COLEGIADO DEL JNE |
En una reacción tardía el Jurado
Nacional de Elecciones, en una votación reñida, logró por 3 votos a 2 que se
apruebe la participación de más del 40% de los regidores municipales en este
proceso electoral 2018.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 9), inciso 27), de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “no se puede conceder licencias
simultáneamente a un número mayor del
40% de regidores. Dicha disposición tiene como finalidad asegurar el normal
funcionamiento del concejo municipal”.
Sin embargo, mediante la
Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de
febrero de 2018, se precisó los
mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que soliciten
licencia sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección
popular.
A nivel nacional, la mayoría de
regidores han solicitado la licencia respectiva, la misma que debe ser efectiva
entre el 07 de setiembre al 07 de octubre del 2018. Pero hay que precisar que
los regidores perciben dieta, la misma que no será efectiva en ese mes de
licencia.
A ello hay que agregar que
algunos alcaldes, al no poder postular a la reelección, están candidateando en s
lugares distintos y otros, como el caso
de Végueta, va como regidor en otra lista partidaria.
Por mayoría, los magistrados del
Jurado Nacional de Elecciones, consideran
que “la aplicación aislada de la
precitada norma, en el marco de un proceso electoral, implicaría una
restricción al derecho a la participación política, específicamente, al derecho
a ser elegido, consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 35 de la
Constitución Política del Perú, de aquellos regidores que soliciten, licencia
sin goce de haber, para participar como candidatos a cargos de elección
popular, pero que superen el porcentaje antes mencionado”.
La mayoría de integrantes del
JNE, considera que siendo la Carta Magna una norma jurídica que vincula tanto a los
poderes públicos como a los particulares y además, preside el ordenamiento
jurídico, en el caso expuesto, el derecho a la participación política de los
mencionados regidores debe primar frente a la limitación establecida por una norma
con rango legal.
Por tanto, el órgano colegiado del JNE, considera que, excepcionalmente, no debe
aplicarse el porcentaje establecido en el artículo 9, numeral 27, de la LOM, cuando
los regidores soliciten licencia, sin goce de haber, para participar como
candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
A ello hay que agregar que, en el
marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, mediante la Resolución
Nº 545-2014-JNE, de fecha 30 de junio de 2014, en su artículo segundo, se
precisó que las licencias que soliciten los regidores para participar como
candidatos debían ser concedidas sin tomar en cuenta lo dispuesto en el
artículo 9, numeral 27, de la LOM.
SE
ADELANTARÁN CREDENCIALES A LOS ACCESITARIOS
Tomando las previsiones correspondientes,
el JNE considera que será necesario acreditar oportunamente a los reemplazantes
y a los accesitarios que completarán el número de los integrantes, sea en los
consejos regionales o en los concejos municipales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Víctor Ticona
Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE, POR MAYORÍA
Artículo Primero.- PRECISAR que, excepcionalmente, y solo con la finalidad
de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias,
sin goce de haber, solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el
respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas
a que se refiere el artículo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Votaron a favor los magistrados ARCE CÓRDOVA, CHANAMÉ ORBE y RODRÍGUEZ
VÉLEZ
MAGISTRADOS
VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, SE OPUSIERON A
OTORGAR LICENCIA A MÁS DEL 40% DE REGIDORES
Los magistrados Víctor Ticona
Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, fueron de la opinión de hacer
respetar lo establecido en el numeral 27
del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que corresponde al concejo municipal
aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo
concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento
(40%) de los regidores.
Señalan también que el artículo
14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que para poder ser candidatos en
elecciones regionales, los regidores deben solicitar licencia, sin goce de haber,
ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. Y de acuerdo con
lo dispuesto en el literal e) del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de
Elecciones Municipales (en adelante, LEM), para ser candidatos en las
elecciones municipales, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce
de haber, treinta (30) días antes de la elección.
Los magistrados que votaron en
minoría sostienen que la finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la
LOM es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales,
consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento
consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las
cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más
allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias
negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales.
Lo cierto es que el Jurado
Nacional de elecciones ha reaccionado tardíamente ante esta figura de las
licencias presentadas por los regidores y también por los Consejeros
Regionales, pues la mayoría de ellos ya habían cumplido con presentar sus
correspondientes solicitudes, las mismas que ya habían sido aprobadas desde el
mes de mayo.
Estos regidores y consejeros, ya
habían formado sus listas de candidatos, habiendo participado de los procesos
electorales internos. Entonces, no se
les podía dejar fuera de carrera como pretendían los que emitieron sus votos
discordantes.
Los magistrados Ticona y
Chávarry, sostienen que posibilitar el
otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM,
plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores puedan solicitar licencias con
el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión
municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes de conformidad
con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles.
Agregan, que el derecho de
participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de
configuración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna.
Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan
vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que
están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros
derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no
excedan el principio de proporcionalidad.
Concluyen señalando que “si bien
la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la
LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en
los artículos 2, numeral 17 y 31 de la Constitución Política del Perú,
específicamente, en el derecho a ser elegidos, sin embargo, dicha restricción se producirá
solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor
al cuarenta por ciento (40%).
“Por lo tanto, en nuestra opinión,
las licencias sin goce de haber, solicitadas por los regidores, que superen el porcentaje
establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, no deben ser
concedidas por el respectivo concejo municipal”.
SS.
TICONA POSTIGO CHÁVARRY
CORREA
Concha
Moscoso
Secretaria
General
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