viernes, 22 de febrero de 2013

BIENES PATRIMONIALES NO UBICADOS FÍSICAMENTE SEGÚN LISTADO DE INVENTARIO

RUIDIAS VALDIVIESO


Luis Ruiddías en las veces que estuvo al frente de la UGEL 09 de Huacho y que fueron varias, tuvo una desafortunada labor al frente de este ente administrativo descentralizado y por eso ha sido nuevamente convocado, pues reúne los requisitos exigidos por una administración, como la del imputado  Javier Alvarado Gonzales del Valle.

Un informe de OCI de la UGEL 09, señala:
“Al realizar la verificación selectiva de los bienes que figuran en el inventario de Bienes Patrimoniales al 2006, se constató que algunos de éstos no se encontraban físicamente en las instalaciones de la UGEL Nº 09-H.
Los hechos expuestos han originado perjuicio económico a la entidad, generando una disminución considerable en su patrimonio, al no ubicarse físicamente los bienes.
Situación originada por la ausencia de controles adecuados y oportunos para la custodia de los bienes”.
Al respecto el ex Director Luis Fernando Ruidías Valdivieso hace su siguiente descargo:
“Que dichos bienes no están en la UGELNº 09-H y que han sido distribuidos a las Instituciones Educativas en el que se puede verificar y constar en los archivos de Almacén del Equipo de Abastecimiento del Área de Gestión Administrativa. Asimismo se llegó a conciliar detalladamente los inventarios por recomendación del Órgano de control Institucional del Gobierno Regional Lima Provincias”.
OCI de la UGEL 09, señala que la aclaración y comentario presentado por Luis Fernando Ruidías Valdivieso, ex director de la UGEL Nº 09-Huaura “en nuestra opinión no desvirtúa el hallazgo, por el contrario corrobora con lo sintetizado en la presente observación”.
OCI determina en este punto, responsabilidad administrativa en Luis Fernando Ruidías Valdivieso, Magali Janet Alva Gutiérrez, David VigilQuiro Maldonado, María Teresa Mestanza Galarza, Fernando José Gonzales Rosales, Florentina Dorila Silva Tamay, Alberto Ubaldo Girón Andrade.


CONCLUSIONES

1.- La entidad (UGEL 09 DE HUAURA) adquirió bienes con sobrevaluación de precios, obviándose los criterios de economía, racionalidad y austeridad.
2.- En la adquisición del suministro de raciones alimenticias para el personal de la UGEL Nº 09, no se ha dado el debido proceso de selección. Asimismo se observa la inconsistencia entre el cuadro comparativo de Evaluación Técnica, con el Acta de Otorgamiento de Buena Pro.
3.- La entidad adquirió mobiliario de oficina sin observar la prohibición establecida en la Ley de Presupuesto.
4.- Se ha comprobado la inexistencia de bienes patrimoniales al no ser ubicados físicamente en las instalaciones de la entidad.
5.- La entidad no ha realizado la toma de inventario físico de bienes patrimoniales en forma integral, ya que sólo lo ha realizado parcialmente.
6.- Se encuentran diferencias de Inventario Físico de Almacén y los análisis de cuenta registrados en la Oficina de Contabilidad e inexistencia de las tarjetas de control visible (bindcard y Kardex).
Dice OCI de la UGEL 09 que “en consideración a las observaciones y conclusiones expuestas en el presente informe, se estima pertinente formular a la dirección, las siguientes recomendaciones:
1.- Merituar las conclusiones como resultado de las seis (06) observaciones para disponer a la Comisión Especial de procesos Administrativos Disciplinarios asuma como responsabilidad propia y determinen las sanciones de su competencia en cumplimiento del artículo 170º del Reglamento de la Ley de la carrera administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90 PCM. Asimismo establecer a través de esta Comisión Especial las conclusiones 01,02, 03, 04, 05 y 06.
2.- Disponer al Jefe del Área de Gestión Administrativa para que en coordinación con la comisión de Adquisiciones y Contrataciones, realice las adquisiciones de bienes para la entidad en base a los criterios de economía, racionalidad y austeridad, evitando la sobrevaluación de precios.
3.- Disponer al Jefe del Área de Gestión Administrativa determine el esclarecimiento de los bienes no ubicados físicamente en las instalaciones de la entidad y de los faltantes en almacén.
4.- Disponer al Jefe del Área de Gestión Administrativa para que en coordinación con el comité de Gestión Patrimonial efectúe la toma integral del inventario físico de bienes patrimoniales de la entidad, siguiendo los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Bienes Patrimoniales.
5.- Disponer al Jefe del Área de Gestión Administrativa para que en coordinación  con el jefe de la Oficina de abastecimiento ordene la utilización inmediata de las tarjetas de control visible de almacén (bindcard) y Kárdex valorado, a fin de llevar un registro adecuado y oportuno de los bienes.

Firmado:
ANA RITA TORRES CHAUCA
Auditora del Órgano de Control Institucional

CPC FRANCISCO LIOO Y JORDÁN
Auditor del órgano de Control Institucional

Visto el presente informe y sus antecedentes APRUÉBESE sus recomendaciones

CPC MARLENE JOSEFA ESPINOZA CAMA
Jefe ( e ) del Órgano de Control Institucional
UGEL Nº 09- Huaura      

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