AQUÍ HABRÁ CAMBIOS |
La Resolución Nº 0069-2013-JNE marca
una jurisprudencia que nos indica que la Regidora accesitaria de la Municipalidad
Provincial de Huaura, tiene que irse preparando para acceder al cargo.
Y con esta jurisprudencia la suerte
del resto de Regidores Provinciales estaría echada.
RESOLUCIÓN N° 0069-2013-JNE
Expediente N° J-2012-01590
LAMPIAN - HUARAL – LIMA
Lima, veinticuatro de enero de dos
mil trece
VISTO en audiencia pública del 24 de
enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Amadeo Félix Melchor
Higinio en contra del Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-AL-MDL, del 7 de
noviembre de 2012, que declaró infundado el recurso de reconsideración
formulado contra el Acuerdo de Concejo N.° 019-2012-AL-MDL, de fecha 24 de
agosto de 2012, que resolvió suspender en sus funciones a Amadeo Félix Melchor
Higinio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral,
departamento de Lima, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo
25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos
los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de suspensión
El 13 de julio de 2012, Miguel Ángel
Alcántara Ynocente solicitó la suspensión del alcalde Amadeo Félix Melchor Higinio por haber infringido
el artículo 120, numerales 5 y 7, del Reglamento Interno del Concejo (en
adelante RIC), causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por cuanto el alcalde
cuestionado habría utilizado para su beneficio personal varios vehículos de propiedad
de la Municipalidad Distrital de Lampián, con el fi n de trasladar maquinarias
de su propiedad, y además, el combustible utilizado en los referidos vehículos,
fue pagado con los fondos de la referida municipalidad.
En sesión ordinaria, de fecha 24 de
agosto de 2012, el Concejo Distrital de Lampián, mediante Acuerdo N° 019-2012-AL-CML,
impuso la sanción de suspensión por treinta días naturales al alcalde Amadeo
Félix Melchor Higinio, la que fue objeto de impugnación el 7 de setiembre
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2013
488302 de 2012, mediante recurso de reconsideración planteado por el mismo
alcalde afectado.
Posición del Concejo Distrital de Lampián
En sesión extraordinaria del 30 de
octubre de 2012 el Consejo Distrital de Lampián acordó declarar infundado el recurso
de reconsideración, interpuesto por Amadeo Félix Melchor Higinio, lo cual se
materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-AL-MDL, de fecha 7 de
noviembre de 2012.
Fundamentos del recurso de apelación
Con fecha 27 de noviembre de 2012, el
alcalde Amadeo Félix Melchor Higinio interpuso recurso de apelación contra el
Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-AL-CML, bajo los siguientes argumentos:
- No se ha cumplido con el requisito
formal de publicación del RIC, por lo que no tiene validez legal y, por ende,
no debió ser aplicado.
- Se ha invocado como causal de la
suspensión un artículo inexistente, ya que el RIC solo tiene 119 artículos, y
no 120.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Las materias controvertidas en el
presente caso son:
i) Determinar la validez del Acuerdo
de Concejo N.° 020–2012-AL-MDL, de fecha 7 de noviembre de 2012, que declara
infundado el recurso de reconsideración, y
ii) Determinar si el alcalde Amadeo
Félix Melchor Higinio ha incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral
4, de la LOM.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Respecto de la legalidad y publicidad
del RIC de la Municipalidad Distrital de Lampián
Al respecto, el Jurado Nacional de
Elecciones, en pronunciamientos tales como la Resolución N.° 0680-2011-JNE,
emitida el 9 de agosto de 2011, en el Expediente N.° J-2011-0177, y la
Resolución N.° 0059-2012-JNE, emitida el 2 de febrero de 2012 en el Expediente
N.° J-2012-00038, ha reconocido que el incumplimiento de las disposiciones
establecidas en el RIC sí pueden constituir una conducta pasible de ser
considerada falta grave y merecer la sanción de suspensión, siempre y cuando se
cumplan los siguientes criterios: a) estar considerada como tal en el mismo RIC
vigente; b) los alcaldes y regidores han de conocer el RIC, en tanto esta sea
la norma que regule su actuación y la del órgano de gobierno municipal que
integran; c) las mencionadas autoridades tienen el deber de respetar las
disposiciones del RIC; y
d) la conducta realizada, además de
infractora del RIC, afecta los valores y principios de la actuación municipal. Su
aplicación debe estar premunida de las garantías reconocidas en el derecho
administrativo sancionador y, en especial, de aquellas que se relacionan con el
debido proceso y la tutela procesal efectiva. Entonces, el primer criterio para
determinar si existe la falta grave es verificar el cumplimiento del principio de
legalidad del RIC del concejo municipal. En nuestro ordenamiento legal, la
vigencia de una norma jurídica depende, en principio, de que esta haya sido
aprobada y promulgada por los órganos competentes, y, además, que haya sido
publicada conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución Política del
Perú. En ese mismo sentido, el artículo 44, en sus numerales 1 y 6, de la LOM,
establecen que las ordenanzas de las municipalidades distritales y provinciales
del departamento de Lima y de la provincia Constitucional del Callao deben ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano, no surtiendo efecto legal alguno si
no se ha cumplido con tal requisito de publicidad o difusión.
En el presente caso, no obra en autos documento alguno que acredite que
la Ordenanza N° 012-2011-CMl, de fecha 24 de noviembre de 2011, que aprueba el
RIC del Concejo Distrital de Lampíán, haya sido publicada en el Diario Oficial
El Peruano, por lo que al no haberse cumplido con el requisito señalado en el
artículo 44, numeral 1 de la LOM, el RIC del referido Concejo Distrital de
Lampián no surte efecto legal alguno; de allí que no amerite pronunciarse sobre
el fondo del punto controvertido.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación
interpuesto por Amadeo Félix Melchor Higinio, alcalde del Concejo Distrital de
Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, en consecuencia,
REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.°
020-2012-AL-MDL, del 7 de noviembre de 2012, que declaró infundado el recurso
de reconsideración, y REFORMANDO el Acuerdo de Concejo N.° 019-2012-AL-MDL, del
24 de agosto de 2012, declarar infundado el pedido de suspensión del citado
alcalde Amadeo Félix Melchor Higinio, por la causal prevista en el artículo 25,
numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde
de la Municipalidad Distrital de Lampián, que en el plazo de quince días
hábiles, luego de recibido el presente, cumpla con publicar la Ordenanza
Municipal N° 012-2011-CMl, de fecha 24 de noviembre de 2011, que aprobó el
Reglamento Interno de Concejo Distrital de Lampíán, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio
Público para que evalúe su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora
de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
BRAVO BASALDÚA
Secretario General
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