domingo, 5 de marzo de 2017

QUEJAN AL JUEZ PERCY SALINAS TAMAYO ANTE EL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL Y ANTE LA OCMA


Es el que ha ordenado el desalojo de los estudiantes y profesores del colegio “Flor de María Drago”

HA SIDO QUEJADO ANTE LA PRESIDENCIA
DEL PODER JUDICIAL Y LA OCMA


Con oficio Nº 684-2016-2017/PEAM-CR de fecha 27 de febrero del 2017, el Congresista de la República por Lima provincias, Percy Alcalá Mateo, ha presentado denuncia ante el Dr. Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Presidente del Poder Judicial del Perú, contra el Juez del Primer Juzgado Civil de Huaura, Percy Ronald Salinas Tamayo y contra el especialista legal, abogado Alvaro Romel Silva Gonzales, en el proceso de desalojo por conclusión de contrato de arrendamiento, seguido por Alberto Indacochea y otros, contra el Ministerio de Educación.

Igual denuncia ha sido presentada con oficio Nº 685-2016- 2017, ante la Dra. Ana María Aranda Rodríguez, Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por las presuntas irregularidades que han afectado el derecho al debido proceso de la institución educativa, pues no ha sido notificada con la demanda, con lo cual se ha recortado su derecho a la defensa, no permitiéndole participar en el proceso como Litis consorte necesario del demandado, a pesar de que lo solicitó expresamente mediante recurso de fecha 25 de enero del 2017, al amparo de las disposiciones contenidas en los artículos 92,93 y 95 del Código Procesal Civil.

Señala la demanda que no obstante, las claras disposiciones contenidas en los mencionados artículos, el Juzgado a cargo de Salinas Tamayo, desestimó su pedido y  ordenó el lanzamiento, decisión que ha sido apelada por la referida institución, encontrándose pendiente de resolver.

Asimismo, se señala que el juzgado ha incurrido en otras irregularidades procesales, que se detallan en el Ayuda Memoria que se ha adjuntado tanto al Presidente del  Poder Judicial, como a la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Hay que manifestar que el artículo 589º del Código Procesal Civil, dispone expresamente que en los procesos de desalojos, debe notificarse la demanda en el predio materia de la pretensión, además de la dirección domiciliaria indicada en la demanda y que los artículos invocados por la citada institución educativa, acreditan su derecho a participar en el proceso como Litis consorte pasivo, pues es indudable que la decisión a recaer en el proceso, afectará de manera directa a dicha institución y a los 500 alumnos que estudian en la misma.

Percy Alcalá Mateo, en su condición de Congresista de la República está solicitando tanto al Presidente del Poder Judicial, como a la Jefa de la OCMA, se sirvan disponer una investigación de los graves hechos denunciados, a la brevedad posible y se establezcan responsabilidades a que hubiere lugar.

El artículo 96º de la Constitución Política del Perú y los artículos 22, inciso b) y 87º del Reglamento del Congreso de la República, le dan esa potestad al Congresista de la República para efectuar pedidos de esta naturaleza y se le informe sobre las disposiciones que emitan las entidades requeridas.

De confirmarse las irregularidades señaladas, se espera una sanción ejemplar a este mal juez que sin remordimiento alguno, trata de dejar en la calle a los  500 alumnos de la centenaria institución educativa “Flor de María Drago”.


        

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