LUIS ROCHA Y LOS VECINOS DE LOS VIÑOS EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE HUAURA RECLAMANDO POR SUS DERECHOS |
El ciudadano Luis Rocha Luna, se presentó ayer con un contingente de ciudadanos
del sector de Los Viños (Mediomundo), ante el Ministerio Público de Huaura, para
reclamar se acelere la denuncia presentada contra unos presuntos traficantes de
terreno.
Asimismo, Rocha Luna, informó que
ha solicitado ante el Poder Judicial, la Nulidad del Acto Jurídico del Testimonio de
Escritura de compraventa otorgado por Raúl Porfirio Sánchez Rivera a favor de
Bryan Lizandro Salas Solís e Israel Genaro Zuluaga Naba.
POBLADORES DE MEDIOMUNDO PRESENTES |
Asimismo está solicitando la nulidad de la escritura pública de compra
venta del inmueble otorgado a Bryan Lizandro Salas Solís e Israel Genaro
Zuluaga Naba.
Por ello, ha pedido que el Juez
respectivo, trabe la medida cautelar de anotación de demanda de nulidad de acto
jurídico en la partida 50161056 del Registro de Predios Urbanos ubicado en el
sector de Los Viños – Medio Mundo, distrito de Végueta, el mismo que es materia
de Litis en el principal con Raúl Porfirio Sánchez Rivera, Bryan Lizandro Salas
Solís, Israel Genero Zuluaga Naba y Rosalía Solís García.
EL ALCALDE DE MEDIOMUNDO ACOMPAÑANDO A SU VECINOS |
Ha pedido la nulidad de la escritura pública de compra
venta del inmueble otorgado por Raúl Porfirio Sánchez Rivera a favor de Bryan
Lizandro Salas Solís y a Israel Genaro Zuluaga Naba y éstos a favor de Rosalía
Solís García, toda vez que el primer adquiriente Raúl Porfirio Sánchez Rivera,
mediante un Certificado de Propiedad Nº 054-88, la Dirección Regional de
Reforma Agraria y Asentamiento Humano – Ministerio de Agricultura, le otorga
derechos reales con condiciones, que en
caso no desarrollara actividad agraria en el predio rústico, en aquel
momento, la porción de terreno otorgado debería ser revertido al Estado, hecho
que nunca cumplió este demandado y consecuentemente dichos terrenos fueron
revertidos al erario del Estado.
Sin embargo este demandado con
fecha 21 de octubre del 2015 dispone el terreno que no es de su propiedad a
favor de las personas de Israel Genaro
Zuluaga Naba y Bryan Lizandro Salas Solís e inscriben en la SUNARP con número
de título 2016-00474131, con la clara intención de realizar manejos irregulares
a fin de que nuestros derechos no sean observados como actos de regularidad.
Estos en tiempo record vende este inmueble a doña Rosalía Solís
García y esta demandada a su vez la inscribe en la apartida 50161056 de los
Registros Públicos, por lo que están
solicitando que esta medida
cautelar sea inscrito en esta partida para evitar que los presuntos traficantes
de tierras, puedan realizar otra venta ficticia.
Todo esto lo han realizado cuando
ellos sabían perfectamente que el representante legal de este sector
poblacional, había realizado una serie
de gestiones legales como búsquedas catastrales, búsqueda ante Registros
Públicos, y que nunca encontraron ninguna anotación de inscripción por lo que
determinaron realizar posesión de dichos terrenos con fines de vivienda,
esencialmente lo que hasta hoy desarrollan.
La posesión de esos terrenos data
desde el año 2009 la misma que ocupan en
forma personal y directa juntamente con los demás asociados. Sin
embargo el demandado Raúl Porfirio Sánchez Rivera ha dispuesto de un terreno
que ya no le pertenece, pues por imperio de la Ley, su título feneció al
momento en que dichos terrenos han sido revertidos al Estado.
Sin embargo con fecha 21 de
octubre del 2015, ha sido dispuesto en
venta y luego quienes se lo compraron a él, también ya lo dispusieron en compra
venta dicho terreno e inscrito en la partida ya indicada, por lo que Luna Rocha,
ha solicitado al Juez, le conceda la
presente medida cautelar de inscripción, por e4wstar arreglada a Ley, con el
fin que los presuntos traficantes de tierras no puedan realizar otra venta de
dicho terreno con la única y clara intención de sorprender a las autoridades
públicas y privadas, por lo que es meritorio que la presente solicitud en
medida cautelar sea admitida y ordenada su respectiva inscripción.
En la demanda ha quedado
acreditado con los recaudos en el principal que los pobladores que actualmente
ocupan esos terrenos son los legítimos posesionarios de una extensión de terreno de 83.3921 has.,
circunstancia que a la fecha aún se encuentra en vía de regularización a fin de
que la entidad estatal COFOPRI, pueda concederles la titulación.
Para el efecto, se cumplen con
los requisitos exigidos, que es una posesión continua, pública y pacífica, lo que les da derecho a solicitar todas las medidas tendentes
a asegurar legalmente, que las personas dedicadas al tráfico de tierras, no
tengan mayor desarrollo y nuevamente
dispongan de un bien que lo adquirieron en forma irregular.
Los pobladores a través de su
representante han asegurado que probarán en instancia jurisdiccional, que toda la documentación
primigenia se ha realizado al margen de la ley, con documentos públicos
falsificados.
En su denuncia, Luis Rocha señala
que ha sido un acto extremadamente fraudulento con el que se viene disponiendo de un bien inmueble por
lo que hay necesidad de que aquella persona que desee adquirirlo previamente se
entere que dichos terrenos se encuentran en litigio judicial y esta información
deberá ser emitida por la SUNARP.
VEROSIMILITUD
DEL DERECHO INVOCADO
El derecho a recurrir a esta vía
cautelar se encuentra total y absolutamente probado, ya que conforme a lo
señalado en los fundamentos de hecho, existen suficientes elementos probatorios
y de juicio, que hacen que el Juez pueda provisionalmente disponer la medida
cautelar de anotación de demanda, por cuanto el recurrente está acreditando en
forma fehaciente e indubitable que los
pobladores de ese sector tienen todos los derecho ganados a poseer los terrenos que de buena manera lo
han adquirido, sin ninguna observación
inicial de la posesión, pues los presuntos
traficantes de terrenos, sin mayores
observaciones de la ley, han festinado
con transferencia fraguadas y al margen de la Ley”, señala Luis Rocha en su
demanda
DEL
PELIGRO EN LA DEMORA
Luis Rocha Luna, en su demanda le
recuerda al Juez que existe la doctrina “PERICULUM IN MORA”, la misma que se
encuentra materializada en el extremo de que “si su despacho no resuelve dentro
del plazo establecido por Ley, se estaría configurando así
en irreparable la violación del
derecho institucional el cual estamos investidos todas las personas al poseer
un terreno en forma pública, pacífica y contigua y de no armarse la presente,
simplemente estaríamos en peligro de que los demandados festinen nuevamente con
un bien inmueble, adquirido fraudulentamente”.
El pedido está amparado en lo
establecido en los artículos 608º (Oportunidad y finalidad del proceso
cautelar), 612º (características de la
medida cautelar) y 673º (anotación de la demanda en los Registros Públicos, del
Código Procesal.
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