido en la ley, para que entre en vigencia dichas normas?
DIJO:  SUPONGO QUE SÍ
45.-  PREGUNTADO DIGA:     ¿Por qué su persona, en el año 2002, mediante el Oficio Nº 312-2002-MDL del 16 de agosto del 2002, solicita la aprobación de la Ordenanza Nº 001-2000-MDL en la que la Municipalidad distrital de Lunahuaná, modifica el Texto Único de Procedimientos.
DIJO: Por desconocimiento de ello
46.-  PREGUNTADO DIGA:     Su persona tuvo conocimiento que el alcalde provincial de Cañete, respondió a su persona que dicho pedido era improcedente por extemporáneo?
DIJO: No recuerdo de ello
47.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona dispuso a la Secretaria General de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, Miriam Tovar, que no registre el Oficio Nº 474-AL-MPC del 21 de octubre del 2002, donde se informaba que el pedido de ratificación era improcedente por extemporáneo?
DIJO: No hice ese pedido. Tampoco tengo conocimiento que dicho documento haya sido registrado
48.- PREGUINTADO DIGA:     Respecto a estos trámites ante la Municipalidad Provincial, su persona al solicitar la ratificación del TUPA, dos años después, ¿No trataba de regularizar dicho trámite para que tenga vigencia, las aplicaciones de multa o sanciones?
DIJO:  NO RECUERDO DE ELLO
49.-      PREGUNTADO DIGA:  ¿Su persona tuvo conocimiento que al solicitar la ratificación del TUPA y RAS conforme se indica en el Oficio Nº 312-MDL, solamente se remitió el TUPA y no el RAS?.
DIJO:  NO tuve conocimiento de ello.
50.- PREGUNTADO DIGA: Narre detalladamente los trabajos realizados por la empresa en la Fiscalización Tributaria REFTEN SAC.
DIJO: La empresa realizó fiscalización a la empresa Telefónica del Perú SAC, sobre cableado, postes y antenas. No realizó fiscalización a otras empresas, que yo recuerde.
51.- PREGUNTADO DIGA:      Con anterioridad a que tome conocimiento conforme a su persona lo indica del Alcalde de Asia, de fiscalización a la empresa Telefónica del Perú, se había identificado alguna infracción o irregularidades cometidas por la empresa Telefónica del Perú SAA en la jurisdicción de Lunahuaná?
DIJO: Algunas infracciones se habían identificado, pero NO recuerdo si se le había comunicado a dicha empresa. Debo indicar que YO recuerdo que conversé con un Gerente de dicha empresa de Ica y le manifesté personalmente de la forma como habían instalado sus servicios telefónicos y me respondieron que iban a examinar este caso.
52.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tuvo conocimiento o fue informado que dichos trabajos realizados por Telefónica, de cableado, postes y otros materia de fiscalización, fueron realizados entre los años 1996 y 1997 y por lo tanto, las multas deberían aplicarse con normas vigentes al momento de cometidos los hechos, es decir con el TUPA y RAS de los años 1996 y 1997?
DIJO:  NO me informaron de ello
53.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona, tuvo conocimiento o le fue informado que la empresa REFTEN SAC, emitió informes de Fiscalización tomando como referencia el TUPA y RAS del año 2001 y las Resoluciones de determinación de deuda, fueron aplicados como base legal del TUPA del año 2000?
DIJO: No tuve conocimiento de ello. En este caso, era responsabilidad de la empresa que estaba a cargo de la fiscalización.
54.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Su persona tiene conocimiento que un acto administrativo no tiene efecto legal, si se le aplica una norma distinta al tiempo de producido los hechos?.
DIJO: No tenía conocimiento. Confiamos en la empresa
55.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Por qué los informes de fiscalización no cuentan con la conformidad del área usuaria o de algún estamento de la entidad, conforme lo establece el contrato?
DIJO: No tengo conocimiento. Yo creía en la seriedad de esta empresa que lo hacía todo conforme a ley. 
56.- PREGUNTADO DIGA:      La Comisión de fiscalización creada para ese aspecto, tomó conocimiento de los trabajos realizados por dicha empresa?
DIJO: No recuerdo si lo ha realizado.
57.- PREGUNTADO DIGA:      La Municipalidad distrital de Lunahuaná con anterioridad a la contratación de la empresa REFTEN SAC., ¿contaba con un ejecutor coactivo?
DIJO: NO contaba
58.- PREGUNTADO DIGA:      Como se designó al ejecutor Coactivo de la entidad y cuales fueron los fundamentos técnicos para contar con dicho funcionario dentro de la entidad.
DIJO: Se designó mediante concurso de méritos, porque se acordó en sesión de concejo y porque existían deudas por cobrar
59.- PREGUNTADO DIGA:      En base a su respuesta anterior, que explicación puede dar su persona al hecho que en los archivos de la Municipalidad, no existe expedientes de un concurso público de méritos para designar al Ejecutor Coactivo.
Asimismo al Jefe de Abastecimientos,  responsable del desarrollo de procesos, indica que nunca se realizó ningún proceso de esa naturaleza.
DIJO: Desconozco de ello. No me consta que se haya desarrollado un concurso público de méritos.  
60.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona emitió el Acuerdo de Concejo Nº 003-2002-MDL del 18 de junio del 2002, mediante el cual se aprueba el Reglamento del concurso público de méritos, documento que en este acto se le muestra a la vista.
DIJO: Si, lo he firmado. Si lo he emitido.
61.- PREGUNTADO DIGA:      Que explicación puede dar su persona, que no exista en los archivos de la entidad, los antecedentes y el Reglamento que expresa el referido documento.
DIJO: No tengo explicación de ello.
62.- PREGUNTADO DIGA:      Qué explicación puede dar su persona a la existencia de un Acuerdo de Concejo Nº 003-2002, mediante el cual se designa un funcionario para participar en una reunión en la ciudad de Cañete, cuyo texto es totalmente distinto al anteriormente expuesto, documento que se le muestra a la vista
DIJO: Puede tratarse de una equivocación de la secretaria
63.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Su persona ha suscrito dicho documento u otros documentos de similares características, con la finalidad de regularizar hechos, actos o acuerdos adoptados?
DIJO: No he suscrito dicho documento con la finalidad de regularizar hechos o actos.
64.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento o fue informado que el
Ejecutor Coactivo formaba parte de la empresa que llegó a la entidad, con la finalidad de realizar los trabajos de fiscalización tributaria, conforme lo indican el Jefe de Abastecimientos y el Jefe de la Unidad de Rentas y auxiliar?
DIJO: No tuve conocimiento de ello.
65.- PREGUNTADO DIGA:      El señor Lizandro Zapata Corrales, ¿fue recomendado por los representantes de la empresa REFTEN SAC., con la finalidad de que desempeñen dicho cargo?.
DIJO: No recuerdo de ello
66.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Su persona ha participado o ha tomado conocimiento o informado que al parecer se habría simulado un concurso público con la finalidad de designar al Dr. Lizandro Zapata Corrales, como Ejecutor Coactivo?
DIJO: No he participado, ni he tomado conocimiento de ello
67.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento ha sido informado que el Ejecutor Coactivo es un funcionario que tiene que prestar servicios a tiempo completo y dedicación exclusiva?
DIJO: No tenía conocimiento de ello
68.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tuvo conocimiento que el ejecutor Coactivo prestó servicios en la entidad, solamente UN DIA por semana, los jueves de 14.00 á 17.00 hs., durante el tiempo que duró la fiscalización a la empresa Telefónica del Perú?
DIJO: No fui informado, ni tuve conocimiento de ello.                                 
69.- PREGUNTADO DIGA:      Conforme lo indican los funcionarios de la Municipalidad, el ejecutor Coactivo dependía de su persona y daba cuenta  de sus actos directamente a su despacho
DIJO:  NO ES VERDAD. No tienen lógica lo manifestado por los funcionarios
70.- PREGUNTADO DIGA:      Si el Ejecutor Coactivo es designado por concurso público y entra a trabajar como funcionario para realizar las funciones propias de su competencia, ¿Por qué solamente realiza una ejecución coactiva y luego deja de pertenecer a la entidad?
DIJO:  Porque el Ejecutor Coactivo es autónomo y se le dio prioridad a dicha empresa. Debo indicar que el señor se retiró de dicho cargo. NO recuerdo si renunció al cargo.
71.- PREGUNTADO DIGA:      Si se retiró dicha persona, su persona o la entidad, ¿requirió a dicho funcionario, las explicaciones del retiro?
DIJO: NO recuerdo si requerí las explicaciones correspondientes
72.-  PREGUNTADO DIGA:     ¿Su persona tuvo conocimiento o fue informado, que los Informes de Determinación de Multa Nº 004 y 005, así como la Resolución respectiva, no fueron formulados por la entidad, sino por la empresa fiscalizadora, conforme lo indica el Jefe de abastecimientos de dicha entidad?
DIJO: No tuve conocimiento de ello, ni fui informado al respecto.
73.- PREGUNTADO DIGA:      En base a su respuesta anterior, ¿qué explicación puede dar su persona a lo manifestado por el señor LUIS ZAPATA SÁNCHEZ – Jefe de la Unidad de Rentas – quien manifiesta que su persona dispuso que suscriba las resoluciones de multa anteriormente indicadas, formuladas por la empresa fiscalizadora?
DIJO: De ninguna manera yo he indicado para que  el señor firme los documentos.
74.-   PREGUNTADO DIGA:    Su persona tomó conocimiento que el Ejecutor coactivo de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, había trabado embargo en forma de retención a las cuentas de la empresa telefónica del Perú SAA?
DIJO: NO recuerdo de ello
75.- PREGUNTADO DIGA:       Su persona dispuso que el Tesorero de la Municipalidad distrital de Lunahuaná viaje a la ciudad de Cañete para realizar depósitos de dicho dinero en cuentas aperturadas recientemente a favor de la Municipalidad distrital de Lunahuaná?
DIJO: NO RECUERDO
76.- PREGUNTADO DIGA:      En base a su respuesta anterior, que explicación puede dar su persona a lo manifestado por el tesorero Rolando Luyo, quien indica que su persona por intermedio de la secretaria Miriam Tovar, lo manda llamar, encontrándose de vacaciones, con la finalidad de que realice las transferencias de dinero retenido a cuentas de la Municipalidad distrital de Lunahuaná.
DIJO: Si él dice que yo he ordenado, puede ser
77.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Cuál era la participación de la Dra. Liliana Torres en este tema de Cobranza coactiva?
DIJO:  NO TENÍA CONOCIMIENTO. ELLA TRABAJABA PARA LA ENTIDAD
78.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tenía conocimiento que una vez que se trabó la retención de dinero a la empresa Telefónica del Perú, los trámites correspondientes con la finalidad de realizar las transferencias del dinero, se  realizaron desde el despacho de la Dra. LILIANA TORRES CASTILLO en la ciudad de Cañete, donde se encontraban los representantes de la empresa REFTEN SAC.,  conforme lo manifiesta el señor Rolando Luyo, tesorero de la entidad?
DIJO: No tenía conocimiento de ello
79.- PREGUNTADO DIGA:        ¿Su persona tuvo conocimiento que la Dra. Liliana Torres, Asesora de la Municipalidad de Lunahuaná, miembro de la comisión de fiscalización para este tema y miembro de la comisión para designar el ejecutor coactivo, trabajaba en la Municipalidad distrital de Asia y realizaba similares acciones para la ejecutoria coactiva en dicha jurisdicción, para cobranzas de la empresa Telefónica del Perú SAA?  
DIJO: No tenía conocimiento. No me informó sobre estos temas. Tampoco me presentó a los funcionarios de esta empresa.
80.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Por qué se aperturaron tres cuentas bancarias para depositar el dinero retenido a nombre de la entidad, si se podía haber aperturado una sola cuenta o depositado en la cuenta de la Municipalidad de Lunahuaná?
DIJO: Con la finalidad de cautelar el dinero. La decisión fue adoptada por mi persona. Debo indicar que si se iniciaba una acción por parte de la empresa telefónica, mi criterio indicaba tenerlo en tres cuentas para cautelarlo y evitar una medida cautelar.
81.-  PREGUNTADO DIGA:     ¿Por qué se mantuvo el dinero en tres cuentas separadas una vez que se venció el plazo para que la empresa telefónica pueda realizar una acción contra la ejecutoria coactiva?
DIJO: Porque está  permitido por Ley y mantener varias cuentas.
82.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tuvo conocimiento que los responsables de realizar los trámites para la apertura de cuentas y depósitos de dinero, fueron los representantes de la empresa REFTEN  SAC.?
DIJO: No tuve conocimiento. No le indiqué al tesorero que se reúna con funcionarios de la empresa para la apertura de las cuentas, dice para cautelar 
83.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Su persona, tiene conocimiento que existen normas de tesorería que regulan los pagos que realice la administración pública?
DIJO:   NO TENÍA  CONOCIMIENTO. Ahora sí tengo conocimiento.
84.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Cuál era la base legal tomada en cuenta por su persona para disponer el pago de dinero por parte del tesorero mediante memorándum?
DIJO: NO he tenido  una base legal. Debo indicar que desde el año 1999 hasta el 2002, siempre se han efectuado los pagos mediante memorándum.
85.- PREGUNTADO DIGA:      Por que su persona mediante memorándum dispone que se haga efectivo el pago a la persona natural de Esteban Falcón Tenorio y no a la empresa asesores & consultores REFTEN SAC., con quien había suscrito contrato la Municipalidad que su persona representaba?
DIJO: Debo indicar que eso lo he dispuesto por desconocimiento
86.- PREGUNTADO DIGA:      Una vez que se obtuvo por retención vía ejecución coactiva, su persona reformuló o modificó su estructura presupuestaria para la  ejecución de obras, pago de obligaciones y gastos ordinarios con la finalidad de disponer dicho dinero?
DIJO:  Supongo que si he dispuesto que se reformule la estructura presupuestaria.
87.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Para la ejecución de obras, su persona formuló el Plan Anual con la finalidad de ejecutar el gasto de conformidad con la Ley de Presupuesto Público y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado?.
DIJO: Supongo que sí.
88.- PREGUNTADO DIGA:      ¿En base a su respuesta anterior, que explicación puede dar su persona a lo manifestado por el Jefe de Abastecimiento, quien manifiesta que no se formuló el Plan Anual y el gasto fue dispuesto directamente por el Alcalde?.
DIJO: Los gastos se hacían de acuerdo a las obras que se iban a realizar y de acuerdo al área de contabilidad.
89.- PREGUNTADO DIGA:      ¿En que tiempo se ejecutó este gasto?
DIJO: Se ejecutó el gasto en dos meses, de acuerdo a las obras que expliqué en una pregunta anterior. Recibí la Municipalidad con aproximadamente S/50,000.00 soles de deudas y dejé la Municipalidad sin deudas y por recibir un remanente de S/99,000.00  aproximadamente por parte de EDE – CAÑETE, que de acuerdo a una normatividad, ellos realizaron la obra y tenían que devolver esa cantidad. También se destinó para pagos de gasto corriente de ese entonces.
90.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tiene conocimiento o autorizó el pago de deuda mantenida con el Dr. LUIS FERNÁNDEZ ESTRELLA, sobre sus honorarios por servicios de Asesoría Legal, correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002?
DIJO: Sí autoricé
91.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona suscribió el contrato de locación de servicios con el Dr. RNRIQUE FERNÁNEEZ ESTRELLA, el 02 de enero del 2000, documento que en este acto se le muestra a la vista en ejemplar fedateado?
DIJO: Si recuerdo haber suscrito dicho contrato y el señor FERNÁNDEZ ESTRELLA, vino trabajando desde que yo ingresé a la gestión y como no teníamos recursos para poder tener asesores, el vino apoyando y asesorando a la gestión y se le pagó cuando tuvimos recursos económicos.
92.- PREGUNTADO DIGA:      ¿qué explicación puede dar su persona que dicho contrato cuenta con el RUC Nº 10101926627, con 0NCE dígitos, cuando la modificación del RUC de conformidad a la directiva Nº 091-2000 del 22 de agosto del 2000 de la SUNAT, comunicó que los contribuyentes podrán tener conocimiento del nuevo RUC a partir del 08 de octubre del 2000?.
DIJO:  No me percaté de ese detalle
93.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Respecto a este contrato y a la modificación del número de RUC, este contrato se ha suscrito con posterioridad para su regularización?
DIJO:  No lo recuerdo
94.- PREGUNTADO DIGA:      su persona autorizó o dispuso en el año 2002, pagos por servicios de Asesoramiento0 del DR. LUIS FERNÁNDEZ ESTRELLA, efectuados en el año 2000, cuando éstos ya se habían efectuado?
DIJO:  No tuve conocimiento de ello. Debo indicar que el locador no me comunicó
95.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona contó con el asesoramiento de la persona de Pedro Noriega Altamirano. De ser así, en que consistía dicho asesoramiento.
DIJO: Si me asesoró. Era el Notario de Lunahuaná. Me asesoraba sobre diferentes temas, políticos, legales y se le ha cancelado por ello.
96.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Su persona tuvo conocimiento o le fue informado por dicho abogado, que en calidad de Notario, está prohibido de ejercer el Derecho, excepto en su defensa propia?
DIJO: No lo sabía. Tampoco me fue informado.
PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

97.- PARA QUE  DIGA:            Considerando sus repuestas anteriores, en el sentido de haber contado con asesoría legal permanente de parte del Dr. Luis Fernández Estrella, precise si Ud., sometió a su consideración y análisis, el contrato que suscribió su persona en condición de Alcalde con la empresa REFTEN SAC.
DIJO: NO LO RECUERDO
98.- PARA QUE DIGA:             Si usted tuvo conocimiento del monto aproximado de recaudación que potencialmente se iba a efectuar por parte de la empresa REFTEN SAC.
DIJO: No se me informó sobre el monto a recaudar.
99.- PARA QUE DIGA: Si puede precisar, que tipo de asesoría legal recibió del Dr. LUIS FERNÁNDEZ ESTRELLA.
DIJO: Él estaba a cargo de un proceso judicial por recuperación de terreno del colegio Mariscal Benavides y se ganó y otras consultas telefónicas, NO RECORDANDO si existen documentos, respectos de informes realizados por dicho asesor.
100.- PARA QUE DIGA:           Si su persona ha recibido algún tipo de capacitación, asesoramiento respecto a gestión municipal y administración de fondos públicos por parte de instituciones privadas o públicas, antes de los hechos que se vienen investigando.
DIJO: Nunca tuve una capacitación respecto a la administración de fondos públicos.
101.- PREGUNTADO DIGA:    Si anterior al contrato que se viene investigando, su persona ha firmado otro tipo de contratos similares o por prestación de algún otro servicio, que no tengan los vistos buenos de las unidades respectivas.
DIJO: NO RECUERDO EN ESTOS MOMENTOS
102.- PREGUNTADO DIGA:    si consideró a la empresa REFTEN SAC, efectuaba acciones exigentes y apresuradas respecto al contrato que se suscribió, considerando que el mismo se celebró con fecha 12 de julio del 2002 y estando a que en el mes de noviembre del mismo año se celebraba las elecciones y cambio de gestión.
DIJO: Yo consideré que no había premura de tiempo y su actuación fue en forma regular.
103.-. PREGUNTADO DIGA:   Cómo explica que las personas de Felipe Sánchez Sánchez y José Manuel Hurtado Yactayo hayan referido conforme al informe de contraloría, que la empresa REFTEN SAC se presentó a la Munici9palidad distrital de Lunahuaná como cualquier otra empresa.
DIJO. No es así. Se ha manejado conforme he referido en respuestas anteriores.
104.-  PREGUNTADO DIGA:   si tiene conocimiento que la persona de Luis Alberto Bernal Saavedra, elaboró un informe de fiscalización para la Municipalidad de Lunahuaná
DIJO: Yo tengo conocimiento que fue la empresa quien realizó el informe de fiscalización. De la persona que me pregunta desconozco.
105.- PREGUNTADO DIGA:    Si su persona ha tenido acceso a los expedientes de cobranza coactiva a la empresa Telefónica del Perú SAA.
DIJO: NO TUVE ACCESO.
106.- PREGUNTADO DIGA:    Si su persona adoptó un tipo de supervisión directa respecto al monto de dinero que fue cobrado coactivamente por parte de la Municipalidad a la empresa Telefónica del Perú SAA, considerando que se trató de S/3´411,000.00 nuevos soles?.
DIJO: NO
107.- PREGUNTADO DIGA:    Si puede precisar hasta que fecha trabajó el señor Ejecutivo Coactivo LIZANDRO ZAPATA CORRALES.
DIJO: NO RECUERDO
108.- PARA QUE DIGA:           Si su persona ha tenido comunicación con alguno de los representantes de la empresa REFTEN SAC., así como con la Dra. Liliana Torres Castillo, Lizandro Zapata Corrales, luego de los hechos investigados.
DIJO: No me he comunicado. Tampoco he tratado de comunicarme
109.- PREGUNTADO DIGA:    Si su persona verificaba los libros de actas del Concejo de Lunahuaná de manera periódica.
DIJO: NO. Cada sesión se daba lectura al acta de la sesión anterior.

PREGUNTAS FORMULADAS POR LA ABOGADA DEFENSORA

110.- PARA QUE DIGA:           ¿Cuál fue la intención de aprobar el TUPA y el RAS del año 2000?
DIJO: Fue actualizar las normas y que todo se encuentre de acuerdo a Ley.
111.- PARA QUE DIGA:           Si el contrato suscrito con la empresa REFTEN SAC, obtuvo un beneficio directo a su persona?
DIJO: Ningún tipo de beneficio y el fin fue recaudar impuestos para realizar obras en el distrito.
112.- PARA QUE DIGA:           Si cree que hay terceras personas detrás de este tipo de investigaciones que quieran dañar su imagen persona y carrera política.
DIJO: Considero que si, dado que faltando cuatro semanas para las elecciones provinciales, coincidentemente la SUNAT inicia una auditoría a mi empresa durante los últimos cinco años y paralelamente la contraloría General inicia una auditoría a mi gestión como alcalde desde el año 1999 como Alcalde de Lunahuaná, que deja mucho que pensar estos hechos.
113.- PREGUNTADO DIGA:    Si tiene algo más que agregar, quitar o modificar a su presente manifestación.
DIJO:  Yo lo único que deseo es que esclarezcan los hechos y que en ningún momento se ha dado una mala fe o mala acción durante mi gestión como alcalde de Lunahuaná en el período 1999 al 2002.
No teniendo nada más que agregar y una vez leída y encontrándola conforme, la firmo y dejo mi impresión de mi índice derecho en presencia de mi abogada defensora y la representante del Ministerio Público y el instructor que certifica.

             El instructor                                                El manifestante
Herbert Troya Acha                           Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle
CAPITÁN PNP                                                             DNI 15384812


ABOGADO DEFENSOR                       Dr. Claver Espinoza Dulanto
Judith Cecilia Oré Vargas                  Fiscal Adjunto Provincial Titular
                                                           2da. Fiscalía Provincial Penal – Cañete


                                                                       FIN
  


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