VÍCTOR TERRONES MAYTA, EL FUNCIONARIO MÁS PODEROSO DE LA UNIVERSIDAD DE HUACHO |
¿ Y
AHORA, COMO LO HARÁ ?
¿ LE
ENTREGARÁN EL LUNES 02 DE JULIO LA RESPECTIVA LICENCIA ?
¿ CON
QUÉ FECHA SE LA EXPEDIRÁN ?
POSIBLEMENTE NO HABRÍA TRAMITADO LA RESPECTIVA LICENCIA SIN GOCE
El Jurado electoral Especial de
Huaura, resolvió declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de formula y
lista de candidatos para la REGIÓN DE LIMA, presentada por el Movimiento
Regional UNIDAD CÍVICA LIMA, debido entre otros motivos, a que el candidato a Consejero
Regional por la provincia de Huaura, VÍCTOR FERNANDO TERRONES MAYTA, ha señalado en su hoja de
vida, prestar servicios como Funcionario
en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, desde el 2017 hasta
el 2018.
Sin embargo, en su solicitud de inscripción
no adjunta el documento que acredite la licencia sin goce de haber.
Teniendo en considerando que el
candidato labora para una entidad del estado, el citado documento es exigible de
conformidad a la Resolución N° 080-2018-JNE, en consecuencia corresponderá al
personero legal subsanar lo advertido, o en su defecto deberá de acreditar la modalidad
contractual al cual se encuentra sujeto.
Víctor Fernando Terrones Mayta , fue designado mediante Resolución de
Consejo Universitario, como DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN desde el 09 de mayo
del 2017, teniendo bajo su mando toda la parte administrativa de la Universidad
Nacional José Faustino Sánchez Carrión.
ES
REGIDOR, PERO….
SAÚL SABINO SAAVEDRA CASTILLO,
candidato accesitario por la
Provincia Huaura a pesar de desempeñar un cargo de Elección Popular, como es el de
Regidor Provincial, periodo 2015-2018, sin embargo en su solicitud de inscripción no adjunta el
documento que acredite la licencia sin goce de haber, considerando que el
candidato es una autoridad electa en ejercicio.
“El citado documento es
exigible de conformidad a la Resolución N° 080-2018-JNE, en consecuencia
corresponderá al personero legal subsanar lo advertido”.
Otra más:
El candidato, no anexa a su solicitud de Inscripción su Declaración
Jurada de no Tener Deudas Pendiente con el Estado, ni con personas naturales por reparación civil
establecida judicialmente, de conformidad al numeral 25.7 del artículo 25 del
Reglamento.
¿ Podrá el personero legal
subsanar dicha omisión en el plazo de ley?
LOS
OTROS CANDIDATOS OBSERVADOS
El candidato a Consejero Regional por la
Provincia Barranca JUAN ALFREDO NAVARRO CABANILLAS, “de acuerdo a la
información brindada por el padrón electoral, el candidato como Ubigeo de
nacimiento la ciudad de Huaral, además registra como Ubigeo anterior el país de
Italia, y como Ubigeo reciente la provincia de Barranca distrito electoral por
el cual postula, ambos distintos”.
“Consecuentemente no acredita el
domicilio en el tiempo exigido por el artículo 6° de la LEM, así como el
numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, por lo que corresponde que el
candidato, subsanar dicha observación con los documentos respectivos enumerados
bajo el numeral precedente, en el plazo de ley”.
MIRO VLADIMIR CHAVEZ ORBEGOSO, candidato accesitario por la Provincia de Barranca “se le observa
haber consignado en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, Rubro.
II. Experiencia de Trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones: prestar servicios como trabajador a la Municipalidad
Distrital de Paramonga, Provincia de
Barranca, departamento de Lima, como Gerente Municipal, desde el 2016 hasta
2018”
“Pero a su solicitud de inscripción
no adjunta el documento que acredite la licencia sin goce de haber,
considerando que el candidato labora para una entidad del Estado, el citado
cargo de licencia es exigible de conformidad a la Resolución N° 080-2018-JNE.
JUAN
CARLOS COLAN RIVERA , candidato accesitario a Consejero Regional por
la Provincia Huaral, “se observa haber consignado en el Formato
Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. Rubro. II. Experiencia de Trabajo
en oficios, ocupaciones o profesiones, prestar servicios como Trabajador en el
Hospital de Huaral, desde el 2016 hasta 2018, pero a su solicitud de
inscripción no adjunta el documento que acredite la licencia sin goce de haber”.
“Considerando que el candidato
labora para una entidad del Estado, el citado documento es exigible de
conformidad a la Resolución N° 080-2018-JNE, en consecuencia corresponderá al
personero legal subsanar lo advertido, o en su defecto deberá de acreditar la modalidad
contractual al cual se encuentra sujeto”.
ASALDE
NAVIDAD PLINIO OLMEDO, candidato a Consejero Regional por la Provincia Cajatambo, “se observa no haber
anexado el Comprobante de Pago por concepto de Inscripción de candidatura, ello
de conformidad al numeral 25.14 artículo 25 del Reglamento, en consecuencia
corresponderá al citado candidato subsanar dicha omisión, en el plazo de ley.
ALMENDRA AZAUCENA CAJACHAGUA VENTOCILLA, candidata a
Consejero Regional por la Provincia
Cajatambo, “ se observa no haber anexado a su solicitud de Inscripción su
Declaración Jurada de no Tener Deudas Pendiente con el Estado ni con personas
naturales por reparación civil establecida judicialmente, de conformidad al
numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento”
No hay comentarios:
Publicar un comentario