RUIDIAS VALDIVIESO |
Luis Ruiddías
en las veces que estuvo al frente de la UGEL 09 de Huacho y que fueron varias,
tuvo una desafortunada labor al frente de este ente administrativo
descentralizado y por eso ha sido nuevamente convocado, pues reúne los
requisitos exigidos por una administración, como la del imputado Javier Alvarado Gonzales del Valle.
Un informe de
OCI de la UGEL 09, señala:
“Al realizar
la verificación selectiva de los bienes que figuran en el inventario de Bienes
Patrimoniales al 2006, se constató que algunos de éstos no se encontraban
físicamente en las instalaciones de la UGEL Nº 09-H.
Los hechos
expuestos han originado perjuicio económico a la entidad, generando una
disminución considerable en su patrimonio, al no ubicarse físicamente los
bienes.
Situación
originada por la ausencia de controles adecuados y oportunos para la custodia
de los bienes”.
Al respecto el ex Director Luis Fernando Ruidías
Valdivieso
hace su siguiente descargo:
“Que dichos
bienes no están en la UGELNº 09-H y que han sido distribuidos a las
Instituciones Educativas en el que se puede verificar y constar en los archivos
de Almacén del Equipo de Abastecimiento del Área de Gestión Administrativa.
Asimismo se llegó a conciliar detalladamente los inventarios por recomendación
del Órgano de control Institucional del Gobierno Regional Lima Provincias”.
OCI de la UGEL
09, señala que la aclaración y comentario presentado por Luis Fernando Ruidías
Valdivieso, ex director de la UGEL Nº 09-Huaura “en nuestra opinión no
desvirtúa el hallazgo, por el contrario corrobora con lo sintetizado en la
presente observación”.
OCI determina
en este punto, responsabilidad administrativa en Luis Fernando Ruidías
Valdivieso, Magali Janet Alva Gutiérrez, David VigilQuiro Maldonado, María
Teresa Mestanza Galarza, Fernando José Gonzales Rosales, Florentina Dorila
Silva Tamay, Alberto Ubaldo Girón Andrade.
CONCLUSIONES
1.- La entidad
(UGEL 09 DE HUAURA) adquirió bienes con sobrevaluación de precios, obviándose
los criterios de economía, racionalidad y austeridad.
2.- En la
adquisición del suministro de raciones alimenticias para el personal de la UGEL
Nº 09, no se ha dado el debido proceso de selección. Asimismo se observa la
inconsistencia entre el cuadro comparativo de Evaluación Técnica, con el Acta
de Otorgamiento de Buena Pro.
3.- La entidad
adquirió mobiliario de oficina sin observar la prohibición establecida en la
Ley de Presupuesto.
4.- Se ha
comprobado la inexistencia de bienes patrimoniales al no ser ubicados
físicamente en las instalaciones de la entidad.
5.- La entidad
no ha realizado la toma de inventario físico de bienes patrimoniales en forma
integral, ya que sólo lo ha realizado parcialmente.
6.- Se
encuentran diferencias de Inventario Físico de Almacén y los análisis de cuenta
registrados en la Oficina de Contabilidad e inexistencia de las tarjetas de
control visible (bindcard y Kardex).
Dice OCI de la
UGEL 09 que “en consideración a las observaciones y conclusiones expuestas en
el presente informe, se estima pertinente formular a la dirección, las
siguientes recomendaciones:
1.- Merituar
las conclusiones como resultado de las seis (06) observaciones para disponer a
la Comisión Especial de procesos Administrativos Disciplinarios asuma como
responsabilidad propia y determinen las sanciones de su competencia en
cumplimiento del artículo 170º del Reglamento de la Ley de la carrera
administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90 PCM. Asimismo establecer a
través de esta Comisión Especial las conclusiones 01,02, 03, 04, 05 y 06.
2.- Disponer
al Jefe del Área de Gestión Administrativa para que en coordinación con la
comisión de Adquisiciones y Contrataciones, realice las adquisiciones de bienes
para la entidad en base a los criterios de economía, racionalidad y austeridad,
evitando la sobrevaluación de precios.
3.- Disponer
al Jefe del Área de Gestión Administrativa determine el esclarecimiento de los
bienes no ubicados físicamente en las instalaciones de la entidad y de los
faltantes en almacén.
4.- Disponer
al Jefe del Área de Gestión Administrativa para que en coordinación con el
comité de Gestión Patrimonial efectúe la toma integral del inventario físico de
bienes patrimoniales de la entidad, siguiendo los procedimientos establecidos
por la Superintendencia de Bienes Patrimoniales.
5.- Disponer
al Jefe del Área de Gestión Administrativa para que en coordinación con el jefe de la Oficina de abastecimiento
ordene la utilización inmediata de las tarjetas de control visible de almacén
(bindcard) y Kárdex valorado, a fin de llevar un registro adecuado y oportuno
de los bienes.
Firmado:
ANA RITA TORRES CHAUCA
Auditora del
Órgano de Control Institucional
CPC FRANCISCO
LIOO Y JORDÁN
Auditor del
órgano de Control Institucional
Visto el
presente informe y sus antecedentes APRUÉBESE sus recomendaciones
CPC MARLENE
JOSEFA ESPINOZA CAMA
Jefe ( e ) del
Órgano de Control Institucional
UGEL Nº 09-
Huaura
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