Ratifican el Tercer
Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, el cual declara el
inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de la SEMAPA BARRANCA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2015-VIVIENDA
Lima, 17 de diciembre de 2015
VISTOS: el Oficio Nº 321-2015-OTASS/DE de la Dirección
Ejecutiva e Informes Nºs. 041-2015-OTASS/DEV y Informe N° 100-2015-OTASS/OAJ;
de la Dirección de Evaluación y de la Oficina de Asesoría Jurídica del
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS,
respectivamente; y el Memorándum Nº 362-2015/VIVIENDA-VMCS, el Memorándum Nº
640-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS del Viceministro de Construcción y Saneamiento y
del Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento, respectivamente; ambos sustentados en el Informe Nº
261-2015-VIVIENDA/VCMS-DGPRCS-DS, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios
de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, en adelante la
Ley, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de
Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la
política del sector en materia de administración para la prestación de
servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de
Saneamiento - EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un
Consejo Directivo;
Que, el literal d) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley
señala que el OTASS tiene entre sus funciones, la de evaluar la solvencia
económica y financiera, la sostenibilidad de la gestión empresarial y la
sostenibilidad de la prestación de servicios de las EPS; y, de ser el caso,
determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, de conformidad
con lo previsto en el Título III de dicha norma;
Que, el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo 19 de la
Ley, establece entre las causales para la aplicación del RAT, la situación de
insolvencia económica - financiera de la EPS; y el numeral 2 del artículo 20 de
la Ley, establece que mediante Acuerdo de Consejo Directivo, en función a la
propuesta de priorización en el ingreso aprobada por el OTASS se declara el
inicio del RAT por cada EPS, cuya efectividad se encuentra condicionada a la
ratificación del mismo por el Ente Rector;
Que, como Primer Acuerdo de la Sesión N° 003-2015 del 17 de
marzo de 2015, el Consejo Directivo de OTASS aprobó el Informe Final de
Evaluación de EPS correspondiente al año 2014, incluyendo la propuesta de
priorización para el ingreso al RAT;
Que, como Tercer Acuerdo de la Sesión N° 012-2015 del 22 de
setiembre de 2015, el Consejo Directivo del OTASS acordó declarar el inicio del
RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Servicio Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado Barranca Sociedad Anónima – SEMAPA BARRANCA S.A.;
Que, como Primer y Segundo Acuerdos de la Sesión Nº 015-2015
del 27 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo del OTASS acordó aprobar el
Informe Nº 041-2015-OTASS/DEV, así como ratificar, entre otros, el Tercer
Acuerdo de la Sesión Nº 012-2015 del 22 de setiembre de 2015 a través del cual
se acordó declarar el inicio del RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Barranca
Sociedad Anónima - SEMAPA BARRANCA S.A.;
Que, con el Informe N° 261-2015-VIVIENDA/VCMS-DGPRCS-DS la
Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento señala que según la evaluación efectuada por el
OTASS, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Servicio Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado Barranca Sociedad Anónima - SEMAPA BARRANCA S.A., HA INCURRIDO EN LA CAUSAL DE INSOLVENCIA
FINANCIERA, prevista en el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento de
la Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA;
Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley, establece que
el inicio del RAT se efectiviza con la publicación de la Resolución Ministerial
del Ente Rector que ratifique el Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS, cuya
copia es mérito suficiente para su inscripción en la oficina registral
correspondiente, acorde con lo establecido en el numeral 1 del artículo 27 de
la Ley;
Que, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley, prevé que
durante el RAT la administración de la prestación de los servicios de
saneamiento bajo el ámbito de la EPS se encuentra a cargo del OTASS hasta la
designación de un nuevo Directorio o un Administrador Transitorio;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA
modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de
Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto
Legislativo Nº 1240 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
015-2013-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ratificar el Tercer Acuerdo adoptado por el
Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios
de Saneamiento - OTASS, en la Sesión N° 012-2015 de fecha 22 de setiembre de
2015, el mismo que previamente ha sido ratificado con el Segundo Acuerdo de la
Sesión Nº 015-2015 del 27 de noviembre de 2015, el cual declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de
la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Servicio Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado Barranca Sociedad Anónima - SEMAPA BARRANCA S.A.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo
Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y a la Junta
General de Accionistas de la EPS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento