LUIS RUIDIAS, HOMBRE AD HOC PARA EL IMPUTADO ALVARADO |
Mediante
Resolución Directoral Regional Nº 000711, la Dirección Regional de Educación,
resolvió INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario escrito
y sumario a los Ex Directores y Ex Funcionarios de las Unidades de Gestión
Educativa Local Números: 09 de Huaura, 10 de Huaral, 13 de Yauyos y 16 de
Barranca, que a continuación se menciona: A
don LUÍS FERNANDO RUIDIAS VALDIVIEZO, Director de la UGEL 09 de Huaura (período
del 27 de diciembre del 2004 al 19 de Enero del 2007), a don ALBERTO SEGUNDO RAMÍREZ ALVAREZ. Director de la UGEL 13 de
Yauyos, a don ALEJANDRO CIRIACO VIVAS VILCA, Director de la UGEL 13 de Yauyos. EDGARDO NOE ESPINOZA RODRÍGUEZ, Jefe
del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 13 de Yauyos, a don AGUSTÍN
AVELINO BRAVO GAR CÍA, Director de la UGEL 16 de Barranca, doña EUGENIA
SANDOVAL ROCA DE NATIVIDAD, directora de la UGEL 16 de Barranca, doña GIOVANNA
DELY PECHE BARZOLA DE FELIPE, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la
UGEL 16 de Barranca, Don JORGE LUÍS CHUMBES GARCÍA, Jefe del Área de Gestión
Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, don EDMUNDO SILVESTRE TORRES CHÁVEZ,
Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca y doña
ESPERANZA BEATRIZ LEANDRO CASTILLO, Jefa del Área de Gestión Administrativa de
la UGEL 16 de Barranca: por los fundamentos expuestos en los considerandos de
la presente Resolución.
A Luis Ruidías
Valdivieso se le responsabilizaba de “Haber
dispuesto mediante una Directiva Interna para el año 2006 y 2007 la
distribución entre el personal administrativo de la UGEL, los saldos
resultantes relacionado con los fondos Públicos transferidos para pago de
incentivos laborales”.
Hoy que
nuevamente Ruidías vuelve a la UGEL 09 de Huaura, como si nada hubiera pasado,
es necesario hacerle recordar al profesor Dolorier, que clase de funcionario
tiene, aunque Dolorier no dice ni pío con Daniel Córdova Paucar, el hombre que
se embolsicó 56 mil soles cobrando doble sueldo al Estado, menos podrá decir
nada de Ruidías Valdivieso.
Lo cierto es
que esta clase de funcionarios le gusta al imputado Javier Alvarado Gonzales del Valle, para
quien el Fiscal de Cañete ha pedido 11 años de prisión.
Aquí presentamos
la mencionada Resolución Directoral:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 000711
Santa María 14
de Mayo del 2009
Visto el
Expediente Nº 003006-2009 con un total de 111 folios útiles y el Informe Nº 047-2009-GRL/DRELP/CEPPAD de
fecha 12 de Mayo del 2009.
CONSIDERANDO
Que mediante
oficio Nº 031-2009-GRL-GGR de fecha 09 de marzo del 2009, el Gerente general
Regional de Lima, remite el Informe Nº 003-2009-2-5344- OCI-GRL que contiene el
“ Examen Especial a la Administración de
los fondos Públicos Transferidos por el Pliego, a los SUBCAFAES, para pago de
Incentivos Laborales período 2006 y 2007”, a fin de que la Comisión Especial
Permanente de Procesos Administrativos de la DRELP de acuerdo a su competencia,
se sirva implementar la recomendación Nº 3.1del citado Examen Especial,
relacionado con las presuntas faltas de carácter disciplinario incurridos por
los ex directores y ex funcionarios de las siguientes Unidades de Gestión
Educativa Local de la Jurisdicción UGEL Nº 09 de Huaura, UGEL Nº 19 de Huaral,
UGEL Nº 15 de Yauyos, UGEL Nº 16 de Barranca, durante el período 2006 – 2007.
Que la
Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección
Regional de Educación de Lima Provincias, en uso de las facultades conferidas
por el artículo Nº 165º Segundo Párrafo del D.S. Nº 003-90-PCM, Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público. Luego de revisar y analizar los documentos
obrantes en autos y estando a que el Informe Nº 003-2009-2-5344-OCI-GRL, que
contiene el “Examen Especial a la
Administración de los Fondos Públicos transferidos por el Pliego, a los Sub
CAFAES, para pago de Incentivos Laborales Período 2006 y 2007”, emitido por el
Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Lima Provincias, tiene
la calidad de “Prueba Pre constituída”, para el inicio de las acciones
administrativas, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, artículo
15º, inciso f), se evidencian que entre los años 2006 y 2007, los ex Directores
y ex Funcionarios de la UGEL Nº 09 de Huaura, de la UGEL Nº 10 de Huaral, de la
UGEL Nº 13 de Yauyos y de la UGEL Nº 16
de Barranca, habrían incurrido en diferentes Faltas Administrativas,
conforme a continuación se detallan:
Que se imputa a don LUÍS FERNANDO RUIDÍAS VALDIVIESO,
Director de la UGEL 09 de Huaura (período del 27 de diciembre del 2004 al 19 de
Enero del 2007), “Haber dispuesto mediante una Directiva Interna para el año
2006 y 2007 la distribución entre el personal administrativo de la UGEL, los
saldos resultantes relacionado con los fondos Públicos transferidos para pago
de incentivos laborales”, presuntos hechos con lo que habría incumplido con sus
funciones de las Direcciones Regionales
de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa, aprobado mediante el D.S.
Nº 015-2002-ED, así como en el artículo 21º incisos a) y b) del Decreto
Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, concordante con el artículo 6º numerales 5 y
6 del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Ley Nº 27813,
con lo que habría incurrido en “Faltas de Incumplimiento de las Normas
Establecidas y Negligencia en el desempeño de sus funciones”, tipificados en el
artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
fundamentos por los cuales es procedente instaurar Proceso Administrativo al mencionado Ex Director, a
fin de establecer responsabilidad.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- INSTAURAR
Proceso Administrativo Disciplinario escrito y sumario a los Ex
Directores y Ex Funcionarios de las Unidades de Gestión Educativa Local
Números: 09 de Huaura, 10 de Huaral, 13 de Yauyos y 16 de Barranca, que a continuación
se menciona: A don LUÍS FERNANDO RUIDIAS
VALDIVIEZO, Director de la UGEL 09 de Huaura (período del 27 de diciembre del
2004 al 19 de Enero del 2007), a don
ALBERTO SEGUNDO RAMÍREZ ALVAREZ. Director de la UGEL 13 de Yauyos, a don
ALEJANDRO CIRIACO VIVAS VILCA, Director de la UGEL 13 de Yauyos. EDGARDO NOE ESPINOZA RODRÍGUEZ, Jefe
del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 13 de Yauyos, a don AGUSTÍN
AVELINO BRAVO GAR CÍA, Director de la UGEL 16 de Barranca, doña EUGENIA
SANDOVAL ROCA DE NATIVIDAD, directora de la UGEL 16 de Barranca, doña GIOVANNA
DELY PECHE BARZOLA DE FELIPE, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la
UGEL 16 de Barranca, Don JORGE LUÍS CHUMBES GARCÍA, Jefe del Área de Gestión
Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, don EDMUNDO SILVESTRE TORRES CHÁVEZ,
Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca y doña
ESPERANZA BEATRIZ LEANDRO CASTILLO, Jefa del Área de Gestión Administrativa de
la UGEL 16 de Barranca: por los fundamentos expuestos en los considerandos de
la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
DISPONER que la Oficina de Trámite
documentario de la dirección Regional de Educación de Lima provincias a través
de la UGEL Nº 09 de Huaura, UGEL Nº 10 de Huaral, UGEL Nº 13 de Yauyos y UGEL
Nº 16 de Barranca, notifique con la presente Resolución y los correspondientes
pliegos de cargos, a los procesados que se mencionan en el numeral precedente a
fin de que en el plazo de cinco (05) días hábiles, a partir de su notificación
formulen sus descargos, adjuntando las pruebas pertinentes, en ejercicio al
derecho de defensa que les confiere la Ley.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
Lic. Bertha
Julia Terrazas Duhaut
Directora
Regional de Educación Lima Provincias
Mediante
Resolución Directoral Regional Nº 000711, la Dirección Regional de Educación,
resolvió INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario escrito
y sumario a los Ex Directores y Ex Funcionarios de las Unidades de Gestión
Educativa Local Números: 09 de Huaura, 10 de Huaral, 13 de Yauyos y 16 de
Barranca, que a continuación se menciona: A
don LUÍS FERNANDO RUIDIAS VALDIVIEZO, Director de la UGEL 09 de Huaura (período
del 27 de diciembre del 2004 al 19 de Enero del 2007), a don ALBERTO SEGUNDO RAMÍREZ ALVAREZ. Director de la UGEL 13 de
Yauyos, a don ALEJANDRO CIRIACO VIVAS VILCA, Director de la UGEL 13 de Yauyos. EDGARDO NOE ESPINOZA RODRÍGUEZ, Jefe
del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 13 de Yauyos, a don AGUSTÍN
AVELINO BRAVO GAR CÍA, Director de la UGEL 16 de Barranca, doña EUGENIA
SANDOVAL ROCA DE NATIVIDAD, directora de la UGEL 16 de Barranca, doña GIOVANNA
DELY PECHE BARZOLA DE FELIPE, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la
UGEL 16 de Barranca, Don JORGE LUÍS CHUMBES GARCÍA, Jefe del Área de Gestión
Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, don EDMUNDO SILVESTRE TORRES CHÁVEZ,
Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca y doña
ESPERANZA BEATRIZ LEANDRO CASTILLO, Jefa del Área de Gestión Administrativa de
la UGEL 16 de Barranca: por los fundamentos expuestos en los considerandos de
la presente Resolución.
A Luis Ruidías
Valdivieso se le responsabilizaba de “Haber
dispuesto mediante una Directiva Interna para el año 2006 y 2007 la
distribución entre el personal administrativo de la UGEL, los saldos
resultantes relacionado con los fondos Públicos transferidos para pago de
incentivos laborales”.
Hoy que
nuevamente Ruidías vuelve a la UGEL 09 de Huaura, como si nada hubiera pasado,
es necesario hacerle recordar al profesor Dolorier, que clase de funcionario
tiene, aunque Dolorier no dice ni pío con Daniel Córdova Paucar, el hombre que
se embolsicó 56 mil soles cobrando doble sueldo al Estado, menos podrá decir
nada de Ruidías Valdivieso.
Lo cierto es
que esta clase de funcionarios le gusta al imputado Javier Alvarado Gonzales del Valle, para
quien el Fiscal de Cañete ha pedido 11 años de prisión.
Aquí presentamos
la mencionada Resolución Directoral:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 000711
Santa María 14
de Mayo del 2009
Visto el
Expediente Nº 003006-2009 con un total de 111 folios útiles y el Informe Nº 047-2009-GRL/DRELP/CEPPAD de
fecha 12 de Mayo del 2009.
CONSIDERANDO
Que mediante
oficio Nº 031-2009-GRL-GGR de fecha 09 de marzo del 2009, el Gerente general
Regional de Lima, remite el Informe Nº 003-2009-2-5344- OCI-GRL que contiene el
“ Examen Especial a la Administración de
los fondos Públicos Transferidos por el Pliego, a los SUBCAFAES, para pago de
Incentivos Laborales período 2006 y 2007”, a fin de que la Comisión Especial
Permanente de Procesos Administrativos de la DRELP de acuerdo a su competencia,
se sirva implementar la recomendación Nº 3.1del citado Examen Especial,
relacionado con las presuntas faltas de carácter disciplinario incurridos por
los ex directores y ex funcionarios de las siguientes Unidades de Gestión
Educativa Local de la Jurisdicción UGEL Nº 09 de Huaura, UGEL Nº 19 de Huaral,
UGEL Nº 15 de Yauyos, UGEL Nº 16 de Barranca, durante el período 2006 – 2007.
Que la
Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección
Regional de Educación de Lima Provincias, en uso de las facultades conferidas
por el artículo Nº 165º Segundo Párrafo del D.S. Nº 003-90-PCM, Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público. Luego de revisar y analizar los documentos
obrantes en autos y estando a que el Informe Nº 003-2009-2-5344-OCI-GRL, que
contiene el “Examen Especial a la
Administración de los Fondos Públicos transferidos por el Pliego, a los Sub
CAFAES, para pago de Incentivos Laborales Período 2006 y 2007”, emitido por el
Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Lima Provincias, tiene
la calidad de “Prueba Pre constituída”, para el inicio de las acciones
administrativas, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, artículo
15º, inciso f), se evidencian que entre los años 2006 y 2007, los ex Directores
y ex Funcionarios de la UGEL Nº 09 de Huaura, de la UGEL Nº 10 de Huaral, de la
UGEL Nº 13 de Yauyos y de la UGEL Nº 16
de Barranca, habrían incurrido en diferentes Faltas Administrativas,
conforme a continuación se detallan:
Que se imputa a don LUÍS FERNANDO RUIDÍAS VALDIVIESO,
Director de la UGEL 09 de Huaura (período del 27 de diciembre del 2004 al 19 de
Enero del 2007), “Haber dispuesto mediante una Directiva Interna para el año
2006 y 2007 la distribución entre el personal administrativo de la UGEL, los
saldos resultantes relacionado con los fondos Públicos transferidos para pago
de incentivos laborales”, presuntos hechos con lo que habría incumplido con sus
funciones de las Direcciones Regionales
de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa, aprobado mediante el D.S.
Nº 015-2002-ED, así como en el artículo 21º incisos a) y b) del Decreto
Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, concordante con el artículo 6º numerales 5 y
6 del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Ley Nº 27813,
con lo que habría incurrido en “Faltas de Incumplimiento de las Normas
Establecidas y Negligencia en el desempeño de sus funciones”, tipificados en el
artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
fundamentos por los cuales es procedente instaurar Proceso Administrativo al mencionado Ex Director, a
fin de establecer responsabilidad.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- INSTAURAR
Proceso Administrativo Disciplinario escrito y sumario a los Ex
Directores y Ex Funcionarios de las Unidades de Gestión Educativa Local
Números: 09 de Huaura, 10 de Huaral, 13 de Yauyos y 16 de Barranca, que a continuación
se menciona: A don LUÍS FERNANDO RUIDIAS
VALDIVIEZO, Director de la UGEL 09 de Huaura (período del 27 de diciembre del
2004 al 19 de Enero del 2007), a don
ALBERTO SEGUNDO RAMÍREZ ALVAREZ. Director de la UGEL 13 de Yauyos, a don
ALEJANDRO CIRIACO VIVAS VILCA, Director de la UGEL 13 de Yauyos. EDGARDO NOE ESPINOZA RODRÍGUEZ, Jefe
del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 13 de Yauyos, a don AGUSTÍN
AVELINO BRAVO GAR CÍA, Director de la UGEL 16 de Barranca, doña EUGENIA
SANDOVAL ROCA DE NATIVIDAD, directora de la UGEL 16 de Barranca, doña GIOVANNA
DELY PECHE BARZOLA DE FELIPE, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la
UGEL 16 de Barranca, Don JORGE LUÍS CHUMBES GARCÍA, Jefe del Área de Gestión
Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, don EDMUNDO SILVESTRE TORRES CHÁVEZ,
Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca y doña
ESPERANZA BEATRIZ LEANDRO CASTILLO, Jefa del Área de Gestión Administrativa de
la UGEL 16 de Barranca: por los fundamentos expuestos en los considerandos de
la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
DISPONER que la Oficina de Trámite
documentario de la dirección Regional de Educación de Lima provincias a través
de la UGEL Nº 09 de Huaura, UGEL Nº 10 de Huaral, UGEL Nº 13 de Yauyos y UGEL
Nº 16 de Barranca, notifique con la presente Resolución y los correspondientes
pliegos de cargos, a los procesados que se mencionan en el numeral precedente a
fin de que en el plazo de cinco (05) días hábiles, a partir de su notificación
formulen sus descargos, adjuntando las pruebas pertinentes, en ejercicio al
derecho de defensa que les confiere la Ley.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
Lic. Bertha
Julia Terrazas Duhaut
Directora
Regional de Educación Lima Provincias
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