lunes, 3 de marzo de 2014

Si quiere ser candidato a la reelección: JAVIER ALVARADO TENDRÁ QUE SOLICITAR LICENCIA EL 07 DE JUNIO




Ese día es el  cumpleaños de la señora Vicepresidente Regional Lita Román

¡ Qué tal premonición !

Con Resolución Nº 140-2014-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, dio a conocer el calendario de  renuncias y licencias de autoridades regionales y municipales, funcionarios y trabajadores de la administración pública  que pretendan postular en las Elecciones Regionales y Municipales del próximo 5 de octubre.
En esa Resolución se establece que  la renuncia al cargo solamente se da para los los Presidentes de Gobiernos Regionales que quieran postular para Alcaldes y a su vez para los Alcaldes  que deseen candidatear a la presidencia del Gobierno Regional.
Deben renunciar hasta el 5 de abril  de acuerdo a lo establecido en la Constitución.
Los cargos de estas renuncias, original o copia legalizada, deberán ser presentados hasta el 11 de abril al área de Servicios al Ciudadano de la sede central del JNE.
La Resolución señala que el organismo electoral tendrá que  expedir  a la brevedad,  las credenciales a los reemplazantes de dichas autoridades renunciantes.
En tanto, los altos funcionarios señalados en el numeral 3 del artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales que quieren postular en los comicios regionales deberán renunciar ante la entidad pública hasta el 8 de abril y presentar el cargo al JNE hasta el 14 de abril.
Los altos funcionarios considerados en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales que deseen participar en las elecciones municipales deberán renunciar ante estas instituciones hasta el 7 de julio (se hará eficaz a partir del 6 de agosto) y el cargo de la misma se presentará ante el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente al momento de presentar la candidatura.

Las Licencias

En la resolución del organismo electoral se dispone que las autoridades y funcionarios contemplados en el numeral 4 del artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales que aspiren a la región deberán solicitar su licencia ante el respectivo Consejo hasta el 7 de junio y el cargo se presentará ante el JEE al momento de solicitarse la inscripción.
Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado que postulen en los comicios regionales deben solicitar su licencia sin goce de haber hasta el 7 de julio (será eficaz a partir del 5 de setiembre) y el cargo de la misma se presentará ante el JEE al pedir la inscripción de la candidatura.
Los  trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades que tengan el propósito de candidatear en los comicios municipales solicitarán su licencia sin goce de haber hasta el 7 de julio (será eficaz a partir del 5 de setiembre) y presentarán la copia al JEE al presentarse la candidatura.

De las licencias de autoridades y funcionarios para postular en Elecciones Regionales
El numeral 4 del artículo 14 de la LER dispone que las autoridades que quieren postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del Consejo Regional, tiene que solicitar  licencia sin goce de haber 120 días (cuatro meses: 07 de Junio),  antes de la fecha de elecciones.

Los consejeros regionales se la llevan fácil
Es menester advertir que la norma legal citada no ha regulado expresamente el caso de los Consejeros regionales actualmente en funciones que pretendan postular en las próximas Elecciones Regionales, por lo que no les resulta aplicable la exigencia de solicitar licencia alguna.
Regidores que van a la reelección, 30 días de licencia antes del proceso electoral

Respecto a los regidores que pretendan postular como candidatos en las Elecciones Municipales 2014, deberán solicitar una licencia por el plazo de treinta días naturales antes señalado, en la medida en que únicamente perciben dietas por cada sesión asistida, las cuales no constituyen un goce de haber o remuneración; a excepción de los que postulen a la reelección en el cargo.
En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta días naturales antes de la elección, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar listas de candidatos (noventa días antes de la fecha de las elecciones), ya que el cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado como anexo de la solicitud de inscripción de candidaturas.

¿QUIÉN REEMPLAZA A QUIÉN?

Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante el Consejo Regional, Concejo Municipal o la entidad pública correspondiente hasta el 7 de junio de 2014,  (120 días antes de las elecciones).
En el caso de los Presidentes Regionales y Alcaldes que soliciten licencia, el Vicepresidente Regional o el primer regidor en funciones, respectivamente, asume inmediatamente, por encargatura, las funciones del titular mientras esté vigente la licencia solicitada.
En el caso que el Presidente y el Vicepresidente Regional soliciten licencia, el Consejo Regional deberá elegir a los que ocuparán temporalmente sus cargos entre los consejeros hábiles, mediante votación de la mitad más uno del número legal de sus miembros.
El Presidente del Consejo Regional  (Consejero Delegado),  deberá  solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la última solicitud de licencia.

En ninguna parte se señala que el Consejero más votado en las elecciones de octubre del 2010,  asume automáticamente la Presidencia Regional

En las entrañas de la mafia lunahuanense, se había bosquejado la idea que si el Presidente Regional y la señora Vicepresidente Regional solicitan licencia para postular a la reelección, automáticamente asumía la Presidencia Regional, la sentenciada penalmente Liliana Torres Castillo, dizque por ser la más votada.  
La norma dice  que la elección del Presidente Regional encargado se hará con los  consejeros hábiles, mediante votación de la mitad más uno del número legal de sus miembros.
Como los Consejeros regionales, están sumisos a Javier Alvarado, se descuenta que la sentenciada sería elegida por estos genuflexos y sinvergüenzas Consejeros Regionales, siempre y cuando la señora Vicepresidente Regional solicite licencia, o una “bala perdida”, no acabe con su vida, como bien ha denunciado el Lic. Róger Taboada.

La Licencia sigue si hay segunda vuelta y el reeleccionista pasa a ella

Las  licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a Presidente y Vicepresidente regional en las elecciones regionales, se considerarán automáticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados correspondientes.
En caso de producirse la segunda elección prevista en el artículo 5 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, las licencias antes señaladas continuarán prorrogadas únicamente para los candidatos que participen en tal elección, por lo que el resto de ellos reasumirá inmediatamente sus funciones.

Los consejeros regionales en funciones que deseen postular en las Elecciones Regionales no están obligados a solicitar licencia para ello.



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