jueves, 9 de marzo de 2017

POBLADORES DE “LOS VIÑOS” DENUNCIAN A PRESUNTOS TRAFICANTES DE TERRENOS



LUIS ROCHA Y LOS VECINOS DE LOS VIÑOS
EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE HUAURA
RECLAMANDO POR SUS DERECHOS


El ciudadano Luis Rocha Luna,  se presentó ayer con un contingente de ciudadanos del sector de Los Viños (Mediomundo), ante el Ministerio Público de Huaura, para reclamar se acelere la denuncia presentada contra unos presuntos traficantes de terreno.

Asimismo, Rocha Luna, informó que ha solicitado ante el Poder Judicial, la  Nulidad del Acto Jurídico del Testimonio de Escritura de compraventa otorgado por Raúl Porfirio Sánchez Rivera a favor de Bryan Lizandro Salas Solís e Israel Genaro Zuluaga Naba.

POBLADORES DE MEDIOMUNDO PRESENTES 


Asimismo está solicitando  la nulidad de la escritura pública de compra venta del inmueble otorgado a Bryan Lizandro Salas Solís e Israel Genaro Zuluaga Naba.

Por ello, ha pedido que el Juez respectivo, trabe la medida cautelar de anotación de demanda de nulidad de acto jurídico en la partida 50161056 del Registro de Predios Urbanos ubicado en el sector de Los Viños – Medio Mundo, distrito de Végueta, el mismo que es materia de Litis en el principal con Raúl Porfirio Sánchez Rivera, Bryan Lizandro Salas Solís, Israel Genero Zuluaga Naba y Rosalía Solís García.

EL ALCALDE DE MEDIOMUNDO ACOMPAÑANDO A SU VECINOS 


Ha pedido  la nulidad de la escritura pública de compra venta del inmueble otorgado por Raúl Porfirio Sánchez Rivera a favor de Bryan Lizandro Salas Solís y a Israel Genaro Zuluaga Naba y éstos a favor de Rosalía Solís García, toda vez que el primer adquiriente Raúl Porfirio Sánchez Rivera, mediante un Certificado de Propiedad Nº 054-88, la Dirección Regional de Reforma Agraria y Asentamiento Humano – Ministerio de Agricultura, le otorga derechos reales con condiciones, que en  caso no desarrollara actividad agraria en el predio rústico, en aquel momento, la porción de terreno otorgado debería ser revertido al Estado, hecho que nunca cumplió este demandado y consecuentemente dichos terrenos fueron revertidos al erario del Estado.

Sin embargo este demandado con fecha 21 de octubre del 2015 dispone el terreno que no es de su propiedad a favor  de las personas de Israel Genaro Zuluaga Naba y Bryan Lizandro Salas Solís e inscriben en la SUNARP con número de título 2016-00474131, con la clara intención de realizar manejos irregulares a fin de que nuestros derechos no sean observados como actos de regularidad.

Estos en tiempo record  vende este inmueble a doña Rosalía Solís García y esta demandada a su vez la inscribe en la apartida 50161056 de los Registros Públicos, por lo que están  solicitando  que esta medida cautelar sea inscrito en esta partida para evitar que los presuntos traficantes de tierras, puedan realizar otra venta ficticia.

Todo esto lo han realizado cuando ellos sabían perfectamente que el representante legal de este sector poblacional,  había realizado una serie de gestiones legales como búsquedas catastrales, búsqueda ante Registros Públicos, y que  nunca encontraron  ninguna anotación de inscripción por lo que determinaron  realizar posesión  de dichos terrenos con fines de vivienda, esencialmente lo que hasta hoy desarrollan.
La posesión de esos terrenos data desde el año 2009 la misma que ocupan  en forma personal y directa juntamente con los demás  asociados.   Sin embargo el demandado Raúl Porfirio Sánchez Rivera ha dispuesto de un terreno que ya no le pertenece, pues por imperio de la Ley, su título feneció al momento en que dichos terrenos han sido revertidos al Estado.

Sin embargo con fecha 21 de octubre del 2015,  ha sido dispuesto en venta y luego quienes se lo compraron a él, también ya lo dispusieron en compra venta dicho terreno e inscrito en la partida ya indicada, por lo que Luna Rocha, ha solicitado al Juez, le  conceda la presente medida cautelar de inscripción, por e4wstar arreglada a Ley, con el fin que los presuntos traficantes de tierras no puedan realizar otra venta de dicho terreno con la única y clara intención de sorprender a las autoridades públicas y privadas, por lo que es meritorio que la presente solicitud en medida cautelar sea admitida y ordenada su respectiva inscripción.

En la demanda ha quedado acreditado con los recaudos en el principal que los pobladores que actualmente ocupan esos terrenos  son los legítimos posesionarios   de una extensión de terreno de 83.3921 has., circunstancia que a la fecha aún se encuentra en vía de regularización a fin de que la entidad estatal COFOPRI, pueda concederles  la titulación.

Para el efecto, se cumplen con los requisitos exigidos, que es una posesión  continua, pública y pacífica, lo que les da  derecho a solicitar todas las medidas tendentes a asegurar legalmente, que las personas dedicadas al tráfico de tierras, no tengan mayor desarrollo     y nuevamente dispongan de un bien que lo adquirieron en forma irregular.

Los pobladores a través de su representante  han asegurado que  probarán  en instancia jurisdiccional, que toda la documentación primigenia se ha realizado al margen de la ley, con documentos públicos falsificados.
En su denuncia, Luis Rocha señala que ha sido   un acto extremadamente fraudulento con el que  se viene disponiendo de un bien inmueble por lo que hay necesidad de que aquella persona que desee adquirirlo previamente se entere que dichos terrenos se encuentran en litigio judicial y esta información deberá ser emitida por la SUNARP.

VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO
El derecho a recurrir a esta vía cautelar se encuentra total y absolutamente probado, ya que conforme a lo señalado en los fundamentos de hecho, existen suficientes elementos probatorios y de juicio, que  hacen que el Juez  pueda provisionalmente disponer la medida cautelar de anotación de demanda, por cuanto el recurrente está acreditando en forma fehaciente  e indubitable que los pobladores de ese sector tienen todos los  derecho ganados  a poseer los terrenos que de buena manera lo han  adquirido, sin ninguna observación inicial de la  posesión, pues los presuntos  traficantes de terrenos, sin mayores observaciones de la ley,  han festinado con transferencia fraguadas y al margen de la Ley”, señala Luis Rocha en su demanda

DEL PELIGRO EN LA DEMORA

Luis Rocha Luna, en su demanda le recuerda al Juez que existe la doctrina “PERICULUM IN MORA”, la misma que se encuentra materializada en el extremo de que “si su despacho no resuelve dentro del plazo establecido por Ley, se estaría configurando  así  en  irreparable la violación del derecho institucional el cual estamos investidos todas las personas al poseer un terreno en forma pública, pacífica y contigua y de no armarse la presente, simplemente estaríamos en peligro de que los demandados festinen nuevamente con un bien inmueble, adquirido fraudulentamente”.


El pedido está amparado en lo establecido en los artículos 608º (Oportunidad y finalidad del proceso cautelar), 612º  (características de la medida cautelar) y 673º (anotación de la demanda en los Registros Públicos, del Código Procesal.        

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