viernes, 8 de noviembre de 2013

IV PARTE DEL INFORME DE CONTRALORÍA SOBRE EL FAENÓN DE LUNAHUANA


LO SIGUEN ESPERANDO


No se encontraron las Ordenanzas. EL TUPA y RAS no fueron aprobados por la Municipalidad Provincial de Cañete.

“Existen irregularidades en la emisión y aprobación del TUPA y RAS del año 2000, documentos que no fueron ratificados por la Municipalidad Provincial de Cañete, para entrar en vigencia y ser aplicados”.

“Las Resoluciones fueron elaboradas por personal de la empresa REFTEN SAC y no por la Unidad de Rentas del municipio, como refiere el señor Luis A. Zapata Sánchez – ex encargado de Rentas del año 2002”.

Por otro lado,  el único Reglamento ubicado en los archivos del municipio que correspondería a dicho período es el Reglamento de sanciones e infracciones (anexo Nº 20), el cual consta de cuatro (4) folios, pero no contiene los rubros de Multa y Sanción denominado: ejecutor de obras, ampliaciones y/o reparación y otros en la vía pública y privada detectado por la autoridad, municipal (agua y desagüe, energía eléctrica, telefonía, fibras ópticas, otros), 300% valor obra y por ejecutar trabajos sin autorización municipal, valor de obra, a los que hace referencia los informes de fiscalización, por lo que se desconoce el documento que fue la base para determinar los montos por multa o sanción. En cuanto al citado RAS, se hace mayor detalle en la observación Nº 4.

En tal sentido, considerando que la validez del TUPA y RAS está subordinada a la ratificación por parte de la Municipalidad provincial, con el oficio Nº 04-2006-CG/GDPC- MDL de 22 setiembre del 2006 (anexo Nº 21), se solicitó a la Secretaría General de la Municipalidad provincial de Cañete, se informe sobre las ratificaciones efectuadas durante los años 1999 al 2002 a los TUPA´s y RAS de la Municipalidad distrital de Lunahuaná. Al respecto, a través del oficio Nº 422-2006-SG-MPC de 22 de setiembre del 2006, únicamente se tomó conocimiento del Acuerdo del Concejo provincial de Cañete Nº 102-2004-MPC sobre la ratificación del TUPA 2004 de la Municipalidad distrital de Lunahuana.

En tal sentido, quedó corroborado que el (los) RAS y el (los) TUPA (s) 2001 y 2002, no fueron ratificados (anexo Nº 22).

Como es de observarse, al haberse ejecutado los trabajos de la empresa Telefónica entre los años 1996 y 1997, debió aplicarse el TUPA y RAS vigentes a dicha fecha
.
Sin embargo el único reglamento el único Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS que obra en el municipio no contiene los rubros señalados en el informe de fiscalización.

Este último aplicó el TUPA 2001 de fecha posterior, el cual no fue hallado en los archivos del municipio, ni ratificado por la Municipalidad Provincial de Cañete.

2.- DIFERENCIAS EN LAS BASES LEGALES DE LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN DE DEUDA Nº 005-02-MDL-C DE 13 DE SETIEMBRE DEL 2002, LAS RESOLUCIONES DE MULTA Nº 004-02-MDL-C DE 13 DE SETIEMBRE 2002 Y 005-02-MDL-C DE 13 DE SETIEMBRE 2002 Y SUS RESPECTIVOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN QUE LAS SUSTENTAN

Según se advierte en las citadas Resoluciones de Determinación de Deuda y Multa (anexo Nº 23), se consignó como Base legal a las Ordenanzas Municipales Nros. 01-2000-MDL-C-TUPA-TUPA 2000 y 01-2000-MDL-C-RAS-RAS 2000 (la comisión no encontró dichas ordenanzas en la Municipalidad).
Sin embargo, los informes de fiscalización (anexo Nº 24) que sustentan las deudas y multas estipuladas en dichas resoluciones, presentan como base legal el TUPA del año 2001.

Cabe precisar que conforme lo señalado en el punto 2) del presente informe, existen irregularidades en la emisión y aprobación del TUPA y RAS del año 2000, documentos que no fueron ratificados por la Municipalidad Provincial de Cañete, para entrar en vigencia y ser aplicados.

En cuanto al origen de las resoluciones en comentario, se tiene conocimiento que fueron elaboradas por personal de la empresa REFTEN SAC y no por la Unidad de Rentas del municipio, como refiere el señor Luis A. Zapata Sánchez – ex encargado de Rentas del año 2002, en el informe Nº 01-2006-MDL de 02 de octubre del 2006 (anexo Nº 25), donde manifiesta que (…) si rubrique como encargado de Rentas la Resolución de Multa, pero no elaboré los mismos porque fueron encargados a la empresa fiscalizadora contratados específicamente para esa labor. Además yo no tenía la experiencia en la labor de dichos documentos, ya que estaba como encargado del área de rentas, siendo mi función de Jefe de Registros Civiles (…).

Respecto al contradictorio empleo como base legal del TUPA y RAS del año 2000, en las resoluciones de determinación de deuda y multa, el cual difiere con la base legal empleada (TUPA – 2001) en los informes de fiscalización, el señor Luis A. Zapata, manifestó lo siguiente:

(…) No me dio tiempo a observar porque cuando trajeron las resoluciones para firmarlas fue de manera muy rápida y no dejaron para que pudiera revisarlas. Confiaba en el trabajo eficaz del personal altamente capacitado que tenía la empresa fiscalizadora y teniendo informe de fiscalización preparado por el CPC Luis Bernal de la empresa que se dedicó  a realizar los trabajos de fiscalización, no tenía porque dudar (…).

1.3. IRREGULARIDADES EN LOS PAGOS REALIZADOS A LA EMPRESA REFTEN SAC.

Posteriormente, en base a la resolución de determinación de deuda Nº 005-02-MDL-C de 13 de setiembre del 2002 y las resoluciones de multa Nº 004-02-MDL-C de 13 de setiembre 2002 y 005-02-MDL-C de 13 de setiembre 2002, el ejecutor coactivo de la Municipalidad distrital de Lunahuaná solicitó a las entidades financieras, la retención del dinero de las cuentas de la empresa Telefónica del Perú, según se señala a continuación:
a.- Retención del Banco Continental el 16 de octubre del 2002, por un importe de S/2´123,027.11 nuevos soles, cheque de gerencia Nº 0000 1063-7 (anexo Nº 26)
b.- Retención del banco Interbank el 29 de octubre del 2002, por un importe de S/1´366,000.00 nuevos soles. Cheque de gerencia Nº 03058914 (anexo Nº 27)
Tal como se aprecia en el cuadro siguiente:

BANCO                      RECIBO DE INGRESO     FECHA                                 IMPORTE
Continental                       1051                                      16 OCT 2002                       2´123,027.11
Interbank                           1052                                      29 OCT 2002                      1´366,000.00

Total                                                                                                                           3´489,027.11

Dichos ingresos fueron depositados en diferentes Bancos, conforme se detalla en el cuadro siguiente:

BANCO               CUENTA CORRIENTE Nº                       FECHA                           IMPORTE S/
Interbank               401-3000071273                           17 OCT 2002                       2´141,616.11
Continental          11-211-0100003977                        24 OCT 2002                          400,000.00      
Crédito                    2551167447-0-49                       29 OCT  2002                          500,000.00
Interbank              401-3000073152                            04 NOV 2002                         447,411.00
Total                                                                                                                       3 ´489,027.11                                    

FIN DE LA PARTE IV

continuará

 




  

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