Siendo Regidor electo del Concejo Provincial de Huaura, siguió ejerciendo el cargo de Presidente del Directorio de EMAPA HUACHO
METIÓ LA PATA Foto: Eduardo Escobar Guerrero |
Con fecha 21 de julio del 2011, el ciudadano Julio Valladares Villarreal, ha presentado ante la Municipalidad Provincial de Huaura, la vacancia del cargo de Regidor del concejo provincial de Huaura, de Paul Absalón Torres Francia, quien según el denunciante habría incurrido en la causal de vacancia, normada en artículo 22º, numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Torres Francia, fue proclamado como Regidor electo en el mes de noviembre del 2010, pero antes, el 02 de setiembre del 2010, mediante Junta Extraordinaria de Accionistas y Escritura Pública del 22 de octubre del 2010, fue elegido como Presidente del Directorio de EMAPA HUACHO S.A.
Es decir, desde el día que fue electo como Director Presidente del directorio y formalizado el 22 de octubre, éste asumió la Presidencia del directorio en calidad de DIRECTOR de Emapa Huacho S.A., hecho que se demuestra con la copia de la vigencia de poder expedido por la Oficina de Registros Públicos de Huacho, con fecha 04 de enero del 2011.
Señala el demandante que, Paul Torres Francia, siendo un Regidor electo del Concejo Provincial de Huaura, continuó ejerciendo el cargo de Director Presidente del Directorio de Emapa Huacho S.A. , constituyendo esta conducta, según el demandante, una causal de VACANCIA, establecida en el numeral 10º del artículo 22º de la Ley Nº 27972, por haberle sobrevenido el impedimento establecido en el literal d) del numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, pues después de su elección y proclamación en noviembre del 2010 como Regidor del concejo provincial de Huaura, continuó desempeñando el cargo de Presidente del Directorio de la empresa estatal del nivel local, Emapa Huacho S.A.
Como se sabe, EMAPA HUACHO S.A. es una empresa pública de derecho privado, organizado bajo la forma de una sociedad anónima.
Paul Torres Francia, de acuerdo a lo señalado por el demandante, una vez electo como Regidor, no debía seguir ejerciendo dicho cargo de director, por ser incompatible, conforme el literal d) del numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley 26864 y sus modificatorias.
Julio valladares, el solicitante de la vacancia de Paul Torres Francia, señala que se está ante una norma de remisión, pues en este caso se está remitiendo a los impedimentos establecidos en el numeral 8.2 del artículo 8º de la ley de elecciones Municipales Nº 26864, el cual señala los cargos que, atendiendo a la remisión del numeral 10) del artículo 22º de la ley Nº 27972, pueden dar lugar a la vacancia de la autoridad electa que los asuma.
Esto significa, que este supuesto normativo, no considera si ellos se concretaron o no, durante la fase de postulación de candidaturas, sino en el momento posterior de la elección de la autoridad edil.
El artículo 22º de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 especifica que la vacancia del cargo de Alcalde o regidor se da, por “sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de elecciones Municipales, DESPUÉS DE LA ELECCIÓN”.
Esto quiere decir que el demandante, no está cuestionando la legalidad de la candidatura de Paul Absalón Torres Francia, sino la incompatibilidad jurídica de desempeñar conjuntamente el cargo de DIRECTOR DE UNA EMPRESA ESTATAL y siendo a la vez, Regidor electo.
Y lo peor de todo, según los argumentos del solicitante de la vacancia, la situación en la que incurrió Paul Torres Francia, “no es subsanable” , pues el numeral 8.2 del artículo 8º de la ley de elecciones Municipales, señala “salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones”, siendo esta opción de renuncia, aplicable para el candidato que postula a las elecciones municipales y no, en el presente caso que se refiere a un momento posterior a la elección , en el que la autoridad ya elegida continúa desempeñando un cargo que resulta incompatible(Director Presidente del Directorio de la Empresa Municipal Emapa Huacho S.A ).
En este caso, no podría aplicarse el caso de “sustracción de la materia”, así se alegara que el mencionado Regidor Provincial, actualmente ya no desempeña el cargo de
director de la empresa municipal Emapa Huacho S.A,, pues la Ley Orgánica de Municipalidades, ha consignado expresamente en el numeral 10 del artículo 22º, el término: “después de la elección”, y no el término “después de la asunción del cargo”.
director de la empresa municipal Emapa Huacho S.A,, pues la Ley Orgánica de Municipalidades, ha consignado expresamente en el numeral 10 del artículo 22º, el término: “después de la elección”, y no el término “después de la asunción del cargo”.
La norma puede ser aplicada sin subsanación y de manera literal, sin interpretación alguna.
Como se recordará el proceso electoral municipal y regional se realizó el 03 de octubre del 2010. El artículo 34º de la Ley 27734, señala que los Alcaldes y Regidores electos y debidamente proclamados y juramentados, asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.
Esto quierte decir, que la elección no se configuró el día de la asunción del cargo (1 de enero del 2011), sino en la fecha anterior y fijada en la convocatoria a elecciones municipales de alcaldes y regidores.
Una de las pruebas fundamentales que presenta el demandante es la planilla de pago de las dietas de Directores de la empresa Emapa Huacho de los meses de setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2010 y ENERO del 2011, con el cual se prueba el ejercicio del cargo de Director Presidente de dicha empresa de Paul Torres Francia.
El concejo Provincial, de acuerdo a Ley, tendrá que pronunciarse en sesión extraordinaria dentro de los 30 días de haberse presentado esta solicitud, en donde se deberá proclamar la vacancia del cargo de Regidor de Paul Torres Francia, el número tres del MODEP.
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