LA ODECMA TENDRA QUE ACLARAR DENUNCIA CONTRA ESTE JUEZ MARTILLERO |
Agricultor barranquino denuncia por presunto prevaricato a Juez Américo Cáceres Horna
Como si no existiera Martillero en Corte de Huaura, Juez Américo Cáceres, hizo él mismo el remate con su martillito en la mano derecha.
Secretario de Juzgado NESÍAS RICARDO CERRON ZAVALA, emitió una misma “Razón” y una misma Resolución con fechas diferentes
El Presidente de la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura, Javier Herrera Villar, tendrá en sus manos la difícil tarea de demostrar que en esta Corte Superior de Justicia de Huaura, no existe juez corrupto que sea más peligroso que un prontuariado delincuente en la calle.
Y ello lo demostrará, cuando tenga que determinar si procede o no la denuncia que le ha hecho ante su despacho un modesto agricultor de Barranca, que de la noche a la mañana por la actuación sospechosa del Juez Américo Cáceres Horna y su secretario Nesías Ricardo Cerrón Zavala, se ha visto literalmente en la calle, al ser rematado su terreno de 3 hectáreas que poseía en Barranca.
Todo el calvario empieza cuando Jesús Rosales Lizzeti, solicita un préstamo a un banco comercial de Barranca por el monto de $7,000 dólares. La mala suerte se ensañó con este agricultor, pues se vió afectado por el fenómeno de “La Niña” y por un sinvergüenza que le cerró con toda la cosecha de maíz.
Al no cumplir con la devolución, los intereses bancarios se le acumularon. Sin embargo en el mes de Octubre del año 2008, el Gobierno publica la Ley 29264, denominada “Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria”, conocida con las siglas de PREDA, con el que se crean los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por créditos agropecuarios vencidos, otorgados por entidades del Estado y privadas.
El Banco Agrario no quiso atender a Jesús Rosales Lizzeti y los intereses seguían creciendo, por lo que el Interbank de Barranca, acude ante el Primer Juzgado Civil de Barranca e interpone Demanda de Ejecución de Garantías.
A pesar que el agricultor hizo de conocimiento al Juez del Primer Juzgado Civil de Barranca, de la vigencia de la Ley PREDA, este Juez hizo caso omiso y continuó con el proceso, disponiendo la convocatoria del cuarto remate público de inmueble dado en garantía con un precio base de $15,389.25 dólares americanos.
La Ley Nº 29596, ley que viabiliza la Ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), fue dada en el mes de octubre del año 2010, con el fin de SUSPENDER los remates de Ejecución de Garantías y decía claramente “Suspéndanse con carácter excepcional y temporal los remates de predios otorgados en garantía de las obligaciones agropecuarias a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, a consecuencia de ejecuciones de medidas cautelares, que estén acogidos en forma automática o que hayan solicitado su acogimiento al Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA).
Esta Ley, no sirvió de nada. El Juez y su secretario querían quedar bien con el banco demandante y se pasaron por encima de todo.
El 17 de agosto del 2011, el demandado presentó ante el Primer Juzgado Civil de Barranca que despacha el Juez Américo Cáceres Horna, un escrito solicitando la suspensión del Remate. Sin embargo, el Juez no se dignó dar el proveído a la petición, violando el artículo 124 del Código Procesal Civil que otorga CINCO días como máximo para que el Juez provea los escritos presentados al Juzgado.
El día 05 de Setiembre del 2011, Jesús Rosales, presenta otro escrito, pidiendo la suspensión del Remate, amparado en lo que señala la Ley del PREDA. Sin embargo el Juez notifica, sin utilizar al área de Notificaciones, supuestamente con fecha 09 de setiembre, dejando la notificación el día 12 de setiembre.
EL PAPEL DEL DENUNCIADO ESPECIALISTA NESIAS RICARDO CERRÓN ZAVALA
El otro denunciado ante la ODECMA, por su presunta actuación sospechosa, parcializada, injusta y arbitraria es el Secretario de Juzgado – Especialista Nesías Cerrón Zavala, quien aparte de no utilizar los servicios obligatorios de la Central de Notificaciones, expide una “Razón”, el 02 de setiembre del 2011, con el cual se justifica ante su Jefe, el Juez Américo Cáceres, de su accionar lento y sospechoso para actuar con la diligencia que las normas exigen.
El principio de celeridad para un caso tan delicado, no existía para este Especialista que solamente tiene secundaria completa y no sabemos por qué motivos se desempeña como Especialista. Al menos eso es lo que dice su ficha del RENIEC.
Cerrón Zavala en la “Razón que expide le dice al Juez, que su demora se debe a las recargadas labores que tiene y sin embargo, a pesar de sus recargadas labores, emite la Resolución Nº 70, el mismo día 02 de setiembre del 2011, solamente para desestimar el escrito presentado por la parte demandada, argumentando que no se había adjuntado la papeleta de habilitación del letrado que autorizó el escrito.
Pero lo sospechoso e inaudito y es aquí donde tiene que entrar a investigar a profundidad la ODECMA, es que en el Sistema Internet dice todo lo contrario, pues la “Razón” figura con fecha 01 de setiembre del 2011, así como la emisión de la Resolución Nº 70, también figura con fecha 01 de setiembre del 2011.
Entonces, en forma sospechosa e ilegal, el Especialista hizo dos veces la misma “Razón” y dos veces la misma Resolución Nº 70 con fechas diferentes, notándose claramente el mal accionar de este trabajador del Poder Judicial de Barranca.
Y lo más grave de todo, es que al reverso, no figura el nombre del Notificador.
Este es otro punto que ODECMA Huaura, debe investigar a fondo, solicitando detalladamente el informe de la Central de Notificaciones, para que demuestren si ellos cumplieron con efectuar las notificaciones de Ley y exhibir el cargo de recepción del demandado.
EL JUEZ TENÍA PRISA. NO CONVOCÓ AL MARTILLERO OFICIAL Y ÉL MISMO AGARRÓ EL MARTILLO
Américo Cáceres Borja es un abogado que por lo menos hasta el 2008, nunca ejerció la magistratura, pues ha trabajado en una Notaría de Lima. Ahora es Juez Civil en Barranca. En el 2009, postuló para ser Notario Público, pero no tuvo suerte o no tuvo la capacidad suficiente para serlo. Barranca lo esperaba.
Sin hacer carrera judicial, sin pasar por lo menos por un Juzgado de Paz, de frente sus amigos de la Corte Superior de Justicia de Huaura, lo mandaron de Juez Civil. ¿ O vino recomendado de Lima?
Cáceres Borja, tenía mucha prisa en hacer el remate. Seguramente quería quedar bien con el banco demandante. El día señalado para el remate lo ejecuta el mismo, sin la presencia del Martillero Público. El Juez del Primer Juzgado Civil de Barranca, sin ampararse en una Resolución firme que le autorice al Juez de la causa a convocar a remate, asume la función de Martillero Público, como ha sido el caso del Juez del Primer Juzgado de Barranca, Américo Cáceres Horna.
Según la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, señala en su artículo 3ª (ámbito de aplicación), que “Todo remate público de bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes de origen lícito en el sector privado, requiere para su validez de la intervención del Martillero Público.
El Distrito Judicial de Huaura, en la que se encuentra comprendido el Primer Juzgado Civil de Barranca, cuenta con el Martillero Público respectivo, quien debió estar presente en el remate programado y no efectuarlo el mismo Juez, como así se hizo llevado seguramente por la desesperación de rematar el bien a como diera lugar.
Pero allí no queda la cosa, sino que después de ejecutarse el remate, según el sistema internet, al banco INTERBANK, lo notifican el día 09 de Setiembre del 2011 y sin embargo al ejecutado, le dejan la notificación, acompañando el Acta del Remate, el día martes 20 de setiembre del 2011, en horas de la tarde, a pesar que el domicilio procesal del ejecutado se encuentra a dos cuadras del banco ejecutante.
Esta notificación no tiene el sello del Área de Notificaciones y solamente le han inscrito la fecha 13 de setiembre del 2011, queriendo dar a entender que lo han dejado en la fecha señalada solamente con lapicero y con la intención de hacer creer que han notificado oportunamente y que no se ha solicitado en la fecha debida, la anulación del remate, dado que el artículo 743º del Código Procesal Civil – Nulidad del Remate- señala que, “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 741, la Nulidad del Remate , sólo procede por los aspectos formales de éste y se interpone dentro del tercer día de realizado el acto. No se puede sustentar la nulidad del remate, en las disposiciones del Código Civil, relativos a la invalidez e ineficacia del acto jurídico”.
No hay documento alguno que demuestre que se ha recibido la notificación correspondiente ni el 13, ni el 20 de setiembre del 2011, a pesar de que en el lugar procesal existen personas que pudieron haber recepcionado y firmado la notificación.
Solamente atinaron a dejarlo por debajo de la puerta en una actitud sospechosa y que pinta el accionar del Juez denunciado, así como del Secretario Especialista.
En la notificación no existe el sello de la Oficina de Notificaciones.
Jesús Rosales Lizzeti, está solicitando al Presidente de la ODECMA de Huaura, una profunda investigación de todo lo actuado en este caso por el Juez del Primer Juzgado Civil de Barranca, CÁCERES HORNA AMERICO y del Especialista CERRON ZAVALA NESÍAS RICARDO.
A sus 76 años de edad, Jesús Rosales se ha quedado en la calle, sin familia que lo proteja y sin propiedad alguna, con la que pueda subsistir.
Unamonos yo tambien fui victima de este abogado mafioso
ResponderEliminar