martes, 28 de junio de 2011


DENUNCIAN PENALMENTE A COMANDANTE PNP ANTHONY CORTIJO SALINAS
*  El cargo es Contra la Administración de Justicia – Fraude Procesal
*  Una vez más aparece en escena la prontuariada Juana López Trucíos, denunciada por Falsificación de Documentos, su arte favorito y protegida por el Juez Félix Balta Olarte


¿ QUÉ HARÍA DE GENERAL,  ESTE
COMANDANTE?
Foto: Enfoques
¿ Qué seguridad podemos tener con ciertos miembros de la PNP?
Juana López Trucíos, la recientemente absuelta por su protector el cuestionado Juez,  Félix Balta  Olarte, aparece  en escena una vez más, haciendo lo que ella sabe hacer: Falsificar documentos.
Esta vez tiene un nuevo compañero de aventura, nada menos que un miembro de nuestra gloriosa Policía Nacional. Se trata del Comandante PNP, ANTHONY WILLIAM CORTIJO SALINAS, para  quien el Fiscal  Penal, ha dispuesto abrir investigación preliminar, debiendo rendir su manifestación en el mes de julio.
Señala la denuncia que Juana López Trucíos, presentó ante el Juzgado de Familia  Transitorio de Huacho, un documento  denominado PRESUPUESTO (Informe de Costos), que pertenece a la Clínica Reina de Los Ángeles Clínica”.
El presupuesto sería por una supuesta “cirugía reconstructiva auricular izquierda” (oreja), el mismo que fue suscrito  por su codenunciado, el médico cirujano  Dr. David Ruiz Vela.
Este médico describe a la lesión que supuestamente curó, como “Deformación de Hélix y pabellón de la oreja izquierda”, supuestamente la atendió en Noviembre del 2008 con el pago de S/4,000.00 nuevos soles, en Marzo del 2009, con el pago de S/4,000.00 y en noviembre del 2009, también con el pago de S/4,000.00 nuevos soles.
Este médico no precisa las fechas exactas como debería figurar en la emisión de sus Recibos de Honorarios o facturas a las que está obligado a entregar a los pacientes que atiende.
El monto total de los supuestos servicios de este médico sería de S/12,000.00 nuevos soles, montos supuestos impregnados en un documento que dice “Presupuesto” y que no tiene ningún valor legal, pues la SUNAT no considera entre los documentos oficiales a emitir por un servicio,  a los “presupuestos”.
Pero lo peor de todo es que en este “Presupuesto”, le anota la denominación de CANCELADO, con lo cual el médico está demostrando que se atendió a la paciente estaba evadiendo el pago de los impuestos de Ley.
Este falso documento con el que intenta justificar pago alguno, la denunciada Juana Rosa López Trucíos, es una de las tantas acciones de falsificación de documentos a la que está acostumbrada esta prontuariada y valiéndose de este falso documento, trata de acreditar gastos efectuados, por una supuesta lesión sufrida.

EL DELIRIO DE PERSECUCION DE LA PRONTUARIADA JUANA ROSA LÓPEZ TRUCÍOS Y LOS PROFESIONALES QUE SE PRESTAN PARA ELLO

Lo grave del caso, es que este documento falso, desde todo punto de vista, también fue utilizado por esta prontuariada mujer en el proceso penal signado con el Nº 769-2008-42, el que se viene  tramitando ante el Juzgado de Investigación Preparatoria  de Huaura, sobre LESIONES, presuntamente cometida por el ciudadano Debernardi contra la prontuariada Juana López Trucíos.
Ha quedado demostrado que se trata de un documento con contenido falso, de esos que le gustan al Juez Balta Olarte, porque en su contenido  dice “Presupuesto. Informe de Costos”, expedido   por el médico David Ruiz Vela, donde señala que se trata de lesiones ocurridas el 23 de febrero del 2008.
Este “presupuesto”, fue emitido el 14 de junio del 2010, es decir después de más de DOS AÑOS, de haberse producido supuestamente las lesiones.
Lo grave del caso es que ese presupuesto ha sido presentado en los procesos judiciales de Familia y Penal.
Este médico, señala que intervino en NOVIEMBRE DEL 2008, sin precisar el día exacto, a pesar de que en la supuesta historia clínica de la paciente debe figurar la fecha, por expansión y relleno de pabellón auricular con grasa autóloga  de ella misma.
Este médico, tampoco indica  cual de los pabellones fue la que intervino. Si fue el derecho o el izquierdo.
También dice el médico, que la intervino en el mes de marzo  del 2009, sin precisar tampoco el día, para hacerle plastía de  pabellón auricular izquierdo y de la muesca del Hélix izquierdo.
La supuesta afectada nunca habló de herida en el hélix. Sin embargo por ese supuesto trabajo también cobró S/4,000.00 nuevos soles. Esa cantidad debe ser su tarifa oficial para toda clase de trabajitos de este médico.
Además dice que la intervino en el mes de NOVIEMBRE DEL 2009, para revisarle la cicatriz (¿?) del pabellón auricular izquierdo y también cobró su tarifa oficial de S/4,000.00, solamente por hacerle una revisión. Carero este médico.

QUE INTERVENGA LA SUNAT

El documento presentado por esta prontuariada  y que ha sido elaborado por un Médico, tiene fecha 14 de junio del 2010 y allí especifica que el costo total de su trabajo es de S/12,000.00 nuevos soles. Que a cuenta la supuesta paciente pagó S/6,000.00 nuevos soles y que existe un saldo de S/6,000.00 nuevos soles.
Sin embargo este médico no ha exhibido los comprobantes de pago, ni  el impuesto a la SUNAT, por lo que la Fiscalía debe solicitar a la SUNAT, la información correspondiente.

QUE EL MEDICO MUESTRE LA HISTORIA CLINICA DE LA PACIENTE

La intervención en una clínica  requiere tener una Historia Clínica, en donde debe estar consignado la solicitud de la operación o procedimiento quirúrgico, orden de hospitalización, diagnóstico pre operatorio, operación practicada y personal interviniente, medicación intra y post operatoria, registro en el libro de operaciones con fechas precisas, en este caso de la presunta reconstrucción auricular a que el médico hizo de la denunciada.
Esta información deberá solicitarse a la Clínica “Reina de los Ángeles”, quien también deberá presentar el Formato del documento  que pertenece a dicha clínica, para los efectos de las responsabilidades de un tercero civil.
El médico denunciado DAVID RUIZ VELA, según el la disposición 01 del Ministerio Público de Huaura, “ha hecho un documento falso, dado que las lesiones que dice haber intervenido como cirujano plástico, no corresponden  a las expresadas en el Certificado Médico Legal Nº 001147-VLF y las historias clínicas  de su codenunciada en los Hospitales de Huacho.
Asimismo el formato utilizado, aparentemente NO corresponde al formato oficial de la clínica. No precisa fechas, (días), de intervención para distorsionar el documento  con las omisiones. No precisa que pabellón fue atendido, si fue el derecho o el izquierdo, requisitos mínimos que deben especificar en todo informe y en la historia clínica y que el médico cirujano como profesional debe saberlo y aplicarlo.
El médico David Ruiz Vela, no explica porque intervino “la deformación del hélix del pabellón izquierdo”, cuando esa lesión no figura en el Certificado médico legal Nº 001147-VLF, sino el lóbulo, reconocimiento médico legal que ha tenido a la vista, como señala el documento falso.

EL COMANDANTE PNP ANTHONY CORTIJO SALINAS

Anthony Cortijo Salinas, comandante PNP, se desempeñaba como Comisario de la Comisaría PNP de Huacho, habiendo sucedido los hechos en la jurisdicción del distrito de Huaura. Fue en  esa comisaría de Huaura que se llevó a cabo la investigación.
Sin embargo con fecha 26 de agosto del 2008, el oficial denunciado, abusando de su cargo, expidió el OFICIO Nº 203-08-VII DIRTEPOL-LPNP-DIVPOL-H, dirigido al médico legista de la provincia, solicitándole un pronunciamiento post facto de las historias clínicas de Juana Rosa López Trucíos, abusando de su cargo y FALSIFICANDO el documento, por lo siguiente:
1.- El Oficial denunciado no tenía competencia por corresponderle a la PNP del distrito de Huaura, donde sucedieron los hechos y se realizaron las investigaciones preliminares.
2.- Colocó en el documento como referencia el Caso Nº 890-2007, que no corresponde al investigado, pues se trata de un caso archivado por un delito contra el patrimonio. Así se desprende de la providencia Nº 01-2010, emitido por el Fiscal, Alvaro Rodas.
3.- Resulta grave la acción ilícita del Oficial PNP denunciado, cuando al investigarse sobre el OFICIO Nº 203-2008, dirigido al Médico Legista Jorge Albines Pérez, éste profesional por efectos del mencionado oficio concluye en que hubo LESIONES GRAVES, dado que con 05 fotos tamaño Jumbo, que le alcanzó el Oficial denunciado, el Médico Legista, dictamina 10 días de atención facultativa por 35 días de incapacidad médico legal. El médico legista concluye que existía daño estético en la presunta agraviada, Juana López Trucíos.       

ANTHONY  CORTIJO HABÍA ENVIADO EL OFICIO  QUE PERTENECÍA A OTRA PERSONA Y NO LA DE JUANA LÓPEZ TRUCÍOS, CON INTENCIONES PROTERVAS

El 09 de julio del 2010, el ciudadano Américo Debernardi solicita a la comisaría PNP de Huacho, el informe sobre el Oficio Nº 203- 2008. El nuevo comandante PNP de esa fecha era Luis Pintado Velásquez, quien da respuesta con Oficio Nº 63-10-VII-DIRTEPOL, de fecha 31 de agosto del 2010, es decir al mes con 22 días después. Así de rápida es nuestra PNP.
En ese documento se señala que el Oficio Nº 203-2008, pertenece a la persona de Gómez Luperdi Tamay Solange y NO  Juana Rosa López Trucíos y que así se encuentra registrado en el cuaderno de registro de oficios de esa comisaría.
El documento de Gómez Luperdi tiene fecha 11 de febrero del 2008 y fue otorgado por lesiones, NO EXISTIENDO, ningún oficio registrado con el mismo número de fecha 26 de agosto del 2008.
El Oficial denunciado A SABIENDAS  que sólo estaba vigente el certificado médico legal 0001147 – VFL, que arrojaba 3x8 días, que solamente configuraba FALTAS, sin embargo en el oficio de marras, emite la opinión sugerente al médico legista, al señalar “En la investigación seguida contra Américo Debernardi y otros por el presunto delito contra la Vida, el cuerpo y la Salud – LESIONES GRAVES”, en agravio de su codenunciada Juana Rosa López Trucíos, por los hechos ocurridos el 23 de febrero del 2008.  
¿Puede un Oficial de la PNP, prestarse a esta canallada?
¿Qué clase de protección y justicia, puede tener el ciudadano común y corriente, con la existencia de Oficiales, como Anthony Cortijo Salinas?
¿Al comandante Anthony Cortijo Salinas, lo aceitaron o le prometieron ascenderlo a General, para realizar tremenda canallada?
Señor General Abel Gamarra Malpartida:
Imagínese las cosas que haría Anthony Cortijo Salinas, si estuviera  en el grado  de General PNP.

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jueves, 23 de junio de 2011

DIRECTORA DE LA UGEL 09 DE HUAURA, AGARRÓ CARNE CON CIERTO SECTOR DE LA PRENSA
Pero cuando se vaya de Huacho, tampoco la necesitamos

AGARRO CARNE EN HUACHO

El gran error del Presidente Regional Lima, es el de estar trayendo funcionarios foráneos, que poco aportan a su gestión y que más bien paran siempre causando problemas a la colectividad en general.
La actual directora de la UGEL 09 de Huaura, ha sido traída exprofesamente de Lima y se está enfrentando a quienes salen a cuestionarla.
Lo hizo con la reconocida educadora huachana Miriam Watanabe. Ahora se enfrenta a un sector de la prensa, que es la que todavía no puede creer que Nelson Chui Mejía perdió las elecciones y que ahora gobierna Javier Alvarado.
 Enith Díaz Rodríguez es de la opinión que  “gracias a las agresiones de quienes hacen prensa en el norte chico, Huacho está muy lejos de ser la Capital de la Hospitalidad”.
La Directora de la UGEL 09 de Huaura, piensa que “la mayoría de medios de comunicación de Huacho,  promueven el enfrentamiento entre pueblo y autoridad.
“Acá los periodistas solo sirven para difundir lo negativo, buscan lo malo. Entonces el corte de su comunicación también es malo. Los comunicadores sociales que hoy abundan en la región afectan emocionalmente al ser humano”, señaló doña Enith.
La Directora Díaz Rodríguez ha descubierto que quienes alquilan espacios en distintos medios de comunicación y se autodenominan comunicadores sociales o periodistas, transmiten mediocridad porque no conocen de valores y mucho menos del respeto que se merece la persona que cumple una función pública.
Enith Díaz expresó que los periodistas le  preguntan estupideces y recomendó que quienes están en un  medio de comunicación social debe prepararse más y sobre todo leer más.
¡ Cuánta carne agarró doña Enith, pues detrás de cada micrófono hay periodistas que te dicen “HAIGA” o de repente te meten la frase “LUEGO DESPUÉS”. Son unos “eruditos” que habrían matado de ataque a doña Martha Hildebrant.
Enith Díaz  también dijo que algunos  “periodistas” con una facilidad otorgan  adjetivos calificativos a los demás y tildan de corruptos a quienes se le ocurre, corriendo el riesgo de ser denunciados por calumnia y difamación para después hacerse las víctimas.
Antes de finalizar, señaló: ¿quién en más corrupto, el que denuncia o el denunciado? Al despedirse dijo que cuando se vaya de Huacho, no volverá a pasar por la carretera. Ojalá que se vaya pronto para que sus amigos periodistas no tengan material.

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UN MAL PASO Y UN MAL PRECEDENTE SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL

Cuidado con las muestras de debilidad,
Señor Presidente


La decisión tomada por el Presidente del Gobierno Regional Lima, de desautorizar a su
Director Regional de Salud y cambiar a la Directora del Hospital de Chancay, es un mal paso y un mal precedente en la gestión de Javier Alvarado,  como Presidente del Gobierno Regional Lima.
Esto da pie, a que a partir de la fecha cualquier otro sindicato que no simpatiza con determinados funcionarios, realizarán las mismas acciones violentas con el fin de destituir a esos funcionarios que no son del agrado de los trabajadores.
Y la próxima víctima puede ser el Director del Hospital de Huacho y luego,  el Director del Hospital de  Chilca.
Con estas actitudes se crea la inestabilidad. La fuerza predomina contra la razón y los intentos de moralizar el Hospital de Chancay que se ha convertido en un feudo de varios clanes familiares, que son los que hacen y deshacen al interior del Hospital de Chancay, queda solamente en intentos.
El Hospital de chancay tiene que tener un seguimiento y hacerse una auditoría completa.
El nuevo Director no puede ser un funcionario complaciente que se va a dejar manejar por el Cuerpo Médico y el Sindicato.
Su primera medida tiene que ser, la apertura de los respectivos procesos administrativos a todos los médicos  y trabajadores que atentaron contra la dignidad de la anterior directora y contra los pacientes, que sufrieron las consecuencias de tan desafortunada acción.
Si el flamante Director del Hospital de Chancay llega para tapar todas las irregularidades que se han dado en ese nosocomio, pues perjudicará a la gestión regional actual.
El Presidente del Gobierno Regional debe dar muestras de firmeza y no de flaqueza, como las que viene dando últimamente.
Los subalternos no pueden pasarse por encima de las normas vigentes, ni por los funcionarios que han sido designados para esos cargos.

Esperamos una mayor firmeza de aquí para adelante Señor Presidente Regional, porque la flaqueza y falta de carácter es una muestra de debilidad.

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jueves, 16 de junio de 2011

EN SAYÁN ANULAN COMPRA DE UNIFORMES PARA LOS TRABAJADORES MUNICIPALES
Porque proveedor era esposo de Procuradora Pública de Municipalidad distrital de Sayán
Mediante Resolución de Alcaldía Nº 110- 2011-MDS/A de fecha 09 de junio del 2011, la Municipalidad distrital de Sayán, resolvió declarar la nulidad de oficio del Proceso de Selección, denominado Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003 y 004-2011, con el cual se iba a efectuar la adquisición de Uniformes para el personal femenino y masculino de esa municipalidad distrital.
Todo empieza con fecha 27 de abril del 2011, cuando se otorga la buena pro para la adquisición de los mencionados uniformes al postor INVERSIONES SUEHIRO SAC., representado por Riju Yuki Puemape Chumpitaz, por los montos de S/25,513.00 y S/26,336.00 respectivamente.
El 26 de mayo del 2011, aparece en la edición virtual del diario “La Primera” de Lima, la noticia referente a que el ganador de esta adjudicación, era nada menos que el esposo de la Procurador Pública de la Municipalidad Distrital de Sayán.
Es el Jefe de Logística de la Municipalidad de Sayán el que da cuenta de tremendo escándalo, mediante Informe Nº 0197-A-2011, de fecha 30 de mayo del 2011, quien señala en su informe que ha tomado conocimiento a través de la página web del diario “La Primera” de Lima, en su edición virtual Lima Provincias, de este hecho en donde se hace referencia de una posible transgresión por parte del proveedor Inversiones Suehiro SAC.
La nota del diario “La Primera” daba cuenta de que el representante legal de la empresa ganadora de la buena pro, es cónyuge de la Procuradora Pública de la Municipalidad de Sayán, abogada, Jésica Tábori.
El Jefe de Logística, en base a lo que estable la Ley de Procedimientos Administrativos General, efectuó el control posterior, verificando que la mencionada funcionaria que se desempeña como Procuradora Pública de la Municipalidad de Sayán, era realmente esposa del proveedor ganador.
Por tanto al comprobarse el vínculo matrimonial, se ha contravenido lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley de Contrataciones del Estado. Esto generó una contravención causal de nulidad, el mismo que se ha dado de inmediato.

HABRÍAN DESPEDIDO A JEFE DE LOGÍSTICA POR HABER DESCUBIERTO IRREGULARIDAD

Ha trascendido en el pueblo de Sayán, que el Jefe de Logística que descubrió esta tremenda irregularidad, habría sido despedido de su cargo, en un acto de represalia por la impecable actitud de un trabajador que solamente se dedicó a aplicar correctamente las normas establecidas.      
Otro funcionario que habría sido despedido sería, la Jefe de la OCI, por haber dado su visto bueno para que esta adjudicación  sea anulada.  

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miércoles, 15 de junio de 2011

NELSON CHUI MEJÍA Y SUS FUNCIONARIOS HABRÍAN HECHO EL
 NEGOCIO DE SU VIDA A COSTA DEL DOLOR DE LOS CAÑETANOS

NELSON CHUI TIENE MUY BUENOS PADRINOS
EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE HUAURA


El cuestionado e incapaz ex Presidente del Gobierno Regional Lima, Nelson Chui Mejía, habría hecho el negocio de su vida a costa del dolor de los hermanos cañetanos, en agosto del 2007, cuando se produjo el terremoto que afectó a Cañete y Yauyos.
A pesar que dos dirigentes de "Confianza Perú" hicieron la denuncia pública en Huacho, esta quedó allí. Por ello, nos hemos visto obligados a presentar la denuncia ante el Procurador Anticorrupción de la provincia de Huaura, el mismo que por el tiempo transcurrido ya debe haber derivado la denuncia al Ministerio Público de Huaura, que dirige el sempiterno Félix Salazar Huapaya, gran amigo de la familia Chui.
Aquí presentamos el texto de la denuncia respectiva:
  
SEÑOR PROCURADOR ANTICORRUPCIÓN  DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
                                                                                                                                                                              
OSCAR ROLANDO GUERRERO TORRES, con DNI
15613278  y domicilio real en la Urbanización Las Flores A-3, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:

                                                           Que, la Ley de Procedimientos
Administrativos No. 27444, expresamente establece: que “Cualquier administrado individual puede promover por escrito el inicio de un Procedimiento Administrativo ante la Autoridad y cualquiera de las Entidades Públicas, ejerciendo el Derecho de Petición reconocido en el artículo 2, inciso 20 de la Constitución Política del Estado”.
                       
Que, la gestión anterior del señor Nelson
Chui  Mejía, se habría aprovechado del terremoto del 2007 que afectó la parte sur del departamento de Lima (Provincias de Cañete y Yauyos). El presunto dolo se habría dado ante la indiferencia de los funcionarios que tienen que velar por los recursos del Gobierno Regional Lima, en este caso el ex  Presidente del Gobierno Regional Lima, Nelson Chui Mejía y los funcionarios de la gestión 2007- 2011 que resulten responsables y los Consejeros Regionales de la gestión 2007-2010.

Que,  por lo arriba señalado presentamos
a su despacho un presunto acto doloso que se habría cometido con los fondos del Gobierno Regional Lima y del Estado,  para que luego del análisis correspondiente presente la denuncia penal ante el Ministerio Público, con conocimiento del Procurador del Gobierno Regional Lima.

1.- En un pequeño  muestreo de los gastos realizados por el Gobierno Regional Lima para paliar la secuela del terremoto de Agosto del 2007,  se observa las Boletas números 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 250, 255, 260, 262, 263 y 264, emitidas presuntamente por “Negociaciones Barrantes”. (Adjuntamos copias de esos documentos).
Se puede decir que “Negociaciones Barrantes” solamente vendió en ese tiempo al Gobierno Regional Lima, emitiendo Boletas de Venta,  a pesar de que contaba con facturas y que por tratarse de una entidad del Estado, tenía que obligatoriamente girarle una factura.

2.- Lo grave del caso, es que al observar la letra de la persona que ha llenado las Boletas de Venta, se nota una gran diferencia con la letra de la firma. No puede haber mucha diferencia  entre la letra  que describe el producto comprado, con la letra de la firma  del presunto vendedor.                                                                                

3.- La Boleta de Venta Nº 240 es emitida el 05 de setiembre del 2007 y tiene como Guía de Remisión Nº 023. La Boleta de Venta Nº 241, tiene como Guía de Remisión el Nº 024.
Sin embargo la boleta siguiente, es decir la Boleta Nº 243, tiene nuevamente como Guía de Remisión la número 023.

4.- En las Boletas de Venta Nº 240 y 241, se nota que la palabra CANCELADO, colocada supuestamente por el dueño vendedor, difieren completamente.

5.- A partir de la Boleta de Venta Nº 243, no figuran como CANCELADA, ni menos han colocado los números de las Guías de Remisión.

6.- Al día siguiente, el 06 de setiembre del 2007, se emite la Boleta de Venta Nº 244. Es decir el Gobierno Regional Lima, fue el único cliente que compró el día 05 de setiembre del 2007 a “Negociaciones Barrantes”.

7.- La Boleta de Venta Nº 245, se emite el día 11 de setiembre del 2007, es decir CINCO DÍAS después de la última compra del Gobierno Regional Lima.
Esto quiere decir que en el transcurso de CINCO DÍAS, “Negociaciones Barrantes” no vendió nada.

8.- El día 11 de setiembre del 2007, el Gobierno Regional de Lima, compra 10 módulos prefabricados con las medidas de 21 x 6 de 7 mts. X 6 mts., con puertas y ventanas a S/3,950.00 cada una, pagando un total de S/39,500.00 nuevos soles. (Boleta de Venta Nº 245).

9.- Sin embargo, ese mismo día 11 de setiembre del 2010, con Boleta de Venta Nº 246, el Gobierno Regional de Lima  compra 10 módulos prefabricados con las mismas características   a tan solo S/2,950.00, pagando un total de S/29,500.00 nuevos soles. Es decir una diferencia abismal de S/10,000.00 nuevos soles que se pagó unos minutos antes.

10.- Pareciera que “Negociaciones Barrantes” hacía negocio con el Gobierno Regional Lima y luego cerraba sus puertas, pues el día 11 de setiembre, ya no vendió más,  hasta el día 13 de setiembre del 2007, donde se gira la Boleta de Venta Nº 247, cuyo comprador se desconoce.

11.- La Boleta de Venta Nº 248 fue girada el 14 de setiembre del 2007, rebajando nuevamente el precio de los módulos que esta vez volvieron a costar solamente S/2,950.00 cada uno.

12.- La Boleta de Venta Nº 249 no se sabe a que cliente lo giraron, pero lo cierto es que pasaron 6 días, para que “Negociaciones Barrantes” emita la Boleta de Venta Nº 250 por dos módulos prefabricados.

13.- La Boleta de Venta Nº 256 es emitida el 22 de setiembre del 2007 y la Boleta Nº 260, el 06 de octubre del 2007. Es decir en 14 días, “Negociaciones Barrantes” solamente emitió 04 boletas de Venta.

14.- BOLETA DE VENTA POR  S/ 252,000.00

 Aquí habría un presunto fraude tributario del cual habría sido partícipe el Gobierno Regional Lima, y  se refleja en la emisión de la Boleta de Venta Nº 262 de fecha 06 de octubre del 2007. La mencionada Boleta es girada por el monto de S/252,000.00 nuevos soles, cuando lo legal era que se girara una Factura con el Impuesto General a las Ventas correspondiente.
Al día siguiente, 07 de octubre del 2010,  se emite la Boleta de Ventas Nº 263, por la suma de S/126,000.00 nuevos soles.

15.- BOLAINAS COMERCIALES A DIFERENTES PRECIOS

El 05 de setiembre del 2007, con Boleta de Venta Nº 000243, el Gobierno Regional Lima compra 20,000 “Bolainas Comerciales” a S/2.20 cada una, haciendo un monto de S/44,000.00 nuevos soles. Sin embargo, el 27 de diciembre del 2007, el Gobierno Regional  Lima compra con Factura Nº 000013, TRES MIL “Bolainas Comerciales” a S/3.10 cada una, pagando la suma de S/9,300.00 nuevos soles.
Es decir en tres meses, cada bolaina subió S/0.90 céntimos

16.- Con Boleta de Venta Nº 000244, de fecha 06 de setiembre del 2007, “Negociaciones Barrantes” le vende solamente “números” al Gobierno Regional Lima. Así aparece en la descripción del mencionado documento, sin especificar el producto que se vende.
Con Boleta de Venta Nº 000260, hacen la misma operación de puros números por el monto de S/13,870.00.

17.- El Gobierno Regional Lima, a través de sus funcionarios centró sus compras en “Negociaciones Barrantes”.
¿Estaba realmente este establecimiento comercial en condiciones de abastecer a un cliente de la naturaleza del Gobierno Regional Lima?.
El Ministerio Público de Huaura,  tiene que investigar  el movimiento de ventas habituales que tenía este negocio y si estaba en condiciones realmente de haber proveído todas las compras efectuadas por el Gobierno Regional Lima.
                                                                                                                            
“Negociaciones Barrantes” tendrá que demostrar a la justicia,  sus Facturas de Compras, sus Libros de Caja, etc. para demostrar que tenía el stock suficiente para haber vendido la cantidad  que supuestamente compró el Gobierno Regional Lima.
El Ministerio Público de Huaura, deberá solicitar al Gobierno Regional de Lima, el monto total comprado a “Negociaciones Barrantes”, con los documentos pertinentes.


SEÑOR PROCURADOR ANTICORRUPCIÓN:
Los que resulten responsables de este presunto caso de dolo, tendrán que responder: 
1.- ¿ A dónde fueron a parar los módulos de madera comprados por el Gobierno Regional para los damnificados del terremoto del 15 de agosto del 2007 ?.
2.- ¿Qué funcionario emitió las órdenes de compra?
3.- ¿Dónde se encuentran y cuáles son las Guías de Remisión emitidas por “Negociaciones Barrantes”?:
4.- ¿Hubo o no, Orden de Ingreso al almacén de todo lo comprado  y salida del mismo?
5.- ¿Existe o no, el pedido del material por parte de la Oficina de Almacén?
6.- ¿Existe la pecosa respectiva?
7.- ¿En qué vehículos, se trasladó la compra?.
Se tendrá que solicitar  el número de placa del vehículo, nombre del chofer y órdenes de entrega de combustible, viáticos pagados al chofer y a sus ayudantes.
 ¿Cuántos viajes hicieron?
8.- ¿Existen los cargos de la recepción de los módulos adquiridos? .
¿Quién o quienes los  recepcionaron?.
9.- ¿ Se calificó a los beneficiarios?. ¿Con qué criterio se entregaron dichos módulos?. Nombres de los beneficiarios y DNI  y  el cargo respectivo de la recepción.
10.- ¿Alguna autoridad, donde supuestamente se entregaron los módulos, verificó esa entrega?

POR LO EXPUESTO
Solicito se le de el trámite correspondiente a esta petición, por estar arreglada a Ley.

                                               Huacho, 24 de Marzo  del 2011


                                   OSCAR ROLANDO GUERRERO TORRES
                                               DNI 15613278


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Huachanos y Cañetanos enfrentados por culpa

 de Alan García 


 Anuló el censo anterior y realizó su propio censo


Si hay que buscar al verdadero responsable de los enfrentamientos que hoy se dan entre cañetanos y huachanos, llegamos a deducir que el gran responsable es el actual Presidente de la República, Alan García Pérez, a quien le queda solamente 43 días para que se vaya para siempre.

Con su censo realizado contra viento y marea, logró que la Provincia de Cañete aparezca teniendo mayor población que la provincia de Huaura, a pesar de que el Censo anterior del 2005, daba todo lo contrario y señalaba que Huaura, era la provincia con mayores habitantes.

Apenas tomó posesión del cargo, el Presidente de la República Alan García Pérez, decidió realizar un nuevo Censo de Población y Vivienda, a pesar  que dos años atrás,  se había realizado otro, durante la gestión del Presidente Alejandro Toledo Manrique.

Quien cuestionó desde un comienzo este nuevo Censo, fue Farid Matuk, ex Jefe del Instituto Nacional de Estadística que tuvo la responsabilidad de llevar adelante ese Censo. Farid Matuk dijo que el Censo del 2007, del cual se han basado los cañetanos para intentar ser sede regional, tuvo serias deficiencias, que éste Censo se hizo a la medida del Presidente de la República Alan García Pérez y que sólo satisfacía intereses privados, sin ninguna preocupación por el interés colectivo. Dijo Farid Matuk, que el Censo del 2007, se realizó con carencia de empadronadores.

Hay que recordar que hasta el último momento, no se había completado la cantidad de empadronadores. E incluso se autorizó dar día libre a los trabajadores de la administración pública para que fueran a empadronar, sin haber sido capacitados previamente. También señaló el ex Jefe del INEI, que “la captura de datos se hizo mecanografiada, y que esa forma de trabajo tiene un enorme margen de error”, aseguró.

Farid Matuk denunció la manipulación de algunos alcaldes, pues a sabiendas que los resultados no son reales, reciben sus Transferencias Municipales en función a la población que tienen. Obviamente dicen que tienen más población que la efectivamente contada.

El INEI, dirigido por Farid Matuk, realizó una muestra censal empleando una metodología nueva: El Censo ya no se haría en un solo día - sino en un periodo de un mes - y durante los años siguientes se realizarían muestras segmentales para afinar y monitorear los datos de la muestra. Todo ello completaría un ciclo de 10 años, cumplidos los cuales se realizaría nuevamente la secuencia.

El Censo del año 2007, fue postergado hasta en tres oportunidades, por dificultades logísticas. Si se preveía un cambio de medición porque no se estaba de acuerdo con la metodología, no se previó una partida especial y mayor movilización de recursos humanos. El analista Godoy Mejía, se preguntaba en esa fecha: “En este clima, ¿las cifras pueden ser confiables?”

Y se respondía: “Espero, por el bien del país, que sí. Aunque todos estos datos me dan mala espina”.

Es hora de exigir un esclarecimiento, acerca de que si el Censo de Población y Vivienda del 2007, tuvo toda la confiabilidad exigida. Porque los hermanos cañetanos sacaron provecho de esos resultados, que según Farid Matuk, no serían reales.

Finalmente, el ex Jefe del INEI, criticó la improvisación del gobierno de turno en la realización de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda, en cuanto a la organización y las medidas complementarias dispuestas, que dijo han causado confusión en la ciudadanía.


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ASI SE BURLABA NELSON CHUI MEJÍA DE LOS POSTULANTES Y DE SU CONSEJO REGIONAL
En Febrero del 2007, Nelson Chui Mejía convoca a un Concurso de Mérito I – 2007-GRL, para que ingrese a trabajar su gente allegada.
Un postulante denunció penalmente a un supuesto ganador de concurso que presentó título falso. Sin  embargo Chui Mejía no hizo nada y permitió que este trabajador ganara S/3,500.00 mensuales durante cuatro años.  
El Gobierno Regional Lima presidido por NELSON OSWALDO CHUI MEJÍA, convoca en el mes de Febrero del 2007 al Concurso de Méritos I – 2007-GRL
Como miembros de la Comisión de Concurso Público son designados Juan Huertas Curay (Sub Gerente de Administración Regional), Juan Carlos Huamán Alfaro (Sub Gerente de Asesoría Jurídica) y Gerardo Carhuatanta Vera (Jefe de Recursos Humanos).
En este concurso participan las personas que  ya  habían estado trabajando desde el mes de Enero del 2007, es decir del inicio de la gestión de Nelson Chui como el caso de  Gabriel Buralli Carriquiri  (Oficina de Logística S/3,500.00 ),  entre otros.
Al final del cuestionado concurso,  se adjudicaron las plazas los mismos que ya trabajaban desde enero del 2007, pero surge el reclamo del ciudadano Epifanio Ramírez Mayo, quien había concursado en la plaza 57 de Especialista Administrativo Nivel E-1 de la Sub Gerencia Regional de Administración – Oficina de Logística.
La gestión de Nelson Chui Mejía dio como ganador del puesto a Gabriel Buralli Carriquiry, quien ya desempeñaba el cargo en la Oficina de Logística, ganando S/3,500.00 nuevos soles.
 La adjudicación de esa vacante fue escandalosa, pues el mencionado “ganador de concurso”, NO SE PRESENTÓ a la entrevista personal, según lo demostró fehacientemente el denunciante EPIFANIO RAMIREZ MAYO, afectado de este concurso que llegó hasta el Ministerio Público de Huaura para denunciar este hecho irregular y escandaloso.
Según consta en la denuncia,  aparte de no haberse hecho presente a la entrevista personal, el supuesto ganador de la plaza vacante, presentó un titulo falso del extranjero, que al haber sido traducido solamente era un certificado de estudio del primer grado universitario, que no fue revalidado en la embajada peruana, ni menos registrada en la Asamblea Nacional de Rectores.
Aparte de haber presentado la denuncia al Ministerio Público de Huaura, el afectado, solicitó el pronunciamiento del Consejo Regional  del Gobierno Regional Lima, quien emitió hasta CUATRO Acuerdos Regionales, los mismos que no fueron cumplidos por Nelson Chui Mejía, como Presidente del  Gobierno Regional, estableciendo de esta manera una costumbre de pasarse por encima de los Acuerdos Regionales que no le gustaban o afectaban sus intereses.
Al final, prevaleció el concurso realizado por Chui Mejía y la prensa huachana no dijo nada de nada, simplemente porque ya eran clientes del GORELI.
Gabriel Buralli Carriquiry  con su título falso se quedó en el cargo ganando S/3,500.00 nuevos soles.

LA DENUNCIA PENAL  ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO DE HUAURA

Ale verse burlado en sus derechos, el postulante Epifanio Ramírez Mayo, presenta en el mes de Marzo, luego de haber agotado todas las instancias, una denuncia penal ante el Ministerio Público de Huaura
El caso fue signado con el Nº 506- 2007 y señalaba que presentaba  denuncia penal, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, en la modalidad de omisión, acto arbitrario y incumplimiento de los deberes funcionales, contra la fe pública – falsificación de documentos y contra la función jurisdiccional- en la modalidad de falsa declaración de hechos, contra el Presidente  del Gobierno Regional de Lima, Nelson Chui Mejía, contra los Consejeros Regionales, Santo Tomás Quispe Murga, Marianela  Junco Barrera, Bertha Clotilde Ramos Urbina, José Gregorio Mosto Fonseca, Nelly  Alejandrina Tang Sánchez,  Beatriz Eugenia Castillo Ochoa,  Eduardo  Ulises Rodríguez Lázaro, Igor Montes Colonia Galarza de La Cruz, Tito Germán Hurtado Ruiz; contra los funcionarios públicos  integrantes de la Comisión de Concurso Público de Méritos Nº 1-2007-GRL, Juan Huertas Curay,  Juan Carlos Huamán Alfaro, Gerardo Carhuatanta Vera  y contra el postulante Gabriel Buralli Carriquiry.

ASI SE DESARROLLÓ  EL CONCURSO DE MERITOS DE NELSON CHUI

Epifanio Ramírez Mayo, el postulante denunciante, narra como se sucedieron los hechos que lo dejaron fuera de carrera para favorecer, a quien Chui ya había designado:
El día 28 de febrero del 2007, se llevó a cabo la entrevista personal  desde las 14.30 horas hasta las 15.40 horas aproximadamente que terminó la entrevista  a los postulantes, señorita JARA PACORA MAGALY MARLENE, señor PADILLA CARRIÓN EDUARDO RICARDO y señor RAMÍREZ MAYO EPIFANIO. Es decir que según cronograma del día 28 de febrero del 2007, se lleva a cabo la entrevista personal solamente con tres de los de cuatro postulantes que estaban  habilitados a la siguiente fase de entrevista  de personal.
Es decir que uno de los postulantes aptos a la entrevista personal NO SE PRESENTÓ, siendo el señor BURALLI CARRIQUIRY GABRIEL.
La Comisión de Concurso EN PRIMERA INSTANCIA, según el cronograma de actividades cumplió el día 02-03-2007,  con emitir su informe final de los resultados del Concurso Público de Méritos Nº 01- GRL, realizando la publicación de los presuntos ganadores de las diversas plazas vacantes, con fecha 02 de marzo del 2007.
En este acto culminó el cargo y las funciones la antes aludida comisión de concurso, por lo que a partir de la fecha,  la comisión de concurso, solamente se limitaría a emitir informes cuando sea requerido para que la instancia superior se pronuncie según los casos de los Recursos Administrativos que establece a los administrados la Ley de Procedimientos Administrativos – Ley 27444.
Para justificar su denuncia, el demandante sostiene  que uno de los documentos fuentes de trabajo en un proceso de concurso de selección de personal es el Acta de Conformidad de la entrevista personal y asistencia, documento que la parte demandada tenía que haber exhibido  en su oportunidad, debidamente firmados con la respectiva huella digital de los postulantes asistentes  y la respectiva firma de la comisión de concurso de los 04 postulantes indicados con anterioridad, a la plaza vacante antes mencionada.
La denuncia penal presentada al Ministerio Público de Huaura, señala que la Comisión de Concurso OMITIÓ PREMEDITADAMENTE LA PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITOS DEL 100% DE LOS GANADORES CON FINES DOLOSOS del proceso de concurso público de Méritos Nº I 2007- GR, en forma muy especial la plaza vacante Nº 57 de Especialista Administrativo I Nivel E-1, de la SUBGERENCIA REGIONAL DE ADMINISTRACIOÓN OFICINA DE ADMINISTRACIÓN. Dicho cuadro de méritos era para conocer la ubicación correlativa y puntuación acumulada de cada uno de los postulantes.
Con el ánimo de esclarecer los hechos y ejercer su derecho ante la instancia jurisdiccional correspondiente, con fecha 20 de marzo del 2007, mediante expediente 2480  Ramírez Mayo, solicitó copias certificadas de los documentos al Presidente del Gobierno Regional  de Lima, documentos que nunca le entregaron pese a sus exigencias, solicitando al Fiscal,  que la parte demandada exhiba   en su oportunidad los documentos fuentes de trabajo utilizado por dicha comisión para su esclarecimiento técnico de los hechos.
Entre los puntos solicitados por el demandante figuraba la presentación del CURRICULUM VITAE  de los 04 postulantes de la plaza vacante Nº 57 de Especialista Administrativo I nivel E-1, según el proceso de concurso público de méritos Nº I 2007 – GR  de la SUBGERENCIA  REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN, OFICINA DE ADMINISTRACIÓN de la señorita JARA PACORA MAGALY MARLENEE, señor PADILLA CARRIÓN EDUARDO RICARDO, señor RAMÍREZ  MAYO EPIFANIO, y señor BURALLI CARRIQUIRY GABRIEL..

EL RECURSO DE APELACIÓN

Con fecha 05 de marzo del 2007, en SEGUNDA INSTANCIA , el demandante interpone  RECURSO DE APELACIÓN, dirigido al Presidente del Gobierno Regional de Lima, Ingeniero Nelson Chui Mejía, según expediente Nº 1958-2007 de fecha 05 de marzo del 2007.
Dicho recurso tenía el propósito de agotar la Vía Administrativa y poner fin al proceso administrativo, tal como lo prevé la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 274444.
Con fecha 22 de marzo del 2007, se le notifica  el pronunciamiento en el que declara QUE SUS DECISIONES SON IRREVISABLES E INCUESTIONABLES POR LO QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE LA APELACIÓN INTERPUESTA  en relación al Recurso de Apelación que interpuso mediante Expediente Nº 1958 de fecha 05 de marzo del 2007.
Señala el denunciante que respetando la  autonomía de la Comisión de Concurso, es una ligereza de los integrantes de dicha comisión aseverar que sus decisiones son irrevisables e incuestionables, ya que por Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444, los administrados tienen el derecho de la facultad de contradicción administrativa, frente a un acto administrativo que viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, en la vía administrativa mediante los recursos impugnativos  que le otorga la Ley 27444, hasta agotar la vía administrativa para luego acudir a la instancia correspondiente en busca de tutela jurisdiccional sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal  por los daños y perjuicios que puedan ocasionar.
Con el ánimo de solucionar armoniosamente este conflicto, en aplicación a lo que confiere la Ley de Procedimientos Administrativos 27444, con fecha 23 de marzo del 2007, expediente Nº 2507, el denunciante Ramírez Mayo  interpone  RECURSO DE REVISIÓN ANTE UNA TERCERA INSTANCIA, ANTE EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
Dicho recurso tiene el propósito de  agotar la Vía Administrativa y poner fin al proceso administrativo.
El Recurso de Revisión está dirigido a la Consejera Delegada MARIANELA JUNCO BARRERA, en razón a que representaba  al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima y era la encargada de dirigir dichas sesiones,
El  denunciante acudía a esa instancia en busca de tutela jurisdiccional, como instancia jerárquica superior por tener competencia de alcance en todo el ámbito territorial de la Región Lima.
Ramírez Mayo, pensaba para sí que,  LOS ACUERDOS DEL CONSEJO REGIONAL SON DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO POR LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CONFORMIDAD A LO QUE DISPONE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES – LEY 27867”.
Sin embargo el denunciante Ramírez Mayo, se da con una realidad, pues según su denuncia,  el Consejo Regional no hace absolutamente nada para corregir la actitud de Nelson Chui y su Comisión de Concurso.

LA POSICIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE NELSON CHUI MEJÍA

En la sesión del Consejo Regional, realizado el día viernes 16 de marzo del 2007, la comisión de Concurso de Méritos Nº I- 2007- GRL, presentó su informe final de los resultados de los presuntos ganadores, en especial de la plaza vacante Nº 57 de Especialista Administrativo I nivel E-1, según el proceso de concurso público de méritos Nº I 2007 – GR  de la SUBGERENCIA  REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN, OFICINA DE ADMINISTRACIÓN.
En esa sesión los Consejeros Regionales en Revisión del Recurso de Apelación, Expediente 1958 de fecha 05-03- 2007, presentado por el denunciante, DEMOSTRÓ que el señor BURALLI CARRIQUIRY GABRIEL, NO REUNE  el perfil ni los requisitos mínimos  para desempeñar la plaza vacante  con el cargo y el nivel antes indicado.
El Consejo Regional acuerda encargar a la COMISIÓN DE CONCURSO para que informe al Presidente Regional para que se pronuncie. Se demostró que el presunto ganador del concurso 
NO TENÍA TÍTULO PROFESIONAL (Licenciado en Administración, Ingeniero, Economista, etc.),
NO TENÍA  LOS TRES AÑOS MÍNIMOS DE EXPERIENCIA LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de haber desempeñado el cargo y función. NO TIENE LOS CERTIFICADOS, DIPLOMAS DE CAPACITACIÓN, relacionados al cargo y función a desempeñar.
El denunciante Ramírez Mayo, demostró que  el presunto ganador de la plaza vacante Nº 57, señor BURALLI  CARRIQUIRY GABRIEL , solamente ostentaba certificados de capacitación en su CURRICULUM VITAE, no relacionados al cargo y función a desempeñar.
En consecuencia DICHOS CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN NO SON EQUIVALENTES A UN TITULO PROFESIONAL y más aún, dichos certificados  de capacitación son expedidos en el extranjero (JAPÓN), , por tanto debía tener   LA REVALIDACIÓN DE LA EMBAJADA PERUANA, de acuerdo a los tratados internacionales suscritos con el país del JAPÓN  y la visación y registro correspondiente por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), para que tenga el valor en el Estado Peruano.
La denuncia culminaba con la deducción que la adjudicación de la plaza vacante Nº 57 de  especialista administrativo I Nivel E-1 de la Sub gerencia Regional de Administración – oficina de administración, al presunto ganador señor BuralliCarriquiry Gabriel, fue injustificado y arbitrario pues se VULNERÓ  EL DEBIDO PROCESO  y se IMPIDIÓ   ejercer el  DERECHO A TRABAJAR LIBREMENTE CON SUJECCIÓN A LA LEY
Finalmente el denunciante colige que la antes indicada plaza vacante se ha adjudicado al presunto ganador señor BURALLI CARRIQUIRY GABRIEL , en clara CONTRAVENCION A LA CONSTITUCIÓN , A LAS LEYES Y LOS RTEGLAMENTOS  VIGENTES.

A NELSON CHUI  NUNCA LE DIO LA GANA DE CUMPLIR CON LOS ACUERDOS DEL CONSEJO REGIONAL

El Consejo Regional 2006- 2010, integrado por la mayoría de Consejeros de “la Familia”, el movimiento político de Nelson Chui Mejía, emitió hasta 4 Acuerdo de Consejo Regional, para tratar de solucionar este caso.
El 07 de Marzo del 2007, se aprueba el Acuerdo de Consejo Regional Nº 013- 2007- CR-GRL, en el que dan cuenta que en sesión ordinaria del consejo regional del Gobierno Regional Lima, realizado el 07 de marzo del 2007, en la ciudad de Huacho, se aprobó con el voto unánime de sus miembros, el pedido de la consejera Regional por la provincia de Huaura, por medio del cual solicita un informe del gobierno regional Lima sobre el concurso Público llevado a cabo.
Asimismo a propuesta del Consejero Regional de la provincia de Yauyos Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, de realizar una sesión extraordinaria para el día 16 de los corrientes.
El 04 de abril del 2007, se aprueba el Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-1007-CR-GRL, en el que se da cuenta que por Secretaría del Consejo Regional se ha recibido el Recurso de Revisión presentado por el ciudadano Epifanio Ramírez Mayo, quien interpone el Recurso de Revisión ante el resultado del concurso Público I- 2007, específicamente al ganador de la plaza Nº 57, señor Gabriel Buralli  Carriquiry, quien resultara ganador  de la plaza de Especialista Administrativo I nivel E-1 de la Subgerencia Regional de Administración- Oficina de Administración.
En sesión con la mayoría de sus integrantes y con la abstención de los consejeros Regionales, José Mosto Fonseca y Ulises Rodríguez Lázaro, se Acordó solicitar un informe a la comisión de Concurso Público I- 2007 del Gobierno Regional Lima., a efectos de que informe el orden de méritos en que quedaron los postulantes que pasaron a la etapa de la entrevista personal, dentro del plazo de 24 horas.        
El 03 de mayo del 2007, se aprueba el Acuerdo de Consejo Regional Nº 031-2007, con el que se convoca a sesión extraordinaria para el día 22 de mayo del 2007, con el fin de recibirse el informe ampliatorio de los miembros de la comisión de concurso Público I – 2007 del Gobierno Regional Lima.
Iban tres Acuerdos de Consejo Regional y no solucionaban nada .
El 22 de mayo del 2007, se da el Acuerdo Regional Nº 032-2007-CR-GRL., en donde se aprueba NOMBRAR una comisión Investigadora encargada de investigar la situación de la plaza Nº 57 del concurso Público I- 2007 del Gobierno Regional Lima, comisión integrada por Tito Germán Hurtado Ruiz, Marianela Teresa Junco Barrera y Santo  Tomás Quispe Murga.
Se dieron 15 días de plazo.
Lo cierto es que el denunciante llegó cansado al Ministerio Público tratando de lograr justicia. Nunca lo logró.
Los Acuerdos de Consejo Regional durante la gestión de Nelson Chui eran solamente para tribuna porque al ex presidente Regional nunca le dio la gana de hacerlos cumplir, como el caso emblemático del pedido de destitución del director Regional de Agricultura Luis Jiménez Sánchez.
La formación de comisiones investigadoras era sólo un formulismo porque estas comisiones no funcionaban como el caso de la Comisión Investigadora del Desfalco millonario de DOS MILLONES DE SOLES, en el depósito de Desagravio o el caso de la comisión Investigadora de la desaparición misteriosa de la Camioneta Hyundai 4x4 del gobierno Regional, que fue “robada”, en las puertas del Campo de Deportes, cuando el funcionario responsable Luis Castillo Polo, ex Gerente del medio ambiente se fue a jugar fulbito.
¿TENDRÁ NELSON CHUI MEJÍA, CRITERIO MORAL PARA AHORA CRITICAR A SU SUCESOR?

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