jueves, 21 de febrero de 2013

EL COMPLACIENTE LUIS RUIDIAS



(foto cortesía Enfoques)


Luis Ruidías Valdivieso vuelve a la UGEL 09. Parece ya su casa. Entra y sale como si nada. La Ex Directora Regional de Educación Bertha Terrazas, le abrió proceso administrativo, pero todo quedó en nada.
Esta es la clase de personas que le gusta a Javier Alvarado, al igual que Rodrigo Manzanero, Javier Vargas Cuestas, Daniel Córdova Paucar y la larga lista de denunciados, que con Javier Alvarado se vuelven personajes ad hoc. Increíble.

INFORME EXAMEN ESPECIAL Nº 001- 2- 4213-2007-OCI-UGEL Nº 09-H

Mediante el Informe 001 de la Oficina de Control Institucional de la UGEL 09 de Huacho, se da a conocer la acción de cumplimiento practicada al Equipo de Abastecimiento de la Unidad de Gestión Educativa Local 09 de Huacho.
En el punto uno se detalla que “al realizarse la verificación In situ de los proveedores que suministraron diversos bienes a la UGEL, se observó que estos no contaban con local comercial y al entrevistarse con los propietarios de los inmuebles, en muchos casos éstos manifestaron no conocer a los supuestos proveedores:
Murillo Moreno Mariana                  San Juan de Lurigancho           Casa Habitación
Chávez Villalobos Joseph                   San Juan de Lurigancho         No lo conocen
Flores Díaz Rosa María                     San Juan de Lurigancho         Casa habitación
TalledoBenaute Julio                          San Juan de Lurigancho          Casa Habitación
Ex Helmes Gudiño Martín                 San Juan de Lurigancho         No lo conocen
Bonilla Gonzales Pedro                      San Juan de Lurigancho        No lo conocen
Jara Cuenca Juan Gabriel                                                               No existe la Dirección
Sifuentes Díaz Jorge Melanio                                                          No existe la Dirección

“Para establecer que los precios pagados por la entidad  eran razonables, se solicitó información a diferentes casas comerciales, donde se desprende que existe un sobre precio en los bienes adquiridos por S/73,503.08”.

OCI de la UGEL 09 señala que ha habido sobrevaloración en las siguientes compras:

1.- Corrector tipo lapicero paper Mate                    S/2,996.00 de sobrevaloración
2.- Colchonetas de 2x1 m. x 4 de espesor                S/8,750.00 de sobrevaloración
3.- Pelotas de vóley marca Asatex                           S/10,124.00 de sobrevaloración
4.- Pelotas de fútbol marca Asatex                           S/  5,280.00 de sobrevaloración
5.- Papel bond marca Atlas de 75gr.                        S/  8,090.00 de sobrevaloración
6.- Papel bulky                                                        S/  2,940.00 de sobrevaloración
7.- Archivadores Oficio marca Pagoda                     S/  1,607.96 de sobrevaloración
8.- Pintura Anipsa color (galón)                                S/ 25,662.00 de sobrevaloración
9.- Impresora HP Laserjet 4250                                S/  3,918.00 de sobrevaloración
10.- Escritorio de 120x75x75                                    S/   2,600.00 de sobrevaloración
11.- Cemento Porland El sol                                      S/  1,535.12  de sobrevaloración

TOTAL DE SOBREVALORACIÓN:                                         S/ 73,503.08

Dice OCI de la UGEL 09 que la sobrevaloración se “origina debido a que los funcionarios y servidores responsables no han realizado un correcto proceso de adquisición de bienes, llevando a cabo una acción sin cumplir con la normatividad vigente”.

DESCARGO DEL ENTONCES DIRECTOR DE LA UGEL 09 LUIS FERNANDO RUIDIAS VALDIVIESO

Con fecha 19 de Julio del 2007, el Lic. Luis Fernando Ruidías Valdivieso, presenta su descargo:
“Para ello existe el Comité Especial de Adquisiciones de la UGEL Nº 09- Huaura, conformado mediante RDU Nº 458-2006 de fecha 14 de Febrero del 2006, el mismo en el que se detalla las conformaciones de los cargos que asumen los servidores y funcionarios de la UGEL Nº 09, quienes fueron los responsables directos de tomar en cuenta los criterios técnicos y normativos vigentes, ya que eran ellos los que debían verificar, si las diversas casas proveedoras estaban inscritas en el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, de la cual ellos consignan el domicilio fiscal, el Registro en la SUNAT”.
“Era el Comité, el encargado de verificar que las distintas casas proveedoras cumplan con los requisitos, así como verificar la comparación de precios de los productos e incluirlos con el costo de transportes que refiere en los precios diferenciales para ejecutar una adquisición”.

Dice OCI de la UGEL 09:
“De la evaluación efectuada a la aclaración y comentario presentado por el Lic. Luis Fernando Ruidías Valdivieso Ex Director del Programa Sectorial III – UGEL Nº 09- Huaura, con respecto a que los proveedores no contaban con local comercial, los fundamentos expresados en su aclaración desvirtúan la observación. Sin embargo con respecto a la sobrevaluación de los precios, si bien pretende desconocer su responsabilidad en la adquisición de bienes y servicios para la entidad, pues supuestamente el único responsable es el Comité de Adquisiciones. Sin embargo en su calidad de titular de la entidad, también es responsable de las adquisiciones que haya realizado la institución, por lo que en nuestra opinión no desvirtúa el hallazgo”.

EL DESCARGO DE MAGALY JANET ALVA GUTIERREZ
“Con hoja de derivación Nº 257.2007-OCI de su descargo de fecha 18 de Julio del 2007 doña MAGALY JANET ALVA GUTIÉRREZ ex Administradora de la UGEL Nº 09- H
en su aclaración y comentario sostiene:
“Que como ex Administradora de la UGEL Nº 09 se realizó la convocatoria por intermedio de los mecanismos autorizados del Estado en la adquisiciones de Bienes, Servicios. Asimismo, señala que la publicación de las convocatorias se realizó a través de CONSUCODE- SEACE”.
“También recalca que toda empresa tiene la posibilidad de presentarse en las convocatorias del Estado y que la UGEL 09 realizó las verificaciones que están en su competencia, como constatar que la empresa cuenta con un número de RUC, verificar que la empresa se encuentre inscrita en CONSUCODE etc.”
“Con respecto a los precios sobrevaluados, señala que el precio de una compra realizada en una tienda comercial (en su misma casa – Lima), es distinta a la compra de un producto que se entregue en la UGEL-09 Huaura. Por tal motivo los proveedores han consignado el costo de transporte y flete”.  

Dice la OCI:

“De la evaluación efectuada a la aclaración y comentario presentado por doña Magali Janet Alva Gutiérrez ex Administradora de la UGEL Nº 09 – HUAURA, en nuestra opinión con respecto a que los proveedores no contaban con local comercial, los fundamentos expresados en su aclaración, desvirtúan la observación.
Sin embargo en lo referente a la sobrevaloración de precios, sus fundamentos no desvirtúan el hallazgo. Por el contrario corrobora con lo descrito en la presente observación, pues era responsabilidad de la Administración y del Comité Especial de Adquisición y Contrataciones, verificar que los precios referenciales se ajusten a los precios del mercado local (Huacho).

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LUIS FERNANDO RUIDÍAS VALDIVIESO

Se halló responsabilidad en el ex Director del Programa Sectorial III, Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09 – Huaura, en su calidad de titular de la entidad, por no cautelar el cumplimiento de las funciones del personal bajo su dependencia, inobservando lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004 de fecha noviembre del 2004.
También se halló responsabilidad administrativa en los trabajadores Magaly Janet Alva Gutiérrez, David Quiro Maldonado, María Teresa Mestanza Galarza, Manuel Manchego Calderón y Alberto Girón Andrade.   

(Continuará)


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