PRONTO EL PUEBLO DE HUARAL SABRÁ POR QUE ESCONDIÓ INFORMACIÓN |
POR FIN EL PUEBLO DE HUARAL PODRÁ CONOCER CUANTO ES LO QUE HA COSTADO Y COMO SE HAN HECHO ESTAS DOS MILLONARIAS OBRAS
JUEZ DA LA RAZÓN A LA CIUDADANA MARIA ISABEL SALVADOR COCA Y ORDENA A BAZÁN QUE LE ENTREGUE LA INFORMACIÓN SOLICITADA
EXPEDIENTE : 00805-2014-0-1302-JR-CI-02
ESPECIALISTA : ROSARIO
TELLO, YOVANA HERLINDA
DEMANDANTE : SALVADOR COCA, MARIA ISABEL
DEMANDADO :
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
MATERIA :
HABEAS DATA
PROCESO :
CONSTITUCIONAL – ESPECIAL.
SENTENCIA.
RESOLUCIÓN
N° TRES.-
Huaral, veintisiete
de agosto del dos mil catorce.-
ASUNTO:
Corresponde
a este Juzgado resolver la demanda sobre proceso de Hábeas Data presentada por
doña María Isabel Salvador Coca -nombre de pila correcto tal cual aparece en
su documento nacional de identidad que corre a folios 02-,
contra la Municipalidad Provincial
de Huaral.
ANTECEDENTES:
1. El 20 de junio del 2014, la demandante
presentó una demanda sobre proceso de Hábeas Data solicitando se ordene a la
demandada cumpla con entregarle la información pública requerida con los expedientes
administrativo N° 11188-2014 y 12085-2014 (fs. 24-27);
2. El 03 de julio del 2013, por resolución
N° 01 (fs. 28), dicha demanda ha sido admitida a trámite;
3. El 23 de julio del 2014, el Procurador
Público de la demandada contestó la demanda negándola y contradiciéndola en
todos sus extremos (véase fs.34-36);
4. Por lo tanto, corresponde emitir
sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- PRETENSIÓN:
La
demandante solicita que la demandada le entregue la información requerida mediante
los expedientes administrativos N° 11188-2014
y 12085-2014, con el siguiente
argumento (resumen):
1.1.
Ha
solicitado a la demandada los documentos requeridos;
1.2.
Ha
pagado el importe requerido para la entrega de la información solicitada;
1.3.
Con
carta N° 1288-2014/MPH-SG de fecha 28 de mayo del 2014, se le remite la
documentación solicitada, con la precisión de que quedaba pendiente de entregar
la información respecto a los puntos N° 02, 05, 06 y 07 del expediente
administrativo N° 11188-14
1.4.
A
la fecha ha transcurrido en exceso el plazo de ley para el acceso a la
información solicitada;
SEGUNDO.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
El Procurador Público de la demandada niega y
contradice la demanda, con el siguiente argumento (resumen):
2.1. Se proporcionó, en su mayor parte, los documentos solicitados, mediante
notificación en el domicilio de la demandante, el mismo que ahora pretende
desconocer;
2.2. No es negativa de la entidad edil la entrega de los documentos faltantes,
pues por la demora de las áreas competentes, no se proporcionó en la brevedad
posible;
TERCERO.- MATERIA DE RESOLUCION:
Estando a lo expuesto por ambas partes,
corresponde determinar:
3.1.
Si la demandada ha vulnerado
o no el derecho fundamental de acceso a la información pública de la demandante;
y,
3.2.
Si corresponde ordenar a la
demandada cumpla con entregar a favor de la demandante la información
requerida;
CUARTO.- MATERIAL JURÍDICO APLICABLE:
4.1.
Conforme al artículo 2°, inciso 5°, de la Constitución
“Toda persona tiene derecho: … 5. A solicitar sin expresión de causa la información
que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con
el costo que suponga el pedido. Se
exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional…”;
4.2.
Con relación al derecho
fundamental antes referido, el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM, prevé:
En su artículo 2° que “Para efectos de la
presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las
señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General”;
En su artículo
3° que “Todas las actividades y disposiciones de las entidades
comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad.
Los funcionarios responsables de
brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever
una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y
publicación de la información a la que se refiere esta Ley.
En consecuencia:
1. Toda información que posea el
Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el
artículo 15 de la presente Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas
que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de
la Administración Pública.
3. El Estado tiene la obligación de
entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio
de publicidad.
La entidad pública designará al
funcionario responsable de entregar la información solicitada”.
En su artículo
7° que “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de
cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige
expresión de causa para el ejercicio de este derecho”.
Y en su artículo 10° que “Las entidades de
la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información
requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones,
soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido
creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Asimismo, para los efectos de esta Ley, se
considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada
por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza
administrativa, así como las actas de reuniones oficiales”.
4.3.
Asimismo, el artículo 200°, inciso 3°, de la
Constitución, prevé “Son garantías constitucionales:..
3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución...”;
4.4.
Por otro lado, el artículo 61°, inciso 1°, del Código
Procesal Constitucional, prevé “El hábeas
data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los
incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda
persona puede acudir a dicho proceso para: 1)
Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se
trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en
expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos
estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la
administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de
expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en
cualquier otro tipo de soporte material…”.
QUINTO.- ANALISIS DEL CASO CONCRETO:
5.1. Del cargo de la
solicitud y carta que obran a folios 03 y 04 respectivamente, tramitado con el expediente N° 11188, se tiene que la demandante con fecha 14 de mayo
del 2014, ha solicitado al Alcalde de la
demandada, se le haga entrega de la información detallada en dichos documento;
5.2. Luego, del cargo de
la carta que obra a folios 05, tramitado con el expediente N° 12085, se tiene que la demandante ha reiterado a la
demandada la entrega de la información solicitada;
5.3. De lo expuesto, la
solicitud de entrega de información tramitado con el expediente N° 12085, no se
trata de una nueva solicitud sino de una reiteración del tramitado con el expediente
N° 11188;
5.4. Con dichos cargos, se
encuentra probado que la demandante antes de acudir a la vía del Proceso Constitucional
del Hábeas Data, ha cumplido con requerir a la demandada le otorgue la
información solicitada, con lo que se satisface el requisito especial previsto
por el artículo 62° del Código Procesal Constitucional;
5.5. Ahora bien, efectuado
dichos requerimiento, conforme lo señala la propia demandante en la demanda, la
demandada ha cumplido con hacerle entrega de una parte de la información
solicitada, quedando pendiente sólo la entregue de la información señalada en los
puntos N° 02, 05, 06 y 07 de la carta adjuntada a la solicitud de fecha 14 de
mayo del 2014 (tramitado con el expediente N° 11188), que obra a folios 04;
5.6. Revisado dichos
puntos, la información pendiente, se refiere a la entrega de la copia fedateada
de los siguientes documentos:
a)
Informe Técnico sobre el incremento de Presupuesto
aprobado en el expediente técnico de la obra: Ampliación y Mejoramiento de los
sistemas de agua potable y alcantarillado del Sector Sur Este de la ciudad de
Huaral;
b)
Documentos y resoluciones que aprueban los adicionales
de obra;
c)
Informe técnico sobre el avance financiero y el avance
físico de la obra a la fecha;
d)
Relación de calles, pasajes y avenidas intervenidas
por la obra según expediente técnico;
5.7. La demandada al
contestar la demanda no ha negado que tenga en su poder los documentos solicitados
por el demandante, ni ha sostenido que concurra algún supuesto de excepción que
impida pueda brindar dicha información, esto es, que se trate de información
secreta o reservada o confidencial;
5.8. Sobre lo alegado
por la demandada y que corre resumido en el considerando segundo de esta
sentencia, tenemos:
a)
Respecto al numeral
2.1.- La demandante no niega que la demandada le
haya entregado parte de la información requerida, es más en el punto 3.7. de
los fundamentos de hecho de la demanda precisa la documentación pendiente de
entrega;
b)
Respecto al numeral
2.2.- Lo expuesto por la demandada en este punto, no
hace sino confirmar que una parte de la
información solicitada por la demandante, no ha sido atendida dentro del plazo
de 10 días previsto por el artículo 62° del Código Procesal Constitucional;
5.9. En tal sentido,
estando a que la demandada, conforme lo establece el artículo I, del Titulo Preliminar,
de la Ley N° 27972, es una entidad con personería jurídica de derecho público y,
conforme lo prevé el inciso 5), del artículo I, del Titulo Preliminar de la Ley
N° 27444, forma parte de la Administración Pública, se encontraba obligado a
observar lo previsto por el artículo 2°, inciso 5), de la Constitución, que
faculta a toda persona a “…solicitar sin
expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido…”; en el presente caso, al no haber entregado
copia certificada de una parte de los documentos solicitados por la demandante,
se tiene que ha vulnerado el derecho fundamental de acceso a la información
pública de ésta última reconocido por el dispositivo constitucional antes
invocado;
5.10. En consecuencia,
debe de estimarse la demanda y ordenarse a la demandada cumpla con entregar a
favor de la demandante la información solicitada pendiente de entrega y que
corre detallada en el numeral 5.6 de la presente sentencia, previo pago de los costos de reproducción respectivos
conforme a lo previsto en su TUPA y, en caso no se encuentre regulado de manera
expresa, previo pago de un costo razonable que implique la expedición de la
información antes referida;
SEXTO.- SOBRE LA
CONDENA DE COSTOS:
Conforme al artículo 56° del Código Procesal Constitucional, aplicable
al presente caso en atención a lo previsto por el artículo 65° del Código
acotado, el Estado puede ser condenado al pago de costos. Al respecto, estando a que se ha probado que la
demandada ha vulnerado el derecho de acceso a la información pública del
demandante, obligándolo a
interponer una demanda para ver satisfecho su derecho ocasionándole gastos
innecesarios que han incrementado su inicial afectación, debe de condenarse a
la demandada al pago de los costos;
DECISIÓN:
Por tales
fundamentos, IMPARTIENDO JUSTICIA A NOMBRE DEL PUEBLO, de quien emana esa
potestad, de conformidad con el artículo 138º de la Constitución Política del
Perú. El Juez del Segundo Juzgado Civil de Huaral;
FALLA:
Primero.- Se declara FUNDADA la demanda de
hábeas data presentado por MARIA ISABEL
SALVADOR COCA.-
Segundo.-
SE ORDENA a la Municipalidad Provincial de
Huaral cumpla con entregar a la demandante copia certificada de
los siguientes documentos: (i) Informe Técnico sobre el incremento de Presupuesto
aprobado en el expediente técnico de la obra: Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas
de Agua Potable y Alcantarillado del Sector Sur Este de la ciudad de Huaral; (ii)
Documentos
y resoluciones que aprueban los adicionales de obra; (iii) Informe Técnico sobre el avance financiero y el avance
físico de la obra a la fecha; y, (iv)
Relación de calles, pasajes y avenidas intervenidas por la obra según
expediente técnico; previo pago del
costo de reproducción previsto en el TUPA de dicha Municipalidad o en su caso
de un costo razonable que suponga la entrega de dicha información.
Tercero.- Se condena a la demandada al
pago de costos a favor de la demandante.-
Notifíquese por cédula.-
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