jueves, 29 de marzo de 2012

A FISCAL LIZANDRO ZAPATA, LO HABÍAN CAMUFLADO EN LA FISCALÍA DE CAJATAMBO

PRIMERO FUE PACHAS, LUEGO FRANCIA, AHORA ZAPATA













                          ¿QUÉ PASA CON EL MINISTERIO PÚBLICO DE HUAURA?

Cajatambo y Oyón son las provincias andinas consideradas como zonas de castigo para algunos malos policías y también lo sería para jueces y  Fiscales.
En Oyón cayó hace algunos años atrás,  el entonces Juez corrupto Oswaldo Navarro Peñafiel, coimeando a un litigante. Dos semanas antes este corrupto Juez,  había sido premiado como “El mejor Juez”, por el periódico “Así” que dirige el peluquero Tito Virú.
En estos días, la OCMA se ha visto obligada a solicitar al CNM que se destituya a dos jueces de Oyón, Dennys Rivera de la Cruz y Víctor Dulanto Lucio por supuestos actos de corrupción.
Y a Cajatambo  fue enviado Lizandro Ricardo Zapata Corrales,  a la  Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo.
Zapata Corrales,   tenía el antecedente de haber sido sentenciado el 26 de enero del 2005 a dos años de prisión.
La sentencia había sido emitida por el Juez Titular del III Juzgado Penal de Cañete, el 26 de enero del 2005, y ratificada por la Sala Penal de la Corte Superior de Cañete, por la cual se condena a Zapata por el delito de abuso de autoridad en agravio de Telefónica del Perú y del Estado.
Este hecho fue de conocimiento público en su debida oportunidad. Sin embargo en forma inexplicable, el Ministerio Público de Huaura lo mantuvo en el cargo y para supuestamente encubrirlo, lo envió a esa lejana provincia andina.  
Lizandro Zapata, fue  designado en 1990 como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, cargo del que fue cesado con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 261-93-MP-FN, de fecha 25 de enero de 1993  y al que retornó en agosto de 2003, en virtud de la sentencia recaída en el Expediente Nº 2382-2002-AA/TC.
El cargo que pesaba sobre Lizandro Zapata Corrales era de conocimiento de los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Sin embargo el entonces Presidente y actual Consejero,  Gonzalo García Núñez, apoyó la ratificación del mencionado  fiscal del Ministerio Público de  Huaura,  a pesar  que registraba una condena de dos años de prisión con reserva del fallo.
Lizandro Zapata,  fue  ratificado en su cargo, en contra del mandato expreso de la Ley de la Carrera Judicial, que prohíbe nombramientos o ratificaciones de magistrados con antecedentes judiciales.
El Consejero Vladimir Paz de la Barra ha denunciado a García Núñez ante el Fiscal de la Nación, José Antonio Peláez Bardales, por los presuntos delitos de fraude procesal, omisión de consignar declaración de documentos y abuso de autoridad.
Esta es la segunda denuncia grave que ostenta García Núñez en el ejercicio de sus funciones en  el CNM, ya que anteriormente omitió  notificar, por espacio de año y medio, un fallo del CNM que separaba de su cargo al fiscal provincial en lo penal de Arequipa, José Luis Salas Zegarra, quien por esta razón es mantenido ilegalmente en este puesto.

POSICIÓN DEL DR. VLADIMIR PAZ DE LA BARRA SOBRE LA NO RATIFICACIÓN DE ZAPATA CORRALES

Sostiene el Magistrado Paz de la Barra, que el fiscal  Lizandro Ricardo Zapata Corrales NO  debe ser ratificado en su cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial de Huaura, porque con fecha 26 de enero de 2005 fue sentenciado por el Tercer Juzgado Penal de Cañete (Expediente Nº 2003-077) por la comisión del delito de abuso de autoridad en agravio de Telefónica del Perú S.A. y el Estado peruano.
Esta sentencia  fue confirmada con fecha 04 de mayo de 2005 por la Sala Penal de la Corte Superior de Cañete, actuados judiciales que corren en el expediente de evaluación del citado magistrado, así como en su Informe de Evaluación expedido por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación que todos los señores Consejeros integrantes del CNM, han  tenido a la vista.
Si bien es cierto que dicha sentencia penal se dictó con reserva de fallo, y que al cumplirse las reglas de conducta por parte del magistrado sentenciado durante el plazo señalado,  se extinguen dichas reglas y se tiene por no efectuado su juzgamiento. Este tipo de sentencias con reserva de fallo no extingue el proceso penal,  ni la sentencia de culpabilidad expedida en dichos actuados.
Es por esa razón,  por la que su existencia desmerece la imagen del citado magistrado ante la sociedad que requiere de magistrados de conducta intachable.
Tan es así que en el inciso 4),  del artículo 4º de la Ley de la Carrera Judicial se ha establecido que uno de los requisitos para permanecer en la carrera judicial es el de “…no haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso…”, norma aplicable a los Fiscales del Ministerio Público en virtud del artículo 158º de la Constitución Política del Estado que establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva y les afectan las mismas incompatibilidades.
Por estos fundamentos, mi voto es porque NO SE RATIFIQUE a don Lizandro Ricardo Zapata Corrales en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial de Huaura.
S.C.
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

No hay comentarios:

Publicar un comentario