Ing. Marcial PalominoGarcía Milla |
Según
su acta de elecciones internas, las mismas se realizaron el 27 de mayo y no el
25, fecha límite.
¿ QUÉ PASA CON MARCIAL PALOMINO ?
¿ ESTÁ
EN MALA RACHA POLÍTICA ?
¿ Qué pasó, qué pisó con Marcial Palomino García Milla?
Esta es la pregunta que seguramente se harán los seguidores
y militantes del partido Alianza para el Progreso que llevan como candidato a
la Gobernación Regional al Ingeniero Marcial Palomino García Milla.
¿ Está en mala racha política?, es otra de las preguntas que
se hacen sus seguidores, ya que en las elecciones para la Presidencia de la
República y Congresistas, también fue descartado.
¿ POR QUÉ EXCLUYEN LA
LISTA DE CANDIDATOS A LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS DE ALIANZA PARA EL PROGRESO?
Como lo establece el Título V de la Ley N° 28094, Ley de
Organizaciones Políticas en su artículo
22°, las elecciones internas de los
candidatos a cargo de elección popular se efectúan entre los 210 y 135 días
calendarios antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales,
regionales o locales, que corresponda.
Sin embargo el personero de Alianza para el Progreso en la solicitud de inscripción, anexa el original del Acta de Elecciones Internas,
suscrita por los Miembros del Órgano Electoral Descentralizado OED Regional,
señalando que se han realizado las elecciones internas, en las instalaciones del local ubicado en , a
las 8:30 a.m./p.m. horas del día 27 DE MAYO DEL AÑO 2018, es decir dos días
después de la fecha límite establecida.
¿ Fue un error consignar esa fecha o efectivamente las
elecciones internas se realizaron el 27 de mayo y no, el 25, como la ley lo
estableció ?
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de
Huaura, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de
inscripción de formula y lista de candidatos para la REGIÓN DE LIMA, presentada
por la organización política ALIANZA PARA EL PROGRESO, en consecuencia, queda
EXCLUIDA del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por las
consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al
personero legal titular, de la organización política ALIANZA PARA EL PROGRESO,
en la casilla electrónica habilitada para tal fin.
En la apelación ante el JNE, solamente le queda demostrar al personero de APP, que efectivamente ha habido error en la fecha inscrita en el acta electoral.
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