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Jurado Nacional de Elecciones
le llama la atención, pero sólo es un formulismo
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Varios Alcaldes amenazados con ser denunciados a la Fiscalía, NO fueron
vacados
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Si Carlos Yábar sigue de abogado
de Víctor Bazán, se descuenta que NO será vacado
Una vez
que fuera aprobado el Acuerdo de Concejo
Provincial de Huaral, en el que se
declaraba la vacancia del Alcalde de Huaral, Víctor Bazán Rodríguez, éste interpuso
reconsideración al Acuerdo el 26 de noviembre de 2013 y debió convocar a la sesión extraordinaria, a
efectos que el Concejo Provincial
resolviera la impugnación a más tardar, al quinto día posterior a la interposición del mismo, es decir,
el 3 de diciembre de 2013, en aplicación del artículo 13 de la LOM.
Sin
embargo, Víctor Bazán Rodríguez, bien aconsejado por el amigo de Aurelio Pastor,
recién convocó a la sesión el 6 de diciembre
de 2013, según documento 3519-2013-MPH-SG, remitida al ciudadano solicitante de
la vacancia.
Este
documento fue extemporáneo, pues ya había vencido el plazo establecido en la
LOM para efectuar la convocatoria.
Al
haberse ido en queja al Jurado Nacional de Elecciones, se le trasladó la misma
a Víctor Bazán, éste manifiesta que esperó a que venciera el plazo de quince
días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, para recién convocar a la
sesión.
El
recurso de reconsideración se interpuso el 26 de noviembre de 2013, por lo
cual, el Alcalde, en su condición de titular del pliego, debió convocar
oportunamente a sesión extraordinaria para que el Concejo Provincial de Huaral
resuelva el aludido recurso dentro del plazo de treinta días hábiles
posteriores a su interposición, en aplicación del artículo 23 de la LOM, máxime
si se trata de un pedido de vacancia en su contra.
Por lo
tanto, el Concejo Provincial debió resolver
el recurso, a más tardar el 13 de enero de 2014.
Muy
sabido Víctor Bazán, dispuso que la
sesión extraordinaria se lleve a cabo recién el 17 de enero de 2014, NO
observando los plazos prescritos en la
LOM, por lo cual, la queja presentada ante el JNE, corresponde ser declarada fundada.
Por todo
ello, el JNE, resuelve declarar FUNDADA la queja presentada por Carlos
Godofredo Carrillo Garay en contra de Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de
la Municipalidad Provincial de Huaral, en el procedimiento de declaración de
vacancia del referido alcalde en el que se invoca la causal de restricciones de
contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el
artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Asimismo
se le EXHORTA a Víctor Hernán Bazán
Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que observe los plazos establecidos en la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al Presidente
de la Junta de Fiscales Superiores del distrito Fiscal de Huaura, con el objeto
de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que
evalúe la conducta del referido burgomaestre, de acuerdo a sus competencias.
Este
párrafo final, es puro formulismo, porque no pasa nada.
Además,
el hecho de haberse declarado fundado la
queja por haber alargado los plazos, no significa nada, pues todos los alcaldes
hacen lo mismo y eso lo sabe
el JNE. Lo que se trata es de ganar tiempo, pero a pesar de ello no
imponen mano dura y todo queda en el papel.
Con las
últimas decisiones que viene emitiendo el JNE, especialmente en el caso del
Alcalde de Trujillo, César Acuña, se descuenta que Víctor Bazán, no será
vacado.
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