miércoles, 15 de junio de 2011

ASI SE BURLABA NELSON CHUI MEJÍA DE LOS POSTULANTES Y DE SU CONSEJO REGIONAL
En Febrero del 2007, Nelson Chui Mejía convoca a un Concurso de Mérito I – 2007-GRL, para que ingrese a trabajar su gente allegada.
Un postulante denunció penalmente a un supuesto ganador de concurso que presentó título falso. Sin  embargo Chui Mejía no hizo nada y permitió que este trabajador ganara S/3,500.00 mensuales durante cuatro años.  
El Gobierno Regional Lima presidido por NELSON OSWALDO CHUI MEJÍA, convoca en el mes de Febrero del 2007 al Concurso de Méritos I – 2007-GRL
Como miembros de la Comisión de Concurso Público son designados Juan Huertas Curay (Sub Gerente de Administración Regional), Juan Carlos Huamán Alfaro (Sub Gerente de Asesoría Jurídica) y Gerardo Carhuatanta Vera (Jefe de Recursos Humanos).
En este concurso participan las personas que  ya  habían estado trabajando desde el mes de Enero del 2007, es decir del inicio de la gestión de Nelson Chui como el caso de  Gabriel Buralli Carriquiri  (Oficina de Logística S/3,500.00 ),  entre otros.
Al final del cuestionado concurso,  se adjudicaron las plazas los mismos que ya trabajaban desde enero del 2007, pero surge el reclamo del ciudadano Epifanio Ramírez Mayo, quien había concursado en la plaza 57 de Especialista Administrativo Nivel E-1 de la Sub Gerencia Regional de Administración – Oficina de Logística.
La gestión de Nelson Chui Mejía dio como ganador del puesto a Gabriel Buralli Carriquiry, quien ya desempeñaba el cargo en la Oficina de Logística, ganando S/3,500.00 nuevos soles.
 La adjudicación de esa vacante fue escandalosa, pues el mencionado “ganador de concurso”, NO SE PRESENTÓ a la entrevista personal, según lo demostró fehacientemente el denunciante EPIFANIO RAMIREZ MAYO, afectado de este concurso que llegó hasta el Ministerio Público de Huaura para denunciar este hecho irregular y escandaloso.
Según consta en la denuncia,  aparte de no haberse hecho presente a la entrevista personal, el supuesto ganador de la plaza vacante, presentó un titulo falso del extranjero, que al haber sido traducido solamente era un certificado de estudio del primer grado universitario, que no fue revalidado en la embajada peruana, ni menos registrada en la Asamblea Nacional de Rectores.
Aparte de haber presentado la denuncia al Ministerio Público de Huaura, el afectado, solicitó el pronunciamiento del Consejo Regional  del Gobierno Regional Lima, quien emitió hasta CUATRO Acuerdos Regionales, los mismos que no fueron cumplidos por Nelson Chui Mejía, como Presidente del  Gobierno Regional, estableciendo de esta manera una costumbre de pasarse por encima de los Acuerdos Regionales que no le gustaban o afectaban sus intereses.
Al final, prevaleció el concurso realizado por Chui Mejía y la prensa huachana no dijo nada de nada, simplemente porque ya eran clientes del GORELI.
Gabriel Buralli Carriquiry  con su título falso se quedó en el cargo ganando S/3,500.00 nuevos soles.

LA DENUNCIA PENAL  ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO DE HUAURA

Ale verse burlado en sus derechos, el postulante Epifanio Ramírez Mayo, presenta en el mes de Marzo, luego de haber agotado todas las instancias, una denuncia penal ante el Ministerio Público de Huaura
El caso fue signado con el Nº 506- 2007 y señalaba que presentaba  denuncia penal, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, en la modalidad de omisión, acto arbitrario y incumplimiento de los deberes funcionales, contra la fe pública – falsificación de documentos y contra la función jurisdiccional- en la modalidad de falsa declaración de hechos, contra el Presidente  del Gobierno Regional de Lima, Nelson Chui Mejía, contra los Consejeros Regionales, Santo Tomás Quispe Murga, Marianela  Junco Barrera, Bertha Clotilde Ramos Urbina, José Gregorio Mosto Fonseca, Nelly  Alejandrina Tang Sánchez,  Beatriz Eugenia Castillo Ochoa,  Eduardo  Ulises Rodríguez Lázaro, Igor Montes Colonia Galarza de La Cruz, Tito Germán Hurtado Ruiz; contra los funcionarios públicos  integrantes de la Comisión de Concurso Público de Méritos Nº 1-2007-GRL, Juan Huertas Curay,  Juan Carlos Huamán Alfaro, Gerardo Carhuatanta Vera  y contra el postulante Gabriel Buralli Carriquiry.

ASI SE DESARROLLÓ  EL CONCURSO DE MERITOS DE NELSON CHUI

Epifanio Ramírez Mayo, el postulante denunciante, narra como se sucedieron los hechos que lo dejaron fuera de carrera para favorecer, a quien Chui ya había designado:
El día 28 de febrero del 2007, se llevó a cabo la entrevista personal  desde las 14.30 horas hasta las 15.40 horas aproximadamente que terminó la entrevista  a los postulantes, señorita JARA PACORA MAGALY MARLENE, señor PADILLA CARRIÓN EDUARDO RICARDO y señor RAMÍREZ MAYO EPIFANIO. Es decir que según cronograma del día 28 de febrero del 2007, se lleva a cabo la entrevista personal solamente con tres de los de cuatro postulantes que estaban  habilitados a la siguiente fase de entrevista  de personal.
Es decir que uno de los postulantes aptos a la entrevista personal NO SE PRESENTÓ, siendo el señor BURALLI CARRIQUIRY GABRIEL.
La Comisión de Concurso EN PRIMERA INSTANCIA, según el cronograma de actividades cumplió el día 02-03-2007,  con emitir su informe final de los resultados del Concurso Público de Méritos Nº 01- GRL, realizando la publicación de los presuntos ganadores de las diversas plazas vacantes, con fecha 02 de marzo del 2007.
En este acto culminó el cargo y las funciones la antes aludida comisión de concurso, por lo que a partir de la fecha,  la comisión de concurso, solamente se limitaría a emitir informes cuando sea requerido para que la instancia superior se pronuncie según los casos de los Recursos Administrativos que establece a los administrados la Ley de Procedimientos Administrativos – Ley 27444.
Para justificar su denuncia, el demandante sostiene  que uno de los documentos fuentes de trabajo en un proceso de concurso de selección de personal es el Acta de Conformidad de la entrevista personal y asistencia, documento que la parte demandada tenía que haber exhibido  en su oportunidad, debidamente firmados con la respectiva huella digital de los postulantes asistentes  y la respectiva firma de la comisión de concurso de los 04 postulantes indicados con anterioridad, a la plaza vacante antes mencionada.
La denuncia penal presentada al Ministerio Público de Huaura, señala que la Comisión de Concurso OMITIÓ PREMEDITADAMENTE LA PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITOS DEL 100% DE LOS GANADORES CON FINES DOLOSOS del proceso de concurso público de Méritos Nº I 2007- GR, en forma muy especial la plaza vacante Nº 57 de Especialista Administrativo I Nivel E-1, de la SUBGERENCIA REGIONAL DE ADMINISTRACIOÓN OFICINA DE ADMINISTRACIÓN. Dicho cuadro de méritos era para conocer la ubicación correlativa y puntuación acumulada de cada uno de los postulantes.
Con el ánimo de esclarecer los hechos y ejercer su derecho ante la instancia jurisdiccional correspondiente, con fecha 20 de marzo del 2007, mediante expediente 2480  Ramírez Mayo, solicitó copias certificadas de los documentos al Presidente del Gobierno Regional  de Lima, documentos que nunca le entregaron pese a sus exigencias, solicitando al Fiscal,  que la parte demandada exhiba   en su oportunidad los documentos fuentes de trabajo utilizado por dicha comisión para su esclarecimiento técnico de los hechos.
Entre los puntos solicitados por el demandante figuraba la presentación del CURRICULUM VITAE  de los 04 postulantes de la plaza vacante Nº 57 de Especialista Administrativo I nivel E-1, según el proceso de concurso público de méritos Nº I 2007 – GR  de la SUBGERENCIA  REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN, OFICINA DE ADMINISTRACIÓN de la señorita JARA PACORA MAGALY MARLENEE, señor PADILLA CARRIÓN EDUARDO RICARDO, señor RAMÍREZ  MAYO EPIFANIO, y señor BURALLI CARRIQUIRY GABRIEL..

EL RECURSO DE APELACIÓN

Con fecha 05 de marzo del 2007, en SEGUNDA INSTANCIA , el demandante interpone  RECURSO DE APELACIÓN, dirigido al Presidente del Gobierno Regional de Lima, Ingeniero Nelson Chui Mejía, según expediente Nº 1958-2007 de fecha 05 de marzo del 2007.
Dicho recurso tenía el propósito de agotar la Vía Administrativa y poner fin al proceso administrativo, tal como lo prevé la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 274444.
Con fecha 22 de marzo del 2007, se le notifica  el pronunciamiento en el que declara QUE SUS DECISIONES SON IRREVISABLES E INCUESTIONABLES POR LO QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE LA APELACIÓN INTERPUESTA  en relación al Recurso de Apelación que interpuso mediante Expediente Nº 1958 de fecha 05 de marzo del 2007.
Señala el denunciante que respetando la  autonomía de la Comisión de Concurso, es una ligereza de los integrantes de dicha comisión aseverar que sus decisiones son irrevisables e incuestionables, ya que por Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444, los administrados tienen el derecho de la facultad de contradicción administrativa, frente a un acto administrativo que viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, en la vía administrativa mediante los recursos impugnativos  que le otorga la Ley 27444, hasta agotar la vía administrativa para luego acudir a la instancia correspondiente en busca de tutela jurisdiccional sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal  por los daños y perjuicios que puedan ocasionar.
Con el ánimo de solucionar armoniosamente este conflicto, en aplicación a lo que confiere la Ley de Procedimientos Administrativos 27444, con fecha 23 de marzo del 2007, expediente Nº 2507, el denunciante Ramírez Mayo  interpone  RECURSO DE REVISIÓN ANTE UNA TERCERA INSTANCIA, ANTE EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
Dicho recurso tiene el propósito de  agotar la Vía Administrativa y poner fin al proceso administrativo.
El Recurso de Revisión está dirigido a la Consejera Delegada MARIANELA JUNCO BARRERA, en razón a que representaba  al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima y era la encargada de dirigir dichas sesiones,
El  denunciante acudía a esa instancia en busca de tutela jurisdiccional, como instancia jerárquica superior por tener competencia de alcance en todo el ámbito territorial de la Región Lima.
Ramírez Mayo, pensaba para sí que,  LOS ACUERDOS DEL CONSEJO REGIONAL SON DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO POR LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CONFORMIDAD A LO QUE DISPONE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES – LEY 27867”.
Sin embargo el denunciante Ramírez Mayo, se da con una realidad, pues según su denuncia,  el Consejo Regional no hace absolutamente nada para corregir la actitud de Nelson Chui y su Comisión de Concurso.

LA POSICIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE NELSON CHUI MEJÍA

En la sesión del Consejo Regional, realizado el día viernes 16 de marzo del 2007, la comisión de Concurso de Méritos Nº I- 2007- GRL, presentó su informe final de los resultados de los presuntos ganadores, en especial de la plaza vacante Nº 57 de Especialista Administrativo I nivel E-1, según el proceso de concurso público de méritos Nº I 2007 – GR  de la SUBGERENCIA  REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN, OFICINA DE ADMINISTRACIÓN.
En esa sesión los Consejeros Regionales en Revisión del Recurso de Apelación, Expediente 1958 de fecha 05-03- 2007, presentado por el denunciante, DEMOSTRÓ que el señor BURALLI CARRIQUIRY GABRIEL, NO REUNE  el perfil ni los requisitos mínimos  para desempeñar la plaza vacante  con el cargo y el nivel antes indicado.
El Consejo Regional acuerda encargar a la COMISIÓN DE CONCURSO para que informe al Presidente Regional para que se pronuncie. Se demostró que el presunto ganador del concurso 
NO TENÍA TÍTULO PROFESIONAL (Licenciado en Administración, Ingeniero, Economista, etc.),
NO TENÍA  LOS TRES AÑOS MÍNIMOS DE EXPERIENCIA LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de haber desempeñado el cargo y función. NO TIENE LOS CERTIFICADOS, DIPLOMAS DE CAPACITACIÓN, relacionados al cargo y función a desempeñar.
El denunciante Ramírez Mayo, demostró que  el presunto ganador de la plaza vacante Nº 57, señor BURALLI  CARRIQUIRY GABRIEL , solamente ostentaba certificados de capacitación en su CURRICULUM VITAE, no relacionados al cargo y función a desempeñar.
En consecuencia DICHOS CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN NO SON EQUIVALENTES A UN TITULO PROFESIONAL y más aún, dichos certificados  de capacitación son expedidos en el extranjero (JAPÓN), , por tanto debía tener   LA REVALIDACIÓN DE LA EMBAJADA PERUANA, de acuerdo a los tratados internacionales suscritos con el país del JAPÓN  y la visación y registro correspondiente por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), para que tenga el valor en el Estado Peruano.
La denuncia culminaba con la deducción que la adjudicación de la plaza vacante Nº 57 de  especialista administrativo I Nivel E-1 de la Sub gerencia Regional de Administración – oficina de administración, al presunto ganador señor BuralliCarriquiry Gabriel, fue injustificado y arbitrario pues se VULNERÓ  EL DEBIDO PROCESO  y se IMPIDIÓ   ejercer el  DERECHO A TRABAJAR LIBREMENTE CON SUJECCIÓN A LA LEY
Finalmente el denunciante colige que la antes indicada plaza vacante se ha adjudicado al presunto ganador señor BURALLI CARRIQUIRY GABRIEL , en clara CONTRAVENCION A LA CONSTITUCIÓN , A LAS LEYES Y LOS RTEGLAMENTOS  VIGENTES.

A NELSON CHUI  NUNCA LE DIO LA GANA DE CUMPLIR CON LOS ACUERDOS DEL CONSEJO REGIONAL

El Consejo Regional 2006- 2010, integrado por la mayoría de Consejeros de “la Familia”, el movimiento político de Nelson Chui Mejía, emitió hasta 4 Acuerdo de Consejo Regional, para tratar de solucionar este caso.
El 07 de Marzo del 2007, se aprueba el Acuerdo de Consejo Regional Nº 013- 2007- CR-GRL, en el que dan cuenta que en sesión ordinaria del consejo regional del Gobierno Regional Lima, realizado el 07 de marzo del 2007, en la ciudad de Huacho, se aprobó con el voto unánime de sus miembros, el pedido de la consejera Regional por la provincia de Huaura, por medio del cual solicita un informe del gobierno regional Lima sobre el concurso Público llevado a cabo.
Asimismo a propuesta del Consejero Regional de la provincia de Yauyos Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, de realizar una sesión extraordinaria para el día 16 de los corrientes.
El 04 de abril del 2007, se aprueba el Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-1007-CR-GRL, en el que se da cuenta que por Secretaría del Consejo Regional se ha recibido el Recurso de Revisión presentado por el ciudadano Epifanio Ramírez Mayo, quien interpone el Recurso de Revisión ante el resultado del concurso Público I- 2007, específicamente al ganador de la plaza Nº 57, señor Gabriel Buralli  Carriquiry, quien resultara ganador  de la plaza de Especialista Administrativo I nivel E-1 de la Subgerencia Regional de Administración- Oficina de Administración.
En sesión con la mayoría de sus integrantes y con la abstención de los consejeros Regionales, José Mosto Fonseca y Ulises Rodríguez Lázaro, se Acordó solicitar un informe a la comisión de Concurso Público I- 2007 del Gobierno Regional Lima., a efectos de que informe el orden de méritos en que quedaron los postulantes que pasaron a la etapa de la entrevista personal, dentro del plazo de 24 horas.        
El 03 de mayo del 2007, se aprueba el Acuerdo de Consejo Regional Nº 031-2007, con el que se convoca a sesión extraordinaria para el día 22 de mayo del 2007, con el fin de recibirse el informe ampliatorio de los miembros de la comisión de concurso Público I – 2007 del Gobierno Regional Lima.
Iban tres Acuerdos de Consejo Regional y no solucionaban nada .
El 22 de mayo del 2007, se da el Acuerdo Regional Nº 032-2007-CR-GRL., en donde se aprueba NOMBRAR una comisión Investigadora encargada de investigar la situación de la plaza Nº 57 del concurso Público I- 2007 del Gobierno Regional Lima, comisión integrada por Tito Germán Hurtado Ruiz, Marianela Teresa Junco Barrera y Santo  Tomás Quispe Murga.
Se dieron 15 días de plazo.
Lo cierto es que el denunciante llegó cansado al Ministerio Público tratando de lograr justicia. Nunca lo logró.
Los Acuerdos de Consejo Regional durante la gestión de Nelson Chui eran solamente para tribuna porque al ex presidente Regional nunca le dio la gana de hacerlos cumplir, como el caso emblemático del pedido de destitución del director Regional de Agricultura Luis Jiménez Sánchez.
La formación de comisiones investigadoras era sólo un formulismo porque estas comisiones no funcionaban como el caso de la Comisión Investigadora del Desfalco millonario de DOS MILLONES DE SOLES, en el depósito de Desagravio o el caso de la comisión Investigadora de la desaparición misteriosa de la Camioneta Hyundai 4x4 del gobierno Regional, que fue “robada”, en las puertas del Campo de Deportes, cuando el funcionario responsable Luis Castillo Polo, ex Gerente del medio ambiente se fue a jugar fulbito.
¿TENDRÁ NELSON CHUI MEJÍA, CRITERIO MORAL PARA AHORA CRITICAR A SU SUCESOR?

huachoopinion.blogspot.com




2 comentarios:

  1. ME SORPRENDE LEER ESTE CASO, LA VERDAD ES INAUDITO, SIN EMBARGO, TAMBIÈN EN ÉSTA NUEVA GESTIÒN SE HA COMETIDO MUCHO ATROPELLO E INJUSTICIA CON PERSONAS QUE REALMENTE VALEN; CON ÉTICA, SOLVENCIA MORAL Y ENTREGADAS REALMENTE A SU TRABAJO, SIN TENER QUE VIVIR DE FAVORES POLÍTICOS.ESTAS PERSONAS TENIENDO MUCHOS AÑOS LABORANDO HAN SIDO ECHADAS PRACTICAMENTE A LA CALLE AL CONCURSAR EN UN "SUPUESTO CONCURSO 2011". SEÑORES: MUCHAS PLAZAS NO HAN CONTADO CON LAS BASES Y EL PERFIL QUE SE REQUERÍA PARA DESEMPEÑAR EL CARGO, SINÓ AVERIGUENLO.¿POR QUÉ LA PRENSA ESTA CALLADA?. NO ME EXTIENDO MÁS PORQUE ESTO ASQUEA Y ES DE NUNCA ACABAR CUANDO LA INSTITUCION PÚBLICA ES MANEJADA POR GENTE INMORAL, SIN SENTIDO DE RESPONSABILIDAD Y SIN AMOR A SU PATRIA.

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  2. Que asco así se quedan por que todo es soborno sarta de ratas inmundas no saben que la maldición por sus malasobras les llega a sus hijos Hasta la tercera y cuarta generación

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