domingo, 17 de agosto de 2014

ASÍ FUE VACADO DOROTEO ALEJANDRO MARIN VALENTIN


DOROTEO ALEJANDRO MARIN 

Siendo Alcalde y Presidente del directorio de Emapa Huaral, alquiló su camión repartidor de agua a EMAPA HUARAL
Cuando le descubrieron tremenda irregularidad  y pidieron su vacancia, devolvió el monto cobrado ilegalmente a EMAPA Huaral, tratando de engañar a los miembros del JNE. que todo era solamente un error.
 El más cuestionado de los alcaldes que haya tenido Huaral, Doroteo Alejandro Marín Valentín, el hijo de Pacaraos que niega a su tierra, ingresó con sed de venganza y hambre de poder. 

Aparte de las obras sobrevaluadas que lo llevaron a ser denunciado y sentenciado, Marín Valentín no reparó en contratar a la empresa  “D.A. Multiservice EIRL” del cual era propietario, para que brinde servicios de transporte y reparto de agua en la ciudad de Huaral.
Para el efecto, Doroteo Marín firmó un convenio con la empresa EMAPA HUARAL, a pesar que el Alcalde es el representante del Concejo Provincial y Presidente del Directorio de esa empresa.
Pero el hambre de poder de Doroteo no sólo quedó en eso, sino que creyó que EMAPA Huaral era su mina, contratando a la empresa constructora “Nuevo Mundo SRL”, que tenía una sociedad temporal con la empresa A&H Constructores SRL, cuyo socio y gerente era el propio alcalde, Doroteo Alejandro Marín. 
Estas dos acciones fueron  suficientes para que los regidores Florencio Alcántara Pariona y César Iguchi Briceño, se dirigieran al pleno del Jurado Nacional de Elecciones, solicitando la vacancia del cuestionado Doroteo.
Sin embargo el JNE en sesión privada realizada el 28 de junio de 1998, dispone que sea el propio Concejo Provincial de Huaral, el que  en uso de sus atribuciones, se pronuncie en la próxima sesión respecto a la vacancia del cargo de Alcalde.
Los mencionados regidores conocían al dedillo al cuestionado Doroteo y no se equivocaron, ya que este alcalde se resistía a convocar a la sesión extraordinaria para ver el tema de su vacancia.
Ante ello, un grupo de Regidores convocó a sesión para el día 23 de julio de 1998, acordando la vacancia del cargo  de Alcalde del Concejo Provincial de Huaral, con el voto aprobatorio de cinco regidores.
Marín Valentín, que todavía dominaba a la mayoría de regidores, convoca a otra sesión para el día 30 de julio de 1998 y en ella se aprueba la improcedencia del pedido de vacancia.
El primer Acuerdo de Concejo, con la vacancia de Marín Valentín, fue elevado al JNE con fecha 03 de agosto de 1998, solicitando la ratificación del mismo. 
El segundo Acuerdo de Concejo, en el que se aprobaba la improcedencia de la vacancia no fue comunicada al resto de regidores, por lo que Florencio Alcántara Pariona y César Iguchi Briceño tuvieron que dirigirse al JNE los días  13 y 17 de agosto de 1998, comunicando que el día 30 de julio de 1998, se realizó una sesión de Concejo, en la que se declaró improcedente el pedido de vacancia, por lo que los recurrentes  solicitaron una copia certificada del acta correspondiente para interponer impugnación, sin haber sido atendidos en su pedido.
Acompañan  para efectos de acreditar sus pedidos, los cargos de las solicitudes presentadas en dicha Municipalidad, interponiendo recurso de revisión contra el mencionado acuerdo, petición a la que se unió  el ciudadano Jorge Raúl Maturrano Infantas, quien mediante escrito del 21 de agosto de 1998,  comunica haber denunciado al Alcalde Alejandro Marín Valentín por sobrevaloración de obras de construcción, ejecutadas en el año 1996, encontrándose entre dichas obras el techado del local de EMAPA HUARAL, por la empresa “Nuevo Mundo SRL”.

EL CAMION REPARTIDOR DE AGUA DE DOROTEO

La empresa “D.A. Multiservice EIRL”,  de propiedad del alcalde provincial Doroteo Alejandro Marín Valentín,  prestó servicios de reparto de agua potable los días 23 al 31 de enero, 1 y 2 de febrero de 1998 a favor de EMAPA HUARAL.
Para pagar a la empresa de Doroteo se giró la Orden de Servicio Nº 0033 de EMAPA HUARAL, con fecha 23 de febrero de 1998 por concepto de alquiler de camión tanque para reparto de agua por el monto de S/1,752.30, documento cuya copia se ingresó al expediente  a fojas sesentaiuno. A   falta de un contrato, surte los mismos efectos,  una vez aceptado.
Asimismo, aun cuando existe un trámite irregular respecto a la mencionada orden de servicio dado que dichos documentos deben girarse antes de ejecutarse el trabajo y ésta fue girada un mes después de iniciado el servicio y luego de que la empresa “D.A Multiservice EIRL” emitiera la factura Nº 000308 de fecha 06 de febrero de 1998, cuya copia se incluyó  a fojas sesenta, procediéndose a  merituarse dicho documento.
EMAPA HUARAL, dio la conformidad al servicio, obrando en autos el Informe Nº 035-98-GOM/EMAPA HUARAL del 23 de febrero de 1998, suscrito por el Gerente de Operaciones y mantenimiento de EMAPA HUARAL, quien da cuenta del cumplimiento  por parte de “D.A Multiservice EIRL” y recomienda proceder al pago de lo facturado, cancelación que se hizo efectiva mediante Comprobante de Pago Nº 0900 de la misma fecha.

LA CONCHUDEZ DE DOROTEO

El cuestionado Alcalde afirmaba  en su descargo que toda la gestión por el pago de dicho servicio se debió a un error, (¿) del que recién se enteraba cuando los Regidores hicieron  el pedido de vacancia.
Doroteo, creía que podía pasearse con los miembros del Jurado Nacional de Elecciones  y ensaya una ridícula justificación.
Señaló en su descargo que la empresa “D.A Multiservice EIRL” representada por él y EMAPA HUARAL representada por su Gerente General  Edmundo Estrada Alarcón, suscribieron un convenio de Apoyo Gratuito para la distribución de agua a un sector de la población afectado por trabajos de renovación de tuberías y por el fenómeno del niño. Que, en  un punto de dicho convenio EMAPA HUARAL, sólo reconocería los gastos de combustible, pago de chofer y ayudante.
Y que para reparar ese “supuesto error” se realizó un procedimiento de extorno para subsanar lo ejecutado indebidamente. Es decir, Doroteo Marín, creyó que los integrantes del JNE eran caídos del palto.
Doroteo Marín, tratando de salvarse de la vacancia había ordenado que se devuelva lo cobrado indebidamente. Para el efecto  se emitió  la Resolución Gerencial Nº 041-98-EMAPA HUARAL S.A. de fecha 20 de julio de 1998.
Esta justificación resultó graciosa para el colegiado del JNE. quien señala que  “resulta poco verosímil que existiendo un convenio recientemente firmado por ambas partes, ninguna de ellas se percate del error en la emisión de la Orden de Servicio Nº 0033, la factura Nº 000308 y el comprobante de Pago Nº 00900, máxime cuando en todos estos documentos aparece la firma de  Edmundo Estrada Alarcón, quien en su calidad de Gerente general de EMAPA HUARA, suscribe y  visa, según el caso, cada uno de ellos”.
El Jurado Nacional de Elecciones, no  creyó  la pobre y ridícula justificación que presentaba
Doroteo Marín Valentín para salvarse de la vacancia y agrega “en el supuesto de la existencia de un Convenio de Apoyo Gratuito, debe entenderse éste como un acuerdo de voluntades que ha generado un vínculo jurídico de carácter obligacional, aun cuando no haya existido un real interés económico y éste haya sido de índole moral o ideal”.

EL CUENTO DE DOROTEO MARÍN NO GUARDABA CONCORDANCIA CON EL CUADRO  COMPARATIVO DE COTIZACIONES

Lo afirmado por  Doroteo Alejandro Martín Valentín  sobre la gratuidad del servicio, no guarda concordancia con el cuadro comparativo de cotizaciones y el correspondiente análisis de costos de un grupo de proveedores entre los que aparece “D.A. Multiservice EIRL” que obra a fojas cincuenta y uno.
Analizado los autos, se determina que Doroteo  Alejandro Marín Valentín,  se encuentra incurso en las causales de vacancia señaladas, tanto por tener interés en la prestación del servicio descrito, como por tratarse de un servicio público municipal, que debió ser contratado con cualquier otro proveedor que se hubiere considerado idóneo.
EL Jurado Nacional de Elecciones llega a la conclusión que, de acuerdo a lo señalado en el  artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia corresponde asumir al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Huaral a don César Flores Estrada, candidato proclamado integrante de la Lista Independiente Nº 3, por ser el primer Regidor hábil  que sigue en la misma lista electoral.
Que,  asimismo, para completar el número de Regidores, se debe convocar al candidato no proclamado don Augusto Poicón Vilchez, integrante de la mencionada lista independiente, según la relación de candidatos  correspondiente a las Elecciones Municipales de 1995.
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de  Alcalde del Concejo Provincial de Huaral, que venía desempeñando don Alejandro Marín Valentín, por estar incurso en las causales previstas en los artículos 23º inciso 7) y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y en consecuencia declarar nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 027-98-CPH de fecha 30 de julio de 1998 del Concejo Provincial de Huaral que declaró improcedente el pedido de vacancia formulado por algunos Regidores, respecto del cargo antes referido.
Artículo Segundo.- Llamar a don César Flores Estrada, candidato proclamado de la Lista Independiente Nº 3 para que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo provincial de Huaral, en el período municipal 1996 – 1998.
Artículo Tercero.- Convocar a don Augusto Poicón Vilchez, candidato no proclamado de la Lista Independiente Nº 3, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial  de Huaral, en el período municipal 1996 – 1998.
Artículo Cuarto.- Otorgar a don César Flores Estrada y don Augusto Poicón Vilchez, las credenciales que los acrediten como Alcalde y Regidor en el Concejo Provincial de Huaral, respectivamente.              
Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad.
SS. Serpa Segura – Bringas Villar – Muñoz Arce – Hernández Canelo – De Valdivia Cano
Trujillano: Secretario General

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