sábado, 30 de junio de 2018

DECLARAN INADMISIBLE LISTA DE “LA CHOLITA” A NIVEL REGIONAL, ENTRE OTROS, PORQUE VICTOR TERRONES MAYTA, NO ADJUNTÓ LA LICENCIA SIN GOCE



VÍCTOR TERRONES MAYTA,
EL FUNCIONARIO MÁS PODEROSO DE LA
UNIVERSIDAD DE HUACHO



¿ Y AHORA, COMO LO HARÁ ?

¿ LE ENTREGARÁN EL LUNES 02 DE JULIO LA RESPECTIVA  LICENCIA ?

¿ CON QUÉ FECHA SE LA EXPEDIRÁN ?

POSIBLEMENTE  NO HABRÍA TRAMITADO LA RESPECTIVA LICENCIA SIN GOCE

El Jurado electoral Especial de Huaura, resolvió declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos para la REGIÓN DE LIMA, presentada por el Movimiento Regional UNIDAD CÍVICA LIMA, debido entre otros motivos, a que el candidato a Consejero Regional por la provincia de Huaura, VÍCTOR FERNANDO  TERRONES MAYTA, ha señalado en su hoja de vida,  prestar servicios como Funcionario en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, desde el 2017 hasta el 2018.

Sin embargo, en su solicitud de inscripción no adjunta el documento que acredite la licencia sin goce de haber.

Teniendo en  considerando que el candidato labora para una entidad del estado, el citado documento es exigible de conformidad a la Resolución N° 080-2018-JNE, en consecuencia corresponderá al personero legal subsanar lo advertido, o en su defecto deberá de acreditar la modalidad contractual al cual se encuentra sujeto.

Víctor Fernando Terrones Mayta , fue designado mediante Resolución de Consejo Universitario, como DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN desde el 09 de mayo del 2017, teniendo bajo su mando toda la parte administrativa de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.

ES REGIDOR, PERO….



SAÚL  SABINO SAAVEDRA CASTILLO, candidato  accesitario  por la  Provincia Huaura a pesar de desempeñar un  cargo de Elección Popular, como es el de Regidor Provincial, periodo 2015-2018, sin embargo en su  solicitud de inscripción no adjunta el documento que acredite la licencia sin goce de haber, considerando que el candidato es una autoridad electa en ejercicio.

“El  citado documento es exigible de conformidad a la Resolución N° 080-2018-JNE, en consecuencia corresponderá al personero legal subsanar lo advertido”.

Otra más:
El candidato, no anexa a su solicitud de Inscripción su Declaración Jurada de no Tener Deudas Pendiente con el Estado,  ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente, de conformidad al numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento.
¿ Podrá el  personero legal subsanar dicha omisión en el plazo de ley?

LOS OTROS CANDIDATOS OBSERVADOS

El candidato a  Consejero Regional  por la  Provincia Barranca JUAN ALFREDO  NAVARRO CABANILLAS, “de acuerdo a la información brindada por el padrón electoral, el candidato como Ubigeo de nacimiento la ciudad de Huaral, además registra como Ubigeo anterior el país de Italia, y como Ubigeo reciente la provincia de Barranca distrito electoral por el cual postula, ambos distintos”.

“Consecuentemente no acredita el domicilio en el tiempo exigido por el artículo 6° de la LEM, así como el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, por lo que corresponde que el candidato, subsanar dicha observación con los documentos respectivos enumerados bajo el numeral precedente, en el plazo de ley”.

MIRO VLADIMIR    CHAVEZ ORBEGOSO, candidato accesitario  por la Provincia de Barranca  “se  le observa haber consignado en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, Rubro. II. Experiencia de Trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones:  prestar servicios como trabajador a la Municipalidad Distrital de Paramonga,  Provincia de Barranca, departamento de Lima, como Gerente Municipal, desde el 2016 hasta 2018”

“Pero a su solicitud de inscripción no adjunta el documento que acredite la licencia sin goce de haber, considerando que el candidato labora para una entidad del Estado, el citado cargo de licencia es exigible de conformidad a la Resolución N° 080-2018-JNE.

JUAN CARLOS COLAN RIVERA , candidato accesitario a Consejero Regional por la  Provincia Huaral,  “se observa haber consignado en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. Rubro. II. Experiencia de Trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, prestar servicios como Trabajador en el Hospital de Huaral, desde el 2016 hasta 2018, pero a su solicitud de inscripción no adjunta el documento que acredite la licencia sin goce de haber”.
“Considerando que el candidato labora para una entidad del Estado, el citado documento es exigible de conformidad a la Resolución N° 080-2018-JNE, en consecuencia corresponderá al personero legal subsanar lo advertido, o en su defecto deberá de acreditar la modalidad contractual al cual se encuentra sujeto”.

ASALDE NAVIDAD PLINIO OLMEDO, candidato a   Consejero Regional  por la  Provincia Cajatambo, “se observa no haber anexado el Comprobante de Pago por concepto de Inscripción de candidatura, ello de conformidad al numeral 25.14 artículo 25 del Reglamento, en consecuencia corresponderá al citado candidato subsanar dicha omisión, en el plazo de ley.

ALMENDRA AZAUCENA  CAJACHAGUA VENTOCILLA, candidata  a  Consejero Regional  por la Provincia Cajatambo, “ se observa no haber anexado a su solicitud de Inscripción su Declaración Jurada de no Tener Deudas Pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente, de conformidad al numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento”


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