lunes, 23 de noviembre de 2015

DEMANDA DE NOTARIOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, PROVOCA QUE HUACHO SOLAMENTE TENGA 03 NOTARIOS PÚBLICOS


HUACHO NECESITA URGENTEMENTE SUS PROPIOS NOTARIOS 


*  Colegio de Notarios de San Martín, pidieron declarar inconstitucional Decreto Legislativo 1049
Ley del Notario Público, en el que se señalaban las plazas para los Notarios.

*  Esta demanda paralizó el concurso público que se iba a realizar.

*  En esa fecha contábamos con cuatro Notarios pero se necesitaban más.

  *  El Tribunal Constitucional en su interpretación, nos redujo el número de plazas

AHORA SE DEJARÍA SIN NOTARIOS A SUPE Y A CHANCAY PARA QUE SE REUBIQUEN EN HUACHO

El  20 de febrero del 2013, el Colegio de Notarios del departamento de  San Martín, interpone  Demanda de Inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notario Público, alegando su inconstitucionalidad formal, así como la inconstitucionalidad material del artículo 5° de la norma precitada.

Los Notarios sanmartinenses solicitaban se declare la inconstitucionalidad por la forma del Decreto Legislativo 1049, del Notariado, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de junio de 2008, referida a las plazas para notarios. Asimismo se declare la inconstitucionalidad por el fondo del mencionado artículo 5 del Decreto Legislativo 1049, del Notariado.

¿CUÁL ERA EL ARGUMENTO DE ESTOS NOTARIOS ?

En forma sorprendente sostenían que la norma incurriría en una infracción material de la Constitución, al contravenir el derecho a la libertad de trabajo y el principio de seguridad jurídica, toda vez que la modificación de los criterios para establecer el número de notarios en una provincia tendría un efecto pernicioso, al poder dar lugar a una oferta excesiva de los servicios notariales, lo cual además de imposibilitar su debida fiscalización implicaría una reducción en los ingresos de quienes ejercen la función notarial.

EN BUEN ROMANCE  ESTOS NOTARIOS NO QUERÍAN COMPETENCIA, PORQUE AFCTABA SUS NEGOCIOS, YA QUE CUANTO MÁS NOTARIOS, MAYOR OFERTA DE SERVICIOS PROFESIONALES Y LOS BENEFICIADOS SERÍAN LOS USUARIOS 

De otro lado, el artículo 5.2 de la misma disposición vulnera la autonomía de los Colegios de Notarios, pues a decir del accionante, la localización de las plazas notariales debería ser determinada por cada Colegio y no por el Consejo del Notariado, ente encargado de la supervisión del notariado, cuya labor no puede interferir en  aquellas atribuciones y obligaciones que les correspondan a los Colegios del Notariado.

Era obvio que los Colegios de Notarios no iban a permitir la presencia de otros competidores y hacia ello apuntaban los notarios del departamento de San Martín.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HIZO SU INTERPRETACIÓN Y NOS REDUJO LOS NOTARIOS QUE NECESITÁBAMOS

El artículo 5º del Decreto Legislativo 1049, señala sobre la creación de Plazas Notariales: “El número de notarios en el territorio de la República se establece de la siguiente manera:
1.-  Una provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes deberá contar con no menos de dos Notarios.
 2.- Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un Notario adicional.
3.- La localización de las plazas son determinados por el Consejo del Notariado. En todo caso, no se puede reducir el número de las plazas existentes.

Es decir de acuerdo a Ley,  a la provincia de Huaura,  que ya bordea sobre los 200 mil habitantes, le correspondería 04 Notarios Públicos,  estando al 2013 con los Notarios fijados por Ley ( Ángel Flores La Negra, Enrique Arzola La Negra, Carlos Reyes y Luis Canales Nicho). En años anteriores, había fallecido Víctor Manuel Arévalo  Martínez.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, haciendo su propia interpretación, señaló   que el objeto de crear mayor número de plazas notariales debe estar enmarcado, no sólo en la naturaleza del servicio que se debe prestar, sino también en el conjunto de ciudadanos que pueden requerir o se van a beneficiar con este servicio.

Por tanto, el TC. considera que la norma en referencia tiene por lo menos dos sentidos interpretativos, uno de los cuales es inconstitucional.  Así la norma puede estar referida a:
- 50,000 habitantes, como resultado del correspondiente censo.
ó
- 50,000 habitantes, que tengan la condición de ciudadanos.

El Tribunal Constitucional señala que los únicos que pueden requerir el servicio o participación del Notario son quienes tienen la calidad o condición de CIUDADANOS, en los términos establecidos en el artículo 30° de la Constitución, es decir, mayores de 18 años e inscritos en el registro electoral.

El TC. nos aclara que no es lo mismo HABITANTE que CIUDADANO. Que en el término habitante está incluída toda la población (niños, jóvenes, adultos, tercera edad, etc.), pero que quienes verdaderamente necesitan el servicio son los CIUDADANOS, es decir aquellos que han cumplido los 18 años de edad y que pueden sufragar.

Con esta disposición, la cantidad de Notarios baja ostensiblemente y solamente nos puede tocar hasta TRES notarios y no los cinco que teníamos anteriormente.

Por ello,  ante la desaparición física de los Notarios Víctor Arévalo, Alberto Cabrera, Luis Félix Canales Nicho y Ángel Flores La Negra, así como el pase al retiro del Notario Enrique La Negra Arzola, nos hemos quedado con un solo Notario Público y ya se destacó a la Notaria Kelly Carolina Cusma Alfaro que venía ejerciendo en el distrito de Supe y se vocea que el Notario de Chancay, también sería destacado a Huacho.

Mientras tanto el Colegio de Notarios del Callao, ha determinado que los documentos que obraban en la Notaría del Dr. Ángel Flores La Negra, sean trasladados a  Barranca  al despacho del Notario Público Héctor Gonzales  Rosales.   



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