UNA POSE MUY RARA |
PREGUNTADO DIGA: Su
persona tenía conocimiento que una vez que se trabó la retención de dinero a la
empresa Telefónica del Perú, los trámites correspondientes con la finalidad de
realizar las transferencias del dinero,
se realizaron desde el despacho de la
Dra. LILIANA TORRES CASTILLO en la ciudad de Cañete, donde se encontraban
los representantes de la empresa REFTEN SAC.,
conforme lo manifiesta el señor Rolando Luyo, tesorero de la entidad?
DIJO: No tenía conocimiento de ello.
ERA EL ALCALDE PERO NO
SABÍA, NO RECORDABA, NI CONOCÍA NADA
CAPÍTULO VII
Las pintorescas declaraciones de Javier Alvarado Gonzales del
Valle, han causado gracia a nuestros lectores, pues se nota la forma
desesperada como Alvarado Gonzales del Valle, ha tratado de ocultar su responsabilidad
en este sonado caso del faenón de Lunahuaná.
Para otra vez, hay que darle Memorex, porque cuando llega
ante la policía, fiscalía o Juez, se olvida de todo.
69.- PREGUNTADO DIGA: Conforme
lo indican los funcionarios de la Municipalidad, el ejecutor Coactivo dependía
de su persona y daba cuenta de sus actos
directamente a su despacho.
DIJO: NO ES VERDAD. No
tienen lógica lo manifestado por los funcionarios
70.- PREGUNTADO DIGA: Si
el Ejecutor Coactivo es designado por concurso público y entra a trabajar como
funcionario para realizar las funciones propias de su competencia, ¿Por qué
solamente realiza una ejecución coactiva y luego deja de pertenecer a la
entidad?
DIJO: Porque el
Ejecutor Coactivo es autónomo y se le dio prioridad a dicha empresa. Debo
indicar que el señor se retiró de dicho cargo. NO recuerdo si renunció al cargo.
71.- PREGUNTADO DIGA: Si
se retiró dicha persona, su persona o la entidad, ¿requirió a dicho
funcionario, las explicaciones del retiro?
DIJO: NO recuerdo si requerí las explicaciones
correspondientes
72.- PREGUNTADO DIGA: ¿Su persona tuvo conocimiento o fue
informado, que los Informes de Determinación de Multa Nº 004 y 005, así como la
Resolución respectiva, no fueron formulados por la entidad, sino por la empresa
fiscalizadora, conforme lo indica el Jefe de abastecimientos de dicha entidad?
DIJO: No tuve
conocimiento de ello, ni fui informado al respecto.
73.- PREGUNTADO DIGA: En
base a su respuesta anterior, ¿qué explicación puede dar su persona a lo
manifestado por el señor LUIS ZAPATA SÁNCHEZ – Jefe de la Unidad de Rentas –
quien manifiesta que su persona dispuso que suscriba las resoluciones de multa
anteriormente indicadas, formuladas por la empresa fiscalizadora?
DIJO: De ninguna manera yo he indicado para que el señor firme los documentos.
74.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tomó conocimiento que el
Ejecutor coactivo de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, había trabado
embargo en forma de retención a las cuentas de la empresa telefónica del Perú
SAA?
DIJO: NO recuerdo de
ello
75.- PREGUNTADO DIGA: Su persona dispuso que el Tesorero de la
Municipalidad distrital de Lunahuaná viaje a la ciudad de Cañete para realizar
depósitos de dicho dinero en cuentas aperturadas recientemente a favor de la
Municipalidad distrital de Lunahuaná?
DIJO: NO RECUERDO
76.- PREGUNTADO DIGA:
En base a su respuesta anterior, que explicación puede dar su persona a lo
manifestado por el tesorero Rolando Luyo, quien indica que su persona por
intermedio de la secretaria Miriam Tovar, lo manda llamar, encontrándose de
vacaciones, con la finalidad de que realice las transferencias de dinero
retenido a cuentas de la Municipalidad distrital de Lunahuaná.
DIJO: Si él dice que
yo he ordenado, puede ser
77.- PREGUNTADO DIGA: ¿Cuál
era la participación de la Dra. Liliana Torres en este tema de Cobranza
coactiva?
DIJO: NO TENÍA CONOCIMIENTO. ELLA TRABAJABA PARA
LA ENTIDAD
78.- PREGUNTADO DIGA:
Su persona tenía conocimiento que una
vez que se trabó la retención de dinero a la empresa Telefónica del Perú, los
trámites correspondientes con la finalidad de realizar las transferencias del
dinero, se realizaron desde el despacho
de la Dra. LILIANA TORRES CASTILLO en la ciudad de Cañete, donde se encontraban
los representantes de la empresa REFTEN SAC.,
conforme lo manifiesta el señor Rolando Luyo, tesorero de la entidad?
DIJO: No tenía
conocimiento de ello
79.- PREGUNTADO DIGA: ¿Su persona tuvo conocimiento que la Dra.
Liliana Torres, Asesora de la Municipalidad de Lunahuaná, miembro de la
comisión de fiscalización para este tema y miembro de la comisión para designar
el ejecutor coactivo, trabajaba en la Municipalidad distrital de Asia y
realizaba similares acciones para la ejecutoria coactiva en dicha jurisdicción,
para cobranzas de la empresa Telefónica del Perú SAA?
DIJO: No tenía
conocimiento. No me informó sobre estos temas. Tampoco me presentó a los
funcionarios de esta empresa.
80.- PREGUNTADO DIGA: ¿Por
qué se aperturaron tres cuentas bancarias para depositar el dinero retenido a
nombre de la entidad, si se podía haber aperturado una sola cuenta o depositado
en la cuenta de la Municipalidad de Lunahuaná?
DIJO: Con la finalidad de cautelar el dinero. La decisión fue
adoptada por mi persona. Debo indicar que si se iniciaba una acción por parte
de la empresa telefónica, mi criterio indicaba tenerlo en tres cuentas para
cautelarlo y evitar una medida cautelar.
81.- PREGUNTADO DIGA: ¿Por qué se mantuvo el dinero en tres
cuentas separadas una vez que se venció el plazo para que la empresa telefónica
pueda realizar una acción contra la ejecutoria coactiva?
DIJO: Porque está
permitido por Ley y mantener varias cuentas.
82.- PREGUNTADO DIGA: Su
persona tuvo conocimiento que los responsables de realizar los trámites para la
apertura de cuentas y depósitos de dinero, fueron los representantes de la
empresa REFTEN SAC.?
DIJO: No tuve
conocimiento. No le indiqué al tesorero que se reúna con funcionarios de la
empresa para la apertura de las cuentas.
FIN DEL CAPÍTULO VII
(continuará)
En su derecho a la defensa, el investigado (a) puede recurrir a estrategias que mejor le importe para rebatir cualquier acusación en su contra. Una declaración brindada ante la autoridad competente, es su verdad ante cualquier cúmulo de argumentos que lo hacen sospechoso (a) de un hecho criminoso. Tal declaración, como lo ha brindado, no significa que ya convenció a la autoridad competente. No. Lo vertido tendrá que ser comparado con los indicios o evidencias y/o declaraciones que tenga la autoridad investigadora para llegar a una determinación, y luego de analizarlas resolver lo que mejor se muestre como evidencia de un delito (s), o de una inocencia. No podemos olvidar que toda persona tiene derecho a defenderse de las imputaciones en su contra. Mientras que no sea sentenciado judicialmente, jurídicamente es inocente. Fdo. SOS PNP Herman Guerra Añazgo
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