(foto cortesía Enfoques) |
Luis Ruidías
Valdivieso vuelve a la UGEL 09. Parece ya su casa. Entra y sale como si nada.
La Ex Directora Regional de Educación Bertha Terrazas, le abrió proceso administrativo,
pero todo quedó en nada.
Esta es la clase
de personas que le gusta a Javier Alvarado, al igual que Rodrigo Manzanero,
Javier Vargas Cuestas, Daniel Córdova Paucar y la larga lista de denunciados,
que con Javier Alvarado se vuelven personajes ad hoc. Increíble.
INFORME EXAMEN
ESPECIAL Nº 001- 2- 4213-2007-OCI-UGEL Nº 09-H
Mediante el
Informe 001 de la Oficina de Control Institucional de la UGEL 09 de Huacho, se
da a conocer la acción de cumplimiento practicada al Equipo de Abastecimiento
de la Unidad de Gestión Educativa Local 09 de Huacho.
En el punto
uno se detalla que “al realizarse la verificación In situ de los proveedores
que suministraron diversos bienes a la UGEL, se observó que estos no contaban
con local comercial y al entrevistarse con los propietarios de los inmuebles,
en muchos casos éstos manifestaron no conocer a los supuestos proveedores:
Murillo Moreno
Mariana San Juan de
Lurigancho Casa Habitación
Chávez
Villalobos Joseph San
Juan de Lurigancho No lo conocen
Flores Díaz
Rosa María San Juan de
Lurigancho Casa habitación
TalledoBenaute
Julio San Juan de Lurigancho Casa Habitación
Ex Helmes
Gudiño Martín San Juan de Lurigancho No
lo conocen
Bonilla
Gonzales Pedro San
Juan de Lurigancho No lo conocen
Jara Cuenca
Juan Gabriel No existe la Dirección
Sifuentes Díaz
Jorge Melanio No existe la Dirección
“Para
establecer que los precios pagados por la entidad eran razonables, se solicitó información a
diferentes casas comerciales, donde se desprende que existe un sobre precio en
los bienes adquiridos por S/73,503.08”.
OCI de la UGEL
09 señala que ha habido sobrevaloración en las siguientes compras:
1.- Corrector
tipo lapicero paper Mate S/2,996.00 de sobrevaloración
2.-
Colchonetas de 2x1 m. x 4 de espesor S/8,750.00 de sobrevaloración
3.- Pelotas de
vóley marca Asatex S/10,124.00 de sobrevaloración
4.- Pelotas de
fútbol marca Asatex S/
5,280.00 de sobrevaloración
5.- Papel bond
marca Atlas de 75gr. S/
8,090.00 de sobrevaloración
6.- Papel
bulky S/ 2,940.00 de sobrevaloración
7.-
Archivadores Oficio marca Pagoda S/
1,607.96 de sobrevaloración
8.- Pintura
Anipsa color (galón) S/
25,662.00 de sobrevaloración
9.- Impresora
HP Laserjet 4250 S/ 3,918.00 de sobrevaloración
10.-
Escritorio de 120x75x75 S/
2,600.00 de sobrevaloración
11.- Cemento
Porland El sol S/
1,535.12 de sobrevaloración
TOTAL DE SOBREVALORACIÓN: S/ 73,503.08
Dice OCI de la
UGEL 09 que la sobrevaloración se “origina debido a que los funcionarios y
servidores responsables no han realizado un correcto proceso de adquisición de
bienes, llevando a cabo una acción sin cumplir con la normatividad vigente”.
DESCARGO DEL
ENTONCES DIRECTOR DE LA UGEL 09 LUIS FERNANDO RUIDIAS VALDIVIESO
Con fecha 19
de Julio del 2007, el Lic. Luis Fernando Ruidías Valdivieso, presenta su
descargo:
“Para ello
existe el Comité Especial de Adquisiciones de la UGEL Nº 09- Huaura, conformado
mediante RDU Nº 458-2006 de fecha 14 de Febrero del 2006, el mismo en el que se
detalla las conformaciones de los cargos que asumen los servidores y
funcionarios de la UGEL Nº 09, quienes fueron los responsables directos de
tomar en cuenta los criterios técnicos y normativos vigentes, ya que eran ellos
los que debían verificar, si las diversas casas proveedoras estaban inscritas
en el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, de la cual ellos
consignan el domicilio fiscal, el Registro en la SUNAT”.
“Era el
Comité, el encargado de verificar que las distintas casas proveedoras cumplan
con los requisitos, así como verificar la comparación de precios de los
productos e incluirlos con el costo de transportes que refiere en los precios
diferenciales para ejecutar una adquisición”.
Dice OCI de la UGEL 09:
“De la
evaluación efectuada a la aclaración y comentario presentado por el Lic. Luis
Fernando Ruidías Valdivieso Ex Director del Programa Sectorial III – UGEL Nº
09- Huaura, con respecto a que los proveedores no contaban con local comercial,
los fundamentos expresados en su aclaración desvirtúan la observación. Sin
embargo con respecto a la sobrevaluación de los precios, si bien pretende
desconocer su responsabilidad en la adquisición de bienes y servicios para la
entidad, pues supuestamente el único responsable es el Comité de Adquisiciones.
Sin embargo en su calidad de titular de la entidad, también es responsable de
las adquisiciones que haya realizado la institución, por lo que en nuestra
opinión no desvirtúa el hallazgo”.
EL DESCARGO DE
MAGALY JANET ALVA GUTIERREZ
“Con hoja de
derivación Nº 257.2007-OCI de su descargo de fecha 18 de Julio del 2007 doña
MAGALY JANET ALVA GUTIÉRREZ ex Administradora de la UGEL Nº 09- H
en su
aclaración y comentario sostiene:
“Que como ex
Administradora de la UGEL Nº 09 se realizó la convocatoria por intermedio de
los mecanismos autorizados del Estado en la adquisiciones de Bienes, Servicios.
Asimismo, señala que la publicación de las convocatorias se realizó a través de
CONSUCODE- SEACE”.
“También
recalca que toda empresa tiene la posibilidad de presentarse en las
convocatorias del Estado y que la UGEL 09 realizó las verificaciones que están
en su competencia, como constatar que la empresa cuenta con un número de RUC,
verificar que la empresa se encuentre inscrita en CONSUCODE etc.”
“Con respecto
a los precios sobrevaluados, señala que el precio de una compra realizada en
una tienda comercial (en su misma casa – Lima), es distinta a la compra de un
producto que se entregue en la UGEL-09 Huaura. Por tal motivo los proveedores
han consignado el costo de transporte y flete”.
Dice la OCI:
“De la
evaluación efectuada a la aclaración y comentario presentado por doña Magali
Janet Alva Gutiérrez ex Administradora de la UGEL Nº 09 – HUAURA, en nuestra
opinión con respecto a que los proveedores no contaban con local comercial, los
fundamentos expresados en su aclaración, desvirtúan la observación.
Sin embargo en
lo referente a la sobrevaloración de precios, sus fundamentos no desvirtúan el
hallazgo. Por el contrario corrobora con lo descrito en la presente
observación, pues era responsabilidad de la Administración y del Comité
Especial de Adquisición y Contrataciones, verificar que los precios
referenciales se ajusten a los precios del mercado local (Huacho).
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LUIS FERNANDO
RUIDÍAS VALDIVIESO
Se halló
responsabilidad en el ex Director del Programa Sectorial III, Unidad de Gestión
Educativa Local Nº 09 – Huaura, en su calidad de titular de la entidad, por no
cautelar el cumplimiento de las funciones del personal bajo su dependencia,
inobservando lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004 de fecha noviembre
del 2004.
También se
halló responsabilidad administrativa en los trabajadores Magaly Janet Alva
Gutiérrez, David Quiro Maldonado, María Teresa Mestanza Galarza, Manuel
Manchego Calderón y Alberto Girón Andrade.
(Continuará)
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