jueves, 30 de enero de 2014

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES SE LAVA LAS MANOS EN CASO “XIOMI” REYES

JNE PIDE QUE CONTRALORÍA LO INVESTIGUE


No declara su vacancia, pero solicita que escandaloso caso sea remitido a la Contraloría General de la República
 El controvertido y  escandaloso caso protagonizado por el Regidor de Santa María, José Reyes Silva, todavía tiene para rato.
El Jurado Nacional de Elecciones, mismo Pilatos, se lavó las manos y derivó el caso a la Contraloría General de la República, pero NO lo vacó como era lo justo, argumentando que no se ha  corroborado la existencia de un conflicto de intereses respecto del proceder del regidor José Carlos Reyes Silva, que configure la causal de vacancia por restricciones de contratación y no se acredita que este haya infringido el artículo 63º  de la LOM.
Sin embargo, demostrándose que el Regidor Reyes Silva si cometió irregularidad, el Jurado Nacional de Elecciones, señala:  “sin perjuicio de lo antes señalado, este Supremo Tribunal estima pertinente resaltar que si bien no se ha incurrido en una causal de vacancia en el presente caso, ello no supone una señal de aprobación o aceptación sobre los contratos de compraventa celebrados con los negocios de propiedad de Carlos Reyes Salvador y Jessica Elizabeth Querebalú Cruz, parientes en primer grado de consanguinidad (padre) y segundo grado de afinidad (cuñada) del regidor José Carlos Reyes Silva”.
Esta acción si  vulnera lo establecido en el literal f, del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, que establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los funcionarios y servidores públicos y empleados de confianza.
“Por consiguiente, este órgano colegiado considera pertinente remitir lo actuado a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones”.

MAGISTRADOS DEL JNE  RECONOCEN IRREGULARIDAD  COMETIDO POR REGIDOR REYES SILVA

Las leyes en nuestra Patria tienen sus bemoles. No puede ser posible que los jurisconsultos del Jurado Nacional de Elecciones, reconozcan que ha existido irregularidad  en el actuar de este Regidor y porque no lo establece específicamente la Ley, no se pueda vacar a un infractor de las normas vigentes y se tenga que derivar el caso a la Contraloría General de la República, salvando de esta manera a este Regidor, que creyó hacer el negocio de su vida, con las compras realizadas a sus familiares. 

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA TIENE QUE DENUNCIAR EL HECHO A LA CONTRALORÍA
Amparado en la resolución del JNE, la Municipalidad distrital de Santa María tiene que elevar de inmediato la denuncia a la Contraloría General de la República, con el fin  que se investigue y sancione al responsable de esta irregularidad  y que sirva de escarmiento para que nunca más, una autoridad busque beneficiar a sus familiares, como lo ha hecho este Regidor, que incluso pretende ser alcalde de Santa María, justamente al pueblo que ha agraviado con sus acciones.
Si así ha actuado como Regidor, imagínense lo que podría hacer como Alcalde distrital

RECURSO EXTRAORDINARIO CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº  001012-2013

Con fecha 15 de diciembre del 2014, ingresó al JNE el Recurso Extraordinario con la Resolución que declara infundado la vacancia de José Reyes Silva, por la afectación de las garantías procesales  del debido procedimiento y a la tutela procesal efectiva, peticionando se declare  la NULIDAD de la referida resolución.

EVIDENTE TRANSGRESIÓN DE LA GARANTÍA PROCESAL DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO AL NO HABERSE MOTIVADO ADECUADAMENTE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

Con fecha 23 de noviembre del 2012, se presentó la solicitud de vacancia del Regidor José Carlos Reyes Silva, por las causales de restricciones de contratación, prevista en el art. 22 numeral 9 y artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es decir la prohibición de contratar sobre bienes municipales, bajo el argumento de que dicho órgano de Gobierno Local, habría favorecido económicamente a través de diversos contratos, a sus familiares directos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, generando la doble posición del referido Regidor, es decir el conflicto de intereses.
Una autoridad  municipal, Alcalde o Regidor, se encuentra prohibido de intervenir por sí o por interpósita persona de contratar con la municipalidad de la cual forma parte.
La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, sobre impedimentos y restricciones en las contrataciones del Estado.
El artículo 10º señala: Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:
C) En el ámbito de su jurisdicción, hasta 12 meses después de haber dejado el cargo los Alcaldes y Regidores.
f) En el ámbito y tiempos establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

LOS REGIDORES EJERCEN FUNCIONES NORMATIVAS Y DE FISCALIZACIÓN

El artículo 11º  de la ley Orgánica de Municipalidades  Nº 27972, señala que los Regidores ejercen funciones normativas y de fiscalización al interior de la Municipalidad, estando prohibidos de ejercer actos administrativos, así como generar conflictos de intereses en su condición de autoridades municipales con el interés personal de obtención de algún beneficio económico de su persona o de una persona directa relacionada o vinculada a él.
Se ha demostrado con las pruebas correspondientes que familiares directos del Regidor José Reyes Silva, han efectuado diferentes contrataciones con la Municipalidad de Santa María, burlando la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que exonera la multiplicidad de concursantes.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES NO VALORÓ ELEMENTOS VINCULADOS A LA VACANCIA

El Jurado Nacional de Elecciones, al momento de emitir la Resolución Nº 1012-2013 JNE, no tomó en consideración para su correspondiente valoración, todos aquellos elementos vinculados con la causal de vacancia.
La recurrida no expresa en acápite alguno haber efectuado valoración a la constancia emitida por la Secretaría General de la Municipalidad distrital de Santa María, con fecha 05 de noviembre del 2013 que hace constar que el regidor José Reyes Silva, NO ha formulado pedido alguno, ni oposición, ni ha formulado nulidad de las contrataciones   de sus familiares, por lo que se configura el conflicto de intereses.
En su descargo el regidor Reyes Silva señala haber realizado varios actos de fiscalización, sin embargo, neutraliza su función fiscalizadora respecto de los beneficios económicos obtenidos por sus familiares directos, incumpliendo con su labor de fiscalizar.
José Reyes Silva, no fiscalizó los contratos otorgados a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, pese a que dichas contrataciones son violatorias del artículo 10º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.      

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