Es el
que ha ordenado el desalojo de los estudiantes y profesores del colegio “Flor
de María Drago”
HA SIDO QUEJADO ANTE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Y LA OCMA |
Con oficio Nº 684-2016-2017/PEAM-CR de
fecha 27 de febrero del 2017, el Congresista de la República por Lima provincias,
Percy Alcalá Mateo, ha presentado denuncia ante el Dr. Duberli Apolinar
Rodríguez Tineo, Presidente del Poder Judicial del Perú, contra el Juez del
Primer Juzgado Civil de Huaura, Percy Ronald Salinas Tamayo y contra el
especialista legal, abogado Alvaro Romel Silva Gonzales, en el proceso de
desalojo por conclusión de contrato de arrendamiento, seguido por Alberto
Indacochea y otros, contra el Ministerio de Educación.
Igual denuncia ha sido presentada con
oficio Nº 685-2016- 2017, ante la Dra. Ana María Aranda Rodríguez, Jefa de la
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por las presuntas
irregularidades que han afectado el derecho al debido proceso de la institución
educativa, pues no ha sido notificada con la demanda, con lo cual se ha
recortado su derecho a la defensa, no permitiéndole participar en el proceso
como Litis consorte necesario del demandado, a pesar de que lo solicitó
expresamente mediante recurso de fecha 25 de enero del 2017, al amparo de las
disposiciones contenidas en los artículos 92,93 y 95 del Código Procesal Civil.
Señala la demanda que no obstante, las
claras disposiciones contenidas en los mencionados artículos, el Juzgado a
cargo de Salinas Tamayo, desestimó su pedido y ordenó el lanzamiento, decisión que ha sido
apelada por la referida institución, encontrándose pendiente de resolver.
Asimismo, se señala que el juzgado ha
incurrido en otras irregularidades procesales, que se detallan en el Ayuda Memoria
que se ha adjuntado tanto al Presidente del
Poder Judicial, como a la Jefa de la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial.
Hay que manifestar que el artículo
589º del Código Procesal Civil, dispone expresamente que en los procesos de
desalojos, debe notificarse la demanda en el predio materia de la pretensión,
además de la dirección domiciliaria indicada en la demanda y que los artículos
invocados por la citada institución educativa, acreditan su derecho a
participar en el proceso como Litis consorte pasivo, pues es indudable que la decisión
a recaer en el proceso, afectará de manera directa a dicha institución y a los
500 alumnos que estudian en la misma.
Percy Alcalá Mateo, en su condición de
Congresista de la República está solicitando tanto al Presidente del Poder
Judicial, como a la Jefa de la OCMA, se sirvan disponer una investigación de
los graves hechos denunciados, a la brevedad posible y se establezcan
responsabilidades a que hubiere lugar.
El artículo 96º de la Constitución
Política del Perú y los artículos 22, inciso b) y 87º del Reglamento del
Congreso de la República, le dan esa potestad al Congresista de la República
para efectuar pedidos de esta naturaleza y se le informe sobre las
disposiciones que emitan las entidades requeridas.
De confirmarse las irregularidades
señaladas, se espera una sanción ejemplar a este mal juez que sin remordimiento
alguno, trata de dejar en la calle a los 500 alumnos de la centenaria institución
educativa “Flor de María Drago”.
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