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No se encontraron las Ordenanzas. EL
TUPA y RAS no fueron aprobados por la Municipalidad Provincial de Cañete.
“Existen irregularidades en la
emisión y aprobación del TUPA y RAS del año 2000, documentos que no fueron ratificados
por la Municipalidad Provincial de Cañete, para entrar en vigencia y ser
aplicados”.
“Las Resoluciones fueron elaboradas
por personal de la empresa REFTEN SAC y no por la Unidad de Rentas del
municipio, como refiere el señor Luis A. Zapata Sánchez – ex encargado de
Rentas del año 2002”.
Por otro lado, el único Reglamento ubicado en los archivos
del municipio que correspondería a dicho período es el Reglamento de sanciones
e infracciones (anexo Nº 20), el cual consta de cuatro (4) folios, pero no
contiene los rubros de Multa y Sanción denominado: ejecutor de obras,
ampliaciones y/o reparación y otros en la vía pública y privada detectado por la
autoridad, municipal (agua y desagüe, energía eléctrica, telefonía, fibras
ópticas, otros), 300% valor obra y por ejecutar trabajos sin autorización
municipal, valor de obra, a los que hace referencia los informes de
fiscalización, por lo que se desconoce el documento que fue la base para
determinar los montos por multa o sanción. En cuanto al citado RAS, se hace
mayor detalle en la observación Nº 4.
En tal sentido, considerando que la validez
del TUPA y RAS está subordinada a la ratificación por parte de la Municipalidad
provincial, con el oficio Nº 04-2006-CG/GDPC- MDL de 22 setiembre del 2006
(anexo Nº 21), se solicitó a la Secretaría General de la Municipalidad
provincial de Cañete, se informe sobre las ratificaciones efectuadas durante
los años 1999 al 2002 a los TUPA´s y RAS de la Municipalidad distrital de
Lunahuaná. Al respecto, a través del oficio Nº 422-2006-SG-MPC de 22 de
setiembre del 2006, únicamente se tomó conocimiento del Acuerdo del Concejo
provincial de Cañete Nº 102-2004-MPC sobre la ratificación del TUPA 2004 de la
Municipalidad distrital de Lunahuana.
En tal sentido, quedó corroborado que el
(los) RAS y el (los) TUPA (s) 2001 y 2002, no fueron ratificados (anexo Nº 22).
Como es de observarse, al haberse ejecutado
los trabajos de la empresa Telefónica entre los años 1996 y 1997, debió
aplicarse el TUPA y RAS vigentes a dicha fecha
.
Sin embargo el único reglamento el único
Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS que obra en el municipio no
contiene los rubros señalados en el informe de fiscalización.
Este último aplicó el TUPA 2001 de fecha
posterior, el cual no fue hallado en los archivos del municipio, ni ratificado
por la Municipalidad Provincial de Cañete.
2.-
DIFERENCIAS EN LAS BASES LEGALES DE LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN DE DEUDA Nº
005-02-MDL-C DE 13 DE SETIEMBRE DEL 2002, LAS RESOLUCIONES DE MULTA Nº
004-02-MDL-C DE 13 DE SETIEMBRE 2002 Y 005-02-MDL-C DE 13 DE SETIEMBRE 2002 Y
SUS RESPECTIVOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN QUE LAS SUSTENTAN
Según se advierte en las citadas Resoluciones
de Determinación de Deuda y Multa (anexo Nº 23), se consignó como Base legal a
las Ordenanzas Municipales Nros. 01-2000-MDL-C-TUPA-TUPA 2000 y
01-2000-MDL-C-RAS-RAS 2000 (la comisión no encontró dichas ordenanzas en la
Municipalidad).
Sin embargo, los informes de fiscalización
(anexo Nº 24) que sustentan las deudas y multas estipuladas en dichas
resoluciones, presentan como base legal el TUPA del año 2001.
Cabe precisar que conforme lo señalado en
el punto 2) del presente informe, existen irregularidades en la emisión y
aprobación del TUPA y RAS del año 2000, documentos que no fueron ratificados
por la Municipalidad Provincial de Cañete, para entrar en vigencia y ser
aplicados.
En cuanto al origen de las resoluciones en
comentario, se tiene conocimiento que fueron elaboradas por personal de la
empresa REFTEN SAC y no por la Unidad de Rentas del municipio, como refiere el
señor Luis A. Zapata Sánchez – ex encargado de Rentas del año 2002, en el
informe Nº 01-2006-MDL de 02 de octubre del 2006 (anexo Nº 25), donde
manifiesta que (…) si rubrique como encargado de Rentas la Resolución de Multa,
pero no elaboré los mismos porque fueron encargados a la empresa fiscalizadora
contratados específicamente para esa labor. Además yo no tenía la experiencia
en la labor de dichos documentos, ya que estaba como encargado del área de
rentas, siendo mi función de Jefe de Registros Civiles (…).
Respecto al contradictorio empleo como base
legal del TUPA y RAS del año 2000, en las resoluciones de determinación de
deuda y multa, el cual difiere con la base legal empleada (TUPA – 2001) en los
informes de fiscalización, el señor Luis A. Zapata, manifestó lo siguiente:
(…) No me dio tiempo a observar porque
cuando trajeron las resoluciones para firmarlas fue de manera muy rápida y no
dejaron para que pudiera revisarlas. Confiaba en el trabajo eficaz del personal
altamente capacitado que tenía la empresa fiscalizadora y teniendo informe de
fiscalización preparado por el CPC Luis Bernal de la empresa que se dedicó a realizar los trabajos de fiscalización, no
tenía porque dudar (…).
1.3.
IRREGULARIDADES EN LOS PAGOS REALIZADOS A LA EMPRESA REFTEN SAC.
Posteriormente,
en base a la resolución de determinación de deuda Nº 005-02-MDL-C de 13 de
setiembre del 2002 y las resoluciones de multa Nº 004-02-MDL-C de 13 de
setiembre 2002 y 005-02-MDL-C de 13 de setiembre 2002, el ejecutor coactivo de
la Municipalidad distrital de Lunahuaná solicitó a las entidades financieras,
la retención del dinero de las cuentas de la empresa Telefónica del Perú, según
se señala a continuación:
a.- Retención
del Banco Continental el 16 de octubre del 2002, por un importe de
S/2´123,027.11 nuevos soles, cheque de gerencia Nº 0000 1063-7 (anexo Nº 26)
b.- Retención
del banco Interbank el 29 de octubre del 2002, por un importe de S/1´366,000.00
nuevos soles. Cheque de gerencia Nº 03058914 (anexo Nº 27)
Tal como se aprecia en el cuadro siguiente:
BANCO RECIBO DE INGRESO FECHA IMPORTE
Continental 1051 16 OCT
2002 2´123,027.11
Interbank 1052 29 OCT
2002 1´366,000.00
Total 3´489,027.11
Dichos ingresos fueron depositados en
diferentes Bancos, conforme se detalla en el cuadro siguiente:
BANCO
CUENTA CORRIENTE Nº FECHA IMPORTE
S/
Interbank
401-3000071273 17
OCT 2002 2´141,616.11
Continental
11-211-0100003977 24
OCT 2002 400,000.00
Crédito 2551167447-0-49 29 OCT 2002 500,000.00
Interbank 401-3000073152 04 NOV 2002 447,411.00
Total 3 ´489,027.11
FIN
DE LA PARTE IV
continuará
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