Con el voto del Vocal Superior Riveros Jurado, se logró el empate en votación en el proceso de acción de cumplimiento que se sigue al Gobierno Regional Lima, quien se resiste a cumplir con el Acuerdo de Consejo Regional Lima Nº 131-2012-CR/GRL de fecha 09 de agosto del 2012 con el cual se acordó aprobar la publicación del Libro “Huacho: Historia – Instituciones - Personajes”, con fondos asignados al Consejo Regional de Lima, en el Presupuesto Institucional de Apertura 2012, en sus propios términos a favor del demandante.
Como el Presidente Regional, cree que con su poder económico y político puede hacer lo que le da la gana, se resistió a cumplir con este Acuerdo Regional, en una muestra de su soberbia y que él se pasa por encima de lo que digan sus Consejeros genuflexos, que observan sumisos, como una disposición dictada por ellos, es burlada por el Presidente Regional.
En primera instancia el Juez nos dió la razón, pero de inmediato el Procurador Público apeló, Descaradamente dos Vocales: Víctor Mosqueira y Gómez Arguedas, votaron a favor de Alvarado, pero el voto dirimente del vocal Juan de Dios León, nos dió cierta esperanza de que un Acuerdo Regional se cumpla.
El voto de empate del vocal Néstor Riveros Jurados, obliga al voto decisivo, habiéndose llamado al Vocal Valenzuela Barreto, para que defina este impase.
Hasta aquí llega la participación de Alvarado, porque si ganan tenemos la oportunidad de acudir al Tribunal Constitucional
SALA MIXTA Sede Central
EXPEDIENTE : 01227-2013-0-1308-JR-CI-02
MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO
RELATOR : TOVAR TOYCO ELÍZABETH
DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROVINCIAS
: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LIMA PROVINCIAS ,
DEMANDANTE :
GUERRERO TORRES, OSCAR ROLANDO
Resolución
Nro. 17
Huacho, 15
de enero de 2014
Continuando
con la discordia en los siguientes términos: Con el voto del señor Juan de Dios León al que se adhiere el señor
Riveros Jurado, porque: se CONFIRME la sentencia de fecha
veintinueve de agosto de dos mil trece, que ha resuelto: 1. Se declara fundada
la demanda de fojas 20 a 24; 2. Se ordena que la parte demandada cumpla con
ejecutar el Acuerdo de Consejo Regional N° 131-2012-CR/GRL de fecha 09 de
agosto del 2012, por el cual se acordó aprobar la publicación del Libro
“Huacho: Historia – Instituciones - Personajes”, con fondos asignados al
Consejo Regional de Lima, en el Presupuesto Institucional de Apertura 2012, en
sus propios términos a favor del demandante; 3. Se designa al Presidente del
Gobierno Regional, o quien haga sus veces, como responsable directo del
cumplimiento concediéndole el plazo de diez días de notificada, a fin de que
efectúe la publicación del Libro “Huacho: Historia – Instituciones -
Personajes”; bajo apercibimiento de imponérsele una multa compulsiva y
progresiva de cinco unidades de referencia procesal, sin perjuicio de
procederse conforme lo dispuesto por el artículo 22 del Código Procesal
Constitucional; con el voto discordante del señor Mosqueira Neira al que se adhiere el
señor Gómez Arguedas, porque: 1) SE REVOQUE la
sentencia contenida en la resolución número seis de fecha veintinueve de agosto del año dos mil trece, obrante de
fojas cincuenta y cinco a sesenta y tres, de autos que falla:
6.1. Declarando fundada la demanda de fojas 20 a 24; interpuesta por
Oscar Rolando Guerrero Torres contra el Gobierno Regional de Lima Provincias,
sobre Acción de Cumplimiento. 6.2. Ordeno que la parte demandada
cumpla con ejecutar el Acuerdo de Consejo Regional Nº 131-2012-CR/GRL de fecha 09 de Agosto del 2012, por el cual
se acordó aprobar la publicación del Libro “Huacho: Historia – Instituciones –
Personajes”, con fondos asignados al Consejo Regional de Lima, en el
Presupuesto Institucional de Apertura 2012, en sus propios términos a favor del
demandante. 6.3. Designo al Presidente del Gobierno Regional, o quien haga sus veces, como responsable
directo del cumplimiento concediéndole el plazo de diez días de notificada la
presente sentencia, a fin de que efectúe la publicación del Libro “Huacho:
Historia – Instituciones – Personajes”,; bajo apercibimiento de imponérsele una
multa compulsiva y progresiva de cinco unidades de referencia procesal, sin
perjuicio de procederse conforme lo dispuesto por el artículo 22º del Código
Procesal Constitucional. 6.4. Publíquese en el Diario Oficial El
Peruano, con arreglo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº
28237 Código Procesal Constitucional. Y REFORMÁNDOLA
SE DECLARE IMPROCEDENTE LA DEMANDA¸
sin costas ni costos, dejando a salvo el derecho del actor para que lo haga
valer conforme a ley. 2) SE DISPONGA la publicación de la presente sentencia en el
Diario Oficial “El Peruano” en caso de no ser impugnada; por lo que de
conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, llamaron como Juez dirimente
al señor Valenzuela Barreto, y SEÑALARON
fecha de vista de causa el día VEINTINUEVE DE ENERO del año en curso a
horas once de la mañana.- Notifíquese
Ss.
MOSQUEIRA NEIRA JUAN DE DIOS
LEON GOMEZ ARGUEDAS
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO
145 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LLAMARON COMO JUEZ DIRIMENTE AL
SEÑOR VALENZUELA BARRETO Y SEÑALARON
FECHA DE VISTA DE CAUSA EL DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS
ONCE DE LA MAÑANA.- NOTIFÍQUESE.
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