sábado, 23 de junio de 2018

POR 3 VOTOS A 2 EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES PERMITE QUE MÁS DEL 40% DE REGIDORES PUEDAN SOLICITAR LICENCIA PARA POSTULAR EN LAS ELECCIONES 2018


COLEGIADO DEL JNE



En una reacción tardía el Jurado Nacional de Elecciones, en una votación reñida, logró por 3 votos a 2 que se apruebe la participación de más del 40% de los regidores municipales en este proceso electoral 2018.

De  acuerdo con lo señalado  en el artículo 9), inciso 27), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “no se puede conceder licencias simultáneamente a un número  mayor del 40% de regidores. Dicha disposición tiene como finalidad asegurar el normal funcionamiento del concejo municipal”.

Sin embargo, mediante la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, se  precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que soliciten licencia sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección popular.

A nivel nacional, la mayoría de regidores han solicitado la licencia respectiva, la misma que debe ser efectiva entre el 07 de setiembre al 07 de octubre del 2018. Pero hay que precisar que los regidores perciben dieta, la misma que no será efectiva en ese mes de licencia.

A ello hay que agregar que algunos alcaldes, al no poder postular a la reelección, están candidateando en s lugares distintos  y otros, como el caso de Végueta, va como regidor en otra lista partidaria.

Por mayoría, los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones,  consideran  que “la aplicación aislada de la precitada norma, en el marco de un proceso electoral, implicaría una restricción al derecho a la participación política, específicamente, al derecho a ser elegido, consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 35 de la Constitución Política del Perú, de aquellos regidores que soliciten, licencia sin goce de haber, para participar como candidatos a cargos de elección popular, pero que superen el porcentaje antes mencionado”.

La mayoría de integrantes del JNE, considera que siendo la Carta Magna  una norma jurídica que vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares y además, preside el ordenamiento jurídico, en el caso expuesto, el derecho a la participación política de los mencionados regidores debe primar frente a la limitación establecida por una norma con rango legal.

Por tanto, el  órgano colegiado del JNE,  considera que, excepcionalmente, no debe aplicarse el porcentaje establecido en el artículo 9, numeral 27, de la LOM, cuando los regidores soliciten licencia, sin goce de haber, para participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

A ello hay que agregar que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, mediante la Resolución Nº 545-2014-JNE, de fecha 30 de junio de 2014, en su artículo segundo, se precisó que las licencias que soliciten los regidores para participar como candidatos debían ser concedidas sin tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 9, numeral 27, de la LOM.

SE ADELANTARÁN CREDENCIALES A LOS ACCESITARIOS

Tomando las previsiones correspondientes, el JNE considera que será necesario acreditar oportunamente a los reemplazantes y a los accesitarios que completarán el número de los integrantes, sea en los consejos regionales o en los concejos municipales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones.


RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- PRECISAR que, excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias, sin goce de haber, solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a que se refiere el artículo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Votaron a favor  los magistrados ARCE CÓRDOVA, CHANAMÉ ORBE y RODRÍGUEZ VÉLEZ


MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, SE OPUSIERON A OTORGAR LICENCIA A MÁS DEL 40% DE REGIDORES

Los magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, fueron de la opinión de hacer respetar lo establecido en el  numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que  prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores.

Señalan también que el artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales,  establece que para poder ser candidatos en elecciones regionales, los regidores deben solicitar licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. Y de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), para ser candidatos en las elecciones municipales, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección.

Los magistrados que votaron en minoría sostienen  que la  finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales.

Lo cierto es que el Jurado Nacional de elecciones ha reaccionado tardíamente ante esta figura de las licencias presentadas por los regidores y también por los Consejeros Regionales, pues la mayoría de ellos ya habían cumplido con presentar sus correspondientes solicitudes, las mismas que ya habían sido aprobadas desde el mes de mayo.

Estos regidores y consejeros, ya habían formado sus listas de candidatos, habiendo participado de los procesos electorales  internos. Entonces, no se les podía dejar fuera de carrera como pretendían los que emitieron sus votos discordantes. 
  
Los magistrados Ticona y Chávarry, sostienen  que posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%)  de regidores puedan solicitar licencias con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles.

Agregan, que el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de configuración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad.

Concluyen señalando que “si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17 y 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, en el derecho a ser elegidos,  sin embargo, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por ciento (40%).

“Por lo tanto, en nuestra opinión, las licencias sin goce de haber, solicitadas por los regidores, que superen el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, no deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal”.

SS.
TICONA POSTIGO                                  CHÁVARRY CORREA
Concha Moscoso
Secretaria General


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