domingo, 27 de octubre de 2013

MANIFESTACIÓN DEL IMPUTADO JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE EN LA DELEGACIÓN POLICIAL DE CAÑETE


UNA POSE MUY RARA


PREGUNTADO DIGA:   Su persona tenía conocimiento que una vez que se trabó la retención de dinero a la empresa Telefónica del Perú, los trámites correspondientes con la finalidad de realizar las transferencias del dinero, se  realizaron desde el despacho de la Dra. LILIANA TORRES CASTILLO en la ciudad de Cañete, donde se encontraban los representantes de la empresa REFTEN SAC.,  conforme lo manifiesta el señor Rolando Luyo, tesorero de la entidad?
DIJO: No tenía conocimiento de ello.
ERA EL ALCALDE PERO NO SABÍA, NO RECORDABA,  NI CONOCÍA NADA


CAPÍTULO VII
Las pintorescas declaraciones de Javier Alvarado Gonzales del Valle, han causado gracia a nuestros lectores, pues se nota la forma desesperada como Alvarado Gonzales del Valle, ha tratado de ocultar su responsabilidad en este sonado caso del faenón de Lunahuaná.
Para otra vez,  hay que darle Memorex, porque cuando llega ante la policía, fiscalía o Juez, se olvida de todo.   

69.- PREGUNTADO DIGA:      Conforme lo indican los funcionarios de la Municipalidad, el ejecutor Coactivo dependía de su persona y daba cuenta  de sus actos directamente a su despacho.

DIJO:  NO ES VERDAD. No tienen lógica lo manifestado por los funcionarios

70.- PREGUNTADO DIGA:      Si el Ejecutor Coactivo es designado por concurso público y entra a trabajar como funcionario para realizar las funciones propias de su competencia, ¿Por qué solamente realiza una ejecución coactiva y luego deja de pertenecer a la entidad?

DIJO:  Porque el Ejecutor Coactivo es autónomo y se le dio prioridad a dicha empresa. Debo indicar que el señor se retiró de dicho cargo. NO recuerdo si renunció al cargo.

71.- PREGUNTADO DIGA:      Si se retiró dicha persona, su persona o la entidad, ¿requirió a dicho funcionario, las explicaciones del retiro?

DIJO: NO recuerdo si requerí las explicaciones correspondientes

72.-  PREGUNTADO DIGA:     ¿Su persona tuvo conocimiento o fue informado, que los Informes de Determinación de Multa Nº 004 y 005, así como la Resolución respectiva, no fueron formulados por la entidad, sino por la empresa fiscalizadora, conforme lo indica el Jefe de abastecimientos de dicha entidad?

DIJO: No tuve conocimiento de ello, ni fui informado al respecto.

73.- PREGUNTADO DIGA:      En base a su respuesta anterior, ¿qué explicación puede dar su persona a lo manifestado por el señor LUIS ZAPATA SÁNCHEZ – Jefe de la Unidad de Rentas – quien manifiesta que su persona dispuso que suscriba las resoluciones de multa anteriormente indicadas, formuladas por la empresa fiscalizadora?
DIJO: De ninguna manera yo he indicado para que  el señor firme los documentos.
74.-   PREGUNTADO DIGA:    Su persona tomó conocimiento que el Ejecutor coactivo de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, había trabado embargo en forma de retención a las cuentas de la empresa telefónica del Perú SAA?

DIJO: NO recuerdo de ello

75.- PREGUNTADO DIGA:       Su persona dispuso que el Tesorero de la Municipalidad distrital de Lunahuaná viaje a la ciudad de Cañete para realizar depósitos de dicho dinero en cuentas aperturadas recientemente a favor de la Municipalidad distrital de Lunahuaná?

DIJO: NO RECUERDO

76.- PREGUNTADO DIGA:      En base a su respuesta anterior, que explicación puede dar su persona a lo manifestado por el tesorero Rolando Luyo, quien indica que su persona por intermedio de la secretaria Miriam Tovar, lo manda llamar, encontrándose de vacaciones, con la finalidad de que realice las transferencias de dinero retenido a cuentas de la Municipalidad distrital de Lunahuaná.

DIJO: Si él dice que yo he ordenado, puede ser

77.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Cuál era la participación de la Dra. Liliana Torres en este tema de Cobranza coactiva?

DIJO:  NO TENÍA CONOCIMIENTO. ELLA TRABAJABA PARA LA ENTIDAD
78.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tenía conocimiento que una vez que se trabó la retención de dinero a la empresa Telefónica del Perú, los trámites correspondientes con la finalidad de realizar las transferencias del dinero, se  realizaron desde el despacho de la Dra. LILIANA TORRES CASTILLO en la ciudad de Cañete, donde se encontraban los representantes de la empresa REFTEN SAC.,  conforme lo manifiesta el señor Rolando Luyo, tesorero de la entidad?

DIJO: No tenía conocimiento de ello

79.- PREGUNTADO DIGA:        ¿Su persona tuvo conocimiento que la Dra. Liliana Torres, Asesora de la Municipalidad de Lunahuaná, miembro de la comisión de fiscalización para este tema y miembro de la comisión para designar el ejecutor coactivo, trabajaba en la Municipalidad distrital de Asia y realizaba similares acciones para la ejecutoria coactiva en dicha jurisdicción, para cobranzas de la empresa Telefónica del Perú SAA?  

DIJO: No tenía conocimiento. No me informó sobre estos temas. Tampoco me presentó a los funcionarios de esta empresa.

80.- PREGUNTADO DIGA:      ¿Por qué se aperturaron tres cuentas bancarias para depositar el dinero retenido a nombre de la entidad, si se podía haber aperturado una sola cuenta o depositado en la cuenta de la Municipalidad de Lunahuaná?

DIJO: Con la finalidad de cautelar el dinero. La decisión fue adoptada por mi persona. Debo indicar que si se iniciaba una acción por parte de la empresa telefónica, mi criterio indicaba tenerlo en tres cuentas para cautelarlo y evitar una medida cautelar.

81.-  PREGUNTADO DIGA:     ¿Por qué se mantuvo el dinero en tres cuentas separadas una vez que se venció el plazo para que la empresa telefónica pueda realizar una acción contra la ejecutoria coactiva?

DIJO: Porque está  permitido por Ley y mantener varias cuentas.

82.- PREGUNTADO DIGA:      Su persona tuvo conocimiento que los responsables de realizar los trámites para la apertura de cuentas y depósitos de dinero, fueron los representantes de la empresa REFTEN  SAC.?

DIJO: No tuve conocimiento. No le indiqué al tesorero que se reúna con funcionarios de la empresa para la apertura de las cuentas.

FIN DEL CAPÍTULO VII

(continuará)

1 comentario:

  1. En su derecho a la defensa, el investigado (a) puede recurrir a estrategias que mejor le importe para rebatir cualquier acusación en su contra. Una declaración brindada ante la autoridad competente, es su verdad ante cualquier cúmulo de argumentos que lo hacen sospechoso (a) de un hecho criminoso. Tal declaración, como lo ha brindado, no significa que ya convenció a la autoridad competente. No. Lo vertido tendrá que ser comparado con los indicios o evidencias y/o declaraciones que tenga la autoridad investigadora para llegar a una determinación, y luego de analizarlas resolver lo que mejor se muestre como evidencia de un delito (s), o de una inocencia. No podemos olvidar que toda persona tiene derecho a defenderse de las imputaciones en su contra. Mientras que no sea sentenciado judicialmente, jurídicamente es inocente. Fdo. SOS PNP Herman Guerra Añazgo

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