Ese día es
el cumpleaños de la señora
Vicepresidente Regional Lita Román
¡ Qué tal
premonición !
Con Resolución Nº 140-2014-JNE,
el Jurado Nacional de Elecciones, dio a conocer el calendario de renuncias y licencias de autoridades
regionales y municipales, funcionarios y trabajadores de la administración pública
que pretendan postular en las Elecciones
Regionales y Municipales del próximo 5 de octubre.
En esa Resolución se
establece que la renuncia al cargo solamente
se da para los los Presidentes de Gobiernos Regionales que quieran postular
para Alcaldes y a su vez para los Alcaldes que deseen candidatear a la presidencia del Gobierno
Regional.
Deben renunciar hasta
el 5 de abril de acuerdo a lo
establecido en la Constitución.
Los cargos de estas
renuncias, original o copia legalizada, deberán ser presentados hasta el 11 de
abril al área de Servicios al Ciudadano de la sede central del JNE.
La Resolución señala que
el organismo electoral tendrá que
expedir a la brevedad, las credenciales a los reemplazantes de dichas
autoridades renunciantes.
En tanto, los altos
funcionarios señalados en el numeral 3 del artículo 14 de la Ley de Elecciones
Regionales que quieren postular en los comicios regionales deberán renunciar
ante la entidad pública hasta el 8 de abril y presentar el cargo al JNE hasta
el 14 de abril.
Los altos
funcionarios considerados en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de
Elecciones Municipales que deseen participar en las elecciones municipales
deberán renunciar ante estas instituciones hasta el 7 de julio (se hará eficaz
a partir del 6 de agosto) y el cargo de la misma se presentará ante el Jurado
Electoral Especial (JEE) correspondiente al momento de presentar la
candidatura.
Las Licencias
En la resolución del
organismo electoral se dispone que las autoridades y funcionarios contemplados
en el numeral 4 del artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales que aspiren
a la región deberán solicitar su licencia ante el respectivo Consejo hasta el 7
de junio y el cargo se presentará ante el JEE al momento de solicitarse la
inscripción.
Los funcionarios
públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de
empresas del Estado que postulen en los comicios regionales deben solicitar su
licencia sin goce de haber hasta el 7 de julio (será eficaz a partir del 5 de
setiembre) y el cargo de la misma se presentará ante el JEE al pedir la
inscripción de la candidatura.
Los trabajadores y funcionarios de los poderes
públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades
que tengan el propósito de candidatear en los comicios municipales solicitarán
su licencia sin goce de haber hasta el 7 de julio (será eficaz a partir del 5
de setiembre) y presentarán la copia al JEE al presentarse la candidatura.
De las licencias de autoridades y funcionarios para postular en
Elecciones Regionales
El numeral 4 del
artículo 14 de la LER dispone que las autoridades que quieren postular a la
presidencia, vicepresidencia o miembro del Consejo Regional, tiene que
solicitar licencia sin goce de haber 120
días (cuatro meses: 07 de Junio), antes
de la fecha de elecciones.
Los consejeros regionales se la llevan
fácil
Es menester advertir que la norma
legal citada no ha regulado expresamente el caso de los Consejeros regionales
actualmente en funciones que pretendan postular en las próximas Elecciones
Regionales, por lo que no les resulta aplicable la exigencia de solicitar
licencia alguna.
Regidores que
van a la reelección, 30 días de licencia antes del proceso electoral
Respecto a los
regidores que pretendan postular como candidatos en las Elecciones Municipales
2014, deberán solicitar una licencia por el plazo de treinta días naturales
antes señalado, en la medida en que únicamente perciben dietas por cada sesión
asistida, las cuales no constituyen un goce de haber o remuneración; a
excepción de los que postulen a la reelección en el cargo.
En estos casos, las
licencias deben hacerse efectivas treinta días naturales antes de la elección,
pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las
organizaciones políticas para presentar listas de candidatos (noventa días
antes de la fecha de las elecciones), ya que el cargo de la solicitud de
licencia debe ser presentado como anexo de la solicitud de inscripción de
candidaturas.
¿QUIÉN
REEMPLAZA A QUIÉN?
Las solicitudes de
licencia deben ser presentadas por escrito ante el Consejo Regional, Concejo Municipal
o la entidad pública correspondiente hasta el 7 de junio de 2014, (120 días antes de las elecciones).
En el caso de los
Presidentes Regionales y Alcaldes que soliciten licencia, el Vicepresidente Regional
o el primer regidor en funciones, respectivamente, asume inmediatamente, por
encargatura, las funciones del titular mientras esté vigente la licencia
solicitada.
En el caso que el
Presidente y el Vicepresidente Regional soliciten licencia, el Consejo Regional
deberá elegir a los que ocuparán temporalmente sus cargos entre los consejeros
hábiles, mediante votación de la mitad más uno del número legal de sus
miembros.
El Presidente del
Consejo Regional (Consejero Delegado), deberá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la
expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, en un plazo
no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la última
solicitud de licencia.
En ninguna
parte se señala que el Consejero más votado en las elecciones de octubre del
2010, asume automáticamente la Presidencia
Regional
En las entrañas de la
mafia lunahuanense, se había bosquejado la idea que si el Presidente Regional y
la señora Vicepresidente Regional solicitan licencia para postular a la
reelección, automáticamente asumía la Presidencia Regional, la sentenciada
penalmente Liliana Torres Castillo, dizque por ser la más votada.
La norma dice que la elección del Presidente Regional
encargado se hará con los consejeros
hábiles, mediante votación de la mitad más uno del número legal de sus
miembros.
Como los Consejeros regionales,
están sumisos a Javier Alvarado, se descuenta que la sentenciada sería elegida
por estos genuflexos y sinvergüenzas Consejeros Regionales, siempre y cuando la
señora Vicepresidente Regional solicite licencia, o una “bala perdida”, no
acabe con su vida, como bien ha denunciado el Lic. Róger Taboada.
La Licencia
sigue si hay segunda vuelta y el reeleccionista pasa a ella
Las licencias que se soliciten con el objeto de
ser candidato a Presidente y Vicepresidente regional en las elecciones
regionales, se considerarán automáticamente prorrogadas hasta el momento en que
se proclamen los resultados correspondientes.
En caso de producirse
la segunda elección prevista en el artículo 5 de la Ley N.° 27683, Ley de
Elecciones Regionales, las licencias antes señaladas continuarán prorrogadas
únicamente para los candidatos que participen en tal elección, por lo que el
resto de ellos reasumirá inmediatamente sus funciones.
Los consejeros regionales en funciones que
deseen postular en las Elecciones Regionales no están obligados a solicitar
licencia para ello.
No hay comentarios:
Publicar un comentario