jueves, 7 de noviembre de 2013

III PARTE DEL INFORME DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE EL FAENÓN DE LUNAHUANA

CUIDANDO LA RETAGUARDIA

En el punto anterior (1.1.) se evidenció que la Municipalidad distrital de Lunahuaná, contrató de manera directa, incumpliendo con las disposiciones del entonces vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 013-2001-PCM a la empresa ASESORES Y CONSULTORES REFTEN SAC, para que la citada empresa ejecutara un programa de fiscalización tributaria y administrativa a los contribuyentes del distrito de Lunahuana (cláusula tercera del contrato).

Al respecto, según lo pactado en la cláusula sexta del contrato, la empresa debía cumplir las características cualitativas y cuantitativas descritas en el proyecto y anexos de fiscalización selectiva de predios y de tributos municipales, así como las características de su propuesta técnica económica. Sin embargo, revisada la documentación existente en los archivos del municipio, no se halló los proyectos y anexos que se alude en la citada cláusula, ni en la propuesta técnica económica que fuera presentada por la empresa de fiscalización.

Sobre el trabajo realizado por la empresa ASESORES & CONSULTORES REFTEN SAC, se advierte que el 11 de setiembre del 2002, remitió a la Municipalidad distrital de Lunahuaná dos (02) Informes de Fiscalización, en torno a la empresa Telefónica del Perú SAA, elaborados por el CPC Luis Alberto Bernal Saavedra. El primero está referido a la fiscalización del tendido de cables y colación de postes (anexo Nº 17) y el segundo informe a la Fiscalización de antenas (anexo Nº 18), conteniendo en total tres liquidaciones que en total suman la cantidad de S/3´631,696.17 nuevos soles, los cuales cobrarían a la empresa Telefónica del Perú SAA, tal como se detalla a continuación:

a.- Informe Fiscalización: Tendido de cables, colocación de postes (anexo Nº 17).
Este informe contiene dos liquidaciones. Una por deudas y otra por multa y sanción.
La liquidación Nº 1 por deuda por la suma de S/587,579.11 nuevos soles al haber carecido la empresa Telefónica del Perú SAA de autorización, respectos a los siguientes rubros: Para la colocación y/o traslado de postes para redes de teléfono. Para tendido aéreo y subterráneo de redes de telefonía. Para apertura de zanjas con rotura de pavimento y vereda. 
En base a esta liquidación, se emitió la resolución de determinación de deuda Nº 005-02-MDL-C de 13 de setiembre del 2002.
La liquidación Nº 2 por multa y sanción por la suma de S/1´535,448.00 nuevos soles, en base a los conceptos siguientes: ejecución de obras, de ampliaciones y/o reparaciones de redes y otros en la vía pública, detectado por la autoridad municipal, licencia de construcción: por ejecutar trabajos sin autorización municipal.
En base a esta liquidación se emitió la Resolución de Multa Nº 004-02-MDL- C de 13 de setiembre del 2002.  
Sobre el particular, del análisis y evaluación efectuada al contenido de los referidos informes, se aprecian las irregularidades siguientes:

1.- Aplicación de un supuesto TUPA del año 2001 para situaciones ocurridas en los años 1996 – 1997, el cual no fue ratificado por la Municipalidad Provincial de Cañete para su validez y que no obra en los archivos de la Municipalidad distrital de Lunahuaná.

El informe sobre tendido de cables y colocación de postes señala que la liquidación se hace de acuerdo al momento de la fiscalización, lo cual entre los meses de julio (suscripción del contrato) y setiembre (entrega del informe) del 2002, aplicándole el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del año 2001. Por su parte, el informe de fiscalización de antenas, no hace referencia del instrumento normativo base para la liquidación.
Sin embargo, los trabajos realizados por la empresa Telefónica, corresponden a los años 1996 – 1997, debiendo aplicarse los instrumentos normativos TUPA y RAS vigentes en dicho período, en virtud del principio que señala que la “Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos”, consagrado en el artículo III del Título Preliminar del Código Civil.
Asimismo, en el rubro Liquidación Nº 01 -1 deuda del informe de fiscalización, se hace referencia a los numerales 24), 25) y 20) del TUPA 2001.


En ese sentido, para conocer lo señalado en dichos numerales, la Comisión de Control procedió a la búsqueda del citado TUPA en los archivos de la Municipalidad, sin embargo, no fue ubicado.
Únicamente se advierte que habría aprobado en sesión de Concejo Nº 016-2001 de 30 de abril del 2001(anexo Nº 19), al respecto, llama la atención el numeral 4 del rubro pedidos del acta de dicha sesión, donde el Regidor José Espinoza habría pedido la aprobación del TUPA, toda vez que en el párrafo siguiente y sin dejar espacio, como si se hizo en los demás títulos de acta (despacho, informes, pedidos), figura el título del rubro Orden del Día, luego de este último rubro se dejó constancia de la aprobación en el numeral 12, seguidamente figuran las firmas del Alcalde y Regidores.

En base a lo expuesto resultaría pertinente la realización de una pericia correspondiente para determinar alguna presunta inserción en el documento original.
En este mismo contexto, respecto al TUPA del año 2002, la señora Alcaldesa informó mediante oficio Nº 0543-2006-MDL de 20 de octubre del 2006 (anexo Nº 04) de la NO existencia en los archivos del municipio del TUPA y RAS correspondiente al año 2002, pese a que igualmente fue aprobado en sesión de Concejo Nº 015-2002 de 22 de abril del 2002, con el proyecto de Ordenanza Nº 004-2002.    
  
FIN DE LA III PARTE

Continuará

  

No hay comentarios:

Publicar un comentario