CADA VEZ PESA MÁS Y NO HACE NADA POR HUACHO, NI POR LAS DEMÁS PROVINCIAS |
El Gobierno Central en uso de las facultades legislativas otorgadas
por el Congreso de la República, dio un ultimátum a los gobernadores regionales,
alcaldes provinciales y alcaldes
distritales para que de inmediato, instalen los Comités de Seguridad Ciudadana
en sus respectivas jurisdicciones.
Gobernador Regional, alcalde provincial o alcalde distrital,
que no instale el comité de seguridad
ciudadana en el plazo legal, según corresponda; o que no lo convoque para
sesionar, o que no disponga la formulación del plan de seguridad ciudadana,
comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por
el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la ley de la materia.
Para el efecto se ha creado el Consejo Nacional de Seguridad
Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación,
conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía
funcional y técnica
.
El Consejo Nacional se reúne ordinariamente cuatro (4) veces
al año; y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente.
Por su parte los Comités Regionales, Provinciales y
Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas,
proyectos y directivas de seguridad ciudadana y ejecutarlos en sus
jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC.
El presidente de cada comité de seguridad ciudadana dispone
la publicación de todos estos documentos de gestión y los respectivos informes
de evaluación en las páginas web de sus respectivas entidades, o en otro medio
que asegure su publicidad.
Los miembros titulares de las entidades que conforman el
Comité Regional de Seguridad Ciudadana, Comité Provincial de Seguridad
Ciudadana y Comité Distrital de Seguridad Ciudadana son responsables de
implementar los respectivos planes de seguridad ciudadana, debiendo dar cuenta
de su cumplimiento trimestralmente a la Secretaría Técnica del CONASEC.
Los Comités Regionales, se reúnen trimestralmente de forma
ordinaria; los Comités Provinciales y Distritales se reúnen de manera ordinaria
una vez.
Los responsables de la conducción política de la prestación
del servicio de seguridad ciudadana son los Presidentes de los Comités
Regionales, Provinciales y Distritales en su respectiva jurisdicción, conforme
al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus planes regionales, provinciales
y distritales de sus correspondientes jurisdicciones.
FUNCIÓN
DE LA PNP
Por su parte, la Policía Nacional del Perú, brindará una
amplia cooperación a las municipalidades, conforme a lo dispuesto
por el artículo 197° de la Constitución Política del Perú, en la ejecución de
actividades derivadas del Plan de Seguridad Ciudadana local de sus respectivas
jurisdicciones. Se realiza de manera articulada con las diferentes
municipalidades, a través de los comisarios y de acuerdo a las posibilidades
materiales de los mismos.
Brindará el apoyo
requerido por la municipalidad en el ámbito de sus competencias. El efectivo policial a cargo es el responsable de
dirigir los operativos policiales conforme a su respectivo plan de operaciones y de requerir en su ejecución mayores recursos
humanos. Podrá solicitar el apoyo o participación del personal de serenazgo,
bajo su dirección.
La PNP se encargará
de organizar el patrullaje integrado como parte del Plan de Seguridad Ciudadana
correspondiente a su jurisdicción, informando a la municipalidad respectiva las deficiencias
de infraestructura de la jurisdicción local que detecte y cuando estas
dificulten la ejecución de actividades sobre seguridad ciudadana.
Para el efecto, recomendará las
mejoras necesarias que coadyuven la función policial. Los comisarios
informan periódicamente a la municipalidad distrital o provincial de su
jurisdicción, según sea el caso, las condiciones favorables y limitaciones
funcionales u operativas que se presente en la ejecución de los Planes de Seguridad
Ciudadana de su jurisdicción.
De igual modo coordinará con la municipalidad el apoyo correspondiente
para la ejecución de operativos integrales con participación del Ministerio Público
en la prevención de la comisión de delitos.
La PNP Integrará la
información con las municipalidades sobre los lugares de su jurisdicción donde
se concentran focos de comisión de delitos, actualizando el mapa del delito y proponiendo las acciones que correspondan en
materia de prevención social.
Reportar a las respectivas municipalidades cualquier otra
información vinculada a actividades delictivas para la mejor planificación de
las acciones municipales en el marco de sus atribuciones.
Brindar opinión policial, de ser requerida, para la
formulación de los proyectos de inversión en seguridad ciudadana de la
municipalidad.
A solicitud de las
municipalidades, programar capacitaciones al personal de serenazgo, en asuntos
relacionados al apoyo que brindan a la Policía Nacional del Perú para la
seguridad ciudadana y para el uso de las armas no letales, menos letales o
potencialmente letales o de otros implementos.
¿ Y EL PLAN CUADRANTE DE NELSON CHUI?
Seguro que se lo ha guardado para su próxima campaña
electoral o de repente se lo dará a Lucho Castillo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario