lunes, 27 de febrero de 2012

CANDIDATOS QUE RECIBAN APORTES FUERA DEL PARTIDO NO PARTICIPARÁN EN LOS SUCESIVOS PROCESOS ELECTORALES



LA POBLACIÓN EXIGE CUENTAS
CLARAS A LOS CANDIDATOS
(Foto. Eduardo Escobar)


Tampoco los que no reporten gastos
Según proyecto de Ley de Organizaciones Políticas de la ONPE


Los candidatos que reciban aportes sin la participación de su organización política o no informen a ésta sobre los gastos que hayan efectuado, no podrán participar en los sucesivos procesos electorales por ninguna organización política, durante el período de cinco años.
Así lo plantea el proyecto de ley de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), entregado al Congreso de la República para modificar la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, y transformarla en una nueva Ley de Organizaciones Políticas.
La norma tiene un total de 61 artículos y tres disposiciones finales.
Según la exposición de motivos del referido proyecto, en la experiencia vivida en las Elecciones Generales 2011 se verificó que los candidatos postulantes a cargo de representación parlamentaria recibieron importantes sumas de dinero provenientes de aportes de personas naturales y jurídicas, así como del mismo candidato, para efectos de su publicidad electoral.
Por esta razón, en el artículo 47° del proyecto se fija que “toda aportación recibida por un candidato deberá realizarse a través de su organización política.
Los aportes en efectivo o en especie que reciba el candidato a través de su organización y que provengan de cualquier persona natural o jurídica, no deberán de exceder de las ochenta (80) Unidades Impositivas Tributarias anuales”, lo que equivale a 292,000 nuevos soles.
En esa línea, el proyecto dispone, en su artículo 48°, que “los gastos efectuados por el candidato deberán ser informados a su organización política, a través de los medios que ésta disponga y en los plazos otorgados. Esta información financiera será registrada en la contabilidad de la organización política, para luego ser reportada por ésta ante la ONPE”.
Acorde con este propósito, la iniciativa legislativa propone, en su artículo 56°, que se imponga "...a la organización política una multa equivalente a no menos de diez veces ni más de treinta veces el monto de la contribución recibida en exceso, omitida o adulterada, cuando se acredite que la organización política o sus candidatos hayan recibido ingresos anónimos, de fuente prohibida o por encima de los topes señalados en la ley, o que la información económica – financiera haya sido omitida o adulterada intencionalmente”.
El proyecto destaca que, con la legislación vigente, la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, carece de instrumentos legales idóneos para establecer un control efectivo sobre las contribuciones privadas que reciben los candidatos, razón por la cual tampoco puede establecer sanciones ante el incumplimiento de procedimientos establecidos por la ley y su reglamento





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