viernes, 13 de julio de 2018

“LA FAMILIA” SE HACE EL HARAKIRI


SU PROPIO PERSONERO JUEGA EN CONTRA



*  DESASTROSA GESTIÓN DE NELSON CHUI, AFECTA LOS ÁNIMOS DE SU PERSONERO

*  AHORA DEJAN A “LA FAMILIA”  SIN CANDIDATO A LA ALCALDÍA  EN VÉGUETA Y AMBAR

*  MIENTRAS TANTO, SIGUE PENDIENTE  LA TACHA DE CRÍSPULO EDDIE JARA

“La Familia” marcha hacia una derrota segura. Sólo el candidato del distrito de Santa María Juan Carlos García, tiene ciertas posibilidades de triunfo, pues detrás de él se encuentran a escaso margen los candidatos  Julio Carbajal Romero (Somos Perú) y  Carlos Andrés Pérez Ochoa (Acción Popular).

A la exclusión de cuatro candidatos regidores en la lista de Hualmay y dos candidatos a regidores en la lista provincial, “LA FAMILIA” sufre otra lamentable baja, con la declaratoria de improcedencia del candidato a la alcaldía del distrito de Végueta,  Joaquín Mario Santisteban Vega y del candidato a la alcaldía del distrito de Ámbar,  Rubén Isidoro Fuentes Rivera Caldas.

Y toda esta responsabilidad, recae en el personero del movimiento “La Familia”, que pareciera que estuviera jugando un partido aparte, pues las tortugas siguen escapándoseles.

CASO VÉGUETA

MARIO SANTISTEBAN VEGA
EXCLUÍDO INCREIBLEMENTE
POR DESIDIA DEL  PERSONERO


Mediante Resolución N° 127-2018-JEE-HUAU/JNE, notificada a la casilla electrónica del personero legal el 26 de junio de 2018, este Jurado Electoral Especial declaró  inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos respecto de la candidatura a alcalde JOAQUIN MARIO SANTISTEBAN VEGA,  para el Concejo Municipal Distrital de Huaura por CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL,  por  no haber adjuntado el  documento sobre la licencia sin goce de haber, o de ser el caso, precisar su condición laboral. Se le otorgó  un plazo de dos (2) días calendario a fin de que levante las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente las candidaturas.

Sin embargo el personero de LA FAMILIA presenta su escrito con fecha 29 de junio de 2018,deviniendo  en extemporáneo, toda vez que el plazo para subsanar eran de dos(2) días calendario, habiendo vencido dicho plazo el día 28 de junio.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaura, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la candidatura a alcalde  JOAQUIN MARIO SANTISTEBAN VEGA, presentado por el personero legal titular de la organización política CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; quedando en consecuencia EXCLUIDO del proceso de Elecciones Regionales y Municipales por las consideraciones expuestas.

Artículo Segundo.- ADMITIR la lista de candidatos, presentada por el personero legal titular de la organización política CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, para el Concejo Municipal Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. integrada de la siguiente manera:

ALCALDE :  SIN CANDIDATO

REGIDORES:
1.- VILLAVICENCIO GOMEZ ROCIO DEL PILAR   
2.- MOSQUERA VILLANUEVA HELY EITHEL          
3.- GARCIA PISCOYA STTYFANNI BRISSETT         
4.- TARAZONA GAMBOA MICHELL FRANCISCO
5.- PANDO MATOS ABDI


CASO ÁMBAR

RUBÉN ISIDRO
FUENTES RIVERA CALDAS
OTRO CANDIDATO FUERA POR
CULPA DEL PERSONERO

          
Mediante Resolución N° 124-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, se  declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos respecto de las candidaturas a Alcalde - RUBÉN ISIDORO FUENTES RIVERA CALDAS y Regidor N° 1  MARCOS AGUSBERTO SOSA UGALDE,  para el Concejo Distrital de Ambar.

RUBÉN ISIDORO FUENTES RIVERA CALDAS  no adjuntó los documentos sobre la licencia sin goce de haber, o de ser el caso, no precisó  su condición laboral, mientras que el candidato a  Regidor 1,  MARCOS AGUSBERTO SOSA UGALDE, consignó su edad de 66 años en el Acta 66, mientras que en  el formato solicitud, colocó  64 AÑOS. A ambos se les  otorgó  un plazo de dos (2) días calendario a fin de que levante las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente las candidaturas.

Al igual que en el caso de Végueta, el personero legal de la organización política CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, presenta la absolución a las observaciones el día 29 de junio deviniendo  en extemporáneo, toda vez que el plazo para subsanar eran de dos(2) días calendario, habiendo vencido dicho plazo el día 28 de junio de 2018.

En lo que respecta al candidato Regidor 1 Señor MARCOS AGUSBERTO SOSA UGALDE; si bien es cierto no ha sido absuelta la observación advertida, por inconsistencia en la edad (Acta 66 y en el formato solicitud 64 AÑOS); se procedió a verificar en el sistema de consultas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que la fecha de nacimiento del candidato es 25/04/1954, determinando que la edad correcta del candidato es 64 años; por lo que en ésta oportunidad se subsana, con la razón de fecha 05 de julio del 2018 emitida por la Secretaria Jurisdiccional.

En lo que se refiere  a la observación hecha al Alcalde – RUBÉN ISIDORO FUENTES RIVERA CALDAS, dicha observación persiste por no haberse presentado el escrito de subsanación dentro del plazo indicado en el considerando 5. Por lo que se procede a hacer efectivo el apercibimiento de DECLARAR IMPROCEDENTE la candidatura del candidato.

Por tanto el JEE de Huaura RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la candidatura a ALCALDE  RUBÉN ISIDORO FUENTES RIVERA CALDAS, presentado por el personero legal titular de la organización política CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; quedando en consecuencia EXCLUIDO del proceso de Elecciones Regionales y Municipales por las consideraciones expuestas.

Artículo Segundo.- ADMITIR la lista de candidatos, presentada por el personero legal titular de la organización política CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, para el Concejo Municipal Distrital de Ambar, provincia de Huaura, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, integrada de la siguiente manera:

ALCALDE: SIN CANDIDATO

REGIDORES :

1.- SOSA UGALDE MARCOS AGUSBERTO            
2.- VEGA CORTEZ JAIME SATURDINO                   
3.- HUAMAN HUASUPOMA DAVID GABRIEL     
4.- GONZALES RAMIREZ ERMELINDA MIRELA   
5.- GAVEDIA TAMANI LILIA GABRIELA                 

2 comentarios:

  1. Todo personero legal de una organización política, para ser tal, debe reunir dos condiciones concurrentes indispensables: Estar entre los que más conocen de las funciones asignadas al cargo en la organización política y ser leal a quienes depositan su confianza en él, los candidatos... El personero legal es el asesor, el escudero, el defensor, la máxima autoridad en el ejercicio de sus funciones... El personero legal, en el proceso de inscripción de listas, no descansa hasta que todos los candidatos de su organización política hayan sido admitidas sus solicitudes de inscripción y el periodo de tachas... Lamentablemente, el personero legal de La Familia es un desleal e incapaz, a pesar de no ser su primera ni su degunda vez... Por su culpa se han malogrado varias candidaturas, perjudicando al candidato a la alcaldía provincial de Huaura, profesor Eddy Jara, y a sus regidores, en la votación total que podrían acumular en toda la provincia de Huaura.... Ya habrá oportunidad de ampliar el comentario sobre este tema... Yo no sé por qué al tal Carreño no le expectoran del cargo de personero legal...

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  2. MARIO SANTISTEBAN SIGUE EN CARRERA ELECTORAL...

    Se observa que el JEE de Huauró declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Mario Santisteban por una causal que no es típica...

    La ley exige a los trabajadores del Estado presentar al momento de su inscripción el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber... pero Mario no estaba obligado a presentar ello porque no es trabajador sujeto al régimen laboral CAS, 276 o 728, sino prestador de servicios por RH en la Municipalidad Provincial de Oyón... Aunque cierto es que el personero legal no presentó la aclaración dentro del plazo de dos días que se le otorgó... Sin embargo, en el tercer día, SE PRESENTÓ LA ACLARACIÓN ANTES QUE EL JEE EMITIERA SU RESOLUCIÓN de improcedencia sobre el caso, DEMOSTRÁNDOSE QUE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN ESTABA COMPLETA PARA QUE LA INSCRIPCIÓN DE MARIO SANTISTEBAN SEA ADMITIDA......

    Entonces, Mario Santisteban es sacado de la carrera electoral por el JEE, NO por falta de documentación en su expediente de inscripción, NI por haber consignado alguna información falsa; SINO POR NO HABER ACLARADO OPORTUNAMENTE SU CONDICIÓN DE PRESTADOR DE SERVICIOS EN LA MP DE OYÓN, información que el JEE pudo haberla obtenido del portal de Transparencia Económica, como cuando la información sobre los datos del DNI lo está obteniendo del portal del RENIEC... En todo caso, ¿EN QUÉ PARTE DE LA LEY SE SEÑALA ESTA CAUSAL COMO PARA PRIVAR A UN CIUDADANO DE SU DERECHO CONSTITUCIONAL A SER ELEGIDO?...

    Habrá que esperar qué resuelve el JNE…

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