Una lucha de años, se hace realidad (Foto: Fonavistas.org.) |
Un reglamento confuso que
propiciará la aparición de tramitadores, es la norma publicada reglamentando la
Ley 29625, con el cual se devolverá los aportes de miles de fonavistas
En lugar de otorgarle las
facilidades a los veteranos que por muchos años aportaron al FONAVI, la
comisión encargada de elaborar este reglamento ha diseñado formularios
distintos para ser llenados, en donde incluso solicitan que los
viejitos precisen con que frecuencia efectuaban sus aportaciones y en que tipo
de moneda (Dólares, Sol de Oro, Inti, etc.), el monto de su remuneración,
aportes a EsSalud, régimen pensionario, entre otros, como sí un mayor de edad
se acuerde hasta la fecha cada uno de
estos requisitos.
Hay que tener en
consideración que muchas personas no tienen guardados sus comprobantes de pago.
Mal hacen entonces, en exigir estos requisitos que una gran mayoría no lo
tienen a la mano y se les va a ser un mundo encontrar esos datos exigidos, lo
que propiciará que el tramitador lo obligue a mentir, pues no recordará todo lo
que se le solicita.
Entonces aquí es donde
entrará a tallar la comisión ad hoc, encargada de auditar los datos exactos
sobre la calidad de los datos validados y registrados en el historial laboral
de los fonavistas. Y por supuesto que muchos expedientes serán denegados por
esta exigencia.
En el primer formulario
se consignan los datos personales del
fonavista y su historial laboral, indicando dónde trabajó y en qué período. Si
ya es jubilado, que es la situación de la gran mayoría, deberá precisar la fecha de afiliación a la
ONP (Oficina de Normalización Previsional) o a su AFP.
La inscripción es
gratuita y no tiene nada que ver con la inscripción realizada por la Asociación
Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), que habría cobrando S/ 51.00 nuevos soles por ese trámite.
Aquí se tendrá que
investigar si de por medio ha habido una publicidad engañosa, pues muchos
beneficiarios acudieron a inscribirse a esa entidad, convencidos que si no lo
hacían, no iban a recibir nada.
Entonces hay que
reiterar a los beneficiarios que no deben inscribirse en esa Asociación para
participar del beneficio de reconocimiento de la devolución de sus aportes.
El reglamento señala que
las instituciones públicas y privadas, que desarrollaron actividades en el
período de aportaciones al Fonavi (79-98), tienen como obligación procesar la
información de sus aportes a este fondo.
Se elaborará el
historial tomando como base los padrones recibidos por la ANFPP y la
información que alcanzarán la ONP, la
Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.
Devoluciones del Fonavi se harán en cuentas individuales y
bajo seis distintas modalidades
Un promedio de ocho años, es el tiempo fijado
para cumplir con la devolución de los aportes del FONAVI
La norma establece devolver el total actualizado de los aportes descontados
de las remuneraciones de los fonavistas, así como los aportes de sus
empleadores y el Estado.
Ha quedado establecido
que los aportes se devolverán a través
de una cuenta individual para cada fonavista, a la cual se aplicará la tasa de
interés legal efectiva desde junio 1979 hasta la fecha de liquidación, teniendo
en consideración que el FONAVI duró hasta el año 1998.
El total será
notificado a cada beneficiario, a quien se dará un certificado de
reconocimiento de aportaciones y de derechos de fonavista.
Se han considerado
como modalidades de devolución la entrega de viviendas de interés social,
terrenos urbanos, efectivo, bonos, conmutaciones tributarias y pagos
compensatorios de deudas.
Los mayores de 60 años
tendrán la prioridad en esta devolución, luego seguirán los que tengan entre 50
a 60 años y finalmente los menores a 50 años.
Los deudos de los
fonavistas fallecidos, también se harán acreedores a la devolución de lo que
aportó el fallecido.
(Publicación disponible con el reconocimiento de la fuente de
origen. ¡ No a la piratería!)
FELICITACIONES POR LA NOTA...AYUDA A MUCHA GENTE
ResponderEliminarSALUDOS DESDE MOQUEGUITA
OMAR BENITES DELGADO
FONAVISTA