NO SE. NO ME ACUERDO |
PARTE V
“Debe ser
una omisión de la Secretaria y he tomado conocimiento ahora”
(El muy
cobarde le echó la culpa a su secretaria de no haber incluído en la agenda de
la sesión el cambio del RAS, cuando éste punto no iba a ser tratado)
No sé. No tenía conocimiento. No lo
sabía. No recuerdo. Es lo que manifestó el imputado Javier Alvarado Gonzales
del Valle en su manifestación policial.
Veamos más de lo que dijo:
39.- PREGUNTADO DIGA: Cuáles fueron los fundamentos esgrimidos
por su persona, al responder las consultas formuladas por la Contraloría
General de la República, para indicar que dicho contrato se suscribió en base a
un Acuerdo de Concejo.
DIJO: Debo indicar que se tomó en
sesión de Concejo y fue por eso que respondía a la Contraloría General de la
República.
40.-
PREGUNTADO DIGA: Su persona y
los regidores aprobaron, modificaron o actualizaron el TUPA y RAS de la
Municipalidad distrital de Lunahuaná, correspondiente a los años 2000, 2001 y
2002 y que persona o área de la entidad o externa a la entidad lo formuló?
DIJO: CREO que sí se actualizó o aprobó. NO
recuerdo quien realizó la actualización de dichas normas.
41.- PREGUNTADO DIGA: En la sesión ordinaria de Concejo del 17
de marzo del 2000 que se le muestra a la vista, su persona tomó conocimiento
que el acápite de informes 3, el Regidor José Espinoza Peña, solicita la
aprobación del TUPA del año 2000?
DIJO: Por lo que estoy viendo en el
documento que se me muestra a la vista, SI.
42.- PREGUNTADO DIGA: Qué explicación puede dar su persona a lo
consignado en dicha acta en el acápite Orden del Día, donde se aprueba la
modificación del TUPA y el Reglamento de Aplicación de Sanciones, cuando éste último
no había sido solicitada.?
DIJO: Debe ser una omisión de la Secretaria y he tomado conocimiento ahora
43.- PREGUNTADO DIGA: Lo consignado respecto a la aprobación del
Reglamento de Aplicación de Sanciones, ¿No se habría consignado posteriormente?
DIJO: NO tengo conocimiento de ello.
44.- PREGUNTADO DIGA: ¿Su persona remitió el TUPA y el RAS del
año 2000 para su ratificación por la Municipalidad Provincial de Cañete,
requisito establecido en la ley, para que entre en vigencia dichas normas?
DIJO:
SUPONGO QUE SÍ
45.-
PREGUNTADO DIGA: ¿Por qué su
persona, en el año 2002, mediante el Oficio Nº 312-2002-MDL del 16 de agosto
del 2002, solicita la aprobación de la Ordenanza Nº 001-2000-MDL en la que la
Municipalidad distrital de Lunahuaná, modifica el Texto Único de
Procedimientos.
DIJO: Por desconocimiento de ello
46.-
PREGUNTADO DIGA: Su persona
tuvo conocimiento que el alcalde provincial de Cañete, respondió a su persona
que dicho pedido era improcedente por extemporáneo?
DIJO: No recuerdo de ello
47.- PREGUNTADO DIGA: Su persona dispuso a la Secretaria General
de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, Miriam Tovar, que no registre el
Oficio Nº 474-AL-MPC del 21 de octubre del 2002, donde se informaba que el
pedido de ratificación era improcedente por extemporáneo?
DIJO: No hice ese pedido. Tampoco
tengo conocimiento que dicho documento haya sido registrado
48.- PREGUNTADO DIGA: Respecto a estos trámites ante la
Municipalidad Provincial, su persona al solicitar la ratificación del TUPA, dos
años después, ¿No trataba de regularizar dicho trámite para que tenga vigencia,
las aplicaciones de multa o sanciones?
DIJO: NO
RECUERDO DE ELLO
49.- PREGUNTADO DIGA: ¿Su persona tuvo conocimiento que al solicitar la ratificación del
TUPA y RAS conforme se indica en el Oficio Nº 312-MDL, solamente se remitió el
TUPA y no el RAS?.
DIJO: NO tuve conocimiento de ello.
50.- PREGUNTADO DIGA:
Narre detalladamente los trabajos realizados por la empresa en la Fiscalización
Tributaria REFTEN SAC.
DIJO: La empresa realizó fiscalización
a la empresa Telefónica del Perú SAC, sobre cableado, postes y antenas. No
realizó fiscalización a otras empresas, que yo recuerde.
51.- PREGUNTADO DIGA: Con anterioridad a que tome conocimiento
conforme a su persona lo indica del Alcalde de Asia, de fiscalización a la
empresa Telefónica del Perú, se había identificado alguna infracción o
irregularidades cometidas por la empresa Telefónica del Perú SAA en la
jurisdicción de Lunahuaná?
DIJO: Algunas infracciones se habían
identificado, pero NO recuerdo si se
le había comunicado a dicha empresa. Debo indicar que YO recuerdo que conversé con un Gerente de dicha empresa de Ica y
le manifesté personalmente de la forma como habían instalado sus servicios
telefónicos y me respondieron que iban a examinar este caso.
52.- PREGUNTADO DIGA: Su persona tuvo conocimiento o fue
informado que dichos trabajos realizados por Telefónica, de cableado, postes y
otros materia de fiscalización, fueron realizados entre los años 1996 y 1997 y
por lo tanto, las multas deberían aplicarse con normas vigentes al momento de
cometidos los hechos, es decir con el TUPA y RAS de los años 1996 y 1997?
DIJO:
NO me informaron de ello
FIN DEL CAPÍTULO V
(continuará)
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