jueves, 28 de febrero de 2013

2060 VACANTES EN EXAMEN DE ADMISIÓN 2013-I



COMISION DE ADMISION 2012 - I

Universidad “José F. Sánchez Carrión” de Huacho, realiza examen el 07 de abril del 2012
Las inscripciones se pueden realizar vía internet.
Participarán escolares del quinto de secundaria.

Mañana se inician las inscripciones para postular al Examen de Admisión 2013-I de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, así lo anunció el presidente de la Comisión encargada de este proceso, Ing. Helber Calderón de los Ríos, quien dio detalles de esta convocatoria en conferencia de prensa realizada este martes en el campus universitario.
El examen será el domingo 7 de abril  en donde se ponen a disposición de los postulantes un total de 2060 vacantes para sus 33 carreras profesionales agrupadas en 12 facultades. Esta vez no habrá puntaje mínimo, pero sí se contabilizarán puntos en contra, de ahí que se invoca a los postulantes a plasmar en la prueba, el esmero de su preparación para este proceso.

INNOVACIONES

Para este año, la Comisión de Admisión que preside el Ing. Calderón, se ha preocupado por mejorar la atención de los postulantes, de ahí que, se ha implementado un sistema de preinscripción vía internet a través de la página web de la universidad: www.unjfsc.edu.pe, en donde encontrarán una ficha en donde ingresarán el código de pago efectuado en el Banco de la Nación y luego llenar la información solicitada, la imprimirán y entregarán en la Oficina de Admisión en donde registrarán su inscripción y recibirán su prospecto.
“Ello permitirá la agilidad para concretar la inscripción sin que se pierda el tiempo en largas colas que además generan incomodidad”, aseveró Calderón de los Ríos.

CONTRA SUPLANTACIONES

Otra de las novedades de este Examen de Admisión de la Sánchez Carrión, es el convenio suscrito en las autoridades universitarias y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), cuyos técnicos facilitarán el trabajo de verificación de los postulantes durante su ingreso al campus faustiniano el día del examen.

LOS ESCOLARES
En esta oportunidad los estudiantes del quinto de secundaria también podrán participar y a diferencia del último examen del 2012, en que se consideró 3 vacantes para ellos en cada una de las especialidades, en esta ocasión se ha dispuesto un total de 5 vacantes para este nivel.

La Comisión de Admisión 2013-I,  indicó que las autoridades universitarias se han preocupado por dotar de la logística necesaria para la realización del examen del domingo 7 de abril y que ello va a la par con el compromiso de los integrantes de este grupo de trabajo por realizar una labor minuciosa en bien de los jóvenes que aspiran una vacante a la Sánchez Carrión.
Señaló que esperan entregar los resultados del Examen de Admisión, en el menor tiempo posible. “Tres horas después de tomada la prueba, creemos que es tiempo suficiente para dar a conocer la relación de ingresantes y esperamos entregarlos lo más rápido posible. Estamos trabajando para ello”; aseveró Helber Calderón.
El Presidente de la Comisión de Admisión 2013-I, instó sin embargo al Órgano de Control Institucional (OCI) de la universidad huachana, a ser más rápidos con la verificación de la información que suelen hacer en estos procesos, pues dijo, “no pueden demorarse horas y horas para verificar lo que requieren, ya que ello genera la demora y permite generar especulaciones sobre el proceso”, enfatizó.
Cabe precisar que la inscripción ordinaria para postular va hasta el 2 de abril y de manera extemporánea se realizará los días 3 y 4 de abril.
En la conferencia de prensa, participaron junto a Helber Calderón de los Ríos, los integrantes de la Comisión de Admisión: MG. Filmo Eulogio Retuerto Bustamante, Mg Eustorgio Godoy Benavente Ramirez, Lic. Segundo Absalón Hernández Molina y la  Est. Valeria Sechira Toledo Figueroa.

miércoles, 27 de febrero de 2013

PELUQUERO COBRA DOBLEMENTE EN EL GORELI



Otro privilegiado que cobra presuntamente  para atacar a la Vicepresidente Regional

El Gobierno Regional paga al diario "ASI" doblemente. Le paga a Tito Virú Polo, ex peluquero y también le paga a su adjunto Juan Carlos  Ramos Centeno, ambos cobran supuestamente por publicidad en el diario ASI.

En Julio del 2012, cobraron un total de S/5,400.00 nuevos soles

FACTURA DE TITO VIRU POLO POR PUBLICIDAD EN DIARIO "ASI" - JULIO  2012


RECIBO DE JUAN CARLOS RAMOS POR PUBLICIDAD EN DIARIO "ASI" - JULIO 2012



Mañana, mayor información sobre este suertudo peluquero que ahora dice ser periodista

martes, 26 de febrero de 2013

LUIS RUIDIAS DISPUSO DE LOS SALDOS RESULTANTES DE FONDOS PÚBLICOS DEL PAGO DE INCENTIVOS LABORALES



LUIS RUIDIAS, HOMBRE AD HOC PARA EL IMPUTADO ALVARADO


Mediante Resolución Directoral Regional Nº 000711, la Dirección Regional de Educación, resolvió INSTAURAR  Proceso Administrativo Disciplinario escrito y sumario a los Ex Directores y Ex Funcionarios de las Unidades de Gestión Educativa Local Números: 09 de Huaura, 10 de Huaral, 13 de Yauyos y 16 de Barranca, que a continuación se menciona: A don LUÍS FERNANDO RUIDIAS VALDIVIEZO, Director de la UGEL 09 de Huaura (período del 27 de diciembre del 2004 al 19 de Enero del 2007), a don ALBERTO SEGUNDO RAMÍREZ ALVAREZ. Director de la UGEL 13 de Yauyos, a don ALEJANDRO CIRIACO VIVAS VILCA, Director de la UGEL 13 de Yauyos. EDGARDO NOE ESPINOZA RODRÍGUEZ, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 13 de Yauyos, a don AGUSTÍN AVELINO BRAVO GAR CÍA, Director de la UGEL 16 de Barranca, doña EUGENIA SANDOVAL ROCA DE NATIVIDAD, directora de la UGEL 16 de Barranca, doña GIOVANNA DELY PECHE BARZOLA DE FELIPE, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, Don JORGE LUÍS CHUMBES GARCÍA, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, don EDMUNDO SILVESTRE TORRES CHÁVEZ, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca y doña ESPERANZA BEATRIZ LEANDRO CASTILLO, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca: por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
A Luis Ruidías Valdivieso se le responsabilizaba de “Haber dispuesto mediante una Directiva Interna para el año 2006 y 2007 la distribución entre el personal administrativo de la UGEL, los saldos resultantes relacionado con los fondos Públicos transferidos para pago de incentivos laborales”.
Hoy que nuevamente Ruidías vuelve a la UGEL 09 de Huaura, como si nada hubiera pasado, es necesario hacerle recordar al profesor Dolorier, que clase de funcionario tiene, aunque Dolorier no dice ni pío con Daniel Córdova Paucar, el hombre que se embolsicó 56 mil soles cobrando doble sueldo al Estado, menos podrá decir nada de Ruidías Valdivieso.
Lo cierto es que esta clase de funcionarios le gusta al imputado  Javier Alvarado Gonzales del Valle, para quien el Fiscal de Cañete ha pedido 11 años de prisión.
Aquí presentamos la mencionada Resolución Directoral:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 000711

Santa María 14 de Mayo del 2009

Visto el Expediente Nº 003006-2009 con un total de 111 folios útiles  y el Informe Nº 047-2009-GRL/DRELP/CEPPAD de fecha 12 de Mayo del 2009.
CONSIDERANDO
Que mediante oficio Nº 031-2009-GRL-GGR de fecha 09 de marzo del 2009, el Gerente general Regional de Lima, remite el Informe Nº 003-2009-2-5344- OCI-GRL que contiene el “ Examen  Especial a la Administración de los fondos Públicos Transferidos por el Pliego, a los SUBCAFAES, para pago de Incentivos Laborales período 2006 y 2007”, a fin de que la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos de la DRELP de acuerdo a su competencia, se sirva implementar la recomendación Nº 3.1del citado Examen Especial, relacionado con las presuntas faltas de carácter disciplinario incurridos por los ex directores y ex funcionarios de las siguientes Unidades de Gestión Educativa Local de la Jurisdicción UGEL Nº 09 de Huaura, UGEL Nº 19 de Huaral, UGEL Nº 15 de Yauyos, UGEL Nº 16 de Barranca, durante el período 2006 – 2007.
Que la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, en uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 165º Segundo Párrafo del D.S. Nº 003-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Luego de revisar y analizar los documentos obrantes en autos y estando a que el Informe Nº 003-2009-2-5344-OCI-GRL, que contiene el “Examen  Especial a la Administración de los Fondos Públicos transferidos por el Pliego, a los Sub CAFAES, para pago de Incentivos Laborales Período 2006 y 2007”, emitido por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Lima Provincias, tiene la calidad de “Prueba Pre constituída”, para el inicio de las acciones administrativas, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, artículo 15º, inciso f), se evidencian que entre los años 2006 y 2007, los ex Directores y ex Funcionarios de la UGEL Nº 09 de Huaura, de la UGEL Nº 10 de Huaral, de la UGEL Nº 13 de Yauyos y de la UGEL Nº 16  de Barranca, habrían incurrido en diferentes Faltas Administrativas, conforme a continuación se detallan:
Que se imputa a don LUÍS FERNANDO RUIDÍAS VALDIVIESO, Director de la UGEL 09 de Huaura (período del 27 de diciembre del 2004 al 19 de Enero del 2007), “Haber dispuesto mediante una Directiva Interna para el año 2006 y 2007 la distribución entre el personal administrativo de la UGEL, los saldos resultantes relacionado con los fondos Públicos transferidos para pago de incentivos laborales”, presuntos hechos con lo que habría incumplido con sus funciones  de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa, aprobado mediante el D.S. Nº 015-2002-ED, así como en el artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el artículo 6º numerales 5 y 6 del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Ley Nº 27813, con lo que habría incurrido en “Faltas de Incumplimiento de las Normas Establecidas y Negligencia en el desempeño de sus funciones”, tipificados en el artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, fundamentos por los cuales es procedente instaurar Proceso  Administrativo al mencionado Ex Director, a fin de establecer responsabilidad.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- INSTAURAR  Proceso Administrativo Disciplinario escrito y sumario a los Ex Directores y Ex Funcionarios de las Unidades de Gestión Educativa Local Números: 09 de Huaura, 10 de Huaral, 13 de Yauyos y 16 de Barranca, que a continuación se menciona: A don LUÍS FERNANDO RUIDIAS VALDIVIEZO, Director de la UGEL 09 de Huaura (período del 27 de diciembre del 2004 al 19 de Enero del 2007), a don ALBERTO SEGUNDO RAMÍREZ ALVAREZ. Director de la UGEL 13 de Yauyos, a don ALEJANDRO CIRIACO VIVAS VILCA, Director de la UGEL 13 de Yauyos. EDGARDO NOE ESPINOZA RODRÍGUEZ, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 13 de Yauyos, a don AGUSTÍN AVELINO BRAVO GAR CÍA, Director de la UGEL 16 de Barranca, doña EUGENIA SANDOVAL ROCA DE NATIVIDAD, directora de la UGEL 16 de Barranca, doña GIOVANNA DELY PECHE BARZOLA DE FELIPE, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, Don JORGE LUÍS CHUMBES GARCÍA, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, don EDMUNDO SILVESTRE TORRES CHÁVEZ, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca y doña ESPERANZA BEATRIZ LEANDRO CASTILLO, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca: por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  DISPONER  que la Oficina de Trámite documentario de la dirección Regional de Educación de Lima provincias a través de la UGEL Nº 09 de Huaura, UGEL Nº 10 de Huaral, UGEL Nº 13 de Yauyos y UGEL Nº 16 de Barranca, notifique con la presente Resolución y los correspondientes pliegos de cargos, a los procesados que se mencionan en el numeral precedente a fin de que en el plazo de cinco (05) días hábiles, a partir de su notificación formulen sus descargos, adjuntando las pruebas pertinentes, en ejercicio al derecho de defensa que les confiere la Ley.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
Lic. Bertha Julia Terrazas Duhaut
Directora Regional de Educación Lima Provincias

Mediante Resolución Directoral Regional Nº 000711, la Dirección Regional de Educación, resolvió INSTAURAR  Proceso Administrativo Disciplinario escrito y sumario a los Ex Directores y Ex Funcionarios de las Unidades de Gestión Educativa Local Números: 09 de Huaura, 10 de Huaral, 13 de Yauyos y 16 de Barranca, que a continuación se menciona: A don LUÍS FERNANDO RUIDIAS VALDIVIEZO, Director de la UGEL 09 de Huaura (período del 27 de diciembre del 2004 al 19 de Enero del 2007), a don ALBERTO SEGUNDO RAMÍREZ ALVAREZ. Director de la UGEL 13 de Yauyos, a don ALEJANDRO CIRIACO VIVAS VILCA, Director de la UGEL 13 de Yauyos. EDGARDO NOE ESPINOZA RODRÍGUEZ, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 13 de Yauyos, a don AGUSTÍN AVELINO BRAVO GAR CÍA, Director de la UGEL 16 de Barranca, doña EUGENIA SANDOVAL ROCA DE NATIVIDAD, directora de la UGEL 16 de Barranca, doña GIOVANNA DELY PECHE BARZOLA DE FELIPE, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, Don JORGE LUÍS CHUMBES GARCÍA, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, don EDMUNDO SILVESTRE TORRES CHÁVEZ, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca y doña ESPERANZA BEATRIZ LEANDRO CASTILLO, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca: por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.


A Luis Ruidías Valdivieso se le responsabilizaba de “Haber dispuesto mediante una Directiva Interna para el año 2006 y 2007 la distribución entre el personal administrativo de la UGEL, los saldos resultantes relacionado con los fondos Públicos transferidos para pago de incentivos laborales”.

Hoy que nuevamente Ruidías vuelve a la UGEL 09 de Huaura, como si nada hubiera pasado, es necesario hacerle recordar al profesor Dolorier, que clase de funcionario tiene, aunque Dolorier no dice ni pío con Daniel Córdova Paucar, el hombre que se embolsicó 56 mil soles cobrando doble sueldo al Estado, menos podrá decir nada de Ruidías Valdivieso.
Lo cierto es que esta clase de funcionarios le gusta al imputado  Javier Alvarado Gonzales del Valle, para quien el Fiscal de Cañete ha pedido 11 años de prisión.
Aquí presentamos la mencionada Resolución Directoral:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 000711

Santa María 14 de Mayo del 2009

Visto el Expediente Nº 003006-2009 con un total de 111 folios útiles  y el Informe Nº 047-2009-GRL/DRELP/CEPPAD de fecha 12 de Mayo del 2009.
CONSIDERANDO
Que mediante oficio Nº 031-2009-GRL-GGR de fecha 09 de marzo del 2009, el Gerente general Regional de Lima, remite el Informe Nº 003-2009-2-5344- OCI-GRL que contiene el “ Examen  Especial a la Administración de los fondos Públicos Transferidos por el Pliego, a los SUBCAFAES, para pago de Incentivos Laborales período 2006 y 2007”, a fin de que la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos de la DRELP de acuerdo a su competencia, se sirva implementar la recomendación Nº 3.1del citado Examen Especial, relacionado con las presuntas faltas de carácter disciplinario incurridos por los ex directores y ex funcionarios de las siguientes Unidades de Gestión Educativa Local de la Jurisdicción UGEL Nº 09 de Huaura, UGEL Nº 19 de Huaral, UGEL Nº 15 de Yauyos, UGEL Nº 16 de Barranca, durante el período 2006 – 2007.
Que la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, en uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 165º Segundo Párrafo del D.S. Nº 003-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Luego de revisar y analizar los documentos obrantes en autos y estando a que el Informe Nº 003-2009-2-5344-OCI-GRL, que contiene el “Examen  Especial a la Administración de los Fondos Públicos transferidos por el Pliego, a los Sub CAFAES, para pago de Incentivos Laborales Período 2006 y 2007”, emitido por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Lima Provincias, tiene la calidad de “Prueba Pre constituída”, para el inicio de las acciones administrativas, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, artículo 15º, inciso f), se evidencian que entre los años 2006 y 2007, los ex Directores y ex Funcionarios de la UGEL Nº 09 de Huaura, de la UGEL Nº 10 de Huaral, de la UGEL Nº 13 de Yauyos y de la UGEL Nº 16  de Barranca, habrían incurrido en diferentes Faltas Administrativas, conforme a continuación se detallan:

Que se imputa a don LUÍS FERNANDO RUIDÍAS VALDIVIESO, Director de la UGEL 09 de Huaura (período del 27 de diciembre del 2004 al 19 de Enero del 2007), “Haber dispuesto mediante una Directiva Interna para el año 2006 y 2007 la distribución entre el personal administrativo de la UGEL, los saldos resultantes relacionado con los fondos Públicos transferidos para pago de incentivos laborales”, presuntos hechos con lo que habría incumplido con sus funciones  de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa, aprobado mediante el D.S. Nº 015-2002-ED, así como en el artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el artículo 6º numerales 5 y 6 del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Ley Nº 27813, con lo que habría incurrido en “Faltas de Incumplimiento de las Normas Establecidas y Negligencia en el desempeño de sus funciones”, tipificados en el artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, fundamentos por los cuales es procedente instaurar Proceso  Administrativo al mencionado Ex Director, a fin de establecer responsabilidad.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- INSTAURAR  Proceso Administrativo Disciplinario escrito y sumario a los Ex Directores y Ex Funcionarios de las Unidades de Gestión Educativa Local Números: 09 de Huaura, 10 de Huaral, 13 de Yauyos y 16 de Barranca, que a continuación se menciona: A don LUÍS FERNANDO RUIDIAS VALDIVIEZO, Director de la UGEL 09 de Huaura (período del 27 de diciembre del 2004 al 19 de Enero del 2007), a don ALBERTO SEGUNDO RAMÍREZ ALVAREZ. Director de la UGEL 13 de Yauyos, a don ALEJANDRO CIRIACO VIVAS VILCA, Director de la UGEL 13 de Yauyos. EDGARDO NOE ESPINOZA RODRÍGUEZ, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 13 de Yauyos, a don AGUSTÍN AVELINO BRAVO GAR CÍA, Director de la UGEL 16 de Barranca, doña EUGENIA SANDOVAL ROCA DE NATIVIDAD, directora de la UGEL 16 de Barranca, doña GIOVANNA DELY PECHE BARZOLA DE FELIPE, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, Don JORGE LUÍS CHUMBES GARCÍA, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca, don EDMUNDO SILVESTRE TORRES CHÁVEZ, Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca y doña ESPERANZA BEATRIZ LEANDRO CASTILLO, Jefa del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 16 de Barranca: por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  DISPONER  que la Oficina de Trámite documentario de la dirección Regional de Educación de Lima provincias a través de la UGEL Nº 09 de Huaura, UGEL Nº 10 de Huaral, UGEL Nº 13 de Yauyos y UGEL Nº 16 de Barranca, notifique con la presente Resolución y los correspondientes pliegos de cargos, a los procesados que se mencionan en el numeral precedente a fin de que en el plazo de cinco (05) días hábiles, a partir de su notificación formulen sus descargos, adjuntando las pruebas pertinentes, en ejercicio al derecho de defensa que les confiere la Ley.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

Lic. Bertha Julia Terrazas Duhaut
Directora Regional de Educación Lima Provincias





lunes, 25 de febrero de 2013

JORGE BRIGNOLE: EL GORDO DE LOS MIL OFICIOS


*  Aparte de periodista,  Jorge Brignole hace trabajos de mantenimiento del Río Cañete y Río Huantar.
*  El 01 de Agosto cobró  dos recibos de S/1,500.00 cada uno = S/3,000.00 nuevos soles.
*  Gordo suertudo, cobró al Gobierno Regional Lima S/4,500.00 nuevos soles  en SIETE días, por realizar supuestamente trabajos de mantenimiento en dos ríos de Cañete.
*  El 25 de Enero del 2013, presenta petición al Consejo Regional para que le rebajen el sueldo a la Vicepresidente Regional. ¿Una con otra?

EL GORDO MIL OFICIO COBRANDO POR SUPUESTO TRABAJO EN RÍO HUANTAR


A Jorge Luis Alberto Brignole Santollalla, el  gordo feliz y suertudo debe sobrarle la plata, porque recién el 25 de julio del 2012, se acuerda de girar al Gobierno Regional Lima,  dos recibos de honorarios por los trabajitos realizados tres meses atrás.
Con clientes especiales, el Gobierno Regional Lima es bien agilito, pues el  01 de agosto del 2012, es decir en solamente SIETE días, ya Brignole Santollala, estaba cobrando sus dos recibos por  S/1,500.00 nuevos soles cada uno,  supuestamente por trabajos de publicidad de los meses de abril y mayo del 2012.
El 04 de setiembre del 2012, Jorge Brignole, recién cobra el mes de junio y los agilitos funcionarios del GORELI, en nueve días ya le estaban pagando sus S/1,500.00 nuevos soles.
El 26 de setiembre del 2012, gira su recibo correspondiente al mes de Julio. Se nota que Brignole es muy contemplativo con su cliente, pues le ha  venido  cobrando con dos meses de retraso. El recibo de julio, le cancelan el 09 de octubre.
El 14 de noviembre, Brignole gira el recibo para cobrar recién el mes de Agosto y le pagan el 28 de noviembre.

SEGUNDO RECIBO PAGADO EL 28-12-2012 POR SUPUESTO TRABAJO EN EL RÍO CAÑETE



EN DICIEMBRE SE DEDICA A TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE RÍOS

Jorge Brignole, el gordo de los mil oficios, seguramente que le entra a todo, por eso en diciembre ya no cobra por servicios periodísticos, sino que con su Recibo de Honorarios por los rubros de Asesoría, Consultoría y Prensa, se dedica a efectuar supuestamente trabajos de “Apoyo  logístico en las actividades de mantenimiento del cauce del río Huantar, distrito de Huantar, provincia de Yauyos, región Lima del 01 al 30 de noviembre del 2012”
El gordito debe haber sudado “la gota gorda”, durante un mes de ardua chamba, dando mantenimiento,  seguramente subido en una Caterpillar, al río Huantar.
¿Cuántos periodistas cañetanos lo habrán visto trabajar arduamente a Brignole en ese río, para ganarse en un mes, la miseria de S/1,500.00 nuevos soles?.
Baratito el gordo.

OTRO TRABAJITO REALIZADO SUPUESTAMENTE EN EL RIO CAÑETE. LE PAGARON EL 04-01-2013



¿ LA MENTIRA TIENE PIES GORDOS ?

El 26 de diciembre del 2012, gira el Recibo de Honorario Nº 000331, por el supuesto “apoyo logístico en la actividad de mantenimiento en el cauce del río Cañete, región Lima del 16 al 31 de diciembre del 2012
Sin embargo ese mismo día 26 de diciembre gira el Recibo de Honorarios Nº 000324, es decir SIETE números atrasados por el supuesto trabajo de apoyo logístico en las actividades de mantenimiento en el cauce del río Cañete, sector Ramadilla Concón, distrito de Lunahuaná provincia de Cañete, región Lima del 01 al 15 de diciembre del 2012.
En un mismo día, Brignole giró 08 Recibos de Honorarios, suponemos a ocho razones sociales diferentes, los mismos que deberán mostrarlos ante el Ministerio Público de Cañete en su debida oportunidad. Ojalá que la denuncia no caiga en las manos de la Vadillo, ni la Sánchez.
¿Cuántos periodistas cañetanos vieron a  Jorge Brignole, trabajar en los cauces de los ríos Cañete y  Huántar?
Estos dos recibos fueron cobrados el 28 de diciembre del 2012 y siete días después le pagan el Recibo Nº 000324.
Es decir primero cobró el Recibo 331 y después el 324.

¿QUÉ TRABAJOS REALIZÓ EN LOS DOS RÍOS, JORGE BRIGNOLE?

Lo que el Gobierno Regional Lima, tendrá que demostrar, es que trabajos de logística de mantenimiento de ríos, realizó Brignole en los mencionados ríos. Tendrá que presentar ante el Ministerio Público, los proyectos, presupuestos, convocatorias, resoluciones de contratos, cuaderno diario,etc.

LOS DISCOS DE ORO

Aparte de los S/4,500.00 que cobró Jorge Brignole Santolalla por concepto de mantenimientos  de ríos, también hizo cobros por labores periodísticas.
Para justificar esos trabajos, Brignole remite tres discos CD. El primero de ellos conteniendo 13.50 minutos. El segundo, con siete minutos de duración y el tercero con 26.52 minutos, en donde se escuchan esporádicos mensajes del Gobierno Regional Lima que no justifican los pagos efectuados.
  
LA  PETICIÓN DE REBAJA DEL SUELDO A LITA ROMÁN

Luego de haber cobrado S/4,500.00 nuevos soles entre el 28 de diciembre del 2012 y el 04 de enero del 2013, Jorge Brignole se dirige a Huacho con su carta en mano dirigida al Consejero Delegado, presentándola con fecha 25 de enero del 2013, en donde le manifiesta  su “preocupación como ciudadano de la región de Lima y comunicador social, sobre lo dispuesto por el Consejo Regional, en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 007-2011-CR/GRL, del 27 de enero del 2011, que en su artículo tercero, ha dispuesto que se le pague a la Vicepresidente Regional, como Remuneración mensual, la suma de S/9,100.00 nuevos soles”.
Es decir este personaje, después de dos años recién se daba cuenta de la remuneración que venía percibiendo la señora Vicepresidente Regional actual, sin haberse enterado que desde el 01 de enero del 2003, el Primer Consejo Regional estableció ese monto para el Vicepresidente Regional, Luis Alva Odría, monto similar que percibió el Vicepresidente Regional de la gestión de Nelson Chui Mejía, el cañetano, Luis Custodio.

La gran interrogante, una vez conocidos los hechos del caso Brignole, es saber si habrán más periodistas cañetanos, realizando funciones de mantenimiento de los cauces de los ríos de Cañete.

viernes, 22 de febrero de 2013

RESOLUCIÓN QUE PERMITE QUE REGIDORA ACCESITARIA SE VAYA PREPARANDO



AQUÍ HABRÁ CAMBIOS


La Resolución Nº 0069-2013-JNE marca una jurisprudencia que nos indica que la Regidora accesitaria de la Municipalidad Provincial de Huaura, tiene que irse preparando para acceder al cargo.
Y con esta jurisprudencia la suerte del resto de Regidores Provinciales estaría echada.  

RESOLUCIÓN  N° 0069-2013-JNE

Expediente N° J-2012-01590
LAMPIAN - HUARAL – LIMA
Lima, veinticuatro de enero de dos mil trece
VISTO en audiencia pública del 24 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Amadeo Félix Melchor Higinio en contra del Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-AL-MDL, del 7 de noviembre de 2012, que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo N.° 019-2012-AL-MDL, de fecha 24 de agosto de 2012, que resolvió suspender en sus funciones a Amadeo Félix Melchor Higinio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de suspensión
El 13 de julio de 2012, Miguel Ángel Alcántara Ynocente solicitó la suspensión del alcalde  Amadeo Félix Melchor Higinio por haber infringido el artículo 120, numerales 5 y 7, del Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por cuanto el alcalde cuestionado habría utilizado para su beneficio personal varios vehículos de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lampián, con el fi n de trasladar maquinarias de su propiedad, y además, el combustible utilizado en los referidos vehículos, fue pagado con los fondos de la referida municipalidad.
En sesión ordinaria, de fecha 24 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Lampián, mediante Acuerdo N° 019-2012-AL-CML, impuso la sanción de suspensión por treinta días naturales al alcalde Amadeo Félix Melchor Higinio, la que fue objeto de impugnación el 7 de setiembre NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488302 de 2012, mediante recurso de reconsideración planteado por el mismo alcalde afectado.

Posición del Concejo Distrital de Lampián

En sesión extraordinaria del 30 de octubre de 2012 el Consejo Distrital de Lampián acordó declarar infundado el recurso de reconsideración, interpuesto por Amadeo Félix Melchor Higinio, lo cual se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-AL-MDL, de fecha 7 de noviembre de 2012.

Fundamentos del recurso de apelación

Con fecha 27 de noviembre de 2012, el alcalde Amadeo Félix Melchor Higinio interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-AL-CML, bajo los siguientes argumentos:
- No se ha cumplido con el requisito formal de publicación del RIC, por lo que no tiene validez legal y, por ende, no debió ser aplicado.
- Se ha invocado como causal de la suspensión un artículo inexistente, ya que el RIC solo tiene 119 artículos, y no 120.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Las materias controvertidas en el presente caso son:
i) Determinar la validez del Acuerdo de Concejo N.° 020–2012-AL-MDL, de fecha 7 de noviembre de 2012, que declara infundado el recurso de reconsideración, y
ii) Determinar si el alcalde Amadeo Félix Melchor Higinio ha incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Respecto de la legalidad y publicidad del RIC de la Municipalidad Distrital de Lampián
Al respecto, el Jurado Nacional de Elecciones, en pronunciamientos tales como la Resolución N.° 0680-2011-JNE, emitida el 9 de agosto de 2011, en el Expediente N.° J-2011-0177, y la Resolución N.° 0059-2012-JNE, emitida el 2 de febrero de 2012 en el Expediente N.° J-2012-00038, ha reconocido que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el RIC sí pueden constituir una conducta pasible de ser considerada falta grave y merecer la sanción de suspensión, siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios: a) estar considerada como tal en el mismo RIC vigente; b) los alcaldes y regidores han de conocer el RIC, en tanto esta sea la norma que regule su actuación y la del órgano de gobierno municipal que integran; c) las mencionadas autoridades tienen el deber de respetar las disposiciones del RIC; y
d) la conducta realizada, además de infractora del RIC, afecta los valores y principios de la actuación municipal. Su aplicación debe estar premunida de las garantías reconocidas en el derecho administrativo sancionador y, en especial, de aquellas que se relacionan con el debido proceso y la tutela procesal efectiva. Entonces, el primer criterio para determinar si existe la falta grave es verificar el cumplimiento del principio de legalidad del RIC del concejo municipal. En nuestro ordenamiento legal, la vigencia de una norma jurídica depende, en principio, de que esta haya sido aprobada y promulgada por los órganos competentes, y, además, que haya sido publicada conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución Política del Perú. En ese mismo sentido, el artículo 44, en sus numerales 1 y 6, de la LOM, establecen que las ordenanzas de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y de la provincia Constitucional del Callao deben ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, no surtiendo efecto legal alguno si no se ha cumplido con tal requisito de publicidad o difusión.
En el presente caso, no obra en autos documento alguno que acredite que la Ordenanza N° 012-2011-CMl, de fecha 24 de noviembre de 2011, que aprueba el RIC del Concejo Distrital de Lampíán, haya sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, por lo que al no haberse cumplido con el requisito señalado en el artículo 44, numeral 1 de la LOM, el RIC del referido Concejo Distrital de Lampián no surte efecto legal alguno; de allí que no amerite pronunciarse sobre el fondo del punto controvertido.
 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amadeo Félix Melchor Higinio, alcalde del Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, en consecuencia,
REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-AL-MDL, del 7 de noviembre de 2012, que declaró infundado el recurso de reconsideración, y REFORMANDO el Acuerdo de Concejo N.° 019-2012-AL-MDL, del 24 de agosto de 2012, declarar infundado el pedido de suspensión del citado alcalde Amadeo Félix Melchor Higinio, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Lampián, que en el plazo de quince días hábiles, luego de recibido el presente, cumpla con publicar la Ordenanza Municipal N° 012-2011-CMl, de fecha 24 de noviembre de 2011, que aprobó el Reglamento Interno de Concejo Distrital de Lampíán, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo  44, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
BRAVO BASALDÚA
Secretario General

LOS DISCOS DE ORO DE JORGITO BRIGNOLE



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Juntos valen S/12,300.00 nuevos soles.
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BIENES PATRIMONIALES NO UBICADOS FÍSICAMENTE SEGÚN LISTADO DE INVENTARIO

RUIDIAS VALDIVIESO


Luis Ruiddías en las veces que estuvo al frente de la UGEL 09 de Huacho y que fueron varias, tuvo una desafortunada labor al frente de este ente administrativo descentralizado y por eso ha sido nuevamente convocado, pues reúne los requisitos exigidos por una administración, como la del imputado  Javier Alvarado Gonzales del Valle.

Un informe de OCI de la UGEL 09, señala:
“Al realizar la verificación selectiva de los bienes que figuran en el inventario de Bienes Patrimoniales al 2006, se constató que algunos de éstos no se encontraban físicamente en las instalaciones de la UGEL Nº 09-H.
Los hechos expuestos han originado perjuicio económico a la entidad, generando una disminución considerable en su patrimonio, al no ubicarse físicamente los bienes.
Situación originada por la ausencia de controles adecuados y oportunos para la custodia de los bienes”.
Al respecto el ex Director Luis Fernando Ruidías Valdivieso hace su siguiente descargo:
“Que dichos bienes no están en la UGELNº 09-H y que han sido distribuidos a las Instituciones Educativas en el que se puede verificar y constar en los archivos de Almacén del Equipo de Abastecimiento del Área de Gestión Administrativa. Asimismo se llegó a conciliar detalladamente los inventarios por recomendación del Órgano de control Institucional del Gobierno Regional Lima Provincias”.
OCI de la UGEL 09, señala que la aclaración y comentario presentado por Luis Fernando Ruidías Valdivieso, ex director de la UGEL Nº 09-Huaura “en nuestra opinión no desvirtúa el hallazgo, por el contrario corrobora con lo sintetizado en la presente observación”.
OCI determina en este punto, responsabilidad administrativa en Luis Fernando Ruidías Valdivieso, Magali Janet Alva Gutiérrez, David VigilQuiro Maldonado, María Teresa Mestanza Galarza, Fernando José Gonzales Rosales, Florentina Dorila Silva Tamay, Alberto Ubaldo Girón Andrade.


CONCLUSIONES

1.- La entidad (UGEL 09 DE HUAURA) adquirió bienes con sobrevaluación de precios, obviándose los criterios de economía, racionalidad y austeridad.
2.- En la adquisición del suministro de raciones alimenticias para el personal de la UGEL Nº 09, no se ha dado el debido proceso de selección. Asimismo se observa la inconsistencia entre el cuadro comparativo de Evaluación Técnica, con el Acta de Otorgamiento de Buena Pro.
3.- La entidad adquirió mobiliario de oficina sin observar la prohibición establecida en la Ley de Presupuesto.
4.- Se ha comprobado la inexistencia de bienes patrimoniales al no ser ubicados físicamente en las instalaciones de la entidad.
5.- La entidad no ha realizado la toma de inventario físico de bienes patrimoniales en forma integral, ya que sólo lo ha realizado parcialmente.
6.- Se encuentran diferencias de Inventario Físico de Almacén y los análisis de cuenta registrados en la Oficina de Contabilidad e inexistencia de las tarjetas de control visible (bindcard y Kardex).
Dice OCI de la UGEL 09 que “en consideración a las observaciones y conclusiones expuestas en el presente informe, se estima pertinente formular a la dirección, las siguientes recomendaciones:
1.- Merituar las conclusiones como resultado de las seis (06) observaciones para disponer a la Comisión Especial de procesos Administrativos Disciplinarios asuma como responsabilidad propia y determinen las sanciones de su competencia en cumplimiento del artículo 170º del Reglamento de la Ley de la carrera administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90 PCM. Asimismo establecer a través de esta Comisión Especial las conclusiones 01,02, 03, 04, 05 y 06.
2.- Disponer al Jefe del Área de Gestión Administrativa para que en coordinación con la comisión de Adquisiciones y Contrataciones, realice las adquisiciones de bienes para la entidad en base a los criterios de economía, racionalidad y austeridad, evitando la sobrevaluación de precios.
3.- Disponer al Jefe del Área de Gestión Administrativa determine el esclarecimiento de los bienes no ubicados físicamente en las instalaciones de la entidad y de los faltantes en almacén.
4.- Disponer al Jefe del Área de Gestión Administrativa para que en coordinación con el comité de Gestión Patrimonial efectúe la toma integral del inventario físico de bienes patrimoniales de la entidad, siguiendo los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Bienes Patrimoniales.
5.- Disponer al Jefe del Área de Gestión Administrativa para que en coordinación  con el jefe de la Oficina de abastecimiento ordene la utilización inmediata de las tarjetas de control visible de almacén (bindcard) y Kárdex valorado, a fin de llevar un registro adecuado y oportuno de los bienes.

Firmado:
ANA RITA TORRES CHAUCA
Auditora del Órgano de Control Institucional

CPC FRANCISCO LIOO Y JORDÁN
Auditor del órgano de Control Institucional

Visto el presente informe y sus antecedentes APRUÉBESE sus recomendaciones

CPC MARLENE JOSEFA ESPINOZA CAMA
Jefe ( e ) del Órgano de Control Institucional
UGEL Nº 09- Huaura      

jueves, 21 de febrero de 2013

EL COMPLACIENTE LUIS RUIDIAS



(foto cortesía Enfoques)


Luis Ruidías Valdivieso vuelve a la UGEL 09. Parece ya su casa. Entra y sale como si nada. La Ex Directora Regional de Educación Bertha Terrazas, le abrió proceso administrativo, pero todo quedó en nada.
Esta es la clase de personas que le gusta a Javier Alvarado, al igual que Rodrigo Manzanero, Javier Vargas Cuestas, Daniel Córdova Paucar y la larga lista de denunciados, que con Javier Alvarado se vuelven personajes ad hoc. Increíble.

INFORME EXAMEN ESPECIAL Nº 001- 2- 4213-2007-OCI-UGEL Nº 09-H

Mediante el Informe 001 de la Oficina de Control Institucional de la UGEL 09 de Huacho, se da a conocer la acción de cumplimiento practicada al Equipo de Abastecimiento de la Unidad de Gestión Educativa Local 09 de Huacho.
En el punto uno se detalla que “al realizarse la verificación In situ de los proveedores que suministraron diversos bienes a la UGEL, se observó que estos no contaban con local comercial y al entrevistarse con los propietarios de los inmuebles, en muchos casos éstos manifestaron no conocer a los supuestos proveedores:
Murillo Moreno Mariana                  San Juan de Lurigancho           Casa Habitación
Chávez Villalobos Joseph                   San Juan de Lurigancho         No lo conocen
Flores Díaz Rosa María                     San Juan de Lurigancho         Casa habitación
TalledoBenaute Julio                          San Juan de Lurigancho          Casa Habitación
Ex Helmes Gudiño Martín                 San Juan de Lurigancho         No lo conocen
Bonilla Gonzales Pedro                      San Juan de Lurigancho        No lo conocen
Jara Cuenca Juan Gabriel                                                               No existe la Dirección
Sifuentes Díaz Jorge Melanio                                                          No existe la Dirección

“Para establecer que los precios pagados por la entidad  eran razonables, se solicitó información a diferentes casas comerciales, donde se desprende que existe un sobre precio en los bienes adquiridos por S/73,503.08”.

OCI de la UGEL 09 señala que ha habido sobrevaloración en las siguientes compras:

1.- Corrector tipo lapicero paper Mate                    S/2,996.00 de sobrevaloración
2.- Colchonetas de 2x1 m. x 4 de espesor                S/8,750.00 de sobrevaloración
3.- Pelotas de vóley marca Asatex                           S/10,124.00 de sobrevaloración
4.- Pelotas de fútbol marca Asatex                           S/  5,280.00 de sobrevaloración
5.- Papel bond marca Atlas de 75gr.                        S/  8,090.00 de sobrevaloración
6.- Papel bulky                                                        S/  2,940.00 de sobrevaloración
7.- Archivadores Oficio marca Pagoda                     S/  1,607.96 de sobrevaloración
8.- Pintura Anipsa color (galón)                                S/ 25,662.00 de sobrevaloración
9.- Impresora HP Laserjet 4250                                S/  3,918.00 de sobrevaloración
10.- Escritorio de 120x75x75                                    S/   2,600.00 de sobrevaloración
11.- Cemento Porland El sol                                      S/  1,535.12  de sobrevaloración

TOTAL DE SOBREVALORACIÓN:                                         S/ 73,503.08

Dice OCI de la UGEL 09 que la sobrevaloración se “origina debido a que los funcionarios y servidores responsables no han realizado un correcto proceso de adquisición de bienes, llevando a cabo una acción sin cumplir con la normatividad vigente”.

DESCARGO DEL ENTONCES DIRECTOR DE LA UGEL 09 LUIS FERNANDO RUIDIAS VALDIVIESO

Con fecha 19 de Julio del 2007, el Lic. Luis Fernando Ruidías Valdivieso, presenta su descargo:
“Para ello existe el Comité Especial de Adquisiciones de la UGEL Nº 09- Huaura, conformado mediante RDU Nº 458-2006 de fecha 14 de Febrero del 2006, el mismo en el que se detalla las conformaciones de los cargos que asumen los servidores y funcionarios de la UGEL Nº 09, quienes fueron los responsables directos de tomar en cuenta los criterios técnicos y normativos vigentes, ya que eran ellos los que debían verificar, si las diversas casas proveedoras estaban inscritas en el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, de la cual ellos consignan el domicilio fiscal, el Registro en la SUNAT”.
“Era el Comité, el encargado de verificar que las distintas casas proveedoras cumplan con los requisitos, así como verificar la comparación de precios de los productos e incluirlos con el costo de transportes que refiere en los precios diferenciales para ejecutar una adquisición”.

Dice OCI de la UGEL 09:
“De la evaluación efectuada a la aclaración y comentario presentado por el Lic. Luis Fernando Ruidías Valdivieso Ex Director del Programa Sectorial III – UGEL Nº 09- Huaura, con respecto a que los proveedores no contaban con local comercial, los fundamentos expresados en su aclaración desvirtúan la observación. Sin embargo con respecto a la sobrevaluación de los precios, si bien pretende desconocer su responsabilidad en la adquisición de bienes y servicios para la entidad, pues supuestamente el único responsable es el Comité de Adquisiciones. Sin embargo en su calidad de titular de la entidad, también es responsable de las adquisiciones que haya realizado la institución, por lo que en nuestra opinión no desvirtúa el hallazgo”.

EL DESCARGO DE MAGALY JANET ALVA GUTIERREZ
“Con hoja de derivación Nº 257.2007-OCI de su descargo de fecha 18 de Julio del 2007 doña MAGALY JANET ALVA GUTIÉRREZ ex Administradora de la UGEL Nº 09- H
en su aclaración y comentario sostiene:
“Que como ex Administradora de la UGEL Nº 09 se realizó la convocatoria por intermedio de los mecanismos autorizados del Estado en la adquisiciones de Bienes, Servicios. Asimismo, señala que la publicación de las convocatorias se realizó a través de CONSUCODE- SEACE”.
“También recalca que toda empresa tiene la posibilidad de presentarse en las convocatorias del Estado y que la UGEL 09 realizó las verificaciones que están en su competencia, como constatar que la empresa cuenta con un número de RUC, verificar que la empresa se encuentre inscrita en CONSUCODE etc.”
“Con respecto a los precios sobrevaluados, señala que el precio de una compra realizada en una tienda comercial (en su misma casa – Lima), es distinta a la compra de un producto que se entregue en la UGEL-09 Huaura. Por tal motivo los proveedores han consignado el costo de transporte y flete”.  

Dice la OCI:

“De la evaluación efectuada a la aclaración y comentario presentado por doña Magali Janet Alva Gutiérrez ex Administradora de la UGEL Nº 09 – HUAURA, en nuestra opinión con respecto a que los proveedores no contaban con local comercial, los fundamentos expresados en su aclaración, desvirtúan la observación.
Sin embargo en lo referente a la sobrevaloración de precios, sus fundamentos no desvirtúan el hallazgo. Por el contrario corrobora con lo descrito en la presente observación, pues era responsabilidad de la Administración y del Comité Especial de Adquisición y Contrataciones, verificar que los precios referenciales se ajusten a los precios del mercado local (Huacho).

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LUIS FERNANDO RUIDÍAS VALDIVIESO

Se halló responsabilidad en el ex Director del Programa Sectorial III, Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09 – Huaura, en su calidad de titular de la entidad, por no cautelar el cumplimiento de las funciones del personal bajo su dependencia, inobservando lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004 de fecha noviembre del 2004.
También se halló responsabilidad administrativa en los trabajadores Magaly Janet Alva Gutiérrez, David Quiro Maldonado, María Teresa Mestanza Galarza, Manuel Manchego Calderón y Alberto Girón Andrade.   

(Continuará)