DOROTEO ALEJANDRO MARIN |
Siendo Alcalde y Presidente del
directorio de Emapa Huaral, alquiló su camión repartidor de agua a EMAPA HUARAL
Cuando le descubrieron tremenda irregularidad y pidieron su vacancia, devolvió el monto
cobrado ilegalmente a EMAPA Huaral, tratando de engañar a los miembros del JNE.
que todo era solamente un error.
El más cuestionado de los alcaldes que haya
tenido Huaral, Doroteo Alejandro Marín Valentín, el hijo de Pacaraos que niega
a su tierra, ingresó con sed de venganza y hambre de poder.
Aparte
de las obras sobrevaluadas que lo llevaron a ser denunciado y sentenciado,
Marín Valentín no reparó en contratar a la empresa “D.A. Multiservice EIRL” del cual era
propietario, para que brinde servicios de transporte y reparto de agua en la
ciudad de Huaral.
Para el
efecto, Doroteo Marín firmó un convenio con la empresa EMAPA HUARAL, a pesar
que el Alcalde es el representante del Concejo Provincial y Presidente del
Directorio de esa empresa.
Pero el
hambre de poder de Doroteo no sólo quedó en eso, sino que creyó que EMAPA
Huaral era su mina, contratando a la empresa constructora “Nuevo Mundo SRL”,
que tenía una sociedad temporal con la empresa A&H Constructores SRL, cuyo
socio y gerente era el propio alcalde, Doroteo Alejandro Marín.
Estas
dos acciones fueron suficientes para que
los regidores Florencio Alcántara Pariona y César Iguchi Briceño, se dirigieran
al pleno del Jurado Nacional de Elecciones, solicitando la vacancia del
cuestionado Doroteo.
Sin
embargo el JNE en sesión privada realizada el 28 de junio de 1998, dispone que
sea el propio Concejo Provincial de Huaral, el que en uso de sus atribuciones, se pronuncie en
la próxima sesión respecto a la vacancia del cargo de Alcalde.
Los
mencionados regidores conocían al dedillo al cuestionado Doroteo y no se
equivocaron, ya que este alcalde se resistía a convocar a la sesión
extraordinaria para ver el tema de su vacancia.
Ante
ello, un grupo de Regidores convocó a sesión para el día 23 de julio de 1998,
acordando la vacancia del cargo de
Alcalde del Concejo Provincial de Huaral, con el voto aprobatorio de cinco
regidores.
Marín
Valentín, que todavía dominaba a la mayoría de regidores, convoca a otra sesión
para el día 30 de julio de 1998 y en ella se aprueba la improcedencia del
pedido de vacancia.
El
primer Acuerdo de Concejo, con la vacancia de Marín Valentín, fue elevado al
JNE con fecha 03 de agosto de 1998, solicitando la ratificación del mismo.
El
segundo Acuerdo de Concejo, en el que se aprobaba la improcedencia de la
vacancia no fue comunicada al resto de regidores, por lo que Florencio
Alcántara Pariona y César Iguchi Briceño tuvieron que dirigirse al JNE los
días 13 y 17 de agosto de 1998,
comunicando que el día 30 de julio de 1998, se realizó una sesión de Concejo,
en la que se declaró improcedente el pedido de vacancia, por lo que los
recurrentes solicitaron una copia
certificada del acta correspondiente para interponer impugnación, sin haber
sido atendidos en su pedido.
Acompañan para efectos de acreditar sus pedidos, los cargos
de las solicitudes presentadas en dicha Municipalidad, interponiendo recurso de
revisión contra el mencionado acuerdo, petición a la que se unió el ciudadano Jorge Raúl Maturrano Infantas,
quien mediante escrito del 21 de agosto de 1998, comunica haber denunciado al Alcalde
Alejandro Marín Valentín por sobrevaloración de obras de construcción,
ejecutadas en el año 1996, encontrándose entre dichas obras el techado del
local de EMAPA HUARAL, por la empresa “Nuevo Mundo SRL”.
EL CAMION REPARTIDOR DE AGUA DE DOROTEO
La
empresa “D.A. Multiservice EIRL”, de
propiedad del alcalde provincial Doroteo Alejandro Marín Valentín, prestó servicios de reparto de agua potable
los días 23 al 31 de enero, 1 y 2 de febrero de 1998 a favor de EMAPA HUARAL.
Para
pagar a la empresa de Doroteo se giró la Orden de Servicio Nº 0033 de EMAPA
HUARAL, con fecha 23 de febrero de 1998 por concepto de alquiler de camión
tanque para reparto de agua por el monto de S/1,752.30, documento cuya copia se
ingresó al expediente a fojas
sesentaiuno. A falta de un contrato,
surte los mismos efectos, una vez
aceptado.
Asimismo,
aun cuando existe un trámite irregular respecto a la mencionada orden de
servicio dado que dichos documentos deben girarse antes de ejecutarse el trabajo
y ésta fue girada un mes después de iniciado el servicio y luego de que la
empresa “D.A Multiservice EIRL” emitiera la factura Nº 000308 de fecha 06 de
febrero de 1998, cuya copia se incluyó a
fojas sesenta, procediéndose a
merituarse dicho documento.
EMAPA
HUARAL, dio la conformidad al servicio, obrando en autos el Informe Nº
035-98-GOM/EMAPA HUARAL del 23 de febrero de 1998, suscrito por el Gerente de
Operaciones y mantenimiento de EMAPA HUARAL, quien da cuenta del cumplimiento por parte de “D.A Multiservice EIRL” y
recomienda proceder al pago de lo facturado, cancelación que se hizo efectiva
mediante Comprobante de Pago Nº 0900 de la misma fecha.
LA CONCHUDEZ DE DOROTEO
El
cuestionado Alcalde afirmaba en su
descargo que toda la gestión por el pago de dicho servicio se debió a un error,
(¿) del que recién se enteraba cuando los Regidores hicieron el pedido de vacancia.
Doroteo,
creía que podía pasearse con los miembros del Jurado Nacional de
Elecciones y ensaya una ridícula
justificación.
Señaló en
su descargo que la empresa “D.A Multiservice EIRL” representada por él y EMAPA
HUARAL representada por su Gerente General Edmundo Estrada Alarcón, suscribieron un
convenio de Apoyo Gratuito para la distribución de agua a un sector de la
población afectado por trabajos de renovación de tuberías y por el fenómeno del
niño. Que, en un punto de dicho convenio
EMAPA HUARAL, sólo reconocería los gastos de combustible, pago de chofer y
ayudante.
Y que
para reparar ese “supuesto error” se realizó un procedimiento de extorno para
subsanar lo ejecutado indebidamente. Es decir, Doroteo Marín, creyó que los
integrantes del JNE eran caídos del palto.
Doroteo
Marín, tratando de salvarse de la vacancia había ordenado que se devuelva lo
cobrado indebidamente. Para el efecto se
emitió la Resolución Gerencial Nº
041-98-EMAPA HUARAL S.A. de fecha 20 de julio de 1998.
Esta
justificación resultó graciosa para el colegiado del JNE. quien señala que “resulta poco verosímil que existiendo un
convenio recientemente firmado por ambas partes, ninguna de ellas se percate
del error en la emisión de la Orden de Servicio Nº 0033, la factura Nº 000308 y
el comprobante de Pago Nº 00900, máxime cuando en todos estos documentos
aparece la firma de Edmundo Estrada
Alarcón, quien en su calidad de Gerente general de EMAPA HUARA, suscribe y visa, según el caso, cada uno de ellos”.
El Jurado Nacional de Elecciones, no
creyó la pobre y ridícula
justificación que presentaba
Doroteo Marín Valentín para salvarse de la vacancia y agrega “en el
supuesto de la existencia de un Convenio de Apoyo Gratuito, debe entenderse
éste como un acuerdo de voluntades que ha generado un vínculo jurídico de
carácter obligacional, aun cuando no haya existido un real interés económico y
éste haya sido de índole moral o ideal”.
EL CUENTO DE DOROTEO MARÍN NO GUARDABA
CONCORDANCIA CON EL CUADRO COMPARATIVO
DE COTIZACIONES
Lo
afirmado por Doroteo Alejandro Martín
Valentín sobre la gratuidad del
servicio, no guarda concordancia con el cuadro comparativo de cotizaciones y el
correspondiente análisis de costos de un grupo de proveedores entre los que
aparece “D.A. Multiservice EIRL” que obra a fojas cincuenta y uno.
Analizado
los autos, se determina que Doroteo
Alejandro Marín Valentín, se
encuentra incurso en las causales de vacancia señaladas, tanto por tener
interés en la prestación del servicio descrito, como por tratarse de un
servicio público municipal, que debió ser contratado con cualquier otro
proveedor que se hubiere considerado idóneo.
EL Jurado
Nacional de Elecciones llega a la conclusión que, de acuerdo a lo señalado en
el artículo 28º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, en caso de vacancia corresponde asumir al cargo de Alcalde del
Concejo Provincial de Huaral a don César Flores Estrada, candidato proclamado
integrante de la Lista Independiente Nº 3, por ser el primer Regidor hábil que sigue en la misma lista electoral.
Que, asimismo, para completar el número de
Regidores, se debe convocar al candidato no proclamado don Augusto Poicón
Vilchez, integrante de la mencionada lista independiente, según la relación de
candidatos correspondiente a las
Elecciones Municipales de 1995.
El
Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo
Primero.- Declarar la vacancia del cargo de
Alcalde del Concejo Provincial de Huaral, que venía desempeñando don
Alejandro Marín Valentín, por estar incurso en las causales previstas en los
artículos 23º inciso 7) y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y
en consecuencia declarar nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 027-98-CPH
de fecha 30 de julio de 1998 del Concejo Provincial de Huaral que declaró
improcedente el pedido de vacancia formulado por algunos Regidores, respecto
del cargo antes referido.
Artículo
Segundo.- Llamar a don César Flores Estrada, candidato proclamado de la Lista
Independiente Nº 3 para que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo provincial
de Huaral, en el período municipal 1996 – 1998.
Artículo
Tercero.- Convocar a don Augusto Poicón Vilchez, candidato no proclamado de la
Lista Independiente Nº 3, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo
Provincial de Huaral, en el período
municipal 1996 – 1998.
Artículo
Cuarto.- Otorgar a don César Flores Estrada y don Augusto Poicón Vilchez, las
credenciales que los acrediten como Alcalde y Regidor en el Concejo Provincial
de Huaral, respectivamente.
Artículo
Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que
requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad.
SS. Serpa Segura – Bringas Villar – Muñoz Arce – Hernández Canelo – De
Valdivia Cano
Trujillano: Secretario General
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