JNE PIDE QUE CONTRALORÍA LO INVESTIGUE |
No declara su
vacancia, pero solicita que escandaloso caso sea remitido a la Contraloría
General de la República
El controvertido y escandaloso caso protagonizado por el Regidor
de Santa María, José Reyes Silva, todavía tiene para rato.
El Jurado Nacional de Elecciones, mismo Pilatos, se lavó las manos y derivó
el caso a la Contraloría General de la República, pero NO lo vacó como era lo
justo, argumentando que no se ha
corroborado la existencia de un conflicto de intereses respecto del
proceder del regidor José Carlos Reyes Silva, que configure la causal de
vacancia por restricciones de contratación y no se acredita que este haya
infringido el artículo 63º de la LOM.
Sin embargo, demostrándose que el Regidor Reyes Silva si cometió
irregularidad, el Jurado Nacional de Elecciones, señala: “sin perjuicio de lo antes señalado, este
Supremo Tribunal estima pertinente resaltar que si bien no se ha incurrido en
una causal de vacancia en el presente caso, ello no supone una señal de aprobación o aceptación sobre los contratos
de compraventa celebrados con los negocios de propiedad de Carlos Reyes
Salvador y Jessica Elizabeth Querebalú Cruz, parientes en primer grado de
consanguinidad (padre) y segundo grado de afinidad (cuñada) del regidor José
Carlos Reyes Silva”.
Esta acción si vulnera lo
establecido en el literal f, del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1017,
Ley de Contrataciones del Estado, que establece que cualquiera que sea el
régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes,
postores y/o contratistas el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los funcionarios y
servidores públicos y empleados de confianza.
“Por consiguiente, este órgano
colegiado considera pertinente remitir lo actuado a la Contraloría General de
la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones”.
MAGISTRADOS DEL JNE RECONOCEN IRREGULARIDAD COMETIDO POR REGIDOR REYES SILVA
Las leyes en nuestra Patria tienen sus bemoles. No puede ser posible que
los jurisconsultos del Jurado Nacional de Elecciones, reconozcan que ha
existido irregularidad en el actuar de
este Regidor y porque no lo establece específicamente la Ley, no se pueda vacar
a un infractor de las normas vigentes y se tenga que derivar el caso a la
Contraloría General de la República, salvando de esta manera a este Regidor,
que creyó hacer el negocio de su vida, con las compras realizadas a sus
familiares.
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA
TIENE QUE DENUNCIAR EL HECHO A LA CONTRALORÍA
Amparado en la resolución del JNE, la Municipalidad distrital de Santa
María tiene que elevar de inmediato la denuncia a la Contraloría General de la
República, con el fin que se investigue
y sancione al responsable de esta irregularidad y que sirva de escarmiento para que nunca más,
una autoridad busque beneficiar a sus familiares, como lo ha hecho este
Regidor, que incluso pretende ser alcalde de Santa María, justamente al pueblo
que ha agraviado con sus acciones.
Si así ha actuado como Regidor, imagínense lo que podría hacer como Alcalde
distrital
RECURSO EXTRAORDINARIO CONTRA LA
RESOLUCIÓN Nº 001012-2013
Con fecha 15 de diciembre del 2014, ingresó al JNE el Recurso
Extraordinario con la Resolución que declara infundado la vacancia de José
Reyes Silva, por la afectación de las garantías procesales del debido procedimiento y a la tutela
procesal efectiva, peticionando se declare la NULIDAD de la referida resolución.
EVIDENTE TRANSGRESIÓN DE LA
GARANTÍA PROCESAL DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO AL NO HABERSE MOTIVADO ADECUADAMENTE
LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
Con fecha 23 de noviembre del 2012, se presentó la solicitud de vacancia
del Regidor José Carlos Reyes Silva, por las causales de restricciones de
contratación, prevista en el art. 22 numeral 9 y artículo 63º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es decir la prohibición de contratar
sobre bienes municipales, bajo el argumento de que dicho órgano de Gobierno
Local, habría favorecido económicamente a través de diversos contratos, a sus
familiares directos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, generando la doble posición del referido Regidor, es decir el
conflicto de intereses.
Una autoridad municipal, Alcalde o
Regidor, se encuentra prohibido de intervenir por sí o por interpósita persona
de contratar con la municipalidad de la cual forma parte.
La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Legislativo
1017, sobre impedimentos y restricciones en las contrataciones del Estado.
El artículo 10º señala: Cualquiera sea el régimen legal de contratación
aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:
C) En el ámbito de su jurisdicción, hasta 12 meses después de haber dejado
el cargo los Alcaldes y Regidores.
f) En el ámbito y tiempos establecidos para las personas señaladas en los
literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
LOS REGIDORES EJERCEN FUNCIONES
NORMATIVAS Y DE FISCALIZACIÓN
El artículo 11º de la ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, señala que los
Regidores ejercen funciones normativas y de fiscalización al interior de la
Municipalidad, estando prohibidos de ejercer actos administrativos, así como
generar conflictos de intereses en su condición de autoridades municipales con
el interés personal de obtención de algún beneficio económico de su persona o
de una persona directa relacionada o vinculada a él.
Se ha demostrado con las pruebas correspondientes que familiares directos del
Regidor José Reyes Silva, han efectuado diferentes contrataciones con la
Municipalidad de Santa María, burlando la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, que exonera la multiplicidad de concursantes.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES NO
VALORÓ ELEMENTOS VINCULADOS A LA VACANCIA
El Jurado Nacional de Elecciones, al momento de emitir la Resolución Nº
1012-2013 JNE, no tomó en consideración para su correspondiente valoración,
todos aquellos elementos vinculados con la causal de vacancia.
La recurrida no expresa en acápite alguno haber efectuado valoración a la
constancia emitida por la Secretaría General de la Municipalidad distrital de
Santa María, con fecha 05 de noviembre del 2013 que hace constar que el regidor
José Reyes Silva, NO ha formulado pedido alguno, ni oposición, ni ha formulado
nulidad de las contrataciones de sus familiares, por lo que se configura el
conflicto de intereses.
En su descargo el regidor Reyes Silva señala haber realizado varios actos
de fiscalización, sin embargo, neutraliza su función fiscalizadora respecto de
los beneficios económicos obtenidos por sus familiares directos, incumpliendo
con su labor de fiscalizar.
José Reyes Silva, no fiscalizó los contratos otorgados
a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, pese a que dichas contrataciones son violatorias del artículo 10º de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
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