martes, 18 de octubre de 2011

MEDIO MUNDO EXIGE RESPETO A SUS ELECCIONES

Ganador de proceso electoral presenta reconsideración a arbitraria nulidad
Regidores provinciales pueden ser denunciados en la vía penal

La mayoría de pobladores que votaron por el candidato ganador en el Centro Poblado de Mediomundo, están solicitando al Concejo Provincial, que deje sin efecto lo que podría considerarse como una  abusiva e irracional determinación de haber anulado las elecciones ganadas legítimamente por Víctor Chicchón Torres.
El  23 de setiembre pasado, el Concejo Provincial  acordó  sin fundamento válido, la nulidad de las elecciones llevadas a cabo en Medio Mundo,  el 14 de agosto del 2011.
Frente a ello, el personero legal de la lista “Medio Mundo Avanza”, que llevó como candidato a la alcaldía a  Víctor Chicchón Torres, ganadora de las elecciones, presentó la correspondiente contradicción mediante un recurso impugnativo de reconsideración, solicitando que el Concejo Provincial rectifique su acuerdo y que el Alcalde provincial proclame como autoridades de la Municipalidad de Medio Mundo a los integrantes de su lista.
Los Regidores Provinciales se han pasado por encima de las reglas de la democracia, desconociendo   la voluntad mayoritaria, haciendo trizas el  resultado del sufragio, e ignorando a los electores que votaron por la lista ganadora y también  a quienes habiendo votado por otras listas, saben respetar los resultados.
Los Regidores han ignorado el correcto Informe de Asesoría Legal, habiéndose dejado convencer  por  los perdedores, para desconocer los votos emitidos, burlarse del pueblo de Medio Mundo y actuar por encima de la majestad del Concejo Provincial de Huaura.
Es inadmisible que el candidato a la reelección, Luis Rocha Luna,  pretenda salirse con la suya, después de haber perdido en forma abultada.
El ex candidato a la reelección sabe que no ganará las elecciones por más que se repitan las veces que el desee. Su plan sería que siga la nulidad de las elecciones y que de por medio se dé un  eterno juicio, para que él continúe al frente de la Municipalidad de ese Centro Poblado.


CENTROS POBLADOS CUENTAN CON LEY ESPECIAL DE ELECCIONES

La provincia de Huaura cuenta con cuatro municipalidades de centros poblados: Humaya en el distrito de Huaura, Medio Mundo en el distrito de Végueta, Irrigación Santa Rosa en el distrito de Sayán y Picoy en el distrito de Santa Leonor.
Las elecciones de Alcalde y Regidores de las municipalidades de Centros Poblados están regidas por la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados Nº 28440, que norma lo relacionado a la convocatoria, comité electoral, padrón electoral, impugnaciones y proclamación de la lista ganadora, y dispone que por ordenanza provincial se apruebe el reglamento electoral con los detalles y todos los demás aspectos relacionados con el proceso electoral.
Las elecciones de alcalde y regidores en estos cuatro centros poblados fueron reglamentadas mediante Ordenanza Provincial Nº 006-2011-MPH.  La convocatoria y su cronograma electoral para el año 2011 fue aprobada con Decreto de Alcaldía Nº 007-2011-MPH, habiéndose fijado la fecha para el acto de sufragio al día 14 de agosto del 2011.
Lo relacionado a la preparación del padrón electoral, el artículo 4º de la Ley Nº 28440 dispone que ello le corresponde a la municipalidad provincial. Mediante el reglamento electoral, el empadronamiento le fue encargado a una integradora “Comisión Mixta de Apoyo”, conformada en cada centro poblado por un representante de la Municipalidad provincial, un representante de la Municipalidad distrital y un representante de la Municipalidad del centro poblado respectivo.
Según se ha podido observar, las elecciones en Irrigación Santa Rosa y Picoy se llevaron a cabo con total normalidad. En Humaya y Medio Mundo los procesos electorales se llevaron a cabo con algunas dificultades, acaso irregulares, pero definitivamente no significaron parcialidades ni acciones antidemocráticas.

AMPLIACION DE PADRONES NO AFECTAN RESULTADOS

Los problemas surgen a partir del cierre de inscripciones para los padrones electorales. Se sabe que en los cuatro centros poblados hubo reclamos pidiendo la ampliación del plazo para el empadronamiento.
La ONPE, que por convenio debería asesorar para el buen desarrollo del proceso electoral, puso dos representantes que demostraron total desconocimiento sobre la materia, a tal punto que querían que las elecciones se hagan en dos fechas, poder  fiscalizar de dos en dos, a los cuatro centros poblados.
En Picoy, pesa la presencia de la Comunidad Campesina, que es vigilante de los hechos que ocurren en su interior. Por ello no tuvieron eco los reclamos de quienes no se empadronaron oportunamente.
En Irrigación Santa Rosa, el proceso de empadronamiento se llevó a cabo con la debida difusión y cronogramada en sus principales núcleos poblacionales. Aquí no prosperó el reclamo promovido por el propio Presidente del Comité Electoral,  con el aval de los representantes de la ONPE.
En Medio Mundo, el empadronamiento fue deficiente. Por ello la Comisión Mixta de Apoyo cedió ante las presiones de los reclamos que se sumaron de dirigentes vecinales, de los mismos candidatos y del pleno del Comité Electoral, que aprobó realizar el reempadronamiento con Resolución Nº 001-2011 varias semanas antes del acto de sufragio. Algo parecido ocurrió en Humaya.

CASO MEDIO MUNDO

Si bien es cierto fue un acto irregular haberse modificado el padrón electoral luego de haberse precluido la etapa para ello,  es preciso resaltar que no fue un acto arbitrario, ni una parcialización por parte de la Comisión Mixta de Apoyo o del Comité Electoral de Medio Mundo,  pues hasta el mismo día de las elecciones,  los siete personeros legales de las listas en contienda firmaron actas aceptando el ampliado padrón electoral y comprometiéndose a respetar el resultado del sufragio sea a favor o en contra.

RECURSO IMPUGNATIVO NO TUVO FUNDAMENTO VÁLIDO

Luego de conocidos los resultados del sufragio, los personeros legales de las seis listas perdedoras presentaron ante el Comité Electoral un recurso impugnativo con tres argumentos orientados a traerse abajo el padrón electoral, solicitando por ello la nulidad de las elecciones,  lo que no fue amparado en primera instancia por el Comité Electoral.
Aunque vencido el plazo fijado por el cronograma electoral para la preparación del padrón electoral, el Comité Electoral, mediante Resolución Nº 001-2011, aprobó realizar el re-empadronamiento hasta el 15 de junio del 2011, día en que también venció el plazo para la inscripción de listas de candidatos.
Esta Resolución fue irregular, pues la etapa para la preparación del padrón electoral ya había precluido,  pero sin importar cuántos y quiénes ingresarían al padrón electoral, los personeros legales tuvieron varias semanas para oponerse a tal reempadronamiento, pero no lo hicieron, pues todos estuvieron de acuerdo con permitirle el voto a quienes, por diversos motivos, no pudieron empadronarse a tiempo.
Si bien la Municipalidad Provincial aprobó la ampliación del padrón electoral dos días antes del acto de sufragio, ello fue una formalidad de lo que cada personero ya tenía conocimiento y lo habían aceptado. Esto se demuestra con las actas firmadas ante el Comité Electoral desde días antes hasta el mismo día de la votación donde los personeros legales se comprometieron a respetar los resultados del sufragio sea a favor o en contra.
Con la presentación posterior de un recurso impugnativo solicitando la nulidad de las elecciones por supuestas irregularidades en la preparación del padrón electoral, los perdedores no tuvieron la hidalguía de respetar sus propias firmas estampadas en más de una acta de pacto de caballeros, demostrando no tener palabra y por tanto, no pueden  representar al pueblo.
Cabe subrayar que de plano es improcedente cualquier recurso impugnativo donde se alegue irregularidades que los mismos impugnantes dieron lugar (número  1 del Artículo 175° del Código Procesal Civil).
Preguntamos,  ¿por qué ellos, en vez de que sus personeros que firmaron  el pacto de caballeros, no fueron a reclamar ante los Regidores provinciales por las supuestas irregularidades antes de consumarse el acto electoral?.
Pues todos se creían ganadores y entre los más dolidos resalta el candidato a la reelección Luis Rocha Luna, que  cuando supo que el pueblo lo puso en los últimos lugares, fue a vociferar ante el Concejo Provincial y ante la prensa,  hechos irregulares que seguramente para él no hubieran existido si su lista hubiera ganado.

CONSTITUCIÓN DISPONE UNA SOLA CAUSAL DE NULIDAD

La Constitución Política del Perú señala claramente una única causal de nulidad de unas elecciones: “cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 de los votos emitidos”.
En ese sentido:
Si se duda de la identidad de un elector,  ésta es impugnada por algún personero de mesa lo que podría llevar a la nulidad del voto emitido.
Los votos mal emitidos son declarados nulos durante el escrutinio.
Los errores matemáticos en una mesa de sufragio, detectados luego del acta de escrutinio, podrían causar la nulidad de la votación total de la mesa, declarándose como votos nulos todos los emitidos en ella.
Son también declarados votos nulos,  el número de electores  de las actas de sufragio perdidas, así como de las ánforas destruidas en un atentado, cuyos otros ejemplares no puedan ser recuperadas.
De esta forma se obtienen los votos nulos, que sumados a la totalidad de votos en blanco, causan la nulidad de las elecciones si logran superar los 2/3 de los votos emitidos, encuadrándose en la causal establecida en la Constitución.

IRREGULARIDADES NO SON CAUSALES DE NULIDAD

Ningún acto puede ser considerado irregular (aunque sea irregular) si no es protestado y probado a tiempo por algún personero debidamente acreditado de las listas en contienda.
En todo caso, las irregularidades no son causales de nulidad de las elecciones; pues las que ocurran y se demuestren antes que precluya la etapa correspondiente, son rectificables por la autoridad electoral. Las presuntas irregularidades que sean protestadas en las mesas de sufragio por los personeros de mesa, son resueltas en el acto por los miembros de mesa, y se hacen constar en las respectivas actas.
Las irregularidades por supuesta presencia de electores golondrinos no son admitidas en el acto de sufragio, y los actos punibles son puestos en conocimiento del representante del Ministerio Público,  pero ninguna irregularidad conlleva a la nulidad de las elecciones.
Si cierto la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, aplicable a las elecciones municipales provinciales y distritales, señala entre sus causales de nulidad “cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación”; cabe resaltar que, según su reiterada jurisprudencia, ni el mismo JNE considera como aplicable a las elecciones municipales a este supuesto de causal de nulidad.

ERRORES EN EL PADRÓN TAMPOCO SON CAUSALES DE NULIDAD

Sobre padrones electorales, ni los elaborados por el RENIEC, a pesar de la tecnología con la que cuenta, tampoco son perfectos.
Por ejemplo, si revisamos los antecedentes, cuántos electores no han podido votar por no figurar en el padrón electoral,  cuántos vivos no han votado por figurar como muertos y también cuántos muertos (por algunos vivos) figuran haber votado,  pero no existe antecedente que por esos errores el JNE haya tenido que anular unas elecciones.
En el caso de Medio Mundo, si bien es cierto puede considerarse irregular la modificación extemporánea del padrón electoral, no puede ser causal de nulidad, pues ello no fue arbitrario ni parcializado en beneficio o perjuicio de alguien.
En todo caso, contra ello no existió oportuno recurso impugnativo por parte de los personeros legales, adquiriendo legalidad, más si los mismos personeros fueron quienes dieron lugar al re-empadronamiento.

INASISTENCIA DEL MÁS DEL 50% TAMPOCO ES CAUSAL DE NULIDAD

La inasistencia al acto de sufragio del más del 50% de los electores tampoco es causal de nulidad, según la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859.
Esta causal está contemplada solamente en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la que solamente podría ser aplicada en las elecciones municipales provinciales y distritales donde la votación efectivamente es obligatoria.
Pero esta causal es definitivamente inaplicable por inconstitucional, por no estar prevista en la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados Nº 28440 y por no haberse establecido sanciones por la inasistencia, en elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados donde la votación efectivamente no es obligatoria.
Ahora solo queda que el Concejo Provincial de Huaura, reconsidere la nulidad y reconozca el legítimo Alcalde, que el pueblo de Medio Mundo eligió.

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