SU PROPIO PERSONERO JUEGA EN CONTRA |
* DESASTROSA GESTIÓN DE NELSON CHUI, AFECTA LOS
ÁNIMOS DE SU PERSONERO
* AHORA DEJAN A “LA FAMILIA” SIN CANDIDATO A LA ALCALDÍA EN VÉGUETA Y AMBAR
* MIENTRAS TANTO, SIGUE PENDIENTE LA TACHA DE CRÍSPULO EDDIE JARA
“La Familia” marcha hacia una derrota segura. Sólo el
candidato del distrito de Santa María Juan Carlos García, tiene ciertas
posibilidades de triunfo, pues detrás de él se encuentran a escaso margen los
candidatos Julio Carbajal Romero (Somos
Perú) y Carlos Andrés Pérez Ochoa
(Acción Popular).
A la exclusión de cuatro candidatos regidores en la lista de
Hualmay y dos candidatos a regidores en la lista provincial, “LA FAMILIA” sufre
otra lamentable baja, con la declaratoria de improcedencia del candidato a la
alcaldía del distrito de Végueta,
Joaquín Mario Santisteban Vega y del candidato a la alcaldía del
distrito de Ámbar, Rubén Isidoro Fuentes
Rivera Caldas.
Y toda esta responsabilidad, recae en el personero del
movimiento “La Familia”, que pareciera que estuviera jugando un partido aparte,
pues las tortugas siguen escapándoseles.
CASO
VÉGUETA
MARIO SANTISTEBAN VEGA EXCLUÍDO INCREIBLEMENTE POR DESIDIA DEL PERSONERO |
Mediante Resolución N° 127-2018-JEE-HUAU/JNE, notificada a
la casilla electrónica del personero legal el 26 de junio de 2018, este Jurado Electoral
Especial declaró inadmisible la
solicitud de inscripción de la lista de candidatos respecto de la candidatura a
alcalde JOAQUIN MARIO SANTISTEBAN VEGA, para el Concejo Municipal Distrital de Huaura por
CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL,
por no haber adjuntado el documento sobre la licencia sin goce de haber,
o de ser el caso, precisar su condición laboral. Se le otorgó un plazo de dos (2) días calendario a fin de
que levante las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar
improcedente las candidaturas.
Sin embargo el personero de LA FAMILIA presenta su escrito con
fecha 29 de junio de 2018,deviniendo en
extemporáneo, toda vez que el plazo para subsanar eran de dos(2) días
calendario, habiendo vencido dicho plazo el día 28 de junio.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de
Huaura, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la candidatura a
alcalde JOAQUIN MARIO SANTISTEBAN VEGA, presentado por el personero legal
titular de la organización política CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL,
con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018;
quedando en consecuencia EXCLUIDO del proceso de Elecciones Regionales y
Municipales por las consideraciones expuestas.
Artículo Segundo.- ADMITIR la lista de candidatos,
presentada por el personero legal titular de la organización política
CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, para el Concejo Municipal Distrital
de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, para participar en las Elecciones
Regionales y Municipales 2018. integrada de la siguiente manera:
ALCALDE : SIN
CANDIDATO
REGIDORES:
1.- VILLAVICENCIO GOMEZ ROCIO DEL PILAR
2.- MOSQUERA VILLANUEVA HELY EITHEL
3.- GARCIA PISCOYA STTYFANNI BRISSETT
4.- TARAZONA GAMBOA MICHELL FRANCISCO
5.- PANDO MATOS ABDI
CASO ÁMBAR
RUBÉN ISIDRO FUENTES RIVERA CALDAS OTRO CANDIDATO FUERA POR CULPA DEL PERSONERO |
Mediante Resolución N° 124-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 21 de
junio de 2018, se declaró inadmisible la
solicitud de inscripción de la lista de candidatos respecto de las candidaturas
a Alcalde - RUBÉN ISIDORO FUENTES RIVERA CALDAS y Regidor N° 1 MARCOS AGUSBERTO SOSA UGALDE, para el Concejo Distrital de Ambar.
RUBÉN ISIDORO FUENTES RIVERA CALDAS no adjuntó los documentos sobre la licencia sin
goce de haber, o de ser el caso, no precisó su condición laboral, mientras que el
candidato a Regidor 1, MARCOS AGUSBERTO SOSA UGALDE, consignó su edad
de 66 años en el Acta 66, mientras que en el formato solicitud, colocó 64 AÑOS. A ambos se les otorgó un
plazo de dos (2) días calendario a fin de que levante las observaciones
indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente las candidaturas.
Al igual que en el caso de Végueta, el personero legal de la
organización política CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, presenta la
absolución a las observaciones el día 29 de junio deviniendo en extemporáneo, toda vez que el plazo para
subsanar eran de dos(2) días calendario, habiendo vencido dicho plazo el día 28
de junio de 2018.
En lo que respecta al candidato Regidor 1 Señor MARCOS AGUSBERTO
SOSA UGALDE; si bien es cierto no ha sido absuelta la observación advertida,
por inconsistencia en la edad (Acta 66 y en el formato solicitud 64 AÑOS); se
procedió a verificar en el sistema de consultas en línea del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, que la fecha de nacimiento del candidato es
25/04/1954, determinando que la edad correcta del candidato es 64 años; por lo
que en ésta oportunidad se subsana, con la razón de fecha 05 de julio del 2018
emitida por la Secretaria Jurisdiccional.
En lo que se refiere a la observación hecha al Alcalde – RUBÉN
ISIDORO FUENTES RIVERA CALDAS, dicha observación persiste por no haberse
presentado el escrito de subsanación dentro del plazo indicado en el
considerando 5. Por lo que se procede a hacer efectivo el apercibimiento de DECLARAR
IMPROCEDENTE la candidatura del candidato.
Por tanto el JEE de Huaura RESUELVE:
Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la candidatura a
ALCALDE RUBÉN ISIDORO FUENTES RIVERA
CALDAS, presentado por el personero legal titular de la organización política CONCERTACIÓN
PARA EL DESARROLLO REGIONAL, con el objeto de participar en las Elecciones
Regionales y Municipales 2018; quedando en consecuencia EXCLUIDO del proceso de
Elecciones Regionales y Municipales por las consideraciones expuestas.
Artículo Segundo.- ADMITIR la lista de candidatos,
presentada por el personero legal titular de la organización política
CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, para el Concejo Municipal Distrital
de Ambar, provincia de Huaura, departamento de Lima, para participar en las Elecciones
Regionales y Municipales 2018, integrada de la siguiente manera:
ALCALDE: SIN CANDIDATO
REGIDORES :
1.- SOSA UGALDE MARCOS AGUSBERTO
2.- VEGA CORTEZ JAIME SATURDINO
3.- HUAMAN HUASUPOMA DAVID GABRIEL
4.- GONZALES RAMIREZ ERMELINDA MIRELA
5.- GAVEDIA TAMANI LILIA GABRIELA
Todo personero legal de una organización política, para ser tal, debe reunir dos condiciones concurrentes indispensables: Estar entre los que más conocen de las funciones asignadas al cargo en la organización política y ser leal a quienes depositan su confianza en él, los candidatos... El personero legal es el asesor, el escudero, el defensor, la máxima autoridad en el ejercicio de sus funciones... El personero legal, en el proceso de inscripción de listas, no descansa hasta que todos los candidatos de su organización política hayan sido admitidas sus solicitudes de inscripción y el periodo de tachas... Lamentablemente, el personero legal de La Familia es un desleal e incapaz, a pesar de no ser su primera ni su degunda vez... Por su culpa se han malogrado varias candidaturas, perjudicando al candidato a la alcaldía provincial de Huaura, profesor Eddy Jara, y a sus regidores, en la votación total que podrían acumular en toda la provincia de Huaura.... Ya habrá oportunidad de ampliar el comentario sobre este tema... Yo no sé por qué al tal Carreño no le expectoran del cargo de personero legal...
ResponderEliminarMARIO SANTISTEBAN SIGUE EN CARRERA ELECTORAL...
ResponderEliminarSe observa que el JEE de Huauró declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Mario Santisteban por una causal que no es típica...
La ley exige a los trabajadores del Estado presentar al momento de su inscripción el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber... pero Mario no estaba obligado a presentar ello porque no es trabajador sujeto al régimen laboral CAS, 276 o 728, sino prestador de servicios por RH en la Municipalidad Provincial de Oyón... Aunque cierto es que el personero legal no presentó la aclaración dentro del plazo de dos días que se le otorgó... Sin embargo, en el tercer día, SE PRESENTÓ LA ACLARACIÓN ANTES QUE EL JEE EMITIERA SU RESOLUCIÓN de improcedencia sobre el caso, DEMOSTRÁNDOSE QUE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN ESTABA COMPLETA PARA QUE LA INSCRIPCIÓN DE MARIO SANTISTEBAN SEA ADMITIDA......
Entonces, Mario Santisteban es sacado de la carrera electoral por el JEE, NO por falta de documentación en su expediente de inscripción, NI por haber consignado alguna información falsa; SINO POR NO HABER ACLARADO OPORTUNAMENTE SU CONDICIÓN DE PRESTADOR DE SERVICIOS EN LA MP DE OYÓN, información que el JEE pudo haberla obtenido del portal de Transparencia Económica, como cuando la información sobre los datos del DNI lo está obteniendo del portal del RENIEC... En todo caso, ¿EN QUÉ PARTE DE LA LEY SE SEÑALA ESTA CAUSAL COMO PARA PRIVAR A UN CIUDADANO DE SU DERECHO CONSTITUCIONAL A SER ELEGIDO?...
Habrá que esperar qué resuelve el JNE…