"la actual situación jurídica en que se encuentra la actora es la de condenada" |
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de setiembre
de 2013
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Rosa Liliana Torres
Castillo contra la
resolución de fojas 679, su fecha 13 de agosto de 2012, expedida por
la Sala Superior Mixta
de Chincha y Penal de Apelaciones de Pisco y Chincha de la
Corte Superior de
Justicia de lea, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que Con fecha 11 de
junio del 2012 la recurrente interpone demanda de Hábeas
Corpus contra los
integrantes de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de
Justicia de Cañete,
señores Paredes Dávila, Durand Prado y Polanco Tintaya, con la finalidad que se deje sin efecto la Resolución de fecha
7 de junio de 2012, que variando el mandato de comparecencia dispone el de
detención en el proceso que se le sigue por el delito de colusión. Alega que la
resolución cuestionada vulnera su derecho al debido proceso, concretamente el
derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con el
derecho a la libertad individual.
Refiere la recurrente
que viene siendo procesada por el delito de colusión desleal en
agravio de la
Municipalidad Distrital de Asia, habiéndose abierto proceso penal en su contra
con mandato de comparecencia simple.
Manifiesta que no pudo
concurrir a la citación que se le había cursado porque estaba internada de
emergencia en la Clínica del Norte del Distrito de Los Olivos, puesto que se
encontraba mal de salud, situación que comunicó a los integrantes de la Sala a
efectos de que se suspenda la audiencia. Expresa que dicha audiencia fue
suspendida, notificando a los procesados de la nueva fecha para la audiencia,
apercibiéndolos con revocar el mandato de comparecencia por el de detención;
recuerda que fue citada para la audiencia señalada para el 7 de junio de 2012
no pudiendo asistir por motivos de salud que debidamente fueron sustentados por
el letrado que la patrocina; sin embargo, el colegiado emplazado resolvió
revocar el mandato de comparecencia y dictar el de detención sustentando su
decisión en el hecho de que la demandante había viajado a la ciudad de Huacho
quebrantando una regla de conducta y que si bien su abogado defensor había
presentado el certificado de salud y la orden de internamiento desde el día 6
de junio de 2012, no había certeza de que la actora estuviera realmente internada.
Finalmente arguye que no tenía por qué pedir autorización alguna para viajar a
otra ciudad dentro del departamento de Lima, puesto que se encontraba con comparecencia
simple; asimismo considera arbitraria la decisión del colegiado puesto que
presentó la documentación que demostraba por qué no se presentó a la audiencia,
habiendo dejado de concurrir por motivos estrictamente de salud.
2. Que siendo la
finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el Hábeas Corpus, de conformidad
con lo establecido en el artículo 1° del Código Procesal
Constitucional,
reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del
derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a este, en el
presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido
al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que es de
público conocimiento que la recurrente, doña Rosa Liliana Torres Castillo, con fecha
7 de junio de 2013 ha sido condenada en el proceso que es materia del presente Hábeas
Corpus a cuatro años de pena privativa de la libertad por el delito contra la administración
pública.
3. Que siendo así
carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los cuestionamientos realizados
contra la resolución judicial que varió el mandato de comparecencia y dictó el
de detención, ya que la privación de la libertad actualmente dimana de la sentencia
condenatoria, resolución que no ha sido objeto de cuestionamiento del presente
proceso de Hábeas Corpus, observándose
que la actual situación jurídica en que se encuentra la actora es la de
condenada. En consecuencia debe declararse improcedente la demanda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
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