martes, 26 de febrero de 2013

LUIS RUIDIAS DISPUSO DE LOS SALDOS RESULTANTES DE FONDOS PÚBLICOS DEL PAGO DE INCENTIVOS LABORALES



LUIS RUIDIAS, HOMBRE AD HOC PARA EL IMPUTADO ALVARADO


Mediante Resolución Directoral Regional Nº 000711, la Dirección Regional de Educación, resolvió INSTAURAR  Proceso Administrativo Disciplinario escrito y sumario a los Ex Directores y Ex Funcionarios de las Unidades de Gestión Educativa Local Números: 09 de Huaura, 10 de Huaral, 13 de Yauyos y 16 de Barranca, que a continuación se menciona: A don LUÍS FERNANDO RUIDIAS VALDIVIEZO, Director de la UGEL 09 de Huaura (período del 27 de diciembre del 2004 al 19 de Enero del 2007), a don ALBERTO SEGUNDO RAMÍREZ ALVAREZ. Director de la UGEL 13 de Yauyos, a don ALEJANDRO CIRIACO VIVAS VILCA, Director de la UGEL 13 de Yauyos. EDGARDO NOE ESPINOZA RODRÍGUEZ, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 13 de Yauyos, a don AGUSTÍN AVELINO BRAVO GAR CÍA, Director de la UGEL 16 de Barranca, doña EUGENIA SANDOVAL ROCA DE NATIVIDAD, directora de la UGEL 16 de Barranca, doña GIOVANNA DELY PECHE BARZOLA DE FELIPE, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, Don JORGE LUÍS CHUMBES GARCÍA, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, don EDMUNDO SILVESTRE TORRES CHÁVEZ, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca y doña ESPERANZA BEATRIZ LEANDRO CASTILLO, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca: por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
A Luis Ruidías Valdivieso se le responsabilizaba de “Haber dispuesto mediante una Directiva Interna para el año 2006 y 2007 la distribución entre el personal administrativo de la UGEL, los saldos resultantes relacionado con los fondos Públicos transferidos para pago de incentivos laborales”.
Hoy que nuevamente Ruidías vuelve a la UGEL 09 de Huaura, como si nada hubiera pasado, es necesario hacerle recordar al profesor Dolorier, que clase de funcionario tiene, aunque Dolorier no dice ni pío con Daniel Córdova Paucar, el hombre que se embolsicó 56 mil soles cobrando doble sueldo al Estado, menos podrá decir nada de Ruidías Valdivieso.
Lo cierto es que esta clase de funcionarios le gusta al imputado  Javier Alvarado Gonzales del Valle, para quien el Fiscal de Cañete ha pedido 11 años de prisión.
Aquí presentamos la mencionada Resolución Directoral:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 000711

Santa María 14 de Mayo del 2009

Visto el Expediente Nº 003006-2009 con un total de 111 folios útiles  y el Informe Nº 047-2009-GRL/DRELP/CEPPAD de fecha 12 de Mayo del 2009.
CONSIDERANDO
Que mediante oficio Nº 031-2009-GRL-GGR de fecha 09 de marzo del 2009, el Gerente general Regional de Lima, remite el Informe Nº 003-2009-2-5344- OCI-GRL que contiene el “ Examen  Especial a la Administración de los fondos Públicos Transferidos por el Pliego, a los SUBCAFAES, para pago de Incentivos Laborales período 2006 y 2007”, a fin de que la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos de la DRELP de acuerdo a su competencia, se sirva implementar la recomendación Nº 3.1del citado Examen Especial, relacionado con las presuntas faltas de carácter disciplinario incurridos por los ex directores y ex funcionarios de las siguientes Unidades de Gestión Educativa Local de la Jurisdicción UGEL Nº 09 de Huaura, UGEL Nº 19 de Huaral, UGEL Nº 15 de Yauyos, UGEL Nº 16 de Barranca, durante el período 2006 – 2007.
Que la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, en uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 165º Segundo Párrafo del D.S. Nº 003-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Luego de revisar y analizar los documentos obrantes en autos y estando a que el Informe Nº 003-2009-2-5344-OCI-GRL, que contiene el “Examen  Especial a la Administración de los Fondos Públicos transferidos por el Pliego, a los Sub CAFAES, para pago de Incentivos Laborales Período 2006 y 2007”, emitido por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Lima Provincias, tiene la calidad de “Prueba Pre constituída”, para el inicio de las acciones administrativas, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, artículo 15º, inciso f), se evidencian que entre los años 2006 y 2007, los ex Directores y ex Funcionarios de la UGEL Nº 09 de Huaura, de la UGEL Nº 10 de Huaral, de la UGEL Nº 13 de Yauyos y de la UGEL Nº 16  de Barranca, habrían incurrido en diferentes Faltas Administrativas, conforme a continuación se detallan:
Que se imputa a don LUÍS FERNANDO RUIDÍAS VALDIVIESO, Director de la UGEL 09 de Huaura (período del 27 de diciembre del 2004 al 19 de Enero del 2007), “Haber dispuesto mediante una Directiva Interna para el año 2006 y 2007 la distribución entre el personal administrativo de la UGEL, los saldos resultantes relacionado con los fondos Públicos transferidos para pago de incentivos laborales”, presuntos hechos con lo que habría incumplido con sus funciones  de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa, aprobado mediante el D.S. Nº 015-2002-ED, así como en el artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el artículo 6º numerales 5 y 6 del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Ley Nº 27813, con lo que habría incurrido en “Faltas de Incumplimiento de las Normas Establecidas y Negligencia en el desempeño de sus funciones”, tipificados en el artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, fundamentos por los cuales es procedente instaurar Proceso  Administrativo al mencionado Ex Director, a fin de establecer responsabilidad.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- INSTAURAR  Proceso Administrativo Disciplinario escrito y sumario a los Ex Directores y Ex Funcionarios de las Unidades de Gestión Educativa Local Números: 09 de Huaura, 10 de Huaral, 13 de Yauyos y 16 de Barranca, que a continuación se menciona: A don LUÍS FERNANDO RUIDIAS VALDIVIEZO, Director de la UGEL 09 de Huaura (período del 27 de diciembre del 2004 al 19 de Enero del 2007), a don ALBERTO SEGUNDO RAMÍREZ ALVAREZ. Director de la UGEL 13 de Yauyos, a don ALEJANDRO CIRIACO VIVAS VILCA, Director de la UGEL 13 de Yauyos. EDGARDO NOE ESPINOZA RODRÍGUEZ, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 13 de Yauyos, a don AGUSTÍN AVELINO BRAVO GAR CÍA, Director de la UGEL 16 de Barranca, doña EUGENIA SANDOVAL ROCA DE NATIVIDAD, directora de la UGEL 16 de Barranca, doña GIOVANNA DELY PECHE BARZOLA DE FELIPE, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, Don JORGE LUÍS CHUMBES GARCÍA, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, don EDMUNDO SILVESTRE TORRES CHÁVEZ, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca y doña ESPERANZA BEATRIZ LEANDRO CASTILLO, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca: por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  DISPONER  que la Oficina de Trámite documentario de la dirección Regional de Educación de Lima provincias a través de la UGEL Nº 09 de Huaura, UGEL Nº 10 de Huaral, UGEL Nº 13 de Yauyos y UGEL Nº 16 de Barranca, notifique con la presente Resolución y los correspondientes pliegos de cargos, a los procesados que se mencionan en el numeral precedente a fin de que en el plazo de cinco (05) días hábiles, a partir de su notificación formulen sus descargos, adjuntando las pruebas pertinentes, en ejercicio al derecho de defensa que les confiere la Ley.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
Lic. Bertha Julia Terrazas Duhaut
Directora Regional de Educación Lima Provincias

Mediante Resolución Directoral Regional Nº 000711, la Dirección Regional de Educación, resolvió INSTAURAR  Proceso Administrativo Disciplinario escrito y sumario a los Ex Directores y Ex Funcionarios de las Unidades de Gestión Educativa Local Números: 09 de Huaura, 10 de Huaral, 13 de Yauyos y 16 de Barranca, que a continuación se menciona: A don LUÍS FERNANDO RUIDIAS VALDIVIEZO, Director de la UGEL 09 de Huaura (período del 27 de diciembre del 2004 al 19 de Enero del 2007), a don ALBERTO SEGUNDO RAMÍREZ ALVAREZ. Director de la UGEL 13 de Yauyos, a don ALEJANDRO CIRIACO VIVAS VILCA, Director de la UGEL 13 de Yauyos. EDGARDO NOE ESPINOZA RODRÍGUEZ, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 13 de Yauyos, a don AGUSTÍN AVELINO BRAVO GAR CÍA, Director de la UGEL 16 de Barranca, doña EUGENIA SANDOVAL ROCA DE NATIVIDAD, directora de la UGEL 16 de Barranca, doña GIOVANNA DELY PECHE BARZOLA DE FELIPE, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, Don JORGE LUÍS CHUMBES GARCÍA, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, don EDMUNDO SILVESTRE TORRES CHÁVEZ, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca y doña ESPERANZA BEATRIZ LEANDRO CASTILLO, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca: por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.


A Luis Ruidías Valdivieso se le responsabilizaba de “Haber dispuesto mediante una Directiva Interna para el año 2006 y 2007 la distribución entre el personal administrativo de la UGEL, los saldos resultantes relacionado con los fondos Públicos transferidos para pago de incentivos laborales”.

Hoy que nuevamente Ruidías vuelve a la UGEL 09 de Huaura, como si nada hubiera pasado, es necesario hacerle recordar al profesor Dolorier, que clase de funcionario tiene, aunque Dolorier no dice ni pío con Daniel Córdova Paucar, el hombre que se embolsicó 56 mil soles cobrando doble sueldo al Estado, menos podrá decir nada de Ruidías Valdivieso.
Lo cierto es que esta clase de funcionarios le gusta al imputado  Javier Alvarado Gonzales del Valle, para quien el Fiscal de Cañete ha pedido 11 años de prisión.
Aquí presentamos la mencionada Resolución Directoral:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 000711

Santa María 14 de Mayo del 2009

Visto el Expediente Nº 003006-2009 con un total de 111 folios útiles  y el Informe Nº 047-2009-GRL/DRELP/CEPPAD de fecha 12 de Mayo del 2009.
CONSIDERANDO
Que mediante oficio Nº 031-2009-GRL-GGR de fecha 09 de marzo del 2009, el Gerente general Regional de Lima, remite el Informe Nº 003-2009-2-5344- OCI-GRL que contiene el “ Examen  Especial a la Administración de los fondos Públicos Transferidos por el Pliego, a los SUBCAFAES, para pago de Incentivos Laborales período 2006 y 2007”, a fin de que la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos de la DRELP de acuerdo a su competencia, se sirva implementar la recomendación Nº 3.1del citado Examen Especial, relacionado con las presuntas faltas de carácter disciplinario incurridos por los ex directores y ex funcionarios de las siguientes Unidades de Gestión Educativa Local de la Jurisdicción UGEL Nº 09 de Huaura, UGEL Nº 19 de Huaral, UGEL Nº 15 de Yauyos, UGEL Nº 16 de Barranca, durante el período 2006 – 2007.
Que la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, en uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 165º Segundo Párrafo del D.S. Nº 003-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Luego de revisar y analizar los documentos obrantes en autos y estando a que el Informe Nº 003-2009-2-5344-OCI-GRL, que contiene el “Examen  Especial a la Administración de los Fondos Públicos transferidos por el Pliego, a los Sub CAFAES, para pago de Incentivos Laborales Período 2006 y 2007”, emitido por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Lima Provincias, tiene la calidad de “Prueba Pre constituída”, para el inicio de las acciones administrativas, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, artículo 15º, inciso f), se evidencian que entre los años 2006 y 2007, los ex Directores y ex Funcionarios de la UGEL Nº 09 de Huaura, de la UGEL Nº 10 de Huaral, de la UGEL Nº 13 de Yauyos y de la UGEL Nº 16  de Barranca, habrían incurrido en diferentes Faltas Administrativas, conforme a continuación se detallan:

Que se imputa a don LUÍS FERNANDO RUIDÍAS VALDIVIESO, Director de la UGEL 09 de Huaura (período del 27 de diciembre del 2004 al 19 de Enero del 2007), “Haber dispuesto mediante una Directiva Interna para el año 2006 y 2007 la distribución entre el personal administrativo de la UGEL, los saldos resultantes relacionado con los fondos Públicos transferidos para pago de incentivos laborales”, presuntos hechos con lo que habría incumplido con sus funciones  de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa, aprobado mediante el D.S. Nº 015-2002-ED, así como en el artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el artículo 6º numerales 5 y 6 del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Ley Nº 27813, con lo que habría incurrido en “Faltas de Incumplimiento de las Normas Establecidas y Negligencia en el desempeño de sus funciones”, tipificados en el artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, fundamentos por los cuales es procedente instaurar Proceso  Administrativo al mencionado Ex Director, a fin de establecer responsabilidad.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- INSTAURAR  Proceso Administrativo Disciplinario escrito y sumario a los Ex Directores y Ex Funcionarios de las Unidades de Gestión Educativa Local Números: 09 de Huaura, 10 de Huaral, 13 de Yauyos y 16 de Barranca, que a continuación se menciona: A don LUÍS FERNANDO RUIDIAS VALDIVIEZO, Director de la UGEL 09 de Huaura (período del 27 de diciembre del 2004 al 19 de Enero del 2007), a don ALBERTO SEGUNDO RAMÍREZ ALVAREZ. Director de la UGEL 13 de Yauyos, a don ALEJANDRO CIRIACO VIVAS VILCA, Director de la UGEL 13 de Yauyos. EDGARDO NOE ESPINOZA RODRÍGUEZ, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 13 de Yauyos, a don AGUSTÍN AVELINO BRAVO GAR CÍA, Director de la UGEL 16 de Barranca, doña EUGENIA SANDOVAL ROCA DE NATIVIDAD, directora de la UGEL 16 de Barranca, doña GIOVANNA DELY PECHE BARZOLA DE FELIPE, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, Don JORGE LUÍS CHUMBES GARCÍA, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, don EDMUNDO SILVESTRE TORRES CHÁVEZ, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca y doña ESPERANZA BEATRIZ LEANDRO CASTILLO, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca: por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  DISPONER  que la Oficina de Trámite documentario de la dirección Regional de Educación de Lima provincias a través de la UGEL Nº 09 de Huaura, UGEL Nº 10 de Huaral, UGEL Nº 13 de Yauyos y UGEL Nº 16 de Barranca, notifique con la presente Resolución y los correspondientes pliegos de cargos, a los procesados que se mencionan en el numeral precedente a fin de que en el plazo de cinco (05) días hábiles, a partir de su notificación formulen sus descargos, adjuntando las pruebas pertinentes, en ejercicio al derecho de defensa que les confiere la Ley.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

Lic. Bertha Julia Terrazas Duhaut
Directora Regional de Educación Lima Provincias





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